PROYECTO DE TP
Expediente 6176-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COOPERACION SOLICITADA POR LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA -DHS-, ACERCA DE DATOS DE USUARIOS DE LA RED SOCIAL TWITTER, QUE MANIFESTABAN APOYO AL FISCAL JOSE MARIA CAMPAGNOLI.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través del organismo que considere pertinente, remita a esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación un informe escrito acerca de las siguientes cuestiones relacionadas
con la cooperación solicitada por la Policía Federal Argentina al Departamento de Seguri-
dad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica (DHS por sus siglas en inglés) para
que brinde datos acerca de determinados usuarios de la red social Twitter que habrían
manifestado su apoyo al fiscal José María Campagnoli:
1- Se informen los motivos que llevaron
a la Policía Federal Argentina a solicitar al DHS datos sobre usuarios de la red social Twit-
ter que habrían manifestado su apoyo al fiscal José María Campagnoli.
2- Se informe a pedido de qué funcio-
nario o funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional se ordenó a la Policía Federal Argentina
solicitar al DHS datos sobre usuarios de la red social Twitter que habrían manifestado su
apoyo al fiscal José María Campagnoli.
3- Se informe si la Policía Federal Ar-
gentina o cualquier otra fuerza federal u organismo nacional solicitó este tipo de informa-
ción respecto de usuarios de otras redes sociales.
4- Se informe si el DHS brindó a la Poli-
cía Federal Argentina la información solicitada respecto de los usuarios de la red social
Twitter o cualquier otra red social.
5- Se informe si con anterioridad y en
qué circunstancias se ha solicitado al DHS o cualquier otro organismo de inteligencia ex-
tranjero datos acerca de usuarios de redes sociales.
6- Se informe el costo económico que
ha tenido para el Estado Argentino la solicitud de datos requerida al DHS por la Policía
Federal Argentina.
7- Informe si se han tomado medidas
disciplinarias por el requerimiento de datos cursado por la Policía Federal Argentina al
DHS.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente pedido de informes se
busca tomar conocimiento de diversas cuestiones vinculadas con la cooperación solicitada
por la Policía Federal Argentina al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados
Unidos de Norteamérica (DHS por sus siglas en inglés) para que brinde datos acerca de
determinados usuarios de la red social Twitter que habrían manifestado su apoyo al fiscal
José María Campagnoli.
Las cuestiones vinculadas a temas de inteli-
gencia se encuentran normadas en nuestro país por la ley 25.520. Dicha ley establece,
entre otras cosas, que debe entenderse por inteligencia nacional la actividad consistente
en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a
los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de
la Nación (Art. 2º inc. 1). Por su parte, en referencia a la inteligencia criminal, dice que
esla parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su
naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la
libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las institucio-
nes del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacio-
nal (Art. 2º inc. 3). El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustar-
se estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la
Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes (Art. 3º). Ade-
más, la ley es muy clara cuando establece que ningún organismo de inteligencia podrá
realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones poli-
ciales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por auto-
ridad judicial competente en el marco de una causa concreta; ni obtener información, pro-
ducir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe reli-
giosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones
partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o la-
borales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción (Art.
4º incs. 1 y 2).
En base a lo antedicho respecto de las activi-
dades de inteligencia estatales lícitas en nuestro país, cabe preguntarse si el hecho de que
una fuerza federal requiera información de usuarios de redes sociales a un organismo de
inteligencia extranjero como lo es el U.S Department of Homeland Security (DHS) se ajus-
ta a los parámetros de la ley Argentina. En el caso particular que motiva el presente pro-
yecto de resolución, resulta evidente que el pedido del Estado Argentino al DHS resulta
totalmente desatinado y fuera de lugar. Ello es así puesto que la información solicitada
está referida a usuarios de la red social Twitter que se manifestaron en contra del proceso
de destitución del Fiscal José María Campagnoli acusado del incumplimiento de sus fun-
ciones por haber investigado al empresario Lázaro Báez. Sin entrar a discutir la pertinencia
o no del jury contra Campagnoli, resulta totalmente inaceptable que en plena democracia
los ciudadanos sean investigados como criminales o peor aún, como enemigos del Estado,
por manifestar abierta y pacíficamente su apoyo contra una medida que consideran ilegí-
tima.
No es la primera vez que el actual gobierno
nacional nos sorprende con noticias de este tenor. Para ello basta recordar al tristemente
célebre Proyecto X mediante el cual la ex ministra de Seguridad, Nilda Garré, ordenó a la
Gendarmería Nacional crear un sistema para espiar a líderes sociales antagónicos con el
gobierno y a políticos opositores.
El artículo 42 de la ley 25.550, tan firme es
en su afán de que no se comenta ningún tipo de abuso sobre la ciudadanía en base a ta-
reas de inteligencia, que establece la pena de hasta dos años de prisión, si no se hubiese
cometido un delito con una pena mayor, para quienes incumplan sus preceptos.
Como diputado de esta Honorable Cámara,
no puedo aceptar que en plena democracia los argentinos no podamos expresarnos libre-
mente y dentro de los límites de la legalidad sin el temor de vernos acosados por las insti-
tuciones creadas para defendernos.
Por todo lo expuesto solicito se provea de los
informes pertinentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |