PROYECTO DE TP
Expediente 6188-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL; MODIFICACIONES SOBRE SEPARACION DE LOS CONYUGES.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modificase el artículo 206 del Código
Civil de la República Argentina, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 206. Separados por sentencia firme, cada
uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos
a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos
menores de tres años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés
del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de
aquel a quien el juez considere más idóneo. Los padres continuarán sujetos a todas las cargas y
obligaciones respecto de sus hijos.
A pedido de ambos padres, de uno de ellos o de
oficio, el juez podrá otorgar la tenencia compartida de los hijos a ambos padres. Este criterio
será extendido a los efectos del otorgamiento de la guarda provisoria a que se refiere el artículo
231. La tenencia compartida importará el ejercicio compartido de la patria potestad.
Aún en el caso de otorgarse la tenencia a uno de
los padres, el juez, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer el ejercicio compartido de la
patria potestad, privilegiando siempre el interés de los hijos".
Artículo 2.- Incorporase al Código Civil de la
República Argentina el siguiente artículo:
"Artículo 206 bis. Para todos los efectos previstos
en el artículo 206, el juez garantizará el derecho de los hijos mayores de doce años, o menores
con suficiente juicio, a ser oídos. Se considera interés primordial de los hijos, mantener
contacto directo con ambos padres de modo regular y estable, salvo causas graves que
aconsejen lo contrario".
Artículo 3.- Modificase el inciso 2º del artículo 264
del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
"2º. En caso de separación de hecho, separación
personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, a cualquiera de los padres que ejerza
legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con
el hijo y de supervisar su educación; o a los padres, conjuntamente, cuando ejerzan la tenencia
compartida o así haya sido dispuesto por el juez de acuerdo a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 206".
Artículo 4.- Modificase el inciso 5º del artículo 264
del Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma:
"5º. En el caso de los hijos extramatrimoniales
reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren, y en caso contrario, de conformidad a
lo dispuesto en el inc. 2º de este artículo".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene tres objetivos
fundamentales:
- Promover el derecho de los hijos a contar con
ambos padres luego de su divorcio.
- Promover el derecho del padre varón separado
a ejercer una paternidad activa.
- Promover el derecho de la madre separada a
compartir la crianza de los hijos con el padre de los mismos sin ser mal considerada por ello.
Entendemos que la reforma que proponemos logra
tales objetivos, privilegiando por sobre todo el interés superior del niño.
En un muy completo artículo de las
Dras. María Victoria Famá y Marisa Herrera, las mismas explican que "tras la reforma
constitucional de 1994 podemos afirmar sin vacilar que el ejercicio conjunto de la
responsabilidad parental aun con posterioridad a la ruptura matrimonial, ha dejado de ser una
excepción para pasar a ser el principio general" (Preferencia materna en la custodia de los hijos
menores de 5 años. De la discriminación inversa hacia la coparentalidad).
Mediante la tenencia compartida que este proyecto
establece, ambos padres aprenden a llevar adelante con responsabilidad la crianza del niño en
los aspectos sociales, educacionales, etc. Esto produce un mejoramiento en la sociedad al
civilizar y priorizar lo que sea más beneficioso para los niños y adolescentes. Los padres tienen
que sortear lo que los separa, porque siguen teniendo, a pesar del divorcio entre ellos, una
empresa en común, que es llevar adelante a su hijo en toda su integridad, sin tironeos, con
amor y respeto.
Nuestra jurisprudencia ha acogido este tema
aplicando la tenencia compartida en muchos casos, pudiéndose resaltar de estos fallos, que
consideran de primera importancia los intereses de los niños y por lo tanto la participación de
ambos padres en iguales condiciones, cuando las circunstancias lo hacen posible. También se
ha tenido en cuenta para facilitar el ejercicio de una guarda compartida, la existencia de una
buena comunicación entre los padres. A modo de ejemplo, citamos el fallo de la sala J de la
Cámara Nacional Civil donde se ha expresado que: "Es indudable que un niño necesita
continuar el contacto que tenía con ambos padres, no sólo porque ello mitiga el sentimiento de
abandono y la presión sobre él, sino porque también le garantiza la permanencia de las
unidades parentales y con ello el mejor cumplimiento de las funciones afectivas y formativas"
(C. Nac. Civ., sala J, 24/11/1998, JA 1999-IV-603).
El derecho comparado también adhiere a las
modificaciones que este proyecto propone. En la República del Perú, el Congreso aprobó un
dictamen que modifica el artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes estableciendo que la
tenencia de los hijos será compartida entre los padres, salvaguardándose en todo momento el
interés superior de los menores.
Asimismo, es muy reciente e importante la ley
italiana de custodia compartida. Se establece como prioritario elegir la custodia compartida para
ambos padres y la patria potestad tiene que ejercitarse conjuntamente, con la intervención del
juez, si no hay acuerdo entre las partes. También establece en la modificación hecha al artículo
155 del Código Civil que el hijo tiene derecho a mantener una relación equilibrada y continuada
con cada uno de ellos, tiene derecho a recibir el cuidado, la educación y la instrucción por parte
de ambos y tiene derecho a mantener relaciones significativas con los parientes del padre y de
la madre.
Se establece también que el juez puede oír a los
hijos mayores de doce años o menores con suficiente juicio, por lo que hay que resaltar que se
prioriza la escucha al niño sin tener en cuenta divisiones por edad arbitrarias, como por ejemplo
la de menor adulto que nuestro Código Civil establece en 14 años y el Código español en 12
años. Existe una franja intermedia en la que deben implementarse otros parámetros más
eficientes para el interés superior del niño. Bélgica, España, Francia, Inglaterra y Gales, Italia,
Suecia y la Republica Checa, como países de la Unión Europea, contemplan expresamente en
su legislación la custodia compartida. A estos hay que sumarle Estados Unidos y Canadá.
Por último, cabe señalar como antecedente el
trabajo realizado por la Asociación Nuevos Padres (ANUPA), organización no gubernamental,
cuyo objetivo, entre otros, es precisamente lograr que se reconozca el derecho a mantener un
vínculo constante, intenso y equitativo de ambos progenitores con sus hijos, y promover la
comunicación paterno-filial luego de la eventual separación de sus padres. Esta ONG considera
que "compartir la tenencia de los hijos luego del divorcio es como mantener viva a la familia en
lo referente a las redes intervinculares de resguardo que ella aporta a los niños, implica
madurez por parte de los padres al separar la conyugalidad de la parentalidad. Conlleva
beneficios para los hijos, madres y padres luego del divorcio".
En definitiva al reflexionar sobre lo expuesto, y
logrando la aplicación de un mayor equilibrio familiar, habremos contribuido al desarrollo pleno
de un niño y/o adolescente y evitado un quiebre afectivo que estos últimos nunca pidieron o
desearon. Es por ello que solicitamos a nuestros compañeros legisladores apoyen con su voto
afirmativo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |