PROYECTO DE TP
Expediente 6191-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26588, DE CELIAQUIA.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a
través del organismo que corresponda, informe:
1) ¿Cuáles han sido las actualizaciones
realizadas al monto de dinero que deben proveer las empresas de medicina prepagas y las
obras sociales en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 26.588, Ley de Celiaquía?
Indique todos los ajustes dinerarios realizados, especificando la fecha del ajuste y su entrada
en vigencia.
2) En caso de responder negativamente a la
pregunta antes formulada, ¿porqué no ha realizado dichos ajustes, conforme a la normativa
vigente en la materia? (Ley 26.588 y Resolución 407/2012 del Ministerio de Salud de la
Nación)
3) En relación a dicha obligación establecida
en el artículo 9º de la Ley 26.588, ¿ha recibido denuncias de incumplimiento realizadas por
personas enfermas de celiaquía a los prestadores de salud sobre el monto dinerario extra para
suplir la diferencia respecto de las premezclas y harinas in TACC? En caso de ser afirmativa la
respuesta a esta pregunta, indique de qué prestadores de salud se trataba y medidas que ha
tomado en cada caso, todo ello de conformidad con la Ley 26.588.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Congreso sancionó en diciembre de 2009, una
Ley para la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación
profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. En
este cuerpo normativo, se imputa una serie de responsabilidades a la autoridad de aplicación
que es el Ministerio de Salud de la Nación y a los prestadores de salud en relación al cuidado
de la salud de las personas que sufren esta enfermedad.
Uno de los temas centrales para la mejora de la
calidad de vida de las personas con celiaquía se basa en la alimentación. Las harinas y
premezclas de consumo masivo contienen una sustancia llamada gluten, la que resulta
extremadamente dañina para las personas que padecen esta enfermedad. Los celíacos tienen
que consumir alimentos libres de gluten, ya que el mismo les produce una inflamación de las
vellosidades del intestino delgado o yeyuno, causante de grandes problemas, mayormente
digestivos.
Uno de los ejes centrales de la política pública
en materia de salud sobre esta problemática, es la denominación correcta de los alimentos
libres de gluten, que son aquellos que pueden ingerir los celíacos. Ello se halla dispuesto en la
normativa que citamos ut supra. Pero también se presenta un inconveniente que se encuentra
previsto en el artículo 9º de la ley referida. Los alimentos libres de gluten tienen un valor de
mercado mayor que los alimentos que tienen este componente. Es por esto que dicho artículo
prevé que los prestadores del sistema de salud, cubran parte de esa diferencia dineraria.
El artículo 9º de la Ley 26.885, fue reglamentado
por la Re
solución 407/2012, en la que se dispone un monto
dinerario para cubrir esa diferencia entre alimentos sin y con TACC. Dicho monto es de $215
(doscientos quince pesos) y debe ser actualizado periódicamente según la misma resolución.
En el presente proyecto queremos conocer estas actualizaciones en vistas de los aumentos
generalizados en los precios que fueran oportunamente autorizados por la Secretaría del
Interior de la Nación.
Asimismo queremos conocer si se han realizado
denuncias de personas con celiaquía por incumplimiento de los prestadores de salud, sobre
este tema en particular. En caso de existir denuncias en este sentido, esperamos conocer las
acciones llevadas adelante por la autoridad de aplicación.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, es que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |