PROYECTO DE TP
Expediente 6179-D-2015
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACION Y ACREDITACION DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES - INCAS -". CREACION.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN
DE SABERES Y
COMPETENCIAS LABORALES
Artículo 1º - Créase, en el ámbito
del Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de
Saberes y Competencias Laborales -INCAS-, como organismo descentralizado,
con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de
actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 2º - Objetivos y
funciones.
Son sus objetivos:
Promover y coordinar
las políticas de certificación y acreditación de saberes y competencias laborales
adquiridas por los trabajadores en circuitos formales, no formales e informales de
sus trayectorias laborales, conforme lo establecen los artículos 6º inciso e), de la
ley 26.058 -Ley de Educación Técnico Profesional-, el artículo 48 inciso g), de la
ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, los anexos I, III, IV, V, VI de la ley 25.212
-Pacto Federal del Trabajo- y los artículos 2° incisos e) y k), 128, 129 y 135 inciso
f), de la ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo-.
Son sus funciones:
a) Certificar
gratuitamente las competencias y los saberes laborales de los trabajadores o
asociaciones sindicales representativas de éstos que lo soliciten,
independientemente de la forma como fueron adquiridos;
b) Supervisar, reconocer
y homologar lo actuado por los organismos sectoriales y provinciales en materia
de certificación de competencias laborales;
c) Construir los
parámetros o referenciales de cada oficio u ocupación tomando como base el
estudio de los procesos de trabajo;
d) Reconocer las
normas de competencias laborales elaboradas por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social;
e) Diseñar los
indicadores y el desarrollo de procedimientos válidos y confiables para la
acreditación de saberes y competencias laborales;
f) Analizar los circuitos
de educación formal y no formal existentes con el objeto de posibilitar su
articulación con las actividades específicas del instituto;
g) Proponer itinerarios
formativos para quienes aspiren a obtener una certificación para ser aplicados en
los niveles y modalidades que correspondan de las jurisdicciones provinciales;
h) Contribuir a la
definición de los contenidos de la oferta de formación técnico-profesional, con el
producto de los estudios y referenciales de oficios y ocupaciones desarrollados por
el instituto;
i) Acordar con el
Consejo Federal de Educación las condiciones que faciliten la inscripción de
postulantes que aspiren a certificar sus saberes y competencias a través de las
instituciones educativas (de nivel primario, secundario y superior) y con el Consejo
Federal del Trabajo las relativas al ámbito de los sujetos del trabajo, las empresas
y los sindicatos involucrados;
j) Acordar con el
Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil las
condiciones para el desarrollo de la formación continua de los trabajadores
ocupados y desocupados de los sectores de actividad;
k) Celebrar convenios y
desarrollar acciones conjuntas con sindicatos o empresas a los fines previstos en
la presente ley en cada ámbito sectorial.
Artículo 3º - El Consejo Federal de
Educación será el organismo de aprobación de los parámetros o referenciales de
cada oficio u ocupación construidos por el INCAS de acuerdo a las atribuciones
otorgadas por el artículo 116 de la ley 26.206, y los artículos 26, 27 y 43 de la ley
26.058.
Artículo 4º - Las certificaciones
emitidas por el Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y
Competencias Laborales deberán concordar con los títulos y certificaciones
incorporados al Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones de acuerdo a lo
establecido en los artículos 22 y 36 de la ley 26.058.
Artículo 5º - Las certificaciones de
competencias laborales deberán ajustarse a las normas de competencia laboral
validadas sectorialmente de acuerdo a procedimientos e instrumentos
establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Deberán
estar reconocidas y formuladas por el INCAS
Artículo 6° - El gobierno y
administración del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y
Competencias Laborales -INCAS- estará a cargo de un directorio conformado por
un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un (1)
representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y un (1) representante del Ministerio
de Desarrollo Social, que durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser
designados nuevamente. La dirección ejecutiva y la vicedirección ejecutiva del
directorio del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y
Competencias Laborales -INCAS- serán ejercidas, en forma alternada, por los
representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del
Ministerio de Educación, con mandatos de un (1) año de duración.
El director ejecutivo y el vicedirector
ejecutivo del directorio del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de
Saberes y Competencias Laborales -INCAS- serán funcionarios con rango y
jerarquía de secretario. Los demás integrantes tendrán rango y jerarquía de
subsecretario.
Los integrantes del directorio ejecutivo
serán designados por el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 7° - El directorio del
Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias
Laborales -INCAS- tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Proveer la
información pertinente para la confección del presupuesto del instituto;
b) Delegar en el director
ejecutivo del instituto las facultades que se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de las finalidades del organismo;
c) Promover las
relaciones institucionales del instituto y, en su caso, suscribir convenios con
organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus
objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;
d) Aprobar el plan
estratégico del instituto;
e) Dictar las normas
reglamentarias necesarias para el funcionamiento del instituto;
f) Elevar el anteproyecto
de presupuesto del organismo;
g) Administrar los
recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del organismo;
h) Aceptar herencias,
legados y donaciones, subvenciones que le asignen organismos públicos o
privados, nacionales o extranjeros;
i) Requerir a los distintos
organismos de la administración pública nacional, la información necesaria a fin de
fortalecer el accionar del Instituto;
j) Requerir a los distintos
organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de
personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento del
instituto;
k) Proceder anualmente
a la confección y publicación de la memoria del instituto;
l) Dictar el reglamento
interno del cuerpo.
Artículo 8° - El director ejecutivo del
directorio del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y
Competencias Laborales - INCAS-, tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Ejercer la
representación y dirección general del instituto, y actuar en juicio como actor y
demandado en temas de su exclusiva competencia. Podrá absolver posiciones en
juicio por escrito, no estando obligado a hacerlo personalmente;
b) Ejercer la
administración del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y
Competencias Laborales - INCAS-, suscribiendo a tal fin los actos administrativos
pertinentes y nombrar, contratar expertos nacionales o extranjeros, remover,
sancionar y dirigir el personal;
c) Diseñar y elaborar el
plan operativo anual;
d) Dirigir y promover
estudios de inversión, competitividad e investigaciones especializadas y disponer
la difusión de sus resultados;
e) Convocar y presidir
las sesiones del directorio con voz y voto;
f) Promover y gestionar
la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para
el cumplimiento de los objetivos del instituto.
Artículo 9º - El Consejo Nacional
de Educación, Trabajo y Producción, el Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y el Consejo Federal del Trabajo,
cumplirán funciones de asesoramiento al Instituto Nacional de Certificación y
Acreditación de Saberes y Competencias Laborales - INCAS-, conforme los
aspectos que establece el artículo 46 de la ley 26.058, el artículo 135 de la ley
24.013 -Ley Nacional de Empleo- y el anexo I del Pacto Federal del Trabajo,
ratificado por la ley 25.212.
Artículo 10º. - El Instituto Nacional
de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-
dictará su propio reglamento interno de funcionamiento, un reglamento de
acreditación de saberes laborales, un reglamento para la acreditación de
competencias laborales y las normas relativas a los procedimientos de obtención
de los certificados que otorga.
Artículo 11º. - Las certificaciones
emitidas por el Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y
Competencias Laborales - INCAS- constituirán un documento de acreditación
fehaciente de los saberes y competencias adquiridos por sus titulares.
Artículo 12º. - Créase, en el
ámbito del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y
Competencias Laborales -INCAS-, la Comisión Federal para la Certificación y
Acreditación de Saberes y Competencias Laborales, cuyo cometido será acordar y
definir la implementación de los procesos de certificación y acreditación en las
distintas jurisdicciones y estará integrado, con carácter ad honórem, conforme lo
siguiente:
a) Un representante por
región electo entre las máximas autoridades de cada consejo provincial de
educación, trabajo y producción creados por las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, según lo establece el artículo 44, inciso b), de la ley 25.058 -Ley
de Educación Técnico Profesional- ;
b) Un representante por
cada región de los consejos sectoriales regionales. La coordinación de la
Comisión Federal para la Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias
Laborales estará a cargo del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de
Saberes y Competencias Laborales -INCAS-.
Artículo 13º. - Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la jurisdicción 70 -
Ministerio de Educación- y a la jurisdicción 75 -Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social- del Presupuesto General de la Nación.
Disposiciones
transitorias
Artículo 14º. - A partir de la
sanción de la presente ley y en el término de sesenta (60) días el Poder Ejecutivo
nacional deberá nombrar el director y el vicedirector ejecutivo del INCAS según lo
establecido en el artículo 7° de la presente ley.
Artículo 15º. - A
partir de la sanción de la presente ley, el INCAS, deberá acreditar y regular los
organismos sectoriales de certificación de competencias laborales desarrollados y
registrados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y
reconocer las normas de competencias laborales desarrolladas hasta el presente
en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de
designación del director y vicedirector ejecutivo, prorrogables por un período de
noventa (90) días según lo establece el artículo 2° incisos b) y d), de la presente
ley.
Artículo 16º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto ya fue discutido
oportunamente en las comisiones de la Cámara, donde se llegó al consenso
mayoritario y que quedó plasmado en el OD 2254/2011. Ese dictamen fue
plasmado en otro proyecto que contó con el apoyo de todas las expresiones
políticas. Sobre el mismo se hicieron las modificaciones que dan origen al
presente Proyecto de Ley. A continuación, se exponen los fundamentos
oportunamente desarrollados en el proyecto original de 2010.
En las últimas décadas, como producto
de la concentración económica, los cambios en el modelo de organización laboral
y las transformaciones tecnológicas, se han dislocado las relaciones entre la
producción, la transmisión de saberes y el desarrollo social y económico. Frente a
este panorama, es necesario avanzar hacia la reconstrucción de la cultura del
trabajo, una cultura que si bien ha sido duramente golpeada, es en gran medida
responsable del crecimiento económico que nuestro país está transitando. Es la
cultura que posibilita que un trabajador rural, por ejemplo, ponga a funcionar un
tractor o un trabajador industrial un motor; así como las múltiples actividades que
los trabajadores del sector turístico o informático desarrollan cada día, convirtiendo
a estas dos industrias en principales fuentes de ingreso de divisas nacionales. El
tractorista o el obrero fabril realizan su tarea poniendo en práctica saberes
adquiridos por su cuenta, de manera informal, cuyo reconocimiento valorizaría su
capital cultural personal y el de la sociedad.
Tradicionalmente la escuela pública ha
sido la institución alfabetizadora por excelencia (estructurada sobre la base de las
trayectorias cognitivas) pero siempre ha estado inmersa en otros entornos en los
que circulaban saberes socialmente productivos vinculados con las praxis
laborales, organizativas, recreativas, etcétera, en las que se ponían en juego
relaciones económicas, sociales, regionales y locales. Aun con tensiones, estos
saberes potenciaron cooperativamente la acción alfabetizadora de la escuela, pero
no alcanzaron el reconocimiento que acreditaban. El academicismo y formalismo
del sistema escolar tradicional fue funcional a la reproducción de desigualdades
sociales, descalificando los saberes adquiridos sin su intervención.
Desafortunadamente, la sociedad argentina ha ido perdiendo estos saberes
expresados en proyectos de vida, laborales y sociales, lo cual empobrece su
cultura y profundiza el hiato social. Es imperativo, por lo tanto, volver a articular los
distintos espacios alfabetizadores, fuente de saberes socialmente productivos
mediante puentes entre los adquiridos en la vida social y laboral y la educación
formal.
Una experiencia reciente, como la
implementada en la provincia de Buenos Aires, constituye un antecedente
relevante. Con el objetivo de obtener el reconocimiento y valorización de aquellos
saberes, a la vez que establecer los dispositivos de acreditación pertinentes, en
2004 el Gobierno provincial creó en esa jurisdicción el primer organismo específico
para la investigación y la valorización, en términos educativos, de los saberes que
se construyen en la experiencia de trabajo de manera de poder certificarlos y
acreditarlos (Decreto provincial 1525/03). (1)
Otro tanto lo constituye la tarea que
viene realizando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de
su Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional en diálogo con
empresas y trabajadores para recuperar paulatinamente el valor social y el capital
cultural que poseen estos últimos.
La presente propuesta de creación de
una institución nacional resulta innovadora por cuanto concibe la experiencia de
trabajo de las personas, a lo largo de sus biografías, como espacio de aprendizaje
legítimo y legitimado, mediante acciones conjuntas y convenios con sindicatos,
empresas e instituciones de educación de nivel superior. No se trata sólo de
certificar oficios, sino que reconoce otro tipo de formaciones, ya que la acelerada
urbanización, la digitalización de los procesos de gestión en las instituciones
públicas y privadas, el surgimiento de nuevos oficios y profesiones, o bien la
transformación de los tradicionales, son algunos de los factores que contribuyen a
que las personas adquieran saberes del trabajo fuera del sistema escolar. En
consecuencia, los vínculos que pueden instaurarse entre los diversos tipos de
saberes deben fundarse en metodologías que permitan el diálogo entre ambos. Al
mismo tiempo, se trata de fortalecer el papel del sistema educativo en la
distribución y legitimación de los saberes, en tanto resulta la organización con
mayor capacidad de cobertura territorial, al mismo tiempo que es la que acumula
la mayor experiencia en cuanto a sistematización y transmisión, y evaluación de
saberes.
De esta manera, el reconocimiento y
acreditación por parte del sistema educativo del trabajo productivo como creador
de saberes válidos, constituye un acto de justicia hacia todas las personas que
trabajan (independientemente del carácter formal o informal en que se ejerza
dicho trabajo), y al mismo tiempo contribuye al enriquecimiento de la cultura y de
los propios saberes escolares.
Nuestro país se encuentra en un
momento de expansión y en los próximos años, posiblemente, asistiremos a
nuevas y profundas transformaciones, producto, entre otras cuestiones, de la
reintegración de empresas de servicios públicos al tejido productivo así como la
tecnificación de diversas actividades, que requerirán de nuevos perfiles laborales y
profesionales como también de muchos oficios que se han ido perdiendo con la
retracción de algunas actividades productivas. La vinculación entre el mundo
laboral y la educación no puede ni debe limitarse al objetivo de la empleabilidad,
sino a formar sujetos libres y capaces de construir sus propias trayectorias
laborales y nuevas realidades, en un mundo en constante cambio. Hoy tenemos la
posibilidad de formar jóvenes que puedan ingresar tanto a la universidad como al
mundo del trabajo, en el marco de la nueva legislación educativa. Esto es posible
en la medida en que continúe creciendo el empleo, aunque desde ya éste no
constituye una variable independiente de la cultura política. Es necesario que en
cada hogar argentino haya al menos un adulto con un trabajo reconocido y un
salario digno. La defensa de los trabajadores y del empleo digno es una parte de
la cultura política a la cual debe contribuir una cultura educativa que extienda la
valorización de la cultura del trabajo y de la integridad de la educación del
trabajador. Se trata de un desafío nuevo y en el que hay mucho que aprender. Las
experiencias realizadas hasta el momento en otros países, y la que hemos
mencionado en el nuestro, permiten asegurar que es posible, y que se trata de un
camino en el que se enriquecerán los trabajadores, sus organizaciones colectivas,
las organizaciones productivas y el sistema educativo.
Es por eso, Sr. Presidente, que el
presente proyecto propone la creación de un Instituto Nacional destinado a dicho
reconocimiento. Un ente autárquico que permita articular las políticas llevadas a
cabo tanto del Ministerio de Educación como del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social tendientes a la inclusión educativa y laboral.
Este Instituto tendrá a su cargo,
además, la responsabilidad de colaborar con ambos ministerios, no solo en la
certificación y acreditación de saberes laborales, sino en la construcción de
caminos alternativos para que los trabajadores y las trabajadoras puedan concluir
la educación obligatoria y seguir estudiando, si así lo desean.
Por todo lo expuesto, y porque
estamos convencidos que es a través de la educación y del trabajo como
lograremos mayores niveles de inclusión social, reconocimiento y dignificación
personal, les solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del
presente proyecto.
(1) Cfr. "La agencia de acreditación de Saberes del Trabajo" en Anales de la
Educación común, publicación de la DGCyE, Tercer siglo, año 2, número 5, "Educación y Trabajo", diciembre 2006.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |