PROYECTO DE TP
Expediente 6182-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - LEY 24901 -. MODIFICACIONES, SOBRE PRESTACIONES TERAPEUTICAS EDUCATIVAS.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
ART. 1°.- Modifícase el artículo 16,
del capítulo IV, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 16. -
Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas
educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a
promover y facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que
fomenten al máximo el desarrollo académico y social, aprendiendo habilidades
para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en
igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, de
conformidad con el objetivo de la plena inclusión, garantizando la educación
inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango
constitucional otorgado por la Ley 27.044 y a la ley 26.201 de Educación
Nacional.
ART 2°.- Modifícase el artículo 17,
del capítulo IV, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS
EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 17.-
Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que
desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación
sistemática específicamente diseñada o en el marco de la educación común y de
la modalidad especial, para realizarlas en un período predeterminado e
implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Se
garantizará la educación inclusiva y de calidad en todos los niveles del sistema
educativo, así como la enseñanza a lo largo de la vida. Comprende la escolaridad
de gestión estatal y privada, capacitación laboral, talleres de formación laboral y
otros, conforme la evolución madurativa de la persona con discapacidad, de
acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de
Educación Nacional.
Los programas que se
desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial
competente que correspondiere.
ART. 3°.- Modifícase el artículo 21,
del capítulo V, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21.-
Educación inicial. Educación inicial es la unidad pedagógica que comprende a
los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de
edad inclusive. Debe implementarse dentro de un servicio de educación común y
de la modalidad especial, de gestión estatal o privada, definiendo los
procedimientos y recursos para identificar tempranamente (entre 0 y 3 años), en el
marco de una atención interdisciplinaria, las necesidades educativas derivadas de
la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, a fin de garantizar una educación
inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11
de la ley 26.201 de Educación Nacional.
ART. 4°.- Modifícase el artículo 22,
del capítulo V, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22.-
Educación Primaria. La Educación Primaria constituye una unidad pedagógica y
organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6)
años de edad. Debe implementarse dentro de un servicio de educación común y
de la modalidad especial, de gestión estatal o privada, garantizando la educación
inclusiva y de calidad, de acuerdo de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n
del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional.
ART. 5º.- Incorpórese el artículo 22
bis a la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 bis.-
Educación Secundaria. Se debe propender a que los/as estudiantes con
discapacidad que hayan acreditado terminalidad de primaria, ingresen y cursen en
la escuela secundaria común con el asesoramiento y aportes de los docentes y
equipos técnicos educativos de educación especial en las configuraciones de
apoyo que se requieran. Debe implementarse dentro de un servicio de educación
común y de la modalidad especial, de gestión estatal o privada, garantizando la
educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n
del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional.
ART. 6º.- Incorpórese el artículo 22
ter a la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 ter.-
Educación para Adolescentes y Jóvenes. Los/as estudiantes que, aunque tengan
terminalidad de primaria, no puedan acceder a la totalidad de los espacios
curriculares del nivel secundario, podrán asistir a escuelas o centros de educación
de adolescentes y jóvenes con discapacidad, compartiendo siempre que sea
posible, espacios curriculares en escuelas secundarias de gestión estatal o
privada con estudiantes de la misma franja etaria.
Se debe promover la
continuidad y terminalidad del nivel primario en las escuelas de educación de
adolescentes y jóvenes con discapacidad cuando los/as estudiantes con
discapacidad no tengan acreditado el nivel, garantizando la educación inclusiva y
de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley
26.201 de Educación Nacional, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea
posible e indicada.
ART 7º.- Incorpórese el artículo 22
quater a la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 quater.-
El programa escolar que se implemente, deberá responder a lineamientos
curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de
educación y podrán contemplar los aspectos de inclusión en escuela común, en
todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita,
garantizando la educación inclusiva y de calidad en todos los niveles del sistema
educativo de gestión estatal y privada, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n
del artículo 11 de la ley de Educación Nacional 26. 201, salvo en aquellos casos
en que la inclusión no sea posible e indicada.
Con el propósito de
garantizar el derecho a una educación inclusiva y de calidad así como la inserción
social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las
autoridades jurisdiccionales y los entes obligados por la presente Ley, dispondrán
las medidas necesarias para:
a) garantizar la accesibilidad a
las nuevas tecnologías aplicadas al aprendizaje y la información,
b) garantizar la presencia en los
casos que así lo requieran de asistentes personales y acompañantes terapéuticos que
trabajen en equipo con los/as docentes de la escuela común,
c) garantizar la presencia en los
casos que así lo requieran de maestros integradores y maestros recuperadores que
trabajen en equipo con los/as docentes de la escuela común,
d) garantizar la cobertura del
transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de la currícula
escolar,
e) garantizar la asistencia en los
casos que así lo requieran, de perros guías y de asistencia, conforme a lo dispuesto por la
Ley 26.858 de Personas con discapacidad acompañadas por Perros Guías o de
Asistencia.
ART. 8º.- Modifíquese el artículo 25
de la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION
Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 25. -
Centro educativo terapéutico. Centro educativo terapéutico es el servicio que se
brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación
de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques,
metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a
personas con discapacidad que presenten restricciones importantes en la
capacidad de autovalimiento, higiene personal, manejo del entorno, relación
interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje.
ART. 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24901 de SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, fue sancionada en 1997,
es decir varios años antes a la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN) y a la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, por lo que
sostenemos estas modificaciones en los principios rectores de esa legislación, que
establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social garantizado por el Estado. Esta es una Ley que reglamenta las
prestaciones que el estado y las obras sociales deben prestar a las personas con
discapacidad para garantizar su inclusión en diversos ámbitos de la sociedad y el
educativo es uno de ellos, por ello impulsamos la modificación de los artículos que
se relacionan directamente con la formación de los niños niñas y adolescentes con
discapacidad.
En el artículo 11 incisos b) y c) de la
Ley Nº 26.206 se establece claramente que es obligación del Estado:
Garantizar una
educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite
tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios
superiores (...) brindar una formación ciudadana comprometida con los valores
éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de
conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,
valoración y preservación del patrimonio natural y cultural. Pero más adelante en
el mismo artículo, en el inciso n) determina que es obligación Brindar a las
personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta
pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la
integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
Específicamente la LEN
establece en su artículo 42 que La Educación Especial es la modalidad del
sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas
con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio
de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La
Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas
específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en
todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
Con este espíritu y
siguiendo este principio ordenador es que el Consejo Federal de Educación emitió
el 13 de Octubre de 2011, la Resolución 155, que entre otras cosas sostiene que
para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley Nº 26.206 es necesario avanzar en
la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las
condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización
institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la
trayectoria escolar completa de los alumnos con discapacidad. Uno de los fines y
objetivos de la política educativa nacional es Brindar a las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les
permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno
ejercicio de sus derechos (LEN Art. 11 Inc. n) (1)
Así mismo manifiesta
que La definición de la Educación Especial como Modalidad, implica brindar a
los/as alumnos/as con discapacidad, más allá del tipo de escuela al que asistan,
una clara pertenencia a los Niveles del Sistema, superando de esta forma
consideraciones anteriores que aludían a subsistemas segmentados. Que La
extensión de la obligatoriedad y el reconocimiento de las personas con
discapacidad como sujetos de derecho, ponen en el centro de las preocupaciones
la necesidad de definir políticas específicas que garanticen su educación y sus
trayectorias escolares completas, expresado específicamente en el Capítulo VIII
Educación Especial de la Ley de Educación Nacional. (2)
Por otra parte la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada mediante la Resolución de
la Naciones Unidas del 13 de Diciembre de 2006 y que forma parte de nuestra
legislación desde el año 2008, a través de la ley 26.378, establece en su artículo
24, referido a la educación que:
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras
a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo
a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar
plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y
reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo
la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así
como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las
personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad
libre.
2. Al hacer efectivo este
derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos
de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden
excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza
secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con
discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de
calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en
que vivan;
c) Se hagan ajustes
razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de
educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas
de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el
desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena
inclusión.
3. Los Estados Partes
brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades
para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en
igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A
este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el
aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de
movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el
aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas;
c) Asegurar que la
educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o
sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación
más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su
máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a
hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes
para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén
cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal
que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de
conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales
educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la
educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el
aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones
con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes
razonables para las personas con discapacidad. (3)
La Ley 24.901, sancionada en el
año1997, ha sido modificada a la fecha por cuarenta y cinco Leyes, Decretos y
Resoluciones, que si bien involucran aspectos educativos, no han alterado la letra
de los artículos específicamente referidos a la temática. Sabemos de la existencia
de los numerosos Proyectos de modificación de la ley, de manera parcial e
integral, que en los últimos años han sido presentados en ambas cámaras,
muchos de los cuales ya han perdido estado parlamentario. Este Proyecto de Ley,
limitado al ámbito educativo, pretende ser un aporte para la discusión integral de
una normativa esencial para el desenvolvimiento diario de miles de personas con
discapacidad y de sus familiares. Por lo expuesto solicito la aprobación del
presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
EDUCACION |