PROYECTO DE TP
Expediente 6192-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 132, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, DEROGACION DE LA FIGURA DEL AVENIMIENTO.
Fecha: 28/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el artículo 132 del
Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 132. - En los
delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima
podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación
de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las
víctimas."
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad
derogar la figura de avenimiento del Código Penal, en tanto resulta hoy en día inconciliable
con convenciones y tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional,
dado que implica someter a la aceptación de un juez el acuerdo entre víctima y victimario
de un tipo de delito que por sus características hace al menos cuestionable el libre
consentimiento de la primera y la posibilidad cierta de acordar en condición de igualdad.
En esta línea, la ley que promovemos tiene
como fin completar una misión que la reforma de la ley 25.087 dejó inconclusa, en tanto
mantuvo el avenimiento como un mecanismo de extinción de la acción penal que
constituye un resabio de la vieja excusa absolutoria por matrimonio. La utilización de esta
figura -antes y después de la reforma- dio lugar a continuos abusos que posibilitaron una
revictimización de la mujer abusada, dando lugar a chantajes y presiones sobre la víctima.
La subsistencia del avenimiento es
contradictoria, por otra parte, con la ley 26.485 de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen
sus relaciones interpersonales, que prohíbe la utilización de este tipo de mecanismos de
encauzamiento de disputas.
En varios casos que se dieron a conocer en los
últimos años, el avenimiento fue autorizado por la justicia en supuestos en los que subsistía
una situación de sumisión o abuso en perjuicio de la víctima. Por ejemplo, el más reciente
fue el caso de Carla Figueroa, asesinada luego por su violador, con quien había aceptado
casarse.
De acuerdo a la redacción
actual del artículo 132 del CP, se somete a aceptación judicial el avenimiento si se
comprueba entre otras cosas que la propuesta resultó formulada libremente por la víctima
en condiciones de plena igualdad, lo cual es manifiestamente quimérico: "...el
consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la
fuerza o la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno
coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre"
(2)
El consentimiento sería libre si esta
conjugación de discordancias implicara un equilibrio entre ellas. Sin embargo, ésta no es la
situación en los casos de violencia de género, donde no podemos justificar una decisión
autónoma de una víctima que a todas luces asume un rol de sumisión. Además, es frecuente
que las mujeres víctimas de la violencia no traten de obtener justicia a causa de
sentimientos de vergüenza, represalia o persecución de parte de sus ofensores o del propio
sistema penal.
En consecuencia, el conflicto
para la mujer deviene ambivalente:"...una mujer que llega a pedir ayuda pero que no tiene
en claro qué es lo que quiere y qué va a pedir, que tiene fuertes sentimientos encontrados,
quiere terminar con la violencia pero no quiere denunciar al agresor" (3). El efecto de la
violencia es el resquebrajamiento de la identidad porque se impone como un
comportamiento coercitivo e irracional que exige someterse a un orden basado en la
necesidad de dominio del agresor. Es así como la víctima encuentra restringida su
capacidad de pensar o de accionar.
En esta medida, corresponde derogar este
mecanismo, al no existir elementos razonables para erigir una alternativa adicional a la
persecución penal. Más aun cuando en ningún otro de los tipos penales contemplados por el
Código se contemplan eximentes de esta naturaleza.
Recientemente, en razón del
debate público generado en torno al tema, el Profesor Raúl Zaffaroni calificó al
avenimiento como "pieza arqueológica" y cuestionó que el delito de violación sea el único
que contiene esta opción: "...¿por qué el delito de violación es el único que puede tener esa
excusa absolutoria?, sería más lógico que lo tuviera el robo: me llevo algo, lo devuelvo,
pido perdón, en fin, arreglo la casa un mes, tiene más razón" (4).
Este criterio responde también a las
modificaciones que siguió la legislación española, de donde provino el fatídico avenimiento
(5), que finalmente suprimió la posibilidad del perdón que contemplaba para estos delitos
(6).
Por último, estamos obligados a
compatibilizar las figuras del código con la legislación internacional con la finalidad de
priorizar la dignidad de la persona y la vigencia de los derechos humanos.
La Convención de Belem do
Pará en su art. 7 obliga a los estados parte a "... tomar todas las medidas apropiadas,
incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos
vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la
persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer..." y en su art. 8 refuerza la idea
al decir "Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas
específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del
derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se
respeten y protejan sus derechos humanos...".
Coherente con esta línea de
criterio legislativo, en el año 2009 se sancionó la ley nro. 26.485 (Protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se
desarrollen sus relaciones interpersonales), que entiende un concepto amplio de "violencia"
al definirla como "..toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física psicológica, sexual, económica o
patrimonial como así también su seguridad personal" y tiene por objeto garantizar "...el
derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para
sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos..." (7), y garantiza la protección
de todos los derechos reconocidos en pos de "Un trato respetuoso de las mujeres que
padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca
revictimización."
Porque la violencia de género es un ataque
contra la dignidad de la persona y una vuelta a las relaciones de poder históricamente
desiguales entre varones y mujeres. La violencia de género es la forma más dura en la que
se manifiesta la subordinación de género y de lo que se trata entonces es de asumirla como
un tema social que afecta directamente los derechos humanos y que requiere respuestas
coherentes que tomen en cuenta la realidad en la que se aplican las normas jurídicas.
Por estos motivos, solicitamos que se apruebe
el presente proyecto de ley.
Citas bibliográficas
(1) Ley de protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales. Art. 9 inc. e: Facultades. "El consejo nacional de
la mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
e. Garantizar modelos de
abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la
naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que
contemplen formas de mediación o negociación"
Art. 28 parte pertinente
"Quedan prohibidas las audiencias de mediación y conciliación".
(2) Reglas de Procedimiento y Prueba
respecto de la prueba en caso de violencia sexual -regla nro. 70- Estatuto de Roma art.
51.
(3) Ley 26.485.
(4)
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-183452-2011-12-15.html
(5) FONTÁN BALESTRA, Carlos. "Tratado
de Derecho Penal. Tomo V. Parte especial". Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina.
1992. Pág. 204.
(6) Por la ley orgánica 3/1989, Cobos de
Linares, M.A.; López Barja de Quiroga, J.; Rodríguez Ramos, L., Manual de Derecho
Penal. Parte Especial. Aal/Jure, Madrid, págs. 243/245.
(7) CAFFERATA NORES, José "El
avenimiento en los delitos contra la integridad sexual" LL 2000-C pág. 250.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 20/03/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO LAURA (A SUS ANTECEDENTES) | 21/03/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIL LAVEDRA (A SUS ANTECEDENTES) | 21/03/2012 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | SANCIONADO |