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PROYECTO DE TP


Expediente 6194-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS OPERACIONES FINANCIERAS DEL MATRIMONIO KIRCHNER, DESTINADAS A LA ADQUISICION DEL HOTEL ALTO CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 03/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos, teniendo en consideración los artículos 1276 y concordantes del Cód. Civil de la República Argentina, y las leyes 11.179 (B.O.03/11/21), 24.759 (B.O. 17/01/97), 25.188 (B.O. 01/11/99), 25.164 (B.O.08/10/99), y sus decretos reglamentarios:
1.- Señale si la Oficina Anticorrupción ha comparado las declaraciones juradas individuales presentadas por el matrimonio Kirchner-Fernández, con relación al monto de la adquisición del Hotel Alto Calafate. En particular si ha dado cuenta de las diferencias existentes entre ambas declaraciones.
2.- Asimismo, señale si ha identificado la operación cambiaria registrada en el patrimonio de la señora presidente, como cónyuge del declarante de la operación, Néstor Kirchner. Si de dicha operación tiene registro de que haya sido efectivamente destinado a la compra del Hotel El Calafate del resultado de dicha operación.
3.- Indique si el organismo contralor, ha tomado conocimiento sobre la existencia de una ampliatoria en la declaración jurada patrimonial, que registre dicha operación inmobiliaria.
4.- Informe si ha tomado conocimiento que la consultora El Chapel SA, ha participado en el asesoramiento de la operación cambiaria. Ya que uno de los objetivos de aquella, es la de asesorar en operaciones financieras.
5.- Informe si la señora presidente tiene alguna participación en el directorio de la empresa El Chapel SA. En caso afirmativo, indique si la misma es activa.
6.- Por último, informe a que persona física o jurídica le ha comprado Néstor Kirchner el paquete accionario de HOSTESUR SA. Mencionando, el monto real de la operación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Diferentes medios periodísticos han informado sistemáticamente sobre las diversas operaciones financieras que han estado realizando nuestra presidente y su cónyuge, el actual diputado nacional Néstor Kirchner. Así, la constitución de la consultora denominada "El Chapel S.A.", según los cuales esta nueva sociedad se constituyó por Escritura Pública Nº E- 6391/08 (Nº 1193) del Registro Público de Comercio, quedando firme su constitución el día 21 de diciembre de 2007, y cuyos socios serían, además el hijo de ambos.
La nota periodística del diario La Nación del día 16 de septiembre de 2008, señala que "la empresa de la familia presidencial podrá asesorar empresas en los aspectos técnicos constitucionales, contables, administrativos, financieros, presupuestarios". A su vez la nota relata que "el acta constitutiva de la empresa también aclara que podrá realizar actividades financieras, mediante el otorgamiento de préstamos y/o aportes e inversiones de capital a particulares o sociedades; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general, negociación de títulos, acciones, papeles de negocios, y otros valores mobiliarios y la constitución de fideicomisos y de derechos reales."
Se informa también que "la empresa podría realizar aportes de capital para operaciones realizadas o por realizarse, financiamientos, préstamos hipotecarios o créditos en general; la participación de empresas de cualquier naturaleza, mediante la constitución de uniones transitorias de empresas....", como así también la "elaboración de presentaciones ante organismos financieros, la revisión, dirección y coordinación, inspección, replanteo, supervisión y fiscalización de obras y servicios públicos y privados".
Los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2008, en varios medios periodísticos se informó que la consultora Chapel SA. se ocupará de "la ejecución de los estudios, investigaciones y proyectos encuadrándolos técnicamente mediante planificaciones económicas, servicios de organización técnico profesional y administración de bienes de capital, gestiones de negocios y financieros y podrá desarrollar actividades como consultora de compraventa y promoción de negocios".
La señora Cristina Fernández de Kirchner, en virtud del cargo de Presidenta de la Nación que detenta, se ve regida en sus actos por la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, conforme lo establece su artículo 1º expresa: La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
La información privilegiada que podría manejar esta consultora, que entre sus socios tiene a quien maneja las variables políticas, económicas y financieras de la Argentina, hace que esta empresa quede en una situación de privilegio ante el resto de las compañías del sector, pudiendo llegar a constituir una falta a la ley de Defensa de la Competencia.
De esta forma, resultaría más atractivo para cualquier grupo financiero local o empresa internacional, contratar los servicios de El Chapel SA, ya que tiene como miembros de la misma, a la Presidenta de la Nación y al ex presidente del país, y actual presidente del partido del partido justicialista.
De ser cierto lo citado anteriormente, la señora Presidenta se podría ver incursa en el incumpliendo del artículo 2º de la Ley 25.188, que establece en su inciso f) que los funcionarios comprendidos en dicha normativa deberán: "abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados." El hecho de brindar, mediante la recientemente constituida empresa, asesoramiento financiero respecto de inversiones y hacer aportes de capital y financiamientos, como así también colaborar con sus clientes en comercio exterior e interior, ostentando el cargo de presidente de La Nación, claramente generaría ganancias mayores en virtud del mismo y a la información a la que podría acceder.
Asimismo, el Diario La Nación señala que, según surge del acta constitutiva de la sociedad, podrá ejercer "la puesta en marcha de programas o recomendaciones, comprendiendo la preparación de documentos, análisis de ofertas, elaboración de presentaciones ante organismos financieros". De verificarse dichas actividades dentro de la empresa de la familia Kirchner, se estaría violando el artículo 13 de la Ley de Ética en el ejercicio de Función Pública, que reza "es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades."
También es noticia de los diarios de estos últimos días la compra de dos millones de dólares por parte de Néstor Kirchner, para invertir en la compra de un hotel en la localidad de El Calafate, provincia de Santa Cruz. Habiendo adquirido esa suma durante el mes octubre de 2008, en medio de la crisis financiera internacional, momentos en que en nuestro país se daba la mayor fuga de divisas desde el año 2002.
Conforme surge de la declaración jurada presentada de fecha 6 de noviembre de 2008, Kirchner adquirió el paquete accionario de HOTESUR S.A., empresa propietaria del Hotel Alto Calafate. Realizada a través de distintas operaciones realizadas dentro de los 30 días anteriores al pago de la operación de compra del paquete accionario de HOTESUR S.A., conforme a declaraciones periodísticas.-
En los últimos días de esta semana, el diputado Kirchner, manifestó ante diversos medios, que la compra ha sido realizada en un ámbito de legalidad, habiéndolos obtenido dichas divisas dentro del límite legal previsto en nuestro país, para las personas físicas, si tiene cómo justificarlo.
Nuestro interés radica en determinar si existe una violación al artículo 2 de la ley 25.188 (Código de Ética de la Función Pública), toda vez que el diputado Kirchner ha sido beneficiado con información privilegiada, a través de un funcionario dependiente del Ejecutivo o directamente de la presidenta. Esto último por cuanto al tratarse de un matrimonio, involucra un incremento de su régimen patrimonial, y afecta directamente a los bienes gananciales de aquel.
Más llama la atención que en las últimas declaraciones juradas, existe una diferencia de aproximadamente U$ 900.000 (novecientos mil dólares) en la valuación del hotel propiedad del matrimonio. Por lo que nos interesa, conocer cuál ha sido la investigación llevada a cabo por la autoridad de contralor y cuál ha sido el resultado de la misma, teniendo en consideración la diferencia sustancial entre ambas.
Con relación a las diferencias existentes entre las declaraciones juradas individuales presentadas por cada uno de los integrantes del matrimonio, llama la atención las inconsistencias generalizadas.
En suma, de comprobarse todas las informaciones proporcionadas por los medios de comunicación, la Sra. Presidenta no estaría respetando el principio general comprendido en la Ley 25.188 artículo 2º, inciso b) que impone al funcionario público el deber de "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.", como asimismo el artículo 2º, inciso c) que reza así "Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular".
En resumen y a los fines de aclarar esta situación revelada por los medios, es que se solicita con todo respeto, pero en cumplimiento de nuestras responsabilidades republicanas y al sólo efecto de otorgar a la señora Presidente de la Nación, la posibilidad de esclarecer esta confusa circunstancia en la que hoy se encuentra aparentemente ligada, para que con la dignidad que su cargo merece pueda continuar desempeñándolo con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores Diputados aprueben el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)