PROYECTO DE TP
Expediente 6181-D-2006
Sumario: OTORGAR UNA PENSION A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE HUBIEREN PERMANECIDO BAJO BANDERA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JULIO DE 1982 POR EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR, CUYO DESTINO HUBIERE SIDO CUALQUIER AMBITO DEL TERRITORIO NACIONAL, CON EXCEPCION DEL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) Y TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR (TOAS).
Fecha: 18/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1: Otorgase una pensión a los soldados
conscriptos que hubieren permanecido bajo bandera entre el 2 de abril de 1982 y el 14
de junio de 1982 por el conflicto del Atlántico Sur, cuyo destino hubiere sido cualquier
ámbito del territorio nacional, con excepción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM)
y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Art.2: El monto del beneficio establecido en
el artículo precedente será equivalente al 20% de la Pensión Honorífica de Veteranos de
la Guerra del Atlántico Sur establecida en la Ley 23.848 y modificatorias.
Art.3: La Administración Nacional de la
Seguridad Social (Anses), organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de la pensión
creada por la presente Ley.
Art. 4: La pensión establecida en la
presente Ley será compatible con cualquier otro de carácter previsional permanente
otorgado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y será otorgado desde la fecha
de su promulgación, no dando derecho al pago retroactivo.
Art. 5: Hasta tanto se incluya la partida
correspondiente en el Presupuesto Nacional, para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo precedente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá efectuar las
reasignaciones presupuestarias necesarias.
Art. 6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley tiene como propósito llenar un vacío en el reconocimiento de un vasto sector de la
ciudadanía convocada a servir a la Patria.
La convocatoria a concurrir en defensa de la Nación
con motivo del conflicto del Atlántico Sur, se efectuó en el marco de una guerra que afecto tanto
a quienes entraron efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico
Sur (TOAS), como a todos aquellos que fueron alistados para la defensa del resto del territorio
nacional.
Los fundamentos por los cuales se
otorgaron los beneficios previstos en las leyes 23.848 y 24.652 demuestran la necesidad de la
sociedad Argentina de otorgar un reconocimiento a las tareas desempeñadas por aquellos que
pusieron en riesgo su vida, su salud física y mental y su futuro en cumplimiento de un deber
patriótico.
Inexplicablemente
aquellas disposiciones dejaron fuera de cobertura a los ex soldados que estando bajo
bandera se encontraron expuestos a la inminente posibilidad de entrar en cualquier
momento en combate.
Estos jóvenes movilizados
no fueron menos héroes que los que llegaron al territorio bélico, y no por no haber
desembarcado en las Islas Malvinas, no han sufrido secuelas psicológicas y traumáticas
propias de los actos de irracionalidad y violencia que constituye la guerra.
Es dable recordar,
asimismo, que independientemente de la posibilidad cierta de tener que combatir en
cualquier momento, estos ex conscriptos movilizados en todo el país desempañaron
tareas de apoyo imprescindibles para aquellos que estaban en las islas.
Muchos Estados
Provinciales han reconocido este derecho otorgando beneficios a los jóvenes que viven
en su jurisdicción, por ello la medida que se propone tiene por objeto aplicar el principio
de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional y
equiparar en sus derechos a la totalidad de los ex conscriptos argentinos que se
encuentran en idéntica situación.
Con la aprobación del
presente proyecto, nuestro país se pondrá a la altura de otras naciones que han
participado de conflictos bélicos, las cuales, en consonancia con principios del derecho
internacional de guerra, reconocen los derechos de aquellos ciudadanos que estuvieron
bajo bandera en confrontaciones armadas.
El verdadero análisis que
debe hoy efectuarse, es que todos cuantos intervinieron en el conflicto, y que no podían
negarse en virtud de hallarse bajo disciplina militar, lo hicieron en defensa de la
Argentina frente a un motivo que, históricamente, se creyó como una justa
reivindicación.
Por ende, la Nación
Argentina no puede, legítimamente, reconocer la calidad de servidores a quienes
acudieron al llamado para pelear en las Malvinas en forma parcial y sólo para las
obligaciones que resultaron del conflicto en cuestión, y no otorgarles los derechos y
beneficios que necesariamente trajo aparejada esa situación, a quienes, por otra parte,
fueron convocados en igualdad de condiciones que el resto y sin que pudieran
diferenciarse en absoluto, dado que la guerra no otorga prerrogativa alguna.
Ahora bien, la deuda de la
sociedad con todos aquellos que estuvieron bajo bandera quedara saldada con la
promulgación de esta ley, que si bien otorga reconocimiento, de ningún modo puede
poner en plano de igualdad con aquellos que efectivamente han sufrido en forma
directa los efectos de la guerra. Por ello, propiciamos que esta pensión represente un
porcentaje del beneficio que reciben los sujetos alcanzados por el Art. 1 de la ley 23.848
(texto según ley 24.652).
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0055-D-08 |