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PROYECTO DE TP


Expediente 6175-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL AVANCE DEL PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL (MENSAJE N° 1643), POR EL QUE SE MODIFICA EL CODIGO PENAL SOBRE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA.
Fecha: 27/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más profunda preocupación por el avance del proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional (mensaje n° 1643), por el que se modifica el Código Penal sobre prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista ya que por su grosera amplitud e imprecisión, abre las puertas a un total avasallamiento de los derechos y garantías constitucionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como expusieron las diputadas nacionales del interbloque FAP por Buenos Aires, Victoria Donda Pérez y Margarita Stolbizer, la sanción que tuvo lugar en la Cámara de Diputados de la Nación es una "ley de terror".
La Sra. Donda Pérez dijo "El proyecto que está impulsando el oficialismo es de una gravedad que llama la atención y nos obliga a reflexionar como legisladores. Si este Congreso Nacional llegase a aprobar estas normas, estaríamos agravando aún más las condiciones de aquellos luchadores sociales que en estos momentos se encuentran detenidos por el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales.
Estos proyectos están siendo impulsados por el bloque oficialista, que responde a un gobierno nacional que dice respetar los derechos humanos. Sin embargo, según se desprende de estos proyectos ese respeto a los derechos humanos queda atrás y no se puede verificar.
La ley que se sancione tendrá un nulo efecto disuasorio para quienes quieran cometer verdaderos actos de terrorismo, actos que la Argentina ha sufrido. Lamentablemente tenemos muy frescos en la memoria los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel, actos que por otra parte han quedado impunes, y no por falta de normas sino por falta de decisión política de que sean realmente castigados, que haya juicio y castigo para los responsables de esos atentados terroristas.
Como bien nos dice Mempo Giardinelli en una nota que aparece en Página 12, este proyecto "...no será otra cosa que una reforma penal que legitimará la criminalización de la protesta. Y eso será así porque el proyecto amplía las figuras penales aplicables, aumenta las penas y vincula la protesta cívica con una figura tan determinante y vaga como la de terrorismo".
En esto debemos tener presente algunos aspectos que también nos menciona Zaffaroni cuando define "protesta social", como la herramienta de la sociedad para satisfacer los derechos no garantizados por el aparato estatal.
La propia presidenta reconoció hace pocos días que la Argentina es un país en el que aún no están satisfechos todos los derechos humanos de los cuales debemos gozar todos los ciudadanos y ciudadanas.
Zaffaroni sostiene lo siguiente: "La Argentina es una sociedad donde estos derechos no están satisfechos. Esta obligación de no criminalizar la protesta y satisfacer las necesidades de los hombres y mujeres que viven en este territorio es la obligación de un Estado que quiere respetar los derechos humanos."
La respuesta del Estado debe ser, entonces, satisfacer los derechos humanos y no criminalizar la protesta social. Cualquier otro tipo de respuesta es persecutoria de aquellos que se expresan libremente.
¿Por qué nos oponemos a este proyecto? A pesar de que el término "terrorismo" ha presentado dificultades de conceptualización a lo largo de la historia, tal como se han referido muchos diputados y diputadas, lo cierto es que podemos acercarnos a una definición consensuada que es aquella contenida en distintas resoluciones de las Naciones Unidas y en la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que remite a actos terroristas y no a un concepto abstracto de terrorismo, como el que se establecía en el primer proyecto que fue enviado por el Poder Ejecutivo.
No está de más observar que se ha hecho algún esfuerzo por ajustar esa definición, pero continúa siendo realmente insuficiente ya que se trata de un tipo penal abierto que consolida en la Justicia la idea de arbitrariedad judicial.
Yo me pregunto: si este proyecto de ley antiterrorista llega a sancionarse, ¿dónde quedaría Vilma Ripoll que, por ejemplo, en este momento está procesada por cortar una calle? Para muchas personas este acto puede considerarse como atemorizante para la población.
Si se sanciona esta ley y su aplicación cae en manos de los mismos jueces que condenaron a Emilio Alí, a la docente Marina Schifrin o al concejal Horacio Cepeda por defender sus derechos, resultaría inaceptable que hoy estemos considerando esta iniciativa aquí porque es una verdadera vergüenza. Lo que deberíamos estar tratando es un proyecto de ley de amnistía para los más de 5 mil luchadores sociales que están detenidos en estos momentos precisamente por exigir sus derechos.
Párrafo aparte merece la excepción que la misma norma contempla, es decir, aquellas personas que están manifestándose en pos del ejercicio de un derecho social o un derecho humano que, en realidad, quedan exceptuadas de este proyecto. Es superflua esta acotación que hace la norma, porque el ejercicio del reclamo de un derecho social o de un derecho humano en forma generalizada nunca puede constituir un delito.
Pese a que el proyecto oficial afirma que estas conductas por las que se reclaman el respeto de los derechos humanos van a quedar terminantemente excluidas, Gastón Schiller, director ejecutivo del CELS, se opone a la sanción de esta iniciativa, porque una persona puede ser encarcelada y mucho después probada su inocencia. Prueba de ello tenemos de sobra. Solo voy a mencionar una: las catorce personas que fueron detenidas después de los incidentes en la ciudad de Buenos Aires y que fueron dejadas en libertad tres años después.
Por supuesto que la inocencia es inútil, porque este tipo de legislación invierte la carga probatoria, que es uno de los pilares de nuestra legislación penal.
Demás está decir que las normas sancionadas por este Parlamento deben cumplir con las obligaciones a las que nuestro país se ha ceñido, como por ejemplo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que desde nuestro punto de vista este proyecto claramente vulnera.
Entre otros derechos y garantías cobra trascendencia el principio de legalidad que en materia penal exige la precisión de la materia punible. Como ya hemos dicho, los tipos penales abiertos sólo invitan a la discrecionalidad en el sistema represivo. Expertos en derecho penal vienen alertando, aún antes de esta reforma, sobre la utilización de ciertos delitos que describen conductas punibles en forma ambigua o que ni siquiera requieren de daños concretos a bien jurídico alguno, todo lo cual es utilizado para la represión de la protesta social.
Ese panorama se va a complicar aún más con esta reforma que nos proponen, toda vez que implica un inusitado agravamiento de las penas para todos los delitos previstos en el Código. Ni siquiera se acotó tal agravamiento para los delitos contemplados en el artículo 2º de la Convención Interamericana.
En lo que respecta a la legalidad, la jurisprudencia internacional lleva tiempo haciendo hincapié en la importancia de este principio. Cabe recordar que fue el propio secretario general de Naciones Unidas quien en el marco de las observaciones hechas a la reunión especial del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, que se celebró el 6 de marzo de 2003, declaró que dado que el terrorismo entraña un uso calculado de la violencia en la violación de la ley, la respuesta a él debe dirigirse a garantizar el imperio de la ley. Luego agregó que los actos de terrorismo, en particular los que conllevan la pérdida de vidas humanas, constituyen graves violaciones a los derechos humanos, pero la respuesta nunca debe poner en peligro el goce de esos derechos humanos.
La reforma que nos están proponiendo implica también un grave riesgo para las organizaciones que prestan apoyo a los movimientos sociales. Al respecto, sería importante recordar que en la Argentina no tenemos registro -salvo un caso- de personas privadas de su libertad por la comisión del delito de lavado de dinero. Sin embargo, como manifesté al principio de mi exposición, hay más de cinco mil procesados por ejercer la protesta social.
A continuación quisiera referirme a una nota que escribió Mempo Giardinelli oponiéndose a la sanción de estos dos proyectos. En su nota señala: "Y si es cierto, como sugiere el colega Verbitsky, que esta legislación es producto de exigencias o presiones del Grupo de Acción financiera Internacional (GAFI), para así calificar a la Argentina como destino seguro para inversiones externas, entonces la cosa es más grave aún.
"Primero, porque debe rechazarse toda propuesta o reclamo de organismos internacionales que vulnere derechos fundamentales. Y después, porque de este modo los movimientos sociales, que en nuestro país son variadísimos, podrían empezar a ser vinculados con delitos de financiamiento al terrorismo, e incluso las protestas pasarían a ser consideradas acciones terroristas.
"Mejor no imaginar lo que sería este país si ello sucediese. Por eso, nada mejor harían nuestros legisladores que archivar estos proyectos."
Esta nota la dejo a disposición de los señores diputados, porque hoy se han mencionado muchos diarios; en este caso, se trata de una publicación independiente llamada "MU".
Lo cierto es que para las organizaciones sociales que luchan por sus derechos esta es una ley de terror, no una ley contra el terrorismo. Reitero que en el país hay cinco mil personas procesadas. Tengo aquí, por si lo quieren ver, el mapa que muestra dónde está cada una de esas personas que pelean por sus derechos humanos, que hoy están detenidas y que van a ser el blanco de estos dos proyectos que pretenden convertir en ley. (Aplausos.)
Por su parte la Sra. Stolbizer dijo "Señora presidenta: insisto en lo que hemos planteado en el debate de todos estos temas. No se trata de una buena agenda para el inicio de un gobierno.
Es una agenda que se define con dos temas centrales. Se trata de dos reformas al Código Penal que en nada le cambian la vida a la gente."
" Nuestro bloque tiene una posición negativa desde una concepción integral de ambos proyectos Me animaría a decir casi filosófica. Consideramos que ambas reformas son peligrosas e ineficaces a los fines de los resultados que se intenta buscar.
La discusión de estos temas -estamos hablando de una ley denominada antiterrorismo y de otra llamada antilavado- necesitan ser contextualizados desde el plano de lo que significan los delitos complejos de organizaciones criminales transnacionales.
El capitalismo es global y nuestra obligación es pensar globalmente y accionar localmente, especialmente en el caso del flujo de capitales internacionales y acciones ilícitas que se derivan de ese flujo de capitales.
Hoy somos parte de una crisis del capitalismo a escala global. Decir que las crisis no nos afectan, es no entender cómo funciona ese sistema capitalista global. Lo mismo acontece con el delito de lavado. La lucha política debe ser articulada de manera global.
Conviene señalar también que es necesario dar una discusión sobre las relaciones financieras económicas internas de la Argentina, mediante las cuales nuestro país se vincula con el mundo y con la región.
El sistema financiero en la Argentina todavía no ha tenido una reforma como la que merecería. Estamos hablando de un sistema financiero que no solamente atrasa, sino que afecta o favorece la comisión de estos delitos. Es un sistema que tolera que muchas empresas transnacionales y también nacionales - prácticamente no discutidas- permanezcan de manera intacta como lo hacen sin ningún tipo de modificación de nuestra matriz económica.
Y nos animamos a decir que ninguna de estas reformas profundizan en la discusión de esa matriz económica ni van a cambiar con ninguno de los proyectos que aprobemos hoy.
Por supuesto que estamos convencidos de la necesidad de adaptar nuestra legislación a los estándares internacionales que requiere el GAFI. Pero en este punto vamos a reiterar que ninguna de las reformas que se están planteando tiene que ver con las críticas que el GAFI ha hecho a la Argentina.
La pérdida de credibilidad de nuestro país en el plano mundial no tiene que ver con la falta de una legislación sino, entre otras cosas, con un sistema que no funciona y favorece la comisión de estos delitos y, obviamente, con las malas gestiones que se vienen sucediendo y con la falta de voluntad para profundizar en el agujero negro que tiene nuestro país, que es el delito complejo. Todo esto es lo que le hace perder credibilidad a la Argentina.
Las críticas del GAFI no tienen que ver con la ausencia de una ley sino con el deficiente funcionamiento de nuestro sistema financiero y de controles, sobre todo en materia de lavado de dinero. Las críticas se refieren a que el personal no tiene suficiente capacitación, a que existe un déficit muy grande de estructura profesional y, sobre todo, de presupuesto.
Fundamentalmente se viene cuestionando la calidad de los reportes. Solamente tiene utilidad o sirve el 11 por ciento de los reportes emitidos en los últimos diez años. Ese es el informe que analiza el GAFI. Obviamente, esto es lo que hace que en más de diez años de vigencia de una ley antilavado, sigamos sin tener condenas y continúe existiendo un nivel muy bajo de investigaciones sobre esos reportes.
Con nuestra posición no buscamos evadir las responsabilidades que el Estado debería tener frente a la comunidad internacional, pero no es este el camino por el cual la Argentina puede posicionarse y cumplir.
Los proyectos en discusión no son ninguna alternativa novedosa ni van a cambiar la situación de nuestro país.
Nos parece crítico buscar una alternativa superadora al statu quo dominante en la Argentina para acabar con una serie de privilegios. Esos privilegios y beneficios espurios son, justamente, los que se desprenden del funcionamiento deficiente de nuestro sistema financiero y del sistema antilavado.
Por lo tanto, es crucial un proyecto que trascienda la mera reforma del Código Penal. No sirve simplemente una reforma legal si no ponemos en marcha una reforma estructural en el funcionamiento del sistema, que es lo deficitario.
Obviamente creemos que el mero endurecimiento de las penas puede evitar un castigo del GAFI. Tal como lo dijimos durante el tratamiento de la última reforma, es posible que con esto limpiemos nuestras propias conciencias. Debemos tener en claro que esto no logra detener la profundización de los esquemas financieros de nuestro país, que son injustos y poco transparentes y que, en última instancia, lo que hacen es justamente alentar los delitos que pretendemos reprimir.
Además, va a ser ineficaz porque no va a cambiar las condiciones de inseguridad por las que reclama la población. Frente a estos delitos complejos es necesario un sistema criminal integral. En realidad, se necesita que exista una voluntad política, justamente para prevenir y evitar ese tipo de delitos. Sobre este punto es necesaria una agenda regional.
Quiero hacer algunas reflexiones sobre los proyectos en particular. Es cuanto menos ingenuo creer que las deficiencias en el diseño e implementación de las políticas de Estado en general y en particular que apuntan a la prevención y represión de esos crímenes se solucionan mágicamente mediante reformas simbólicas y simplistas de la ley penal.
Cambios como los que se proponen no son otra cosa que un retroceso o un mero maquillaje, porque pretenden disimular las deficiencias del Estado.
Estamos frente a un grave retroceso en materia de calidad democrática y de respeto a los derechos humanos. El proyecto de ley sobre terrorismo no constituye un elemento eficaz en la lucha contra esos crímenes y, lo que es más grave, adolece de inconstitucionalidad.
En oportunidad de los debates anteriores, cuando se votaron los artículos que en este momento se pretende derogar, ya se había advertido sobre cuál iba a ser el verdadero resultado. Y hoy el propio oficialismo, que en aquel momento los impulsó como la respuesta o salida a los conflictos que teníamos, debe reconocer que no sirvieron absolutamente para nada.
Lo que el Poder Ejecutivo propone es la reformulación y reordenación de las figuras penales en el cuerpo normativo, dejando aún más abierto el anterior y tan controvertido tipo penal de la asociación ilícita terrorista. No hay duda de que incluir hoy un agravante que lleva el doble de la pena dentro de la parte general del Código Penal en lugar de sostener una figura dentro de la parte especial no va a brindar absolutamente ninguna respuesta, y volverá a ser -como lo planteamos- una herramienta de riesgo y de peligro social.
El principal riesgo es dotar al Estado de un instrumento de persecución y de represión impropio del sistema democrático, que debería llevarnos al mayor de los cuidados.
El proyecto pretende incorporar una salvedad con respecto a la vigencia de los derechos humanos y a evitar la criminalización de la pobreza que, por supuesto, no sirve, es una cuestión meramente retórica, una obviedad innecesaria e injustificada en el ejercicio de cualquier derecho constitucional."
Por todo lo antes dicho, solicito me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)