PROYECTO DE TP
Expediente 6196-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE TURISMO MINERO.
Fecha: 19/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
TURISMO MINERO
Articulo 1º: Concíbase por Turismo
Minero, toda aquella actividad que tienda a revalorizar, difundir y obtener
conocimiento de los sitios, zonas y regiones mineras y geológicas dentro del
territorio nacional, mediante la exploración de minas activas e inactivas a pie o
utilizando los medios de transporte que se adecuen a las características de las
mismas y que esta estrechamente ligado al turismo científico, paleontológico,
arqueológico y geológico.
Articulo 2: Crease en el ámbito de la
Secretaria de Turismo de la Nación, el “ Programa Nacional de Turismo Minero”
con el objeto de brindar un marco normativo adecuado de preservación,
sustentabilidad y desarrollo de este recurso, como modalidad turística.
Articulo 3: La autoridad de aplicación
del “ Programa Nacional de Turismo Minero” será la Secretaria de Turismo de la
Nación o el organismo que en el futuro la reemplace
Articulo 4: Quedaran comprendidos
en este Programa los alcances y objetivos de la Ley 25.997 Ley Nacional de
Turismo.
Articulo 5: La autoridad de aplicación
evaluara los recursos turísticos mineros existentes y los que se establezcan en el
futuro dentro del territorio nacional, y establecerá las disposiciones reglamentarias
que consideren menester, atento al recurso de cada destino y consensuado con las
autoridades provinciales que pudiere corresponder.
Articulo 6: La autoridad de aplicación,
conjuntamente con la Secretaria de Minería del Ministerio de Planificación Federal
Inversión Publica y Servicios, establecerán dentro de sus respectivas
competencias, la colaboración y cooperación mutua, permitiendo un mecanismo de
trabajo que permita revalorizar y/o poner en valor para uso turístico, complejos
productivos, sitios, zonas y regiones Mineras y/o geológicas de interés.
Articulo 7: Toda acción referida a los
recursos naturales se hará en un todo de acuerdo a los preceptos derivados del
articulo 124 “in fine” de la Constitución Nacional, para lo cual podrán solicitar la
intervención de la provincia en cuestión, según correspondiera.
Articulo 8: Conforme el articulo 6 de
la presente, se permitirá la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la
ejecución del objeto que se tenga en común y podrán alcanzar acuerdos
específicos y/o Protocolos Adicionales en donde deberán determinarse obligaciones
y facultades de cada parte, las que estarán sometidas a lo prescripto en lo
enunciado en el articulo 4 y 5 de la Ley 25.997.
Articulo 9: A los fines de lo
establecido en el Articulo 6 y 8 de la presente, se designaran responsables por
cada parte, a fin de analizar, desarrollar y/o instrumentar las cuestiones
inherentes a los asuntos que responden a las áreas especificas y con el objeto de
llegar a los objetivos propuestos.
La/s personas que hace referencia el
presente articulo, tendrán relación de dependencia exclusiva en cuanto a Recursos
Humanos y Presupuestarios con el organismo al que pertenecen.
Articulo 10: La autoridad de aplicación
tendrá a su cargo, conjuntamente con las autoridades de las comunidades locales
involucradas, la capacitación de los Recursos Humanos del sector Turismo y
contemplara la inclusión en los mismos, de los pobladores locales para integrarlos
en el Programa de desarrollo de los Espacios Turísticos y Productos que depende
de la Secretaria de Turismo de la Nación.
Articulo 11: La autoridad de
aplicación, deberá supervisar todos aquellos emprendimientos enmarcados en el
Programa Nacional de Turismo Minero, a los efectos de:
a) Preservar el Medio Ambiente,
y el Desarrollo Sustentable del destino
b) Supervisar la reconversión
de la Infraestructura minero productiva hacia el recurso turístico, contemplando los
aspectos adecuados de infraestructura que resulte necesario para el desarrollo
armónico de la actividad a desarrollar.
c) Proteger y amparar de la
explotación indiscriminada e irracional del recurso.
d) Toda otra acción no
contemplada en el presente y que resulte menester a fin de mantener el desarrollo
turístico sustentable para la República Argentina.
Articulo 12: Los gobernadores de
Provincias, como agentes naturales del gobierno nacional, deberán contribuir,
dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los propósitos de esta
Ley.
Articulo 13: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente viene
a poner de manifiesto, el interés y la preocupación de esta H. Cámara de
Diputados de la Nación, en adecuar una normativa conforme la dinámica que
impone la actividad turística y que se encuentra reflejada en la Ley 25.997 Ley
Nacional de Turismo de reciente sanción en este ámbito.
En este sentido, la
propuesta de esta Ley, en consonancia con la normativa señalada “Up Supra”, se
convierte en una herramienta fundamental y necesaria, habida cuenta que brinda
un marco sistemático y uniforme en esta modalidad turística, como lo es el
denominado “Turismo Minero” propone una importante revalorización de los
complejos productivos, sitios, zonas y regiones mineras y geológicas a través del
turismo y permite diversificar la oferta turística, incorporando a esta modalidad
como nuevo recurso y producto, dentro del ámbito nacional e internacional.
Son objetivos de esta
normativa. Poner en la cadena de valor de la actividad turística y como
mencionamos anteriormente, los complejos productivos, sitios, zonas, regiones
mineras y geológicas a través del recurso turismo y de esta forma jerarquizar a los
mismos incluyéndolos en los distintos componentes de los Espacios Turísticos
priorizados en el PFETS 2006-2011 ( Plan Federal Estratégico Turismo Sustentable)
de la Secretaria de Turismo de la Nación.
Diversificar la oferta
turística, en muchas regiones de la nación, incorporando al Turismo Minero como
un nuevo producto a desarrollar y aprovechar.
Establecer la
coordinación que resulte necesaria, entre los organismos competentes en este
acaso la secretaria de Turismo de la Nación y la secretaria de Minería dependiente
del Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios, como así
también, entre las comunidades involucradas y la actividad privada para la puesta
en marcha y desarrollo armónico de los productos de este recurso.
Propiciar la debida
promoción de las áreas y de los circuitos turísticos nuevos en el ámbito nacional e
internacional, como así también, propender e ir definiendo la realización de las
inversiones que resulten necesarias para la puesta en marcha de las áreas
estratégicas de desarrollo.
Permitirá capacitar a los
recursos humanos de esta modalidad y producto turístico, brindando la posibilidad
de priorizar e integrar en dicha capacitación y oferta laboral, a los pobladores
locales en el Programa de Desarrollo de los Espacios Turísticos y Productos de la
Secretaria de Turismo de la Nación, evidenciando de esta forma no solamente la
jerarquización del sector, sino que además, se brindará una reparación a todas
aquellas localidades que se vieron
afectadas en sus índices de pobreza, empleo y desarrollo social, producto de las
políticas neoliberales y privatizaciones llevadas a cabo en la década
del 90, cuya principal, consecuencia,
fue la exclusión social y el desempleo generalizado y en particular en aquellas
provincias en donde estuvieron dedicadas durante años o décadas a las
actividades mineras y es en donde hoy necesitan un fuerte apoyo para
reconvertirse. Como así también, para permitir recuperar y dar utilidad a la
infraestructura edilicia y minera existente, que en muchos casos, fue abandonada
junto a su población.
De esta forma,
también se reconocerán aquellos proyectos orientados al turismo y que
contemplen el aprovechamiento de sus atractivos naturales y estructurales que
permitirán un mayor y mejor desarrollo de las economías regionales.
Podemos sostener y
señalar que actualmente, en materia de Turismo Minero, aun a pesar de ser una
modalidad incipiente en nuestro país, observamos que se desarrollan las siguientes
actividades, entre otras, de singular interés e importancia cultural, como:
Visitas a las diferentes minas
metalíferas en explotación o inactivas con importancia para su puesta en valor
turístico.
Recorridos diversos por las áreas de
Salinas e interpretación de las formas de explotación de las mismas.
Aprovechamiento del turismo
espeleológico
Visitas a Canteras de rocas de
aplicación y no metalíferas con los lugares de procesamiento de las mismas.
Recorridos con distintos medios de
transporte a yacimientos petrolíferos y a plantas de procesamiento.
Conocimiento de las riquezas del
entorno natural que rodea y conforma el producto.
Cabe destacarse que
esta modalidad que viene a integrarse a la actividad Turística, es un recurso válido
y no menos importante para muchas zonas geográficas de nuestro país, y que
dada la dinámica de la actividad turística se convertirá con el tiempo, en un nicho
de mercado con una importante proyección de futuro. En este sentido, podríamos
mencionar a muchas provincias de nuestra extensa cartografía que se pueden
nutrir y desarrollar al amparo de esta modalidad que les permitirá, entre otras
cuestiones, tener una herramienta fundamental para el progreso.
De esta forma,
podemos citar la Región Cuyo, integrada por Provincias como La Rioja, San Juan,
San Luis y Mendoza, en donde existen recursos con verdadero potencial a
desarrollar. La Región Noroeste en donde nos encontramos con la Provincia de
Jujuy, que cuenta con una importante cantidad de minas y en particular, la de
Altos Hornos Zapla, ubicada en la
localidad de Palpalá que fuera uno de los centros siderúrgicos más importantes del
país y que hoy, con esta ley se vería, mas que favorecida, compensada por la difícil
situación que tuviera que atravesar después de la crisis producida por el quiebre y
abandono de dicha empresa. Cercana a esta Región, se debe señalar también a la
provincia de Misiones, que cuenta además de sus atractivos naturales, el
aprovechamiento de este recurso a través de las Minas de Wanda muy conocidas
por sus riquezas en piedras semipreciosas.
Sigue la Región Patagónica
constituida por provincias como La Pampa, Neuquen, con lugares como Las Lajas y
las minas abandonadas de Loncopué, todavía casi inexploradas en esta modalidad
turística, Río Negro, con la Mina de Hiparsa en Sierra Grande y Santa Cruz con Río
Turbio en donde se destaca no solamente la aventura de recorrer Mina Dorotea o
Mina Uno, sino que además, se disfruta del Museo Minero del Yacimiento
Carbonífero, cuasi único en su tipo.
De esta forma, entendemos damos un
marco normativo y adecuado a esta actividad que tiene una gran proyección de
futuro y que tiene un nicho de mercado especifico dentro de la actividad turística,
por ello, solicito acompañen esta iniciativa que en definitiva apunta a construir un
país mejor para todos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
MINERIA |