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PROYECTO DE TP


Expediente 6190-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA HABILITACION DE AGENCIAS DE VIAJES DESTINADOS A TURISMO ESTUDIANTIL - LEY 25599 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION DE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DE LA EMPRESA EN EL CONTRATO DE VENTA Y DE INCUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS PACTADOS.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 25.599 DE AGENCIAS DE VIAJES DE TURISMO QUE BRINDEN SERVICIOS DE CONTINGENTES ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 7 de la Ley 25.599 de Agencias de Viajes Turísticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- Los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil contendrán los datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de:
a) Autorización para operar con turismo estudiantil.
b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes.
c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas, excursiones y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, detalle por separado del precio de cada uno de los servicios contratados, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la leyenda "y/o similares o equivalentes";
d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viajes.
Certificación fehaciente de la contratación para cada uno de los turistas que compongan el contingente estudiantil de seguros de accidentes personales que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de asistencia médica y farmacéutica y otros servicios de asistencia al viajero, y otros instrumentos que establezca la reglamentación. En todos los casos deberán cubrir los riesgos físicos desde el inicio hasta la finalización del viaje, con el detalle de las empresas contratadas, acreditando fehacientemente la autorización expedida por el organismo de contralor según la materia en cuestión.
e) Acreditación de la constitución de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. La presente enumeración es de carácter enunciativo.
En todos los supuestos del presente inciso, las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 9 de la Ley 25.599 de Agencias de Viajes Turísticos, el que quedará redactado de la siguiente manera
Artículo 9.- Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra parte, deberán brindar en sustitución de los servicios incumplidos, un servicio de igual o superior categoría al contratado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia abonar a la parte perjudicada el doble del valor del precio del servicio pactado que se haya incumplido.
A los efectos de prestar un servicio de igual o superior categoría o abonar el importe a la parte perjudicada en sustitución del servicio incumplido, se tomarán como valores de referencia el precio que el usuario hubiese abonado por dicho servicio al momento de la contratación o el precio de plaza del servicio al momento del incumplimiento, el que fuese mayor.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el Artículo 12 de la Ley 25.599 de Agencias de Viajes Turísticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.
A los efectos de prestar un servicio de igual o superior categoría o abonar el importe a la parte perjudicada en sustitución del servicio incumplido, se tomarán como valores de referencia el precio que el usuario hubiese abonado por dicho servicio al momento de la contratación o el precio de plaza del servicio al momento del incumplimiento, el que fuese mayor
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.599 de Agencias de Viajes regula todo lo concerniente a requisitos que deben cumplimentar las agencias de viajes que brinden servicios a contingentes estudiantiles, tanto en lo concerniente a viajes de estudios ("Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento", definición según inc. a) art. 2 de dicha Ley), como a viajes de egresados ("Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa", definición según inc. b) art. 2 de la Ley mencionada).
Entre dichos requisitos, se encuentra el de realizar las contraprestaciones del modo en que fueron contratadas por los usuarios de tales servicios.
Es de destacar que los contingentes estudiantiles, al momento de contratar con las agencias de viajes, comparan los distintos servicios que las mismas les brindan, sobre todo lo concerniente a la ubicación y categoría de los alojamientos, excursiones contenidas en el paquete turísticos, esparcimiento ofrecido, etc.
En lo relativo al incumplimiento de los servicios contratados, el Artículo 9 de la Ley vigente, hace referencia al tema cuando el incumplimiento fuese por razones imputables a la agencia y el Artículo 12 cuando el incumplimiento fuese por razones de fuerza mayor.
Ambos artículos en la Ley vigente se remiten a la devolución del precio del servicio incumplido. Por tal motivo consideramos necesario incorporar, como requisito de los contratos que celebren las agencias de viaje con los contingentes estudiantiles, que se detalle por separado el precio de cada uno de los servicios contratados a los efectos de tener -en caso de incumplimiento por parte de la agencia- un valor de referencia para determinar cuál es el importe que la agencia tiene que devolver a los cocontratantes perjudicados.
Asimismo, consideramos que la Ley vigente presenta una asimetría distorsiva en cuanto a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la agencia de viaje, en lo relativo a la prestación de algunos de los servicios contratados, por razones que le sean imputables o por fuerza mayor.
El Artículo 9 de la Ley vigente establece "Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra parte, deberán abonar a la parte perjudicada el valor del precio del servicio pactado que se haya incumplido." y el artículo 12 de la misma Ley establece: "Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos."
Consideramos necesario modificar lo dispuesto por la Ley en el sentido de otorgarle la misma opción al usuario perjudicado, en caso de incumplimiento por parte de la agencia de viaje por razones que le sean imputables, que la que la Ley le otorga cuando el incumplimiento fuese por razones de fuerza mayor en el sentido de que la agencia de viaje le otorgue la posibilidad de elegir, en sustitución del servicio incumplido, la prestación de otro servicio de igual o superior categoría.
Asimismo, consideramos que, cuando el incumplimiento fuese por razones imputables a la agencia de viaje, en caso de que el usuario perjudicado opte por la devolución del precio del servicio incumplido, la sanción tiene que ser mayor a que cuando el incumplimiento fuese por razones de fuerza mayor. En tal sentido, consideramos pertinente que si el usuario perjudicado opta por la devolución del precio, cuando el incumplimiento sea sin su consentimiento y por razones imputables a la agencia de viaje, ésta tenga la obligación de devolverle el doble del importe del servicio incumplido con el fin de que la conducta culpable tenga una sanción con un plus distinto a cuando el incumplimiento sea por razones de fuerza mayor. De éste modo, consideramos que las conductas de las agencias de viajes estarán dirigidas a cumplir con lo contratado y a brindar mayor seguridad jurídica a los contingentes estudiantiles que, al momento de elegir contratar entre una empresa u otra, tienen principalmente en cuenta los servicios que cada una les ofrece.
Por último, tanto para el caso de incumplimiento por razones imputables a la agencia de viaje, como cuando el incumplimiento fuese por razones de fuerza mayor y el usuario perjudicado optase por la devolución del precio, consideramos fundamental proteger al mismo de los efectos de la inflación y demás contingencias del mercado y, para ello, proponemos que se tome como valor de referencia el precio del servicio incumplido al momento de contratar o el precio de plaza al momento del incumplimiento, el que fuese mayor.
Es decir que el fin fundamental del presente proyecto es que las agencias de viajes cumplimenten con sus obligaciones de acuerdo a los contratos celebrados con los contingentes estudiantiles y brindarles a éstos últimos mayor seguridad jurídica y protección de sus intereses como usuarios de dichos servicios, otorgándole previsibilidad a los precios de cada uno de los servicios contratados, estableciendo valores de referencia fácilmente cuantificables, que permitan una rápida autocomposición de los conflictos, evitando la judicialización de los mismos, para el caso de incumplimiento de algunos de los servicios contratados.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO