PROYECTO DE TP
Expediente 6181-D-2015
Sumario: PROTECCION DE DOCUMENTACION DE VALOR HISTORICO. REGIMEN.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN DE VALOR HISTÓRICO
ARTÍCULO 1°.- Los documentos
gráficos, pictográficos, litográficos, fotográficos, fílmicos, digitalizados, en cualquier
tipo de sus variantes y las bibliotecas que tengan valor histórico, pertenecientes a
las personas enumerados en el artículo 2º, podrán ser declarados de utilidad
pública en los términos del art. 3º inc. h) de la ley 15.930, o la que en un futuro la
reemplace, quedando sujetos a las disposiciones de la presente ley.
ART. 2°.- Quedan comprendidos en
las disposiciones de la presente ley los archivos documentales y bibliotecas:
a. De las personas que hayan ocupado
cargos en el Poder Ejecutivo nacional, provincial y municipal, desde el rango de
ministro o similar; de los legisladores nacionales, provinciales y municipales; de los
jueces del fuero federal; de los miembros del cuerpo diplomático y de las
autoridades universitarias desde el cargo de rector hasta el de decano.
b. De las personas que hayan recibido
premios nacionales literarios, artísticos, científicos y de las diversas disciplinas
sociales.
c. De las instituciones públicas y de las
sociedades civiles dedicadas a actividades sociales, culturales y deportivas.
ART. 3°.- Los archivos
documentales y bibliotecas a las que hace referencia el artículo el artículo 1º
quedan bajo la responsabilidad de sus titulares. En caso de fallecimiento, podrán
quedar bajo la custodia de los herederos legales, por el término máximo de 30
años.
El mismo plazo se aplicará, cuando los
archivos documentales y bibliotecas se encontraren depositados en instituciones
privadas.
ART. 4°.- Durante el período de
custodia, los responsables deberán garantizar la conservación y el acceso a los
mismos con fines culturales, científicos, de investigación o estudio. Transcurrido
dicho período, los materiales deberán ser puestos a disposición del Archivo
General de la Nación o de un archivo general provincial.
ART.5°.- La documentación objeto
de esta ley no podrá ser extraída del territorio nacional, salvo temporariamente,
conforme el procedimiento previsto en el art. 17 de la Ley 15.930, o la que en un
futuro la reemplace, por plazo fijo y con las únicas finalidades de ser utilizados con
fines educacionales, científicos, artísticos o culturales.
ART. 6º.- Invitase a la provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ART. 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado de una sociedad, tanto lejano
como reciente, es la base sobre la cual se construye la vida futura. El saber
colectivo se gesta con los conocimientos adquiridos y lleva la marca de lo que se
ha olvidado. El conocimiento de los pueblos sobre los acontecimientos que les
precedieron, así como su discusión y la toma de posición frente a ellos, es
condición para que las elecciones y decisiones políticas, económicas, sociales y
culturales sean tomadas con conciencia sobre sus antecedentes, sus
proyecciones, sus consecuencias, sus relaciones con otros hechos, y valoradas
ampliamente. Por esa causa, así como por razones afectivas, éticas y estéticas, las
huellas del pasado forman parte del patrimonio colectivo de la sociedad.
La historia no queda registrada en un
relato único sino en distintas interpretaciones, cuya diversidad es deseable. En una
democracia son necesarias las distintas interpretaciones. Pero es imprescindible
que la sociedad cuente con la mayor cantidad de información sobre los procesos
históricos, que las lecturas e interpretaciones adquieran relación profunda con lo
acontecido. El resguardo de los documentos que guardan dicha información es
indispensable y no puede correr el riesgo de una azarosa acumulación, de una
insuficiente protección o de su deterioro. En la Argentina no existe una tradición
que motive al cuidado de los documentos que pueden poseer valor histórico y que
están en manos públicas o privadas. Ha sido la información general, referida a
cuestiones nacionales y especialmente al período anterior al Centenario de la
Revolución de Mayo, la que ha sido privilegiada para el resguardo, la clasificación y
la exhibición. Pero en los archivos provinciales o municipales se encuentran miles
de documentos sin clasificar o agrupados de manera simple, generalmente sin que
se hayan tomado las medidas necesarias para evitar su pérdida o su desgaste
físico e ignorados por historiadores, estudiantes, los medios de difusión y la opinión
pública. Allí yacen las huellas tanto de los acontecimientos locales como de la
mirada provincial o regional de la historia nacional, distinta y muchas veces
contradictoria con el gran relato que ha sido transmitido entre las sucesivas
generaciones. Su reconstrucción condiciona el carácter federal de la cultura que
comparte y se enseña. La historia reciente ha sido especialmente afectada. La
censura y la represión que afectaron duramente a la vida argentina recayeron
sobre bibliotecas y archivos públicos que fueron saqueados, quemados o vendidos.
Muchas instituciones o personas destruyeron documentos, revistas y libros que
poseían por su propia seguridad, frente a la persecución de gobiernos dictatoriales
o constitucionales pero autoritarios. Mucho fue destruido por orden gubernamental
o por las fuerzas de seguridad. Dolorosas fracturas en la memoria de los
argentinos fueron producidas y profundizadas por la destrucción de información
escrita, gráfica, fílmica, fotográfica que significaría un testimonio de inestimable
valor. La condición de desaparecidos de las personas se apoyó en la desaparición
de sus papeles personales, sus libros, de los periódicos, documentos,
publicaciones políticas o sociales que fundamentaban la actividad de muchos de
ellos y especialmente en la desaparición de las huellas de su destino. El ámbito
privado atesora un acervo importantísimo de documentos cuya dispersión
constante afecta a la comunidad. La falta de una conciencia colectiva sobre el valor
de la memoria histórica para la vida democrática y para la educación de las nuevas
generaciones impide que ese acervo se conserve, se multiplique y pueda ser
utilizado. La historiografía actual otorga especial importancia a los archivos
privados, a los documentos biográficos, a los materiales que testimonian la historia
de localidades, de grupos y colectividades, de instituciones y de personas.
Es necesario establecer medidas
tendientes tanto a la preservación del patrimonio documental que está en el ámbito
privado como estimular el respeto y la valoración de la propia historia como parte
de la historia de la sociedad a la cual pertenecemos.
Por lo expuesto solicito la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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