PROYECTO DE TP
Expediente 6173-D-2006
Sumario: REGULACION DE LA UTILIZACION DEL CORREO ELECTRONICO LABORAL
Fecha: 18/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN
DEL CORREO ELECTRONICO EN EL AMBITO LABORAL
ARTÍCULO 1: Cuando el correo
electrónico sea provisto por el empleador al trabajador en función o con motivo de
una relación laboral, se entenderá que su titularidad corresponde al empleador,
aun cuando la dirección de correo electrónico se conforme con parte del nombre o
identificación del trabajador, o se requiera para acceder a dicho correo electrónico
de una contraseña definida o conocida sólo por el trabajador.
ARTÍCULO 2: El empleador se
encuentra facultado para acceder y controlar toda la información que se envíe y
reciba a través de la dirección de correo electrónico laboral, siempre que lo haga
de un modo no discriminatorio. El acceso por parte del empleador al correo
electrónico provisto al trabajador para fines laborales no se considerará una
injerencia en la intimidad del trabajador.
ARTÍCULO 3: Para que el
empleador pueda ejercer válidamente las facultades a que hace referencia el
presente artículo, las condiciones de uso del correo electrónico laboral y las
consecuencias del incumplimiento de dichas condiciones deberán haber sido
comunicadas por escrito a los trabajadores al momento de poner a su disposición
el servicio de correo electrónico.
En caso de que la dirección de correo
electrónico laboral se conforme con el nombre o parte del nombre del trabajador,
una vez finalizada por cualquier causa la relación laboral, el trabajador podrá
requerir que se elimine esa dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 4: Las prescripciones
de la presente, no se aplicarán a las relaciones de empleo público.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad del presente proyecto es
establecer un marco jurídico que regule la utilización del correo electrónico en el
ámbito laboral en la República Argentina.
En la actualidad no existe en nuestro
país legislación específica al respecto, generándose una situación de vacío legal en
la materia, por lo que nuestros tribunales deben en muchos casos interpretar
extensiva o analógicamente otras normas para aplicarlas a la utilización del correo
electrónico en el ámbito laboral. En general, esta situación se replica en todos los
aspectos que tienen que ver con las nuevas tecnologías de la comunicación e
información que han sido incorporadas con demasiada adaptabilidad, dinamismo
en los ámbitos laborales, que en los últimos años se han desarrollado
masivamente, y –en algunos casos- no fueron objeto de incorporación específica a
la legislación argentina.
No obstante, dada la importancia que
han asumido estas herramientas y su impacto en las relaciones laborales en
general, resulta sumamente importante actualizar el derecho interno para que
contemple las nuevas situaciones que se imponen de hecho.
Siguiendo con la tendencia
internacional, la utilización del correo electrónico se ha extendido y masificado en
nuestro país en los últimos años, llegando a niveles que hacen de esta herramienta
uno de los medios de comunicación más utilizados. La causa reside en la
practicidad y eficiencia del mismo, como así también en su condición “virtual”, que
permite un fácil acceso al mismo desde cualquier punto que tenga acceso al
servicio.
Si bien la mayoría de los usuarios se
encuentran concentrados en los grandes centros urbanos, su utilización se ha ido
extendiendo progresivamente en todas las regiones del país.
Consideramos que algunas
particularidades del correo electrónico –tales como su utilización en el ámbito
laboral- deben ser especialmente consideradas y reguladas.
En virtud de lo expuesto, hemos
estructurado el presente proyecto de modo que quede claramente establecido el
régimen de utilización del correo electrónico en el ámbito laboral.
A los efectos de preparar el presente
proyecto, hemos contado con el asesoramiento técnico del Dr. Juan Darío Veltani,
abogado y profesor universitario de Derecho de la Alta Tecnología.
El proyecto que propone regular la
utilización del correo electrónico, cuando éste es utilizado en el ámbito laboral y los
alcances, usos y obligaciones de quien lo utiliza, en este caso los empleados
mediante la tutela del empleador.
De esta forma, hemos previsto un
régimen específico para el correo electrónico laboral, atendiendo a sus particulares
características.
En este sentido, resulta innegable que
el fenómeno de la utilización del correo electrónico se ha extendido a las
empresas y demás organizaciones, que encontraron en este medio una forma de
comunicación ágil y con un costo relativamente bajo.
Así las cosas, el correo electrónico se
ha transformado en una herramienta más de trabajo que empresas y
organizaciones otorgan a los trabajadores para realizar más eficientemente las
tareas encomendadas.
La Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (la “LCT”) no contiene ninguna referencia expresa al correo electrónico
provisto por el empleador a los trabajadores y, mucho menos, a la facultad que
podría tener el empleador para supervisar y controlar dicho correo electrónico.
Sin embargo, tanto el
trabajador como el empleador tienen la obligación de obrar de buena fe,
“ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen
trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de
trabajo” (1) . Y el trabajador, en particular, debe “prestar el servicio con puntualidad,
asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a
los medios instrumentales que se le provean.” (2)
Adicionalmente, la LCT confiere al
empleador diversas facultades (3) , entre las cuales se encuentra la de realizar
controles personales a los trabajadores, tendientes a proteger los bienes del
empleador. Estos controles deben realizarse por medios de selección automática,
salvaguardando la dignidad del trabajador (4) , y no constituirse en un medio de
discriminación (5) . Más aun, la LCT prevé que los sistemas de control utilizados por
el empleador deben ser puestos en conocimiento del Ministerio de Trabajo (6) , para
así evitar abusos.
En este contexto normativo, se ha
planteado una gran cantidad de casos en nuestros tribunales en virtud de
despidos o sanciones disciplinarias impuestas a trabajadores en virtud de haber
verificado la utilización del correo electrónico laboral para fines personales o
ajenos a las tareas laborales.
En líneas generales, los tribunales
determinaron que las sanciones impuestas a los trabajadores en virtud de la
incorrecta utilización del correo electrónico no se ajustaron a derecho por cuanto:
(a) la LCT no preveía expresamente la posibilidad de controlar el correo
electrónico; (b) los trabajadores poseían una razonable expectativa de privacidad
en sus comunicaciones por este medio (por resultar asimilable a la
correspondencia epistolar y, por ende, inviolable); y (c) a los trabajadores no se les
había notificado adecuadamente la existencia de una política en materia de
utilización del correo electrónico laboral, y las consecuencias de su incumplimiento
(7) .
En el presente proyecto hemos tenido
en consideración la doctrina que emana de los fallos judiciales más relevantes
dictados hasta la actualidad en materia de control del correo electrónico laboral, y
consideramos que en el futuro, la norma prevista en el proyecto permitirá otorgar
certeza y previsibilidad a los conflictos originados en la utilización de esta
herramienta de trabajo.
En síntesis, el proyecto viene a
terminar con la discusión acerca de la propiedad del correo electrónico laboral y de
todo su contenido, disponiendo que dicha propiedad corresponde al empleador y,
por ende, las garantías que se otorgan al correo electrónico lo son con relación al
empleador y no a los trabajadores que los utilizan.
Los fundamentos por los cuales
consideramos que la solución propuesta es la correcta están vinculados con el
hecho de que el correo electrónico laboral es una herramienta más de trabajo, que
el empleador pone a disposición de los trabajadores al único efecto de que éstos
puedan desarrollar sus tareas de un modo más eficiente.
Además, la utilización abusiva del
correo electrónico laboral puede acarrear mayores costos al empleador, toda vez
que los mensajes circulan a través del sistema informático del empleador y, por
ende, pueden saturarlo o determinar que el empleador deba invertir más de lo que
hubiera debido invertir si los medios informáticos se utilizaran sólo para las tareas
laborales.
Por último, aunque no por resultar
menos importante, debe tenerse presente que la utilización del correo electrónico
laboral podría acarrear distintas responsabilidades al empleador –que,
habitualmente, será el titular del dominio desde el cual se envían los correos
electrónicos-.
Ahora bien, para que el empleador
pueda ejercer válidamente las facultades de control y fiscalización que hemos
dispuesto, será necesario que el trabajador haya sido notificado por escrito de la
política de uso del correo electrónico de la empresa, incluyendo en forma explícita
las consecuencias del incumplimiento de la política de uso.
Incluimos este requisito a los efectos
de eliminar la posibilidad de que el trabajador entienda que existe un ámbito de
privacidad en la utilización de su correo electrónico laboral. Este no es un tema
menor, porque dado que habitualmente es necesario contar con un nombre de
usuario y con una contraseña para poder acceder al correo electrónico laboral –y
también es frecuente que la contraseña sea definida por el propio trabajador-, los
trabajadores podrían razonablemente interpretar que esta “contraseña” les
garantizaría un ámbito de privacidad.
La comunicación de la política de uso
del correo electrónico al trabajador debe efectuarse por escrito y utilizando
términos que sean comprensibles para el trabajador.
Finalmente, hemos previsto la posibilidad de que, una vez extinguida la relación
laboral entre las partes –por cualquier motivo- el trabajador pueda requerir al
empleador la eliminación de la dirección de correo electrónico que el trabajador
utilizaba en la empresa. Ello sólo será posible cuando dicha dirección esté
conformada con el nombre o parte del nombre del trabajador.
El fundamento de esta posibilidad
radica en que es muy frecuente que las direcciones de correo electrónico se
configuren con el nombre del trabajador seguido del carácter “arroba” y, luego, el
dominio de la empresa. De este modo, se entiende que la persona cuyo nombre
figura antes del carácter “arroba” trabaja en la empresa cuyo dominio aparece
luego de dicho carácter. Si bien para algunos trabajadores no existirían
consecuencias prácticas si sus direcciones de correo electrónico fueran mantenidas
por el empleador luego de terminada la relación laboral, a otros –que, por ejemplo,
estuvieran trabajando en otra empresa de similares características- podría
generarles problemas o perjuicios. En estos casos, la norma que proponemos
prevé expresamente la posibilidad de que se solicite al empleador la eliminación de
la dirección de correo electrónico en cuestión.
Sin embargo, dadas las
particularidades que reviste el correo electrónico en relación con el correo epistolar
y en virtud de los soportes tecnológicos específicos que se requieren para su
manipulación, hemos dado una redacción especial a la acción típica propuesta, que
entendemos se adecua a las características aludidas.
El fundamento de este agravante es
que mediante el acceso ilegítimo a correos electrónicos de dominios oficiales se
podría acceder a información sensible de la Nación o interferir con las actividades
públicas del Estado.
En virtud de todo lo expuesto, y
considerando que este proyecto no sólo viene a suplir -en forma armónica con el
resto de la normativa vigente- un vacío legal que hasta el momento debió ser
ocupado por las interpretaciones judiciales, sino que también sigue en cierta
medida los criterios que han sido consolidados por la jurisprudencia durante este
período, solicito a mis pares que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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