Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6187-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 936/2011, PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, ERRADICACION DE DIFUSION DE MENSAJES E IMAGENES SOBRE EXPLOTACION SEXUAL, SANCIONANDO DIVERSOS SITIOS DE INTERNET RELACIONADOS CON EL COMERCIO SEXUAL, REGISTRADOS EN EL PERIODO JULIO 2011 - MAYO 2013 POR LA OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL.
Fecha: 03/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo con el fin de solicitarle tenga a bien a dar cumplimiento al Decreto 936/2011, sancionando los 551 sitios de internet relacionados con el comercio sexual, registrados en el período julio 2011 - mayo 2013 por la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el período julio 2011 - mayo 2013, se "registraron 551 sitios de internet relacionados de alguna manera con el comercio sexual" y que "a la fecha no se han aplicado sanciones por publicaciones de comercio sexual en internet", siendo ésta la respuesta textual que nos diera el Ministerio de Justicia y DDHH, a nuestra requerimiento de información realizado a principios del año en curso.
Esto constituye un claro incumplimiento del decreto 936/2011.
El gobierno nacional ha tomado medidas respecto de la prensa gráfica, pero no ha actuado respecto de los sitios web para evitar el comercio sexual.
La trata de personas constituye un fenómeno global, más de CIENTO TREINTA (130) países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.
Ley Nº 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
En su artículo 4º, esta Ley determina que existe explotación -entre otros supuestos- cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.
Por su parte, la Ley Nº 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.
En virtud de su artículo 2º, dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Asimismo, la mencionada norma establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Por Ley Nº 26.485 quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.
Entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres".
En la Ley Nº 26.485, su artículo 3º garantiza todos los derechos reconocidos por la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS y por la Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Por otra parte, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER -"CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ"-, ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.
En cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 en su artículo 3º, incisos d), h) y m), respectivamente, establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
Asimismo, la referida ley dispone en su artículo 12, inciso 19), que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
Por otra parte, el artículo 71 de la ley en cita establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto, entre otras, por las Leyes Nros. 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, anteriormente referidas.
En este marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 936/2011, para prohibir "los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres" (el subrayado es mío).
Y para dar cumplimiento a tal fin, se creó la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que se encuentra facultada para: "a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto. b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual. c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida".
¿Están los sitios web incluidos en el Decreto 936/2011? Sí, el primer artículo de ese Decreto establece que se abarca a "cualquier medio". Así lo confirma el propio Ministro de Justicia de la Nación en una entrevista publicada por la Agencia Télam en su canal de youtube (1) , y en una publicación de la sala de prensa de la Presidencia de la Nación (2) .
En virtud de conocer el nivel de cumplimiento de este Decreto, presenté a principios de este año una nota de acceso a la información pública, en base al Decreto 1172/2003. En el expediente S04:0028838/2013 (3) , el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación responde el pedido de información, informando que en la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL trabajan 14 personas y que el presupuesto asignado es de $117.908. Asimismo, informan que se han monitoreado 28.666 ejemplares de 97 medios gráficos diferentes. Como resultado de esta tarea, se han llevado a cabo 97 actuaciones relacionadas con medios gráficos por la publicación de diferentes modalidades de avisos clasificados. Por último, se informa en el período julio 2011 - mayo 2013, se "registraron 551 sitios de internet relacionados de alguna manera con el comercio sexual" y que "a la fecha no se han aplicado sanciones por publicaciones de comercio sexual en internet". Esta situación representa una grave omisión por parte del Estado, en el cumplimiento de la normativa citada previamente.
Como queda evidenciado en la respuesta del Ministerio, las declaraciones realizadas por el Sr. Ministro Alak no condicen con el accionar del Estado: habiendo detectado 551 sitios de internet relacionados con el comercio sexual, no se ha aplicado sanción alguna. Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)