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PROYECTO DE TP


Expediente 6196-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL, LEY 26206: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 11 BIS, 11 TER Y 11 QUATER, SOBRE CONFORMACION DEL GABINETE PSICOPEDAGOGICO.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1) Incorpórese el ARTÍCULO 11 BIS a la Ley 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11 BIS. - Los establecimientos educativos en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, deben disponer de un gabi- nete psicopedagógico, cuyo objetivo es la atención, seguimiento y evaluación de las con- ductas, aprendizaje, aptitudes de la población escolar y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren perti- nentes. Las autoridades educativas de cada institución, deben definir la conformación del equipo profesional interdisciplinario necesario, y supervisar la efectividad del mismo. En el caso de los establecimientos públicos, los profesionales serán seleccionados según norma- tivas establecidas por las Juntas de Clasificación Docente".
Artículo 2) Incorpórese el ARTÍCULO 11 TER a la Ley 26.206 "Ley de Educación Nacional", el cual quedará redactado de la siguien- te manera:
"ARTÍCULO 11 TER. - Las funciones que el gabinete psicopedagógico tendrá a su cargo como labor preventiva, asistencial y educativa son:
Atención y seguimiento del alumno derivado por el personal docente por problemas de conducta o aprendizaje
Atención de consultas de padres, tutores o encargados, acerca de problemas de conducta o aprendizaje del alumno
Brindar orientación y capacitación a los do- centes para que tengan herramientas y conocimientos de cómo actuar en situaciones de emergencia o que corra peligro la integridad física del alumnado (como ataques de absti- nencia, desbordes psiquiátricos, violencia, bullying), detección de problemas de aprendiza- je relacionados con trastornos por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), trastor- nos psicológicos o psiquiátricos.
Elaborar un plan de educación para el dictado de charlas y talleres obligatorios en todos los niveles de educación para el abordaje de las siguientes problemáticas:
Adicciones
Bullying
Grooming
Violencia de género
Maltrato
Abuso y violación
Educación Sexual (según leyes vigentes)
Discriminación
Trastornos de la alimentación
Integración de alumnos
Todo tipo de flagelo que sufran niños y ado- lescentes
Brindará charlas y talleres abiertas a toda la comunidad educativa
Promoverá los lineamientos de la Ley 26.892: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS"
Artículo 3) Incorpórese el Artículo 11 QUÁ- TER a la Ley 26.206 "Ley de Educación Nacional", el cual quedará redactado de la siguien- te manera:
"ARTÍCULO 11 QUÁTER. - Los profesionales que integren el gabinete psicopedagógico tienen la potestad para citar a docentes o auto- ridades escolares, padres, tutores o encargados para abordar problemáticas del alumnado. Asimismo, deberán realizar denuncias ante autoridades policiales, cuando detecte situa- ciones que pongan en riesgo la integridad física de menores de edad que integren la co- munidad educativa".
Artículo 4) El Congreso de la Nación, desti- nará una partida especial en el presupuesto asignado a Educación, para la instalación y puesta en funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos y honorarios de profesiona- les.
Artículo 5) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El inciso h) del Art. 32 de la Ley 26.206 "Ley de Educación Nacional", promulgada el 27 de Diciembre de 2006, establece que el Conse- jo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdic- ciones garanticen: "La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adoles- centes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdiscipli- narios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamenta- les de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes". Pero esta normativa hasta el momento nunca se reglamentó.
Las modificaciones e incorporaciones pro- puestas en la Ley 26.206 tienen como objetivo adoptar medidas necesarias y fundamenta- les para lograr una efectiva contención de alumnos, padres y docentes, haciendo énfasis en problemáticas como: adicciones, Bullying, Grooming, violencia de género, maltrato, abuso y violación, sexualidad (prevención de enfermedades de transmisión sexual y emba- razo en menores de edad), discriminación, trastornos de la alimentación, y todo tipo de flagelo que sufran niños y adolescentes.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Argentina es el segundo país de Latinoamérica con más consumo de alcohol, siendo entre los adolescentes, uno de los más altos en la región de las Américas con un 53% de jóvenes, de entre 15 a 19 años, que admiten beber. El consumo excesivo no sólo lleva a una nociva dependencia, sino también, a un aumento de la violencia.
Con respecto a las drogas ilegales, de acuer- do a datos oficiales brindados por SEDRONAR, en el territorio argentino se observa que por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, durante el periodo 2001 y el 2011, hubo un sostenido y notorio aumento en el consumo de drogas duras en estudiantes secunda- rios. El éxtasis creció un 1200%, la cocaína un 300% (es decir, hay tres veces más jóve- nes que la consumieron), mientras que en los solventes e inhalantes el aumento fue de un 227%, la pasta base un 120% y la Marihuana un 100%.
Estos altos niveles de consumo se presentan también a nivel nacional. Se advierte así un incremento significativo del consumo de las drogas más potentes y adictivas como el paco, la cocaína o el éxtasis, lo que genera un alerta adicional ya que son estas drogas las que en su mayor parte están presentes en los cuadros de "sobredosis" en los adolescentes según indican especialistas en toxicología de nuestro país, quienes señalan además que a mediados de los años 90 la sobredosis suce- día entre los 31 y 35 años pero actualmente la edad bajo a los 16 y 20 años.
El Observatorio Argentino de Drogas (OAD), dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y lucha contra el Narcotráfico, determinó en el informe realizado en todo el país en el año 2012, que por ejemplo en la Provincia de San Juan, sobre un total de 428 consultas regis- tradas, el 14,5% estuvo relacionado con el consumo de alguna sustancia, según la impre- sión clínica del médico.
Existe además, según la publicación, una fuerte relación entre el consumo de sustancias psicoactivas y los intentos de suicidio y so- bredosis y, en menor medida, situaciones de violencia.
Analizados los motivos de ingreso a las salas de emergencia, entre las consultas relacionadas a algún consumo de sustancias, se obser- va que un 35,5% responde a accidentes de tránsito y un 19,4% a situaciones de violencia, mientras que el 17,7%, a accidentes comunes o caseros y también a motivos médicos ge- nerales.
La presencia de alcohol en las consultas rela- cionadas al consumo de sustancias psicoactivas ronda el 84%, lo cual indica la problemáti- ca de esta sustancia en los patrones de consumo de la población. Respecto del tabaco, se presenta como la segunda sustancia más consumida, con el 59,7%. Marihuana 24,2%, cocaína 9,7% y ansiolíticos, sedantes y tranquilizantes 8,1%.
En este sentido, el gabinete será un espacio institucional cuyo accionar profesional en el ámbito educativo involucrará a la Salud y la Educación, como dos ítems fundamentales. Sus funciones específicas serán el asesora- miento y la orientación de todos los actores institucionales, siendo sus ejes de acción a nivel preventivo, asistencial y educativo.
Con respecto a Bullying o Grooming, el Gabi- nete Psicopedagógico deberá trabajar los problemas de integración de alumnos, proble- máticas de grupos y la discriminación, promoviendo la solidaridad entre los pares. Estudios realizados recientemente, han demostrado que el 88,8% de los jóvenes aseguran haber sido testigo de un acto de hostigamiento, la mayor parte de las veces en la escuela, según informe realizado por el Instituto de opinión pública y proyectos sociales (IOPPS). A su vez, se hace hincapié en que las redes sociales se han transformado en un canal a través del cual se canalizan burlas y que en la escuela la mitad de los profesores no habla sobre el tema.
En cuanto a embarazos adolescentes, repre- senta el 15% de nacimientos en Argentina (De unos 700.000 nacimientos que anualmente se registran en el país, 114.500 son de madres adolescentes), según el reporte sobre Es- tado de la Población Mundial 2013 de Naciones Unidas. Las cifras refieren a una población total de siete millones de adolescentes, de 10 a 19 años, que representan el 17% de la población total en Argentina.
"Cuando una adolescente queda embarazada, cambia radicalmente su presente y su futuro, y en rarísimas ocasiones lo hace para bien", enfatizó el nigeriano Babatunde Osotimehin, director ejecutivo del Fondo de Población de Naciones Unidas-Unpfa. El funcionario consideró que el embarazo adolescente "no es aceptable porque la niña no está lista físicamente, emocionalmente, psicológicamente y materialmente para tener un hijo".
La gran mayoría de los embarazos adolescen- tes no responde a una decisión de la mujer y no eran buscados, según se desprende de una encuesta realizada a 1.600 jóvenes de Santiago del Estero, Misiones, Chaco y Buenos Aires.
Respecto al uso de métodos anticonceptivos, el 65% declaró no utilizar ninguno al momento de quedar embarazada, aunque el 70% dijo haber usado algún método en la iniciación sexual, con el 82% de preservativo.
Es por ello que la sexualidad debe ser abor- dada por profesionales en los colegios, enfatizando la prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo en menores de edad.
El Gabinete Psicopedagógico podrá atender consultas de docentes, padres, tutores o encargados de la educación de los alumnos. Además, será inherente a este Gabinete el desarrollo de talleres abiertos a toda la comu- nidad educativa, con el objetivo de tratar la prevención y el abordaje de las distintas pro- blemáticas antes citadas, y asistirá a menores para que puedan denunciar maltrato, abuso o violación creando un espacio de confidencialidad y protección, teniendo en cuenta que esto suele darse en el ámbito familiar.
Por lo expuesto, considero que las modifica- ciones propuestas son claramente necesarias, y que pretenden introducir derechos decla- rados en la Ley 26892 sancionada el 11 de septiembre de 2013 y promulgada el 1 de oc- tubre de 2013, que promueve la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas.
Por las razones antes mencionadas, es que solicito el pronto tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA