PROYECTO DE TP
Expediente 6173-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LOS CONCURSOS PARA CUBRIR VACANTES ESCALAFONARIAS EN LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).
Fecha: 04/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que
por la vía pertinente informe sobre las condiciones en que se llevan adelante los
concursos para cubrir vacantes escalafonarias en la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION atento las irregularidades que "prima facie" surgen de las normas que los
regulan, a saber, la Resolución conjunta Nº 51/08 SGN y Nº 114/08 SGP, y la
Resolución N º 52/2008 SGN, en particular en lo atinente a los siguientes
aspectos:
- Porque las citadas
resoluciones no se ajustan a las decisiones administrativas nº 498/07 del 10 de
octubre de 2007 y nº 202/08 del 6 de junio de 2008.
- Porque razón, si en su oportunidad
el Jefe de Gabinete de Ministros descongeló cargos en la SIGEN para
determinadas categorías y activiades, por que ahora la en la Resolución N ° 52/08
SGN se desconoce tal cuestión llamando a concurso sin definir actividades para
las cuales concursar.
- Porque razón no se ha sustanciado
expediente para el dictado de dicha resolución que le sirva de antecedente
conforme lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo (la resolución no
se cita expte. alguno).
- Explique de qué forma se
compatibilizará el Sistema de Cobertura, con las Vacantes por Actividades
descongeladas por los Decisiones Administrativas Nº 498/07 y Nº 202/08
- Si es cierto que
las autoridades han reconocido frente al reclamo gremial que; "El proceso
concursal iniciado, no tendrá en cuenta como limitantes las definiciones de la
normativa citada, es decir se concursará sin considerar las Actividades definidas
por aquella".
- Si se ha reparado que los
funcionarios que actúen de ese modo podrían incurrir en las conductas tipificadas
en el art, 248 del código penal.
- Porque el órgano de selección no
se encuentra integrado conforme lo dispuesto en las resolución conjunta n° 114/08
SGP y n° 51/08 SGN.
- Si es cierto que para los tramos A y
B la SGN designó como integrantes a: la Dra. Carmen Odasso, al Lic. Enriquez, al
Dr. Hugo Sutton, al Lic. Carlos Pacios y a la Dra. Valeria Loira.
- Si sabe que tal circunstancia viola el
punto 6.1 del anexo I de la resolución conjunta por cuanto en vez de designar a 2
representantes del Sindico General de la Nación, designa a tres.
- Si sabe que lo antedicho queda
acreditado por los decretos Nros. 227/2003, 214/2008 y 98/2008 que designan a
los Dres. Hugo Sutton, Valeria Loira y Lic. Carlos Pacios como SINDICOS
GENERALES ADJUNTOS, no existiendo al presente decreto alguno que los de
por renunciados.
- Si sabe que ni la Dra. Camen
Odaso ni el Lic.Gabriel Enriquez revisten en sus antecedentes currículares la
experiencia en materia de control requerida por la ya citada Resolución
conjunta.
- Según que criterio se designó a
estos dos funcionarios de la Jefatura de Gabinete que no tienen experiencia en
control para evaluar al personal que se presente al concurso, que si la
acredita.
- Si en realidad el motivo radica en
que el Síndico General fue superior jerarquico de los mencionados mientras se
desempeño en la Jefatura de Gabinete. Si tal circunstancia sumada al
desconociendo de lo dispuesto en la decisones administrativas y en Resolución
conjunta dictada al respecto, tornan poco transparente el concurso, al punto de
generar el rechazo de las organizaciones gremiales.
- Si en este estado, por aplicación de
la normativa relativa a empleo publico (Decreto N°1266/08) no resulta conveniente
dejar sin efecto el concurso en cuestión, y proceder a una nueva convocatoria
siguiendo la normativa vulnerada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el ámbito de la Sindicatura General
de la Nación se están llevando adelante concursos para cubrir vacantes que han
sido convocados apartándose de la normativa general dictada a tal efecto por la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Tal circunstancia ha generado
incertidumbre y malestar entre el personal del organismo, que derivó en la
intervención de los delegados gremiales, la realización de asambleas a las que
debieron concurrir las autoridades del organismo estatal, y el intercambio de notas
y pedidos formales de aclaraciones sobre el Concurso para la Cobertura de
Vacantes,.
Preguntados por estas cuestiones las
respuestas de los funcionarios confirman inquietantes conclusiones, entre otras las
siguientes:
P: ¿Cómo se elaborará el orden de
mérito entre postulantes de diferentes profesiones, funciones y/o actividades
(además de las dedicadas al control interno, aquellas áreas de apoyo -jurídico,
informático, contable, administrativo, técnico, etc.- así como sectores sustantivos
regidos por normativas específicas -sindicaturas de empresas, consolidación,
precios testigo, perjuicio fiscal, etc.-)?.
R: El Orden de Mérito
de los postulantes, será único y abarcativo de todas las actividades y ramas
profesionales, siendo publicado una vez finalizada la etapa de Evaluación de
Conocimientos, con la puntuación final de cada uno.
P: ¿Cómo serán consideradas, todas
las Evaluaciones de Desempeño obtenidas por los postulantes, durante la
trayectoria laboral tenida en cuenta?
R: El proceso aprobado
por la Resolución Conjunta N º 51/08 SGN y Nº 114/08 SGP, y la Res. N º 52/08
SGN, no considera las calificaciones obtenidas por los postulantes durante su
trayectoria laboral, en razón de que los contratados carecen de tales evaluaciones,
pero sin dejar de reconocer a su vez, que para quienes lograron obtener altos
conceptos, sostenidos en el tiempo, el no computar esa situación, implica
indudablemente, un perjuicio.
P: ¿Cómo se compatibilizará el
Sistema de Cobertura, con las vacantes por actividades descongeladas por
Decisiones Administrativas Nº 498/07 y Nº 202/08?
R: El proceso concursal
iniciado, no tendrá en cuenta como limitantes las definiciones de la normativa
citada, es decir se concursará sin considerar las actividades definidas por aquella.
En definitiva, estos y otros aspectos
permiten concluir que la normativa en base a la que se llamo a concurso debe ser
corregida, ajustándola al marco jurídico previamente dictado por el gobierno
nacional, dando todas las garantías de transparencia y ecuanimidad, en un órgano
gubernamental que tiene una altísima responsabilidad de auditoría en el contexto
de la administración financiera del estado nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |