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PROYECTO DE TP


Expediente 6186-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 27159, DE INSTALACION DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de solicitarle que proceda a la rápida reglamentación de la Ley Nº 27.159 de regulación de un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público, sancionada en julio de 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La llamada muerte súbita es un tipo de fallecimiento de causa cardiovascular que, según el consenso de la Sociedad Argentina de Cardiología, se produce de modo natural (no provocada ni producto de un accidente), inesperado (sin indicios previos que pudieran hacer pensar en la posibilidad de fallecimiento) y rápido (dado que desde que comienza el cuadro hasta el desencadenamiento de la muerte sólo transcurre alrededor de una hora).
Al acontecer la pérdida abrupta de la función cardíaca, la falta de bombeo hace que la sangre -y con ella, el oxígeno- deje de llegar al cerebro y al resto del organismo, produciendo así en la mayoría de los casos el fallecimiento del individuo. Desde el desencadenamiento de los síntomas la víctima pasa rápidamente por la pérdida de pulso, luego por la pérdida del conocimiento y, finalmente, por la pérdida de la capacidad de respirar.
Según datos del Instituto Cardiovascular de Buenos Aires, se considera que el 10% del total de las muertes en Argentina son súbitas, y en la población adulta, la causa más común de muerte súbita es una enfermedad coronaria (mayormente, infarto del miocardio). Se calcula que, a cifras de 2014, en el país hay unas 40.000 muertes súbitas por año, y el 70% de ellas se produce en compañía de otra persona.
Sin medidas de contención, se calcula que sobreviven sólo de 5% a 6% de las víctimas mientras que, con intervenciones rápidas y adecuadas, es posible salvar entre el 75% y el 90% de los pacientes. La Fundación Cardiológica Argentina ha señalado que es enorme la importancia de aplicar una descarga eléctrica para poder restaurar el normal funcionamiento del corazón, pero que la efectividad de ésta es inversamente proporcional al tiempo que se tarda en aplicarla: la mayor efectividad se da con su aplicación dentro de los 3 minutos de producido el paro cardíaco, y por cada minuto que demora el tratamiento, se calcula que la supervivencia disminuye entre un 7 y un 10%. Las tasas de supervivencia obtenidas con el uso de desfibriladores son altas.
Tal como se puede apreciar, en todos los casos la pericia y el tiempo son factores determinantes, así como el fácil acceso a dispositivos tecnológicos adecuados para el auxilio inmediato. Por este motivo, más allá de la extensión y concientización en lo referido a la realización periódica de chequeos y análisis preventivos, es de suma importancia: 1) crear programas que eduquen y capaciten a profesionales y a ciudadanos en la llamada "cadena de supervivencia" (llamar a la ambulancia, realizar maniobras de reanimación cardíaca o cardiopulmonar y utilizar desfibriladores); y 2) promover la mayor existencia de desfibriladores externos automáticos en ámbitos públicos y privados y la capacitación de los ciudadanos para su uso.
Nuestro país ya reconocido ello mediante la sanción de la ley 27.159, cuyo objetivo es "regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular" (artículo 1). De esta forma, Argentina se ha acercado al nivel de muchos países de Europa y a algunos de Latinoamérica que ya cuentan con normativas que establecen la obligatoriedad de contar con desfibriladores externos automáticos donde existe una gran o mediana concentración de personas, así como en todo lugar público.
Sin embargo, esta ley no puede tener una efectiva aplicación sin el dictado de una reglamentación pertinente, dado que hay muchos aspectos centrales de la normativa que han sido dejados a determinación y reglamentación posterior (como cuál será la autoridad de aplicación que establecerá, entre otras cosas determinantes, cuáles son los espacios públicos y privados de acceso público donde se establece la obligación de existencia de un desfibrilador; cuántos desfibriladores debe haber en cada uno de esos espacios; etc.).
La única forma de efectivizar este enorme avance en la lucha contra la muerte súbita y la pelea por la vida, que comenzó con la ley 27.159, es reglamentar esta normativa con la mayor brevedad posible, incluso antes del cumplimiento de los 180 días legales para hacerlo. Una inmensa cantidad de vidas dependen de cada día que continúe dilatándose el efectivo cumplimiento de estas obligaciones, la existencia de los desfibriladores en espacios públicos y privados de acceso público, y la capacitación profesional y ciudadana respecto de estos temas. Tal como ha sido dicho, la fatalidad no es la propia muerte súbita, sino que alguien tenga un ataque en las proximidades de otra persona, y que esta última no sepa cómo salvarlo.
Por los motivos anteriores, solicito a mis pares que se apruebe el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)