PROYECTO DE TP
Expediente 6189-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE LAS COMPAÑIAS DE TELEFONIA CELULAR PARA QUE INFORMEN A SUS USUARIOS SOBRE LOS TERMINOS CONTRACTUALES DE LOS ABONOS.
Fecha: 04/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al
Poder Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría de
Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción, en
tanto autoridad de aplicación, para que, en defensa de los
derechos de usuarios y consumidores, interceda ante las
Compañías de Telefonía Celular respecto de las siguientes
cuestiones:
1º)-. Instruir a
las Compañías de Telefonía Celular para que informen con
veracidad, exactitud y claridad a sus respectivos usuarios
acerca de la fecha de vigencia y vencimiento de los Abonos
contratados en forma mensual y cesen en la actual conducta
de informar como fecha de vencimiento el día posterior al que
efectivamente se produce el vencimiento.
2º)-. Hacer
respetar y modificar la fecha de vencimiento de tales Abonos
informada por las grabaciones electrónicas de las Compañías,
ante la consulta del usuario sobre saldo disponible y
respectivo vencimiento del mismo efectuada a través de los
Códigos precedidos por asterisco u otras vías de
información.
3º)-. Convenir
con las empresas de servicio de Telefonía Móvil que, en el
caso de los saldos de Abono mensual representen una cifra
en centavos inferior a la que se necesita para efectuar una
llamada local o para el envío de un SMS, (Mensaje de texto),
dichos saldos pasen a constituir un Fondo de Asistencia a los
Chicos en situación de Calle, en adelante FONASCHIC, a
depositarse en cuenta del Banco Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Telefonía
Celular Móvil se inició en Argentina en 1989. Por otra parte la
modificación a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor
mediante la 26.362 extiende las protecciones a los usuarios y
contempla mayores sanciones para los proveedores de bienes
y servicios en caso de incumplimientos. Sin embargo, la
publicidad y prácticas engañosas constituye uno de los
mayores problemas que aqueja directamente a la población,
tanto psicológica como económicamente.
Comprobamos no sin asombro que en la práctica
cotidiana, al consultar a las compañías de Telefonía Celular
Móvil nuestro saldo de Abono Mensual y fecha de vencimiento
a los códigos precedidos por asterisco, se nos informa una
fecha tal, que no coincide con la del verdadero
vencimiento.
Por
ejemplo: la grabación electrónica nos informa que el
vencimiento es el 25 del mes en curso. Sin embargo en el
primer segundo perteneciente a ese mismo día 25 la
grabación informa ya la existencia del nuevo abono
correspondiente al ciclo siguiente.
Entendemos que se trata de una práctica engañosa toda
vez que los usuarios, confiados en que la fecha de
vencimiento está vigente durante todo el día informado, (tal
como ocurre en cualquier servicio en los que podemos pagar
en el banco o por cajero automático durante la vigencia de
esa fecha sin caer en mora ni perder derechos), solemos caer
en la pérdida de sumas importantes de tal abono en la
convicción de que podríamos destinar dicha cifra a ser usada
dentro del día del vencimiento, es decir al día siguiente en
que la compañía hace vencer el Abono.
Si la
empresa de telefonía celular me informa que el vencimiento
es el día 25 entiendo que durante ese día tengo derecho a
usar aún el servicio.
Como
legisladores y como usuarios directos hemos experimentado
un sinnúmero de quejas y padecido en carne propia estas
irregularidades, que nos han inducido a un uso erróneo del
servicio contratado, perdiendo en ocasiones hasta más de 25
$ mensuales en la creencia de que podríamos usar ese saldo
en la fecha anunciada como vencimiento.
No es casual,
entonces, que el rubro donde la publicidad y práctica
engañosa registra el más alto porcentaje de quejas de los
usuarios, corresponde a las empresas de telefonías de celular
las que, según análisis realizados por diferentes Asociaciones
de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina,
se demostró que las empresas de telefonía móvil lideran el
ranking de quejas. Luego se ubican la telefonía básica
domiciliaria, las prestadoras de Internet, medicina prepaga y
servicios bancarios, empresas de energía, transporte público
de pasajeros, aseguradoras y prestatarias de tarjetas de
crédito que también están contenidas en los listados.
La modificación
de la Ley 24.240, por la actual 26.361 aporta una novedad en
materia procesal y es que la Secretaría de Comercio podrá
ordenar como medida cautelar el cese de la conducta que
presuntamente viole la ley de defensa del consumidor, y nos
parece que este es uno de los casos.
Tanto la Ley de
Defensa del Consumidor como la Ley de Lealtad Comercial
reglamentan cuestiones relativas a la publicidad que se
realiza en la oferta de bienes y servicios.
El Artículo 4º de
la ley recientemente modificada, referida a la Información
establece que el proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo
relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización.
La información
debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su
comprensión.
La Ley de
Defensa del Consumidor obliga a quien realice una oferta
a indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización,
así también como sus modalidades, condiciones o limitaciones
y establece que las precisiones formuladas en la publicidad o
en cualquier medio de difusión obligan al oferente y se
consideran incluidas en el contrato (Artículos 7° y 8° )
En cuanto a las
condiciones de la oferta y venta el artículo 19º respecto de
las Modalidades de Prestación de Servicios establece que,
quienes presten servicios de cualquier naturaleza están
obligados a respetar los términos, plazos, condiciones,
modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a
las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos.
Publicidad y Prácticas Engañosas
La Ley de
Lealtad Comercial prohibe expresamente la realización de
cualquier presentación, publicidad o propaganda que
por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte
engañosa o confusa para los consumidores. Mediante
esta prohibición se intenta evitar que el consumidor pueda
ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio
diferente del promocionado (Artículo 9° Ley 22.802).
¿Cuándo se
considera que una Publicidad o Práctica es engañosa?. Es
engañosa la publicidad o práctica que de cualquier manera,
incluida su presentación, induce o puede inducir a error a
sus destinatarios, pudiendo afectar a su
comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de
perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la
publicidad que silencie datos fundamentales de los
bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca
a error de los destinatarios.
En otras
palabras, la ley 22.802 de lealtad comercial sostiene que se
trata de toda publicidad, anuncio o propaganda que
mediante "inexactitudes u ocultamientos" pueda inducir
a error o engaño al consumidor respecto de las cualidades o
precio del producto o servicio ofrecido.
En casi todos
los sectores y modalidades de venta o prestación de
servicios, encontramos ejemplos de publicidad engañosa.
Algunos
ejemplos de publicidad engañosa punibles en el marco de
esta ley:
* algunas
compañías de telefonía celular informan a sus usuarios que
pueden realizar consultas gratuitamente a un número 0810,
cuando en verdad se constata que se refiere a una línea que
tiene costo para el consumidor que llama.
*inmobiliarias
que publicitan propiedades como pertenecientes a un barrio
pero que corresponden a otro.
*televisores que
se venden como de pantalla plana y en realidad son de
pantalla semi plana.
*productos que
se difunden como aguas saborizadas, denominación que no
corresponde -detalló la capacitadora- porque solo puede
publicitarse con el nombre de agua a las de origen
estrictamente mineral
*los llamados
medicamentos milagro que publicitan engañosamente la cura
para distintas enfermedades.
*las
publicidades que no responden en sus contenidos a los
códigos éticos.
*ofertas de
supermercados
*bebidas
alcohólicas
*electrodomésticos
*turismo y
compañías aéreas
*portales que
ofrecen ringtones en descarga que se oferta como gratuita
cuando en realidad no lo es.
En términos
generales puede decirse que cuanto mejor informados estén
los consumidores, mejor equipados estarán para realizar
decisiones de consumo de acuerdo
a sus
necesidades. Y por el contrario, que cuando la información
detallada difiere de la realidad, se estará infringiendo la
obligación de brindar "información veraz, detallada, eficaz y
suficiente" ya que se puede faltar a la verdad por diferentes
medios que pueden ser desde ardides o engaños, hasta
omisiones de datos.
Respecto de la
publicidad engañosa, Gabriel Stiglitz sostiene "Esta es la
práctica más cotidiana en la publicidad y por cierto la mas
seria, puesto que el publico generalmente basa sus decisiones
en la información que se recibe del anunciante. La publicidad
engañosa esta dada por cualquier información o forma de
presentación que pueda inducir al error publico sobre el
producto o servicio, sus cualidades, precio y cualquier otra
característica. El engaño también se da frecuentemente
por la omisión de algún dato relevante del producto o la
oferta en si".
Las
informaciones suministradas por los proveedores,
vendedores, o las contenidas en los mensajes publicitarios
crean en el receptor legítimas expectativas porque ha creído
en la veracidad de esa información, y compromete y vincula a
quien lo emite en esa misma medida. La omisión o
tergiversación de datos relevantes implica la ruptura
del valor confiabilidad, defrauda la expectativa de que la
prestación se cumplirá del modo prometido o sugerido
Mensajes
de Texto
Si además de
los perjuicios económicos a los usuarios por una incorrecta
información sobre la fecha de vencimiento de los abonos le
sumamos los saldos no usados por ser insuficientes, nos
encontramos con un capítulo aparte acerca de los montos
siderales que dichas compañías embolsan
mensualmente.
Sabemos que
los mensajes de texto (SMS) han tenido un crecimiento
espectacular en los últimos años. Se calcula que su utilización
pasó a ser masiva por parte de los usuarios registrando un
aumento en los tres últimos años del 7 al 92 % ciento de los
usuarios. Un estudio de la consultora Prince & Cooke reveló
que en días normales se envían más de 170 millones de
SMS.
Con respecto a
este asunto, y considerando que en Argentina hay más de 40
millones de teléfonos celulares, resulta fácil advertir que, por
ejemplo, 14 centavos sobrantes de un Abono que no puede
ser utilizado multiplicado por 170 millones de SMS enviados
por día, da como resultado una cifra considerable la que a su
vez multiplicada por los 30 días del mes constituiría un monto
importantísimo para ser destinado a los Hogares de Chicos de
la Calle. Por estas razones es que solicitamos que se
interceda para que los centavos residuales que resultaren de
un Abono Mensual cuyo monto no alcance para efectuar una
llamada o enviar un SMS pasen a integrar un Fondo de
Asistencia a los Hogares de Chicos de la Calle, en adelante
FONASCHIC, a depositarse en una cuenta abierta a tal efecto
en el Banco Nación de la República Argentina.
Por todo lo
expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la urgente aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1394/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 03/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/03/2009 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 17/03/2010 |