PROYECTO DE TP
Expediente 6189-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE DELITOS AMBIENTALES COMETIDOS EN VIOLACION A LA LEY 25612 DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS.
Fecha: 18/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°. —
Incorpórase al Código Penal como ley complementaria de la Nación, los
delitos ambientales, cometidos en violación de la Ley 25612.
ARTICULO 2°. — Será
reprimido con prisión de 3 (tres) a 10 (diez) años, el que, utilizando
residuos industriales y de actividades de servicio, adulterare o
contaminare el agua, el suelo, la atmósfera, o poniendo en riesgo la
calidad de vida de la población, los seres vivos en general, la
diversidad biológica o los sistemas ecológicos.
Si el hecho fuere seguido
de la muerte de alguna persona o extinción de una especie de ser vivo,
la pena será de 10 (diez) a 25 (veinticinco) años de reclusión o
prisión.
ARTICULO 3°. — Cuando
alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido
por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se
impondrá prisión de 1 (un) mes a 2 (dos) años.
Si resultare enfermedad,
lesión o muerte de alguna persona o especie, la pena será de 6 (seis)
meses a 5 (cinco) años.
ARTICULO 4°. — Cuando
alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesen
producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a
los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
administradores, responsable técnico, mandatarios o representantes de
la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio
de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
ARTICULO 5°. — Será
reprimido con prisión de UNO (1) a TRES (3) años e inhabilitación por
el doble del tiempo, el funcionario público que siendo responsable del
control y fiscalización de la gestión integral de los residuos industriales
y actividades de servicios, dictare resoluciones u órdenes contrarias a
las leyes nacionales, provinciales y normas reglamentarias vigentes en
la materia, u omitiere realizar las fiscalizaciones que el ordenamiento
pusiere a su cargo, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere.
ARTICULO 6°. — Derógase la Ley 24051, con la excepción prevista en
el artículo 60 de la ley 25612, y toda otra norma que se oponga a la
presente.
ARTICULO 7°. — Será competente para conocer de las acciones que
derivan de la presente ley la Justicia ordinaria que corresponda.
ARTICULO 8°. — De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley
25.612 fue una esperanza para los defensores del ambiente y los
recursos naturales en la Argentina. Especialistas en derecho, biólogos,
ingenieros, planificadores urbanos y organizaciones no
gubernamentales aplaudieron la iniciativa que, con la sanción de otras
leyes de presupuestos mínimos establecidos en al artículo 41 de la
Constitución Nacional, colocaban a nuestro país entre los que iniciaban
el camino de la actualización normativa ambiental.
El propósito inicial se ha
cumplido limitadamente. El Poder Ejecutivo Nacional rechazó
parcialmente la ley, observando el capítulo penal, sin duda el corazón
de la norma; no solamente por las sanciones previstas a los
infractores, sino también porque como toda norma de naturaleza penal
tiene la función de servir de ejemplo y de disuasión de conductas
futuras.
El veto tornó inaplicable
el capítulo penal de la ley bajo el argumento de que se trataba de un
“tipo penal abierto”, pero paradójicamente también observó la
derogación de la Ley 24051 de residuos peligrosos, provocando la
aplicación de la responsabilidad penal de ésta cuya redacción es
idéntica a la de la norma vetada. Ello provocó un vacío legal que ha
provocado miles de páginas de interpretaciones jurídicas.
Efectivamente, al no
derogar la Ley 24051 se produjeron numerosas dudas, como lo que se
refiere a la jurisdicción ya que ésta es una ley anterior a la reforma
constitucional, que establece la jurisdicción federal en el caso de los
delitos relacionados con los residuos peligrosos.
La actividad industrial es
la fuente más importante de contaminación ambiental. Atmósfera,
suelos, agua, seres vivos son las víctimas de una actividad que debe
sujetarse a estrictas normas para ser sustentable y a la vez,
respetuosa del ambiente. Aunque es imposible lograr una efectiva
relación industria-ambiente, en la actualidad los procesos industriales
han cedido frente a procesos mitigadores y de tratamiento de
residuos.
Hoy los ejemplos
abundan. Las Papeleras sobre la margen del Río Uruguay que
comprometen un recurso natural compartido, la eterna y ahora
denunciada con bombos y platillos contaminación de la Cuenca
Matanza-Riachuelo, las denuncias públicas sobre las minas en San
Juan y la contaminación de las pasteras argentinas, y el listado es aún
mucho más largo y aumentará en un futuro demasiado cercano.
La responsabilidad de las
empresas hacia la comunidad y sus recursos debería ser el eje de la
discusión en materia ambiental. No alcanzan los inspectores,
controladores, decomisos y clausuras cuando la muerte acecha. Todos
sabemos que a muchas empresas les resulta más fácil pagar multas, o
después de largos procesos judiciales, donde debe probarse
exhaustivamente el daño, indemnizar a los que aún continúan
luchando.
El cuidado del ambiente
requiere de responsabilidad, el daño ambiental debe ser separado del
daño civil y las infracciones administrativas, deben ser
complementadas con la sanción penal. No existe otro recurso para que
el Estado pueda en forma efectiva reparar el daño y castigar a los
autores.
Hemos reproducido en este proyecto los artículos de
responsabilidad penal establecidos en la ley 25612 sancionada por este
Congreso, le hemos agregado además la sanción para el funcionario
público que no cumpla con su deber.
Considerando de esta manera que se cumpliría con el espíritu
con que se aprobó el proyecto , como ya mencionamos anteriormente
por este honorable cuerpo.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares la pronta aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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