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PROYECTO DE TP


Expediente 6191-D-2015
Sumario: PROMOCION COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA ZONAS PRIORITARIAS DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. REGIMEN
Fecha: 01/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE PROMOCION COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA ZONAS PRIORITARIAS DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ARTÍCULO 1º: Creación. Objeto.- Crease el régimen especial de promoción comercial e industrial para la provincia de Córdoba, para el establecimiento de nuevas actividades de desarrollo económico o industrial en las denominadas zonas prioritarias de desarrollo dentro del territorio provincial, comprendiendo también la expansión, perfeccionamiento y modernización de las existentes en dichas zonas. Este régimen estará constituido por la presente ley, su reglamentación y los decretos provinciales, sectoriales y especiales que se dicten.
ARTÍCULO 2º: Finalidad.- El régimen especial creado por el artículo uno de la presente Ley tiene como finalidad:
Realizar una promoción para la radicación comercial e industrial en las mencionadas zonas a través de medidas económicas consistentes en, compensación de créditos fiscales, deducción del impuesto a las ganancias y reducción de contribuciones patronales, reducción del Impuesto al Valor Agregado, Bienes Personales y Derechos Aduaneros en base a un criterio selectivo y programado, reducción de ingresos brutos y otros beneficios impositivos conforme a las determinaciones que al respecto efectúe el Decreto Reglamentario de esta Ley; otorgando los mismos exclusivamente a aquellas unidades productivas que respondan a las necesidades del país y correspondan a provincias y/o municipios, señalados como zonas prioritarias de desarrollo.
Impulsar en el territorio provincial de Córdoba el Desarrollo de Zonas Prioritarias (DZP) definiendo a las mismas en base a criterios objetivos y cuantificables desde una perspectiva territorial.
Definir la Infraestructura básica para el desarrollo de las Zonas Prioritarias (DZP) necesarias, tales como infraestructura de transporte, telecomunicación, servicios sanitarios, formación profesional y otras.
Elevar la tasa de crecimiento de la producción industrial en determinados territorios desfavorecidos de la provincia, impulsando la productividad y la creación de empleo.
Desarrollar y activar los sectores comerciales e industriales que puedan favorecer a la sustitución de importaciones y desarrollar exportaciones manufactureras.
Asegurar condiciones de vida digna y adecuada al personal que empleen las empresas respectivas, entendiendo la visión de desarrollo desde un aspecto socioeconómico integrado al territorio.
Incentivar las inversiones que den lugar a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales presentes en las Zonas Prioritarias definidas de la provincia mediante su industrialización en zonas de origen, apoyando el desarrollo de tecnologías aplicadas a dicho fin.
Obtener una armoniosa articulación con los regímenes locales de promoción
ARTÍCULO 3º: Ámbito de aplicación. Alcance territorial.-: La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Córdoba. Es propósito de la misma beneficiar al conjunto de las comunidades locales urbanas y áreas rurales, en particular las que se ven expuestas a los mayores indicadores e índices que lo definan como Zona Prioritaria de Desarrollo, las que tendrán prioridad en la implementación y financiamiento de esta propuesta.
ARTÍCULO 4º Definiciones generales.-
Zonas Prioritarias de Desarrollo: Son aquellas que por sus características requieren de acciones de promoción e inversión coordinadas entre el sector público y privado para alcanzar un desarrollo equitativo y armónico en todo el territorio de la provincia.
Infraestructura básica: es el conjunto de elementos o servicios que sirven de andamiaje para que una actividad se desarrolle efectivamente. En relación a las comunidades locales urbanas y áreas rurales, está representada por aquellos elementos que permiten a su población desarrollar su vida satisfaciendo sus necesidades principales.
Industrialización en zonas de origen: es el proceso por el cual las materias primas se transforman en producto a partir de la utilización de un procedimiento técnico en el mismo lugar en que se produce dicha materia prima.
Tecnologías aplicadas: se refiere a la forma en que la tecnología se emplea y beneficia a diferentes actividades o sectores.
ARTÍCULO 5º: Proyectos Elegibles. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los objetivos de la presente ley, cumpliendo los criterios generales expresados en el artículo 2°, en particular los que tengan como objetivos:
Fabriquen productos básicos o estratégicos;
Contribuyan a la sustitución de importaciones o aseguren exportaciones en condiciones convenientes para el país y la provincia;
Se dediquen a la transformación de materias primas zonales;
Tengan gran efecto multiplicador y se radiquen en áreas con altas tasas de desempleo o muy bajo producto bruto zonal, o altos índices de migración interna;
Utilicen avanzada tecnología y desarrollen la investigación aplicada;
Proporcionen beneficios sociales adicionales a sus empleados, siempre que no tengan origen ni financiamiento directo ni indirecto en las medidas promocionales que se otorguen por esta ley.
Tengan gran efecto multiplicador y se radiquen en áreas con altas tasas de desempleo o muy bajo producto bruto zonal, o altos índices de migración interna, entro otros indicadores.
En todos los supuestos, se exigirá a los comercios e industrias beneficiarias al tiempo de la puesta en marcha, haber realizado estudios de impacto medioambiental y sustentabilidad que demuestren la preservación de las condiciones adecuadas de vida y eviten la contaminación del medio ambiente.
ARTÍCULO 6º: FINANCIAMIENTO. Los diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las dependencias municipales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como fuente de financiamiento la creación de un FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS al cuál la Nación transferirá los fondos anuales que surjan de los proyectos a financiar con la presente ley, sin perjuicio que cada jurisdicción provincial y/o municipal lo amplíe con los recursos que estime necesarios.
ARTÍCULO 7º Implementación.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la dependencia correspondiente en virtud de su competencia, lleve a cabo todas las acciones necesarias para la implementación de la presente Ley y convoque a los actores involucrados en las temáticas de desarrollo de la jurisdicción nacional y provincial a fin de coordinar las respectivas actuaciones (que podrán ir desde la firma de convenios, transferencia de datos, la constitución de órganos al efecto)
ARTÍCULO 8º: Reglamentación.-La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de 180 (ciento ochenta) días desde su publicación.
ARTÍCULO 9º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN estará definida por el Poder Ejecutivo Nacional, y el Ejecutivo provincial en el ámbito de su territorio.
ARTÍCULO 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si realizamos un análisis profundo de nuestros territorios nacionales, observamos que el desigual desarrollo de las economías regionales genera en muchos casos situaciones de exclusión y determina la existencia de localidades marginadas. En atención a esta situación, el gobierno nacional ha emprendido diversas acciones en los últimos años para mejorar la infraestructura y la actividad económica de las zonas deprimidas.
Es posible observar con mucha preocupación una erosión extendida de las actividades regionales en la provincia de Córdoba, que se traslada a situaciones concretas, derivando en la emigración de la población local y en un incremento de los indicadores de pobreza.
La fisonomía existente en el referido territorio obedece a situaciones tanto actuales cuanto de su historia, y da cuenta de los fenómenos que condicionaron y modificaron la región e impactaron en la vida de la población.
El último censo nacional arrojó que algo más del 40% del total de la población de la provincia de Córdoba, reside en la ciudad capital.
Con foco en esta realidad y atendiendo las necesidades y reclamos de algunas zonas de la provincia, como el norte cordobés, cuya falta de desarrollo arroja los índices más altos de necesidades básicas insatisfechas, no pudiendo contener a su población y dando lugar a migraciones internas, es que pensamos que se hace necesario pensar herramientas que devuelvan sus potencialidades a la región y la reconviertan.
El desafío que tenemos de cara al futuro en mi provincia es revertir aquellas características que hoy nos describen a estas regiones desde el punto de vista demográfico, como lugares con baja densidad de población y crecimiento casi inexistente, con la consecuente conformación de una población rural pobre; transformándolas en zonas con altas expectativas de desarrollo a futuro que comiencen a saldar, a partir de la implementación de las medidas que proponemos, la falta de condiciones básicas y una mejora palpable.
El escenario descripto, adelanta un fenómeno de gran concentración urbana fundamentalmente en la ciudad de Córdoba que no alcanza a contener la mano de obra expulsada por las condiciones de deterioro de sus sistemas productivos de origen, en los que les resulta imposible encontrar ocupación.
Todo ello coloca a algunas regiones en los márgenes del sistema, en regiones periféricas en contraposición a aquellas de economías centrales.
En este contexto cabe preguntarnos si ¿son las características del espacio físico las que limitan las posibilidades de crecimiento o si en realidad son las decisiones políticas, económicas y sociales las que ponen coto al crecimiento de una región?
La posibilidad de un desarrollo armónico de toda la provincia, basado en el fomento de la actividad comercial e industrial, permite imaginar una desconcentración de las grandes aglomeraciones urbanas y una descentralización de la actividad económica. El resurgimiento de las pequeñas localidades transformadas así en actores protagónicos dentro de una región de la mano de las medidas propuestas y una efectiva coordinación con las ya existentes, resultara en la transformación de los sistemas locales existentes, una población con una mejor calidad de vida, empleo y producción. Es necesario detectar potencialidades propias en los distintos territorios y estimularlas.
Para ello son necesarias medidas como las propuestas pero también el análisis estratégico que permita detectar debilidades y fortalezas a fin de generar otras políticas que permitan desarrollar genuinamente las economías regionales con el consecuente impacto en el espacio de los respectivos territorios.
Nos parece central la idea de establecer Zonas de Desarrollo Prioritario (ZDP) en función del grado de desigualdad que domina mi provincia, así como otorgar los beneficios en el marco de esta estrategia definida en base a criterios objetivos y cuantificables desde una perspectiva territorial.
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Con esta iniciativa, buscamos promover la actividad económica en las regiones con escaso desarrollo en Córdoba porque es la realidad con la que convivimos, sin desconocer que hay muchas regiones con estas necesidades y que podrían replicar esta política.
Ensayamos un enfoque multidimensional para hacer frente al problema de la persistencia de zonas con tasas de industrialización bajas o nulas, identificando y reconociendo, a partir de la realidad que reconstruimos en estos fundamentos, que los problemas de marginación e inexistencia de nuevas oportunidades económicas, residen también en la falta de infraestructura básica para el desarrollo.
Por todo lo expuesto y porque creo en la construcción de un país sin asimetrías, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERNABEY, RAMON ERNESTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL