PROYECTO DE TP
Expediente 6192-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DIRECTIVA EMANADA DE LA JEFATURA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, POR LA CUAL SE PROHIBE A SUS EFECTIVOS LA CONCURRENCIA A MISA.
Fecha: 19/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de los organismos
pertinentes, informe a este Cuerpo, en carácter de muy urgente, la
situación por la que atraviesa la Provincia de Misiones, ante la
prohibición emanada por la Jefatura de la Policía de dicha Provincia, a
través de la cual “prohibió a sus efectivos que vayan a misa” y, lo que
es más grave, con alcance a sus familiares.
Asimismo, solicitar al
Poder Ejecutivo Nacional que arbitre todos los medios legales para
impedir se lleven a cabo las órdenes emanadas de la Jefatura Policial,
con el objeto de garantizar la libertad e igualdad de todos los hombres
y mujeres de esa Provincia, además de hacer respetar la opinión
individual y/o colectiva del pueblo misionero.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Preámbulo
de nuestra Constitución garantiza, en forma contundente, “..los
beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para
todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo
argentino...”, además, en su artículo 14 asegura a todos los habitantes
del país “..profesar libremente su culto..”, como así también, en el
artículo 19, que “las acciones privadas de los hombres que de ningún
modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo
que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe.”
No nos vamos
a detener solamente enumerando lo que nuestra Carta Magna garantiza y
afirma, sino que también nos vamos a remitir a pactos internacionales a los
que nuestro país ha adherido, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones
Unidas, cuyo artículo 1º, inciso 1, señala que “todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural.”. Reafirmando, en el artículo 2º, inciso 1, que
“cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar
y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.”. Y, como para que no queden dudas, en el
artículo 18º, reafirma lo antedicho expresando, inciso 1, que “toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de
su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el
culto, la celebración en los ritos, las prácticas y la enseñanza.”, inciso 2 “nadie
será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener
o de adoptar la religión o las creencias de su elección.”, e inciso 3 “la libertad
de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y
libertades fundamentales de los demás”
Señor
Presidente, podríamos enumerar varios pactos preexistentes, como así también
innumerables artículos que defiende, por sobre todas las cosas, las libertades
individuales y colectivas de los pueblos. Entonces, debemos preguntarnos si
Misiones pertenece a la República Argentina, ya que, aparentemente, sus
autoridades no están enteradas, o pertenecen a otra nación que no adhirió a
esos pactos de marras.
Pero son
incongruentes, ya que la prohibición de no practicar un culto conllevaría a
practicar otro, con la prescindencia de decir cuál sería.
Como estamos
hablando de política, evidentemente presenciamos un direccionamiento a
favor y beneficio de quien emana una orden totalmente inconstitucional y
contra todo pacto internacional existente.
Pero más grave
aún, intolerable, rechazable y repudiable bajo todo punto de vista, es que dicha
directiva tenga alcance a los familiares del cuerpo policial, las que no tienen
ningún tipo de ligamento con la fuerza.
Esto se
transforma, llanamente, en una invasión al inciso 1 del artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el que se declara que “nadie
podrá ser molestada por sus opiniones” y, como ya lo mencionáramos, al
artículo 19 de la Constitución Nacional.
Señor
Presidente, este Cuerpo no puede ni debe estar ajeno ante semejante atropello
a ciudadanos que han votado democráticamente a sus representantes, de
cualquier color político, aquí presentes. Esto hace que tal actitud se extienda a
todos nosotros como una afrenta a la honorabilidad del pueblo y de cada uno
de sus componentes.
Es por eso que,
si verdaderamente somos capaces de despojarnos de las banderías y entender
que en una región de nuestro país se están pisoteando y violando los principios
individualísimos del hombre resguardados en todo el mundo, solicitamos la
aprobación del siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, EDUARDO OSCAR | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 25/10/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/11/2006 |