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PROYECTO DE TP


Expediente 6189-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE DELITOS AMBIENTALES COMETIDOS EN VIOLACION A LA LEY 25612 DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS.
Fecha: 18/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°. — Incorpórase al Código Penal como ley complementaria de la Nación, los delitos ambientales, cometidos en violación de la Ley 25612.
ARTICULO 2°. — Será reprimido con prisión de 3 (tres) a 10 (diez) años, el que, utilizando residuos industriales y de actividades de servicio, adulterare o contaminare el agua, el suelo, la atmósfera, o poniendo en riesgo la calidad de vida de la población, los seres vivos en general, la diversidad biológica o los sistemas ecológicos.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona o extinción de una especie de ser vivo, la pena será de 10 (diez) a 25 (veinticinco) años de reclusión o prisión.
ARTICULO 3°. — Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de 1 (un) mes a 2 (dos) años.
Si resultare enfermedad, lesión o muerte de alguna persona o especie, la pena será de 6 (seis) meses a 5 (cinco) años.
ARTICULO 4°. — Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, responsable técnico, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
ARTICULO 5°. — Será reprimido con prisión de UNO (1) a TRES (3) años e inhabilitación por el doble del tiempo, el funcionario público que siendo responsable del control y fiscalización de la gestión integral de los residuos industriales y actividades de servicios, dictare resoluciones u órdenes contrarias a las leyes nacionales, provinciales y normas reglamentarias vigentes en la materia, u omitiere realizar las fiscalizaciones que el ordenamiento pusiere a su cargo, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTICULO 6°. — Derógase la Ley 24051, con la excepción prevista en el artículo 60 de la ley 25612, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 7°. — Será competente para conocer de las acciones que derivan de la presente ley la Justicia ordinaria que corresponda.
ARTICULO 8°. — De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la ley 25.612 fue una esperanza para los defensores del ambiente y los recursos naturales en la Argentina. Especialistas en derecho, biólogos, ingenieros, planificadores urbanos y organizaciones no gubernamentales aplaudieron la iniciativa que, con la sanción de otras leyes de presupuestos mínimos establecidos en al artículo 41 de la Constitución Nacional, colocaban a nuestro país entre los que iniciaban el camino de la actualización normativa ambiental.
El propósito inicial se ha cumplido limitadamente. El Poder Ejecutivo Nacional rechazó parcialmente la ley, observando el capítulo penal, sin duda el corazón de la norma; no solamente por las sanciones previstas a los infractores, sino también porque como toda norma de naturaleza penal tiene la función de servir de ejemplo y de disuasión de conductas futuras.
El veto tornó inaplicable el capítulo penal de la ley bajo el argumento de que se trataba de un “tipo penal abierto”, pero paradójicamente también observó la derogación de la Ley 24051 de residuos peligrosos, provocando la aplicación de la responsabilidad penal de ésta cuya redacción es idéntica a la de la norma vetada. Ello provocó un vacío legal que ha provocado miles de páginas de interpretaciones jurídicas.
Efectivamente, al no derogar la Ley 24051 se produjeron numerosas dudas, como lo que se refiere a la jurisdicción ya que ésta es una ley anterior a la reforma constitucional, que establece la jurisdicción federal en el caso de los delitos relacionados con los residuos peligrosos.
La actividad industrial es la fuente más importante de contaminación ambiental. Atmósfera, suelos, agua, seres vivos son las víctimas de una actividad que debe sujetarse a estrictas normas para ser sustentable y a la vez, respetuosa del ambiente. Aunque es imposible lograr una efectiva relación industria-ambiente, en la actualidad los procesos industriales han cedido frente a procesos mitigadores y de tratamiento de residuos.
Hoy los ejemplos abundan. Las Papeleras sobre la margen del Río Uruguay que comprometen un recurso natural compartido, la eterna y ahora denunciada con bombos y platillos contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo, las denuncias públicas sobre las minas en San Juan y la contaminación de las pasteras argentinas, y el listado es aún mucho más largo y aumentará en un futuro demasiado cercano.
La responsabilidad de las empresas hacia la comunidad y sus recursos debería ser el eje de la discusión en materia ambiental. No alcanzan los inspectores, controladores, decomisos y clausuras cuando la muerte acecha. Todos sabemos que a muchas empresas les resulta más fácil pagar multas, o después de largos procesos judiciales, donde debe probarse exhaustivamente el daño, indemnizar a los que aún continúan luchando.
El cuidado del ambiente requiere de responsabilidad, el daño ambiental debe ser separado del daño civil y las infracciones administrativas, deben ser complementadas con la sanción penal. No existe otro recurso para que el Estado pueda en forma efectiva reparar el daño y castigar a los autores.
Hemos reproducido en este proyecto los artículos de responsabilidad penal establecidos en la ley 25612 sancionada por este Congreso, le hemos agregado además la sanción para el funcionario público que no cumpla con su deber.
Considerando de esta manera que se cumpliría con el espíritu con que se aprobó el proyecto , como ya mencionamos anteriormente por este honorable cuerpo.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO