PROYECTO DE TP
Expediente 6186-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 27159, DE INSTALACION DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a
los efectos de solicitarle que proceda a la rápida reglamentación de la Ley Nº 27.159
de regulación de un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en
espacios públicos y privados de acceso público, sancionada en julio de 2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La llamada muerte súbita es un tipo de
fallecimiento de causa cardiovascular que, según el consenso de la Sociedad
Argentina de Cardiología, se produce de modo natural (no provocada ni producto de
un accidente), inesperado (sin indicios previos que pudieran hacer pensar en la
posibilidad de fallecimiento) y rápido (dado que desde que comienza el cuadro hasta
el desencadenamiento de la muerte sólo transcurre alrededor de una hora).
Al acontecer la pérdida abrupta de la
función cardíaca, la falta de bombeo hace que la sangre -y con ella, el oxígeno- deje
de llegar al cerebro y al resto del organismo, produciendo así en la mayoría de los
casos el fallecimiento del individuo. Desde el desencadenamiento de los síntomas la
víctima pasa rápidamente por la pérdida de pulso, luego por la pérdida del
conocimiento y, finalmente, por la pérdida de la capacidad de respirar.
Según datos del Instituto
Cardiovascular de Buenos Aires, se considera que el 10% del total de las muertes en
Argentina son súbitas, y en la población adulta, la causa más común de muerte
súbita es una enfermedad coronaria (mayormente, infarto del miocardio). Se calcula
que, a cifras de 2014, en el país hay unas 40.000 muertes súbitas por año, y el 70%
de ellas se produce en compañía de otra persona.
Sin medidas de contención, se calcula
que sobreviven sólo de 5% a 6% de las víctimas mientras que, con intervenciones
rápidas y adecuadas, es posible salvar entre el 75% y el 90% de los pacientes. La
Fundación Cardiológica Argentina ha señalado que es enorme la importancia de
aplicar una descarga eléctrica para poder restaurar el normal funcionamiento del
corazón, pero que la efectividad de ésta es inversamente proporcional al tiempo que
se tarda en aplicarla: la mayor efectividad se da con su aplicación dentro de los 3
minutos de producido el paro cardíaco, y por cada minuto que demora el
tratamiento, se calcula que la supervivencia disminuye entre un 7 y un 10%. Las
tasas de supervivencia obtenidas con el uso de desfibriladores son altas.
Tal como se puede apreciar, en todos
los casos la pericia y el tiempo son factores determinantes, así como el fácil acceso a
dispositivos tecnológicos adecuados para el auxilio inmediato. Por este motivo, más
allá de la extensión y concientización en lo referido a la realización periódica de
chequeos y análisis preventivos, es de suma importancia: 1) crear programas que
eduquen y capaciten a profesionales y a ciudadanos en la llamada "cadena de
supervivencia" (llamar a la ambulancia, realizar maniobras de reanimación cardíaca o
cardiopulmonar y utilizar desfibriladores); y 2) promover la mayor existencia de
desfibriladores externos automáticos en ámbitos públicos y privados y la
capacitación de los ciudadanos para su uso.
Nuestro país ya
reconocido ello mediante la sanción de la ley 27.159, cuyo objetivo es "regular un
sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y
privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen
cardiovascular" (artículo 1). De esta forma, Argentina se ha acercado al nivel de
muchos países de Europa y a algunos de Latinoamérica que ya cuentan con
normativas que establecen la obligatoriedad de contar con desfibriladores externos
automáticos donde existe una gran o mediana concentración de personas, así como
en todo lugar público.
Sin embargo, esta ley no puede tener
una efectiva aplicación sin el dictado de una reglamentación pertinente, dado que
hay muchos aspectos centrales de la normativa que han sido dejados a
determinación y reglamentación posterior (como cuál será la autoridad de aplicación
que establecerá, entre otras cosas determinantes, cuáles son los espacios públicos y
privados de acceso público donde se establece la obligación de existencia de un
desfibrilador; cuántos desfibriladores debe haber en cada uno de esos espacios;
etc.).
La única forma de efectivizar este
enorme avance en la lucha contra la muerte súbita y la pelea por la vida, que
comenzó con la ley 27.159, es reglamentar esta normativa con la mayor brevedad
posible, incluso antes del cumplimiento de los 180 días legales para hacerlo. Una
inmensa cantidad de vidas dependen de cada día que continúe dilatándose el
efectivo cumplimiento de estas obligaciones, la existencia de los desfibriladores en
espacios públicos y privados de acceso público, y la capacitación profesional y
ciudadana respecto de estos temas. Tal como ha sido dicho, la fatalidad no es la
propia muerte súbita, sino que alguien tenga un ataque en las proximidades de otra
persona, y que esta última no sepa cómo salvarlo.
Por los motivos anteriores, solicito a
mis pares que se apruebe el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |