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PROYECTO DE TP


Expediente 6191-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 25300 (REGIMEN DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA), CONSAGRANDO UN DERECHO DE PREFERENCIA DEL SIETE POR CIENTO (7%) EN LICITACIONES PUBLICAS PARA LAS MIPYMES Y FORMAS ASOCIATIVAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1 DE LA PRESENTE NORMA.
Fecha: 19/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N 25.300
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39, de la Ley Nº 25.300, de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Compremipyme.
ARTÍCULO 1º): Modificase el artículo 39, de la Ley Nº 25.300, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 39. — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 deberán otorgar un derecho de preferencia del siete por ciento (7%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las MIPyMEs y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Deberán preveer dentro de sus Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el pago anticipado de hasta un setenta por ciento (70%), a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º, que hallan resultado adjudicatarias en los distintos procedimientos de selección relativos a la adquisición de bienes y servicios, previa entrega de aval bancario o póliza de seguro de caución, por idéntico importe y a entera satisfacción del organismo contratante.
El porcentaje restante, se saldará conforme lo determinado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Los pliegos de las licitaciones y concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las MIPyMES.
ARTICULO 2° . Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como sabemos la Micro, Pequeña y Mediana empresa es el núcleo central del desarrollo y crecimiento de la sociedad contemporánea, siendo el sector que mayor empleo de trabajo demanda en nuestra economía.
Así las cosas, el Estado Nacional a pesar de haber desarrollado la construcción de sistemas eficientes, políticas claras y concretas, no cumplió con el objetivo dar la posibilidad al universo de pymes que desarrollan sus actividades en el país, de poder ingresar al mercado de las compras gubernamentales.
Dentro del concepto "compras gubernamentales" o "estatales" quedan comprendidas aquellas realizadas por los sujetos públicos o privados que, por pertenecer al Estado, utilizan recursos públicos, como así también aquellas que efectúan los sujetos de derecho privado que, por la vinculación económica que tienen con el Estado, ejercen indirectamente el poder de compra estatal.
Ahora bien a mero título ilustrativo puedo citar al Decreto-Ley Nº 5340, de fecha 1º de julio de 1963 y a la Ley Nº 18.875, que establecieron los regímenes de "Compre Argentino" y de "Contrate Nacional", siendo su principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y de los Concesionarios de Servicios Públicos a favor de la Industria Local.
El Decreto Nº 1224 de fecha 9 de noviembre de 1989, reglamentario del artículo 23 de la Ley Nº 23.697, estableció un régimen de preferencias a favor de la Industria Local.
La Ley Nº 25.551, reguló el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino".
De la escueta síntesis de la normativa descripta, puedo arribar a la conclusión de que el objeto de estos regímenes ha sido y es, canalizar el poder de compra estatal a favor de la Industria Local, hecho este, que a la actualidad aun no ha podido materializarse.
En consecuencia, la intención del presente proyecto es crear un mecanismo definitivo, por medio del cual se logre una mayor participación de las Pequeñas y Medianas Empresas -entregando hasta un setenta por ciento (70 %) del monto adjudicado, en concepto de adelanto-, en las contrataciones de la Administración Pública Nacional; logrando así, fomentar su desarrollo, la apertura de mercados y romper con la hegemonía que actualmente monopolizan grupos económicos.
Por último, cabe señalar que la presente medida no requiere imputación presupuestaria extra, ya que el “adelanto” para las Pequeñas y Medianas Empresas, se ejecuta con la afectación del crédito realizada en el procedimiento de compra.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA