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PROYECTO DE TP


Expediente 6173-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LOS CONCURSOS PARA CUBRIR VACANTES ESCALAFONARIAS EN LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).
Fecha: 04/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que por la vía pertinente informe sobre las condiciones en que se llevan adelante los concursos para cubrir vacantes escalafonarias en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION atento las irregularidades que "prima facie" surgen de las normas que los regulan, a saber, la Resolución conjunta Nº 51/08 SGN y Nº 114/08 SGP, y la Resolución N º 52/2008 SGN, en particular en lo atinente a los siguientes aspectos:
- Porque las citadas resoluciones no se ajustan a las decisiones administrativas nº 498/07 del 10 de octubre de 2007 y nº 202/08 del 6 de junio de 2008.
- Porque razón, si en su oportunidad el Jefe de Gabinete de Ministros descongeló cargos en la SIGEN para determinadas categorías y activiades, por que ahora la en la Resolución N ° 52/08 SGN se desconoce tal cuestión llamando a concurso sin definir actividades para las cuales concursar.
- Porque razón no se ha sustanciado expediente para el dictado de dicha resolución que le sirva de antecedente conforme lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo (la resolución no se cita expte. alguno).
- Explique de qué forma se compatibilizará el Sistema de Cobertura, con las Vacantes por Actividades descongeladas por los Decisiones Administrativas Nº 498/07 y Nº 202/08
- Si es cierto que las autoridades han reconocido frente al reclamo gremial que; "El proceso concursal iniciado, no tendrá en cuenta como limitantes las definiciones de la normativa citada, es decir se concursará sin considerar las Actividades definidas por aquella".
- Si se ha reparado que los funcionarios que actúen de ese modo podrían incurrir en las conductas tipificadas en el art, 248 del código penal.
- Porque el órgano de selección no se encuentra integrado conforme lo dispuesto en las resolución conjunta n° 114/08 SGP y n° 51/08 SGN.
- Si es cierto que para los tramos A y B la SGN designó como integrantes a: la Dra. Carmen Odasso, al Lic. Enriquez, al Dr. Hugo Sutton, al Lic. Carlos Pacios y a la Dra. Valeria Loira.
- Si sabe que tal circunstancia viola el punto 6.1 del anexo I de la resolución conjunta por cuanto en vez de designar a 2 representantes del Sindico General de la Nación, designa a tres.
- Si sabe que lo antedicho queda acreditado por los decretos Nros. 227/2003, 214/2008 y 98/2008 que designan a los Dres. Hugo Sutton, Valeria Loira y Lic. Carlos Pacios como SINDICOS GENERALES ADJUNTOS, no existiendo al presente decreto alguno que los de por renunciados.
- Si sabe que ni la Dra. Camen Odaso ni el Lic.Gabriel Enriquez revisten en sus antecedentes currículares la experiencia en materia de control requerida por la ya citada Resolución conjunta.
- Según que criterio se designó a estos dos funcionarios de la Jefatura de Gabinete que no tienen experiencia en control para evaluar al personal que se presente al concurso, que si la acredita.
- Si en realidad el motivo radica en que el Síndico General fue superior jerarquico de los mencionados mientras se desempeño en la Jefatura de Gabinete. Si tal circunstancia sumada al desconociendo de lo dispuesto en la decisones administrativas y en Resolución conjunta dictada al respecto, tornan poco transparente el concurso, al punto de generar el rechazo de las organizaciones gremiales.
- Si en este estado, por aplicación de la normativa relativa a empleo publico (Decreto N°1266/08) no resulta conveniente dejar sin efecto el concurso en cuestión, y proceder a una nueva convocatoria siguiendo la normativa vulnerada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el ámbito de la Sindicatura General de la Nación se están llevando adelante concursos para cubrir vacantes que han sido convocados apartándose de la normativa general dictada a tal efecto por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Tal circunstancia ha generado incertidumbre y malestar entre el personal del organismo, que derivó en la intervención de los delegados gremiales, la realización de asambleas a las que debieron concurrir las autoridades del organismo estatal, y el intercambio de notas y pedidos formales de aclaraciones sobre el Concurso para la Cobertura de Vacantes,.
Preguntados por estas cuestiones las respuestas de los funcionarios confirman inquietantes conclusiones, entre otras las siguientes:
P: ¿Cómo se elaborará el orden de mérito entre postulantes de diferentes profesiones, funciones y/o actividades (además de las dedicadas al control interno, aquellas áreas de apoyo -jurídico, informático, contable, administrativo, técnico, etc.- así como sectores sustantivos regidos por normativas específicas -sindicaturas de empresas, consolidación, precios testigo, perjuicio fiscal, etc.-)?.
R: El Orden de Mérito de los postulantes, será único y abarcativo de todas las actividades y ramas profesionales, siendo publicado una vez finalizada la etapa de Evaluación de Conocimientos, con la puntuación final de cada uno.
P: ¿Cómo serán consideradas, todas las Evaluaciones de Desempeño obtenidas por los postulantes, durante la trayectoria laboral tenida en cuenta?
R: El proceso aprobado por la Resolución Conjunta N º 51/08 SGN y Nº 114/08 SGP, y la Res. N º 52/08 SGN, no considera las calificaciones obtenidas por los postulantes durante su trayectoria laboral, en razón de que los contratados carecen de tales evaluaciones, pero sin dejar de reconocer a su vez, que para quienes lograron obtener altos conceptos, sostenidos en el tiempo, el no computar esa situación, implica indudablemente, un perjuicio.
P: ¿Cómo se compatibilizará el Sistema de Cobertura, con las vacantes por actividades descongeladas por Decisiones Administrativas Nº 498/07 y Nº 202/08?
R: El proceso concursal iniciado, no tendrá en cuenta como limitantes las definiciones de la normativa citada, es decir se concursará sin considerar las actividades definidas por aquella.
En definitiva, estos y otros aspectos permiten concluir que la normativa en base a la que se llamo a concurso debe ser corregida, ajustándola al marco jurídico previamente dictado por el gobierno nacional, dando todas las garantías de transparencia y ecuanimidad, en un órgano gubernamental que tiene una altísima responsabilidad de auditoría en el contexto de la administración financiera del estado nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)