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PROYECTO DE TP


Expediente 6181-D-2013
Sumario: PRESTAMOS A JOVENES PROFESIONALES RECIEN RECIBIDOS EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS TERCIARIOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 03/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Prestamos a Jóvenes Profesionales recién recibidos en las Universidades e Institutos Terciarios Públicos de la República Argentina
Artículo 1: El Ministerio de Educación de la Nación gestionará y establecerá una línea de financiamiento, destinada a profesionales recién egresados de las Universidades e Institutos Terciarios de carácter público de la Nación. El beneficiario deberá ser un egresado de uno de los dos (2) años anteriores y hasta el mismo año en que solicitase el crédito.
Artículo 2: Crease el Fondo Nacional de Promoción Profesional (FNPP) en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación. El FNPP recibirá fondos de partidas del Presupuesto Nacional.
Artículo 3: El FNPP podrá asociarse a entidades bancarias públicas nacionales y provinciales a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 4: El crédito estará asignado al financiamiento de la adquisición de bienes muebles, instrumentos de trabajo, y/o locación de inmuebles, directamente relacionados con la profesión del egresado.
Artículo 5: El monto de la línea de crédito creada por la presente, tendrá inicialmente un máximo de $ 100.000 (pesos cien mil) y podrá ser actualizada anualmente según el fondo máximo anual fijado en el art. 6. La tasa de interés nominal anual, será variable equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 6: La mencionada línea de crédito tendrá disponible un fondo máximo anual fijado por el propio Ministerio de Educación de la Nación en base a las necesidades y solicitudes proyectadas por región y actividad profesional del solicitante.
Artículo 7: El plazo total para su devolución no excederá de 60 meses y el plazo de gracia en ningún caso podrá superar los 24 meses. El capital se reintegrará en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, al igual que los intereses.
Artículo 8: La Garantía tendrá como beneficiario al Ministerio de Educación de la Nación y podrán ser:
- Hipotecarias
- Prendarias
- Fianzas extendidas por una entidad financiera
-Fianzas y/o avales extendidos por una Sociedad de Garantías Recíprocas
- Otras garantías a satisfacción del Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 9: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente, los egresados de las Universidades e Institutos Terciarios de la Argentina, en aquellas carreras en las que el ejercicio de la profesión como monotributistas de manera independiente y autónoma no se encuentran precisamente, salvo excepciones, en condiciones de comenzar el ejercicio de su profesión inmediatamente.
Alquilar una oficina, consultorio o estudio; la compra de los muebles, de equipamiento informático, libros, instrumentos de trabajo, y todo lo que conlleva el comienzo de una carrera profesional, son condiciones que requieren de un financiamiento, que generalmente no se encuentra al alcance de quien recién obtiene su diploma, y debe conseguir los recursos para iniciar su vida profesional.
Proponemos que se privilegie en la adjudicación de estas líneas crediticias a egresados de ciudades y pueblos del interior del país que estudiaron sus carreras en otras ciudades distintas a la de su origen, y que una vez recibidos desean regresar a ejercer la profesión, de esta manera estaremos no solo ayudando a un nuevo profesional sino favoreciendo e incentivando a quienes quieren volver a residir en sus lugares de origen y volcar en su sociedad lo que la enseñanza pública les brindó.
En todo los casos fijamos al Ministerio de Educación de la Nación como partícipe necesario y autoridad de aplicación de la presente ley, con la intención de que una vez el profesional egrese de la universidad o instituto, mantenga una vinculación con la máxima autoridad educativa de la Nación a los efectos no solo de devolver el crédito otorgado sino de revalorizar el rol de la enseñanza pública, extendiendo su vinculación con el egresado más allá del último final aprobado o de la entrega del diploma que lo acredite.
Este proyecto tiene como antecedente el fondo que existía en el país y se denominaba Instituto Nacional de Crédito Educativo INCE. Creado por ley del 25 de junio de 1968 el INCE para la igualdad de oportunidades como se llamaba, tenía como objetivo promover la capacitación y especialización de las personas carentes de recursos, en aquellas materias, técnicas y especialidades necesarias para acelerar el desarrollo social, cultural, técnico y económico del país, mediante la concesión de créditos, becas y ayudas.
Era una Institución descentralizada del Estado, asociada al por entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, obtenía sus recursos del presupuesto nacional y de apoyo financiero bancario, sean bancos nacionales y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Hasta 1974 el INCE había otorgado 3500 créditos para profesionales, además de becas y ayudas para estudiantes avanzados.
Actualmente como estudiantes avanzados los futuros profesionales tienen un amplio abanico de becas nacionales, provinciales y hasta otorgadas por instituciones privadas. Para ello el Plan Nacional de Becas Universitarias (PNBU) y el Plan Nacional de Becas Bicentenario (PNBB) tiene una amplia demanda y cobertura en todo el país, no obstante el profesional recién egresado de no contar con una ayuda extra familiar o profesional difícilmente pueda insertarse en el mundo laboral ejerciendo su actividad como lo planeó durante su carrera.
En el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología existe la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica que coordina el Programa de Recursos Humanos, dirigido a universidades e institutos de investigación científica y tecnológica. A partir de Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Radicación de Investigadores (PIDRI) y Proyectos de Formación de Doctores (PFDT) se procura repatriar a los investigadores residentes en el exterior, relocalizando a investigadores dentro del territorio nacional, y promoviendo la formación doctoral de jóvenes investigadores en áreas tecnológicas estratégicas. El espíritu del proyecto presentado es similar Sr Presidente dirigido a cualquier nuevo profesional egresado recientemente en nuestro país.
Por lo expuesto Sr. Presidente y con la convicción que de esta manera no solo estaremos ayudando a los jóvenes profesionales del país a realizar el sueño propio sino que también estaremos favoreciendo a nuestro país es que solicito el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA