PROYECTO DE TP
Expediente 6175-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONFECCIONAR UN REGISTRO DE PRODUCTOS QUE RESULTEN APTOS PARA EL CONSUMO DE ENFERMOS CELIACOS.
Fecha: 18/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional confeccione el registro de productos que resulten aptos para el
consumo de enfermos celíacos, conforme lo establece el artículo 3º de la ley
24.827.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es la intolerancia total y
permanente a proteínas contenidas en el gluten de trigo, cebada, centeno y avena.
Estas proteínas afectan directamente el intestino delgado, encargado de la absorción
de los nutrientes que, a consecuencia de ello no cumple con su función.
El único tratamiento posible es una dieta
estricta y de por vida sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno). Ello podrá recuperar
el funcionamiento intestinal y evitar las complicaciones derivadas del consumo de
proteínas tóxicas.
Según un estudio realizado por la
Unidad de Soporte Nutricional y Mala Absorción del Hospital San Martín de la Ciudad
de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en población general adulta, la cantidad de
individuos con enfermedad celiaca determinó una prevalencia de un caso cada 167
individuos sanos.
Este estudio sugiere por primera vez que
la prevalencia de enfermedad celiaca en nuestro medio es mayor a la hasta ahora
estimada y un poco superior a la medida en algunas áreas de Europa que registra
una relación de 1:200.
Este dato nos da la cifra aproximada de
240.000 individuos que en nuestro país padecerían la enfermedad celiaca. De ellas
habría 24.000 con padecimientos severos de la enfermedad (1 de cada 10) y el resto
con trastornos leves o asintomáticos.
Con este fin, es indispensable el control
y certificación de los alimentos rotulados como apto para el consumo de estos
pacientes, ya que su medicina esta directamente relacionada con su
alimentación.
En este sentido, la ley 24.827,
promulgada el 12 de junio de 1997, establece en su artículo 3° que “la autoridad
sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se refiere el
articulo 1° -productos sin gluten-y que sean aptos para enfermos celiacos. El registro
será publicado una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual...”
Pasados nueve años de la sanción de
esta norma, el listado no se encuentra a disposición de los ciudadanos que tienen
necesidad de conocerlo, informándose sólo a través de las asociaciones de celiacos,
que en forma voluntariosa tratan de confeccionar listados para sus asociados.
Es por ello, que a través de este
proyecto se le solicita a las autoridades sanitarias nacionales a cumplir con dicha
norma, que redundará en el beneficio para estos pacientes para quienes su medicina
es su alimentación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
21/12/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1872/2006 | CON MODIFICACIONES | 05/02/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 14/03/2007 | APROBADO |