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PROYECTO DE TP


Expediente 6181-D-2015
Sumario: PROTECCION DE DOCUMENTACION DE VALOR HISTORICO. REGIMEN.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE VALOR HISTÓRICO
ARTÍCULO 1°.- Los documentos gráficos, pictográficos, litográficos, fotográficos, fílmicos, digitalizados, en cualquier tipo de sus variantes y las bibliotecas que tengan valor histórico, pertenecientes a las personas enumerados en el artículo 2º, podrán ser declarados de utilidad pública en los términos del art. 3º inc. h) de la ley 15.930, o la que en un futuro la reemplace, quedando sujetos a las disposiciones de la presente ley.
ART. 2°.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley los archivos documentales y bibliotecas:
a. De las personas que hayan ocupado cargos en el Poder Ejecutivo nacional, provincial y municipal, desde el rango de ministro o similar; de los legisladores nacionales, provinciales y municipales; de los jueces del fuero federal; de los miembros del cuerpo diplomático y de las autoridades universitarias desde el cargo de rector hasta el de decano.
b. De las personas que hayan recibido premios nacionales literarios, artísticos, científicos y de las diversas disciplinas sociales.
c. De las instituciones públicas y de las sociedades civiles dedicadas a actividades sociales, culturales y deportivas.
ART. 3°.- Los archivos documentales y bibliotecas a las que hace referencia el artículo el artículo 1º quedan bajo la responsabilidad de sus titulares. En caso de fallecimiento, podrán quedar bajo la custodia de los herederos legales, por el término máximo de 30 años.
El mismo plazo se aplicará, cuando los archivos documentales y bibliotecas se encontraren depositados en instituciones privadas.
ART. 4°.- Durante el período de custodia, los responsables deberán garantizar la conservación y el acceso a los mismos con fines culturales, científicos, de investigación o estudio. Transcurrido dicho período, los materiales deberán ser puestos a disposición del Archivo General de la Nación o de un archivo general provincial.
ART.5°.- La documentación objeto de esta ley no podrá ser extraída del territorio nacional, salvo temporariamente, conforme el procedimiento previsto en el art. 17 de la Ley 15.930, o la que en un futuro la reemplace, por plazo fijo y con las únicas finalidades de ser utilizados con fines educacionales, científicos, artísticos o culturales.
ART. 6º.- Invitase a la provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ART. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado de una sociedad, tanto lejano como reciente, es la base sobre la cual se construye la vida futura. El saber colectivo se gesta con los conocimientos adquiridos y lleva la marca de lo que se ha olvidado. El conocimiento de los pueblos sobre los acontecimientos que les precedieron, así como su discusión y la toma de posición frente a ellos, es condición para que las elecciones y decisiones políticas, económicas, sociales y culturales sean tomadas con conciencia sobre sus antecedentes, sus proyecciones, sus consecuencias, sus relaciones con otros hechos, y valoradas ampliamente. Por esa causa, así como por razones afectivas, éticas y estéticas, las huellas del pasado forman parte del patrimonio colectivo de la sociedad.
La historia no queda registrada en un relato único sino en distintas interpretaciones, cuya diversidad es deseable. En una democracia son necesarias las distintas interpretaciones. Pero es imprescindible que la sociedad cuente con la mayor cantidad de información sobre los procesos históricos, que las lecturas e interpretaciones adquieran relación profunda con lo acontecido. El resguardo de los documentos que guardan dicha información es indispensable y no puede correr el riesgo de una azarosa acumulación, de una insuficiente protección o de su deterioro. En la Argentina no existe una tradición que motive al cuidado de los documentos que pueden poseer valor histórico y que están en manos públicas o privadas. Ha sido la información general, referida a cuestiones nacionales y especialmente al período anterior al Centenario de la Revolución de Mayo, la que ha sido privilegiada para el resguardo, la clasificación y la exhibición. Pero en los archivos provinciales o municipales se encuentran miles de documentos sin clasificar o agrupados de manera simple, generalmente sin que se hayan tomado las medidas necesarias para evitar su pérdida o su desgaste físico e ignorados por historiadores, estudiantes, los medios de difusión y la opinión pública. Allí yacen las huellas tanto de los acontecimientos locales como de la mirada provincial o regional de la historia nacional, distinta y muchas veces contradictoria con el gran relato que ha sido transmitido entre las sucesivas generaciones. Su reconstrucción condiciona el carácter federal de la cultura que comparte y se enseña. La historia reciente ha sido especialmente afectada. La censura y la represión que afectaron duramente a la vida argentina recayeron sobre bibliotecas y archivos públicos que fueron saqueados, quemados o vendidos. Muchas instituciones o personas destruyeron documentos, revistas y libros que poseían por su propia seguridad, frente a la persecución de gobiernos dictatoriales o constitucionales pero autoritarios. Mucho fue destruido por orden gubernamental o por las fuerzas de seguridad. Dolorosas fracturas en la memoria de los argentinos fueron producidas y profundizadas por la destrucción de información escrita, gráfica, fílmica, fotográfica que significaría un testimonio de inestimable valor. La condición de desaparecidos de las personas se apoyó en la desaparición de sus papeles personales, sus libros, de los periódicos, documentos, publicaciones políticas o sociales que fundamentaban la actividad de muchos de ellos y especialmente en la desaparición de las huellas de su destino. El ámbito privado atesora un acervo importantísimo de documentos cuya dispersión constante afecta a la comunidad. La falta de una conciencia colectiva sobre el valor de la memoria histórica para la vida democrática y para la educación de las nuevas generaciones impide que ese acervo se conserve, se multiplique y pueda ser utilizado. La historiografía actual otorga especial importancia a los archivos privados, a los documentos biográficos, a los materiales que testimonian la historia de localidades, de grupos y colectividades, de instituciones y de personas.
Es necesario establecer medidas tendientes tanto a la preservación del patrimonio documental que está en el ámbito privado como estimular el respeto y la valoración de la propia historia como parte de la historia de la sociedad a la cual pertenecemos.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL