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PROYECTO DE TP


Expediente 6197-D-2011
Sumario: DECLARARLA EMERGENCIA AGROPECUARIA NACIONAL POR EL TERMINO DE 180 (CIENTO OCHENTA) DIAS PRORROGABLES. SUSPENSION DE LAS RETENCIONES POR DICHO PLAZO.
Fecha: 03/01/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA NACIONAL
SUSPENSION DE RETENCIONES
ARTICULO 1º- Declárese la emergencia agropecuaria nacional por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días -prorrogables por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2º- Independientemente de los beneficios dispuestos por la ley 26.509, suspéndase la aplicación de las resoluciones 368/2007 y 369/2007 y sus modificatorias, por el plazo que dure la emergencia.
ARTICULO 3º- Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley, el estado de emergencia agropecuaria deberá ser declarado previamente por la provincia afectada
ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La fuerte sequía que viene afrontando el campo en nuestro país ha llevado a que en el orden provincial se declaren varias zonas en estado de emergencia en la provincia de Buenos Aires, y se encuentre en análisis hacerlo en otras, como es el caso de la provincia de Santa Fe.
El primer cultivo afectado fue el maíz, con zonas donde las mermas en el rinde rondan el 20% y hasta superan en algunos casos el 30%. ahora es la soja el principal cultivo de exportación de la Argentina, la que se encuentra en riesgo. Según diversos especialistas la producción caerá entre 4 y 7 millones de toneladas. En términos económicos representaría aproximadamente 2.000 millones de dólares en maíz y posiblemente en soja dos o tres mil millones más.
Si bien el gobierno nacional tiene un instrumento para gestionar asistencia oportuna e integral a los productores bajo este tipo de contingencia climática de gravedad, que es la ley 26509, ha demorado la puesta en marcha de los mecanismos allí previstos como son la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios y el Consejo Consultivo.
Esta demora, sumada al agravamiento de la situación, hace que lo allí previsto sea a estas horas insuficiente para paliar los perjuicios que sufren los productores.
Por ello proponemos en la presente ley: primero, la declaración la emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional a afectos de enmendar los mecanismos burocráticos previstos en el artículo 5° de la ley 26.509 en cuanto a su declaración.
Segundo; el establecimiento de un beneficio extraordinario y complementario a los dispuestos en la citada ley, como es la suspensión de la aplicación del sistema de retenciones por el plazo que dure la emergencia, facultad que se encuentra exclusivamente en cabeza en el Poder Legislativo.
Mecanismos extraordinarios son necesarios ante situaciones extraordinarias, aun mas cuando quien tiene a su cargo administrar este tipo de situaciones no hace uso oportuna e eficientemente de las herramientas que expresamente este congreso estableció por ley y nos invita a " bajar el dramatismo", casi sin conciencia real de los hechos a su cargo.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría