PROYECTO DE TP
Expediente 6187-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION DEL JUEZ FEDERAL DE EJECUCIONES FISCALES TRIBUTARIAS N° 1 DOCTOR CARLOS FALCO, POR LA QUE DISPUSO LA INHIBICION GENERAL DE BIENES DEL DIARIO LA NACION, A RAIZ DE UN PEDIDO FORMULADO POR LA AFIP.
Fecha: 28/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, y por
su intermedio a la AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos, para que
informe en forma perentoria acerca de su intervención en las siguientes
cuestiones relacionadas con la resolución dictada por el Juez Federal de
Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1, Dr. Carlos Folco, por la que dispuso la
inhibición general de bienes del diario La Nación, a raíz de un pedido formulado
por el mencionado organismo:
1. Si conoce el fallo del 17 de
junio de 2009 dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido a la
relación entre la AFIP y diversos medios de comunicación, entre ellos el diario La
Nación, por la que dispuso una medida cautelar que tiene vigencia hasta tanto se
pronuncie sobre la cuestión de fondo, ratificando la dispuesta por el juez de primera
instancia Osvaldo Guglielmino, que llega a su conocimiento por la revocatoria
concedida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo en 2008.
2. Informe la fecha en que el
organismo fue notificado de la sentencia de la Corte comentada en el punto
anterior.
3. Razones por las cuales la
AFIP, estando debidamente notificada, se alza en desobediencia contra la sentencia de
la Corte Suprema solicitando una medida cautelar, contraviniendo expresamente al
máximo tribunal.
4. Razones por las cuales la
AFIP no informó al juez Folco sobre la existencia del fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
5. Informe sobre motivos por
los que la AFIP reclama la medida cautelar sólo contra el diario La Nación y no contra
otros 23 medios de prensa demandados en la misma causa judicial.
6. Informe si piensa extender
pedidos similares contra los otros medios demandados.
7. Informe quienes fueron los
funcionarios de la Administración que intervinieron en cada acto procesal y
administrativo, y quienes tomaron las decisiones políticas al respecto. En su caso,
informe si funcionarios del gobierno ajenos a la AFIP opinaron o hicieron llegar
sugerencias sobre la forma de actuar al respecto.
8. Remita a esta H. Cámara el o
los expedientes completos de todas las actuaciones en poder del organismo en relación a
esta causa judicial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El juez Dr. Carlos Folco a cargo
del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1 dictó una
sentencia por la que dispuso la inhibición general de bienes del diario LA
NACION S.A. medida solicitada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), a pesar de existir un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que prohíbe exigirles a este y otros 23 medios periodísticos el pago de
una supuesta deuda impositiva.
A mayor escándalo, el propio
magistrado, consultado públicamente por medios de prensa, admitió esta
circunstancia al declarar textualmente... "si existe un fallo de la Corte que
protege a los diarios y canales, no lo sabía; la AFIP no me lo hizo saber".
Esta pretensión de la AFIP de
solicitar esta medida, llega en medio de una fuerte embestida del gobierno
nacional contra los medios independientes, y se da al mismo tiempo que la
decisión del juez federal de Mendoza Walter Bento, quien dispuso el
allanamiento a otra empresa de medios, Cablevisión S.A., el nombramiento de
un administrador judicial y la división forzosa de la empresa, sin que ella
siquiera haya sido oída o hubiera podido ejercer su derecho constitucional de
defensa en juicio. Tampoco se puede desligar de esta secuencia temporal la
circunstancia de que a instancias del mismo gobierno nacional el Congreso
sancionara una ley un régimen para regular la producción y distribución de
papel para diarios, que curiosamente también es propiedad de los mismos
diarios.
Es en este contexto, este
proceder de la AFIP, a todas luces amañado, con la solapada intención de
lograr un pronunciamiento judicial de cualquier modo, aún a costa de ignorar y
ocultar a un magistrado una sentencia del máximo tribunal de la nación, no
hace más que dar razón a las numerosas voces que se levantan en las últimas
semanas en nuestro país y en el extranjero, que ponen de manifiesto los
peligros que el Gobierno está creando para la libertad de expresión, garantía
básica de la democracia.
El fallo de la Corte Suprema
desconocido, es el del 17 de junio de 2009, con su actual composición,
presidida por el Dr. Ricardo Lorenzetti, por el que se dispuso, por razones de
gravedad institucional, "hacer saber a la AFIP que la medida cautelar dispuesta
en los presentes autos por el juzgado federal de primera instancia continúa en
vigor hasta tanto esta Corte se expida sobre el recurso extraordinario
presentado por la actora".
La AFIP, omitiendo ese dato
central en la causa, se presentó ante el juez Folco y consiguió que el
magistrado, el 24 de noviembre pasado, librase un oficio de inhibición general
de bienes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.
Curiosamente además, la medida nunca fue notificada a La Nación, ni por el
juez ni por la AFIP, y sólo salió a la luz pública cuando un profesional que
asesora a La Nación la descubrió circunstancialmente, durante el curso de una
gestión comercial.
Ante ello el juez Folco dio algunas
explicaciones un tanto confusas y poco convincentes sobre la inhibición general
argumentando que... "la medida tiene sólo carácter preventivo, a partir de un
certificado de deuda presunta de la AFIP, no de una deuda firme", aunque
reiteró que "no tenía conocimiento del fallo de la Corte Suprema" siendo esta
afirmación la que tiñe de gravedad institucional al asunto.
Sin lugar a dudas es
absolutamente necesario que esta Honorable Cámara conozca a fondo los
alcances del accionar de la AFIP, y acceda a la información solicitada teniendo
en cuenta la gravedad del procedimiento seguido por el organismo, por los
perjuicios que podrían de ello derivar en particular contra los afectados, y en
general contra el conjunto de los ciudadanos al advertir en su actuación fines
persecutorios y no meramente recaudatorios.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |