PROYECTO DE TP
Expediente 6170-D-2014
Sumario: CONSTITUCION DE COMITES DE CONTROL OBRERO DE LA SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE LABORAL (CCOSSHL).
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Comités de
Control Obrero de la Seguridad, Salud e Higiene
Laboral
ARTÍCULO 1°: En todo
establecimiento laboral público o privado se constituirá un Comité de Control
Obrero de la Seguridad, Salud, e Higiene Laboral (CCOSSHL), que tendrá como
objeto el ejercicio del control activo por parte de los trabajadores sobre la
prevención de riesgos del trabajo y la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores en el ámbito de dicho establecimiento.
La actuación del Comité de Control
Obrero de la Seguridad, Salud, e Higiene Laboral no relevará al empleador, a las
aseguradoras de riesgos del trabajo que este hubiera contratado, ni a la
autoridad de aplicación, de sus obligaciones indelegables de prevención y
protección de la salud y seguridad laboral.
ARTÍCULO 2°: El CCOSSHL
se integrará con representantes electos en asamblea o por el voto secreto y
obligatorio de todos los trabajadores del establecimiento.
Los integrantes del CCOSSHL serán
elegidos en la siguiente proporción: hasta treinta (30) trabajadores designan un
delegado; entre 30 y 100 trabajadores designan dos(2) delegados; más de 100
trabajadores designan tres (3) delegados a los que se adicionará uno más por
cada fracción mayor de 100 trabajadores.
En el Comité estarán representados
todas las diferentes secciones y turnos de trabajo existentes en el
establecimiento, en las proporciones establecidas en el párrafo anterior.
En los supuestos de contratación o
subcontratación, sea de actividad principal o accesoria de la empresa principal,
los trabajadores que presten tareas en el establecimiento de la empresa
principal elegirán, con idénticos métodos a los trabajadores de planta, a los
delegados al CCOSSHL, quienes se incorporarán al mismo con las mismas
atribuciones y derechos que los dependientes del empleador principal, mientras
dure el trabajo a realizar en el establecimiento
ARTÍCULO 3°: El
CCOSSHL es un organismo especializado, complementario pero distinto de la
representación sindical, exista ésta o no en el establecimiento. Sin perjuicio de
ello goza de las garantías de estabilidad y tutela que la ley otorga a las
representaciones sindicales.
La duración del mandato de sus
miembros será igual a la establecida para los representantes de la/s
asociación/es sindical/es existente/s en el establecimiento tenga/n esta/s o no
personería gremial. Si no existiere organización sindical en el establecimiento, el
mandato será de un año.
Los delegados al Comité de Control
Obrero también gozarán de un crédito de horas mensuales retribuidas para
ejercer sus funciones, similar al correspondiente para los delegados gremiales,
existan estos o no en el establecimiento.
Los delegados al Comité de Control
Obrero y quienes se hubieren postulado para ocupar dicho cargo, no podrán ser
suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo ni despedidos durante el
tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta dos ( 2 ) años más los
primeros y hasta un (1) año más los segundos.
ARTÍCULO 4°: El CCOSSHL
se dará su propio reglamento interno de funcionamiento.
Los representantes de los
trabajadores que lo constituyan recibirán, en fecha inmediata a su designación,
mediante curso intensivo y otras modalidades que serán establecidas en el
reglamento interno, formación especializada en materia de higiene y seguridad y
prevención de accidentes y enfermedades laborales necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Estas enseñanzas serán
programadas e impartidas por el CCOSSHL, con la colaboración y asesoramiento
de profesionales y técnicos especialistas en seguridad, higiene y salud laboral
escogidos de un listado conteniendo el currículum vitae de quienes se postulen
que deberá ser publicado periódicamente por la autoridad de aplicación El
CCOSSHL podrá celebrar convenios de capacitación y asesoramiento con
Universidades Nacionales, Hospitales Públicos, Colegios Profesionales, Justicia
del Trabajo, entre otros
Los gastos que se originen en la
capacitación y asesoramiento de los miembros del CCOSSHL estarán a cargo del
empleador.
ARTÍCULO 5°: En el
cumplimiento de sus funciones, los integrantes del Comité de Control Obrero
tendrán derecho a:
a. Acceder libremente a los
distintos puestos y lugares de trabajo con el fin de conocer y analizar los riesgos
existentes, no pudiendo el empleador establecer restricciones al ejercicio de tal
libertad
b. Disponer la suspensión de
prestación de tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud de los
trabajadores hasta la superación definitiva, por medio de las medidas
adecuadas, de tal peligro.
c. Participar en las inspecciones
que realice la autoridad de aplicación; formular las denuncias pertinentes ante
ésta cuando actúe en los lugares de trabajo; y a recibir copia de las actuaciones
labradas durante el transcurso de la inspección.
d. Promover, programar y realizar
actividades de concientización, información y capacitación para todos los
trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, en horario de
trabajo, cuyo costo estará a cargo del empleador.
ARTÍCULO 6°: Sin
perjuicio de las mayores facultades que pudieran otorgarle las convenciones
colectivas de trabajo o estatutos especiales, el Comité de Control Obrero de la
Seguridad, Salud, e Higiene Laboral tendrá las siguientes facultades:
a. Acceder íntegramente y sin
restricción alguna a la información sobre los planes de prevención de riesgos y
protección de la salud y seguridad laboral elaborados por el empleador, sobre los
programas impuestos al respecto por la autoridad de aplicación, y sobre las
recomendaciones que hubiera formulado la ART o cualquier organismo técnico que
asesore al empleador.
b. Participar con poder de veto en la
determinación de los ritmos de producción, tiempos, incentivos, tareas monótonas y
cuotas de producción, rechazando aquellos en los que a su entender y a juicio del grupo
de trabajadores afectado por los mismos, se produzca fatiga psicofísica.
c. Controlar que el sistema de premios
e incentivos no afecte directa ni indirectamente la salud de los trabajadores
impulsándolos a negar enfermedades o accidentes para no perderlos (premios a la
asistencia, a las horas trabajadas sin accidentes y similares).
d. Controlar las consecuencias sobre la
salud psicofísica de los trabajadores de los sistemas de turnos rotativos y trabajo
nocturno.
e. Ser informado previamente de toda
modificación en la organización del trabajo o en el método de producción, de toda
introducción de tecnología, o incorporación de maquinarias, herramientas o materias
primas. En caso que el CCOSSHL dictamine con asesoramiento técnico que las mismas
pudieran tener incidencia en la salud y seguridad en el trabajo dichos cambios no podrán
implementarse hasta que no se determinen y apliquen medidas de prevención
dictaminadas por una comisión técnica independiente.
f. Acceder a los estudios médicos
realizados a los trabajadores por el servicio médico del establecimiento o por servicios
externos al mismo y someterlos al análisis y dictamen de sus propios expertos.
g. Promover análisis sobre
procedimientos y métodos de trabajo tendientes a preservar la integridad psicofísica de
los trabajadores; si surgen necesidad de mejoras se impondrán plazos al empleador cuyo
incumplimiento habilitará la paralización de las tareas cuestionadas.
h. Intervenir activamente con sus
propios técnicos en la investigación de la totalidad de los accidentes y enfermedades del
trabajo que se produzcan en el establecimiento, dictaminando acerca de sus causas y de
las medidas preventivas para su no ocurrencia en el futuro. Para la adopción de dichas
medidas se impondrán plazos cuyo incumplimiento habilitará a la suspensión de la
prestación de tareas en los sectores involucrados hasta su cumplimiento.
i. Intervenir en los estudios para
determinar la declaración de Insalubridad de los puestos de trabajo.
j. proponer y supervisar los resultados
de las mediciones ambientales
k. Denunciar y formular observaciones
ante las autoridades de la empresa, con copia a la autoridad de aplicación y a la ART, los
incumplimientos a las normas legales y reglamentarias, así como de toda acción u
omisión que pudieran poner en peligro la integridad psicofísica de los trabajadores.
Dichas observaciones y denuncias deberán ser respondidas por escrito al CCOSSHL en
un plazo máximo de siete (7) días.
En ningún caso los miembros del
CCOSSHL serán responsables por los infortunios laborales en el
establecimiento.
ARTÍCULO 7°:
Periódicamente, como mínimo en forma bimensual, deberán celebrarse
reuniones paritarias en el establecimiento entre representantes del empleador y
del CCOSSHL a fin de considerar la situación en materia de prevención e higiene
y seguridad en el trabajo. A las mismas los miembros del CCOSSHL podrán
concurrir con sus asesores técnicos.
Dichas reuniones se efectuarán en
locales del establecimiento y en horarios de trabajo, sin afectación de la
remuneración de los miembros del CCOSSHL y sin imputación al crédito de horas
de que dispongan para desarrollar su labor específica.
ARTÍCULO 8°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que
presentamos prevé la constitución obligatoria en todos los establecimientos
laborales de Comités de Control Obrero de la Seguridad, Salud e Higiene
Laboral.
Se trata de una
respuesta necesaria, y urgente, ante la dramática realidad de las condiciones de
seguridad y salubridad imperantes en el trabajo en todas las ramas de la
producción y servicios del país.
Las propias
estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del trabajo reconocen una
cantidad de accidentes y enfermedades del trabajo que en 2011 y 2012 se
mantuvo alrededor de 670.000 casos anuales, contabilizando solo los
trabajadores asegurados- la mitad de los trabajadores ocupados- y solamente
las enfermedades reconocidas en los listados oficiales, que excluyen muchísimas
dolencias habituales y típicas del trabajo y sólo si esos siniestros hubieran sido
admitidos por los empleadores, la ART o las Comisiones Médicas que rechazan
la mayor parte en forma automática.
Considerando los
accidentes y enfermedades fraudulentamente rechazados, y la masa de
trabadores no asegurados y en negro, la cifra real de accidentes y
enfermedades se eleva a un mínimo de 1.200.000 casos anuales.
Este atentado masivo
contra la salud y la vida reconoce causas muy precisas: desde la dictadura
militar, pasando por todos los gobiernos del período democrático, se ha ido
consolidando un régimen de flexibilización y precarización laboral con
consecuencias directas sobre la salud del trabajador. En gran parte de las
empresas rigen premios a la productividad, al presentismo, turnos rotativos,
violación de los límites de horas extras, y una jornada real de trabajo de 12 hs.
En los sectores contratados o en negro los límites legales desaparecen
completamente.
La falta de prevención en
seguridad e higiene laboral es la contrapartida necesaria de ese régimen de
trabajo flexibilizado y precario. Es un hecho que la connivencia entre los
empleadores y las ART ha derivado en el incumplimiento o inexistencia de
planes e inversiones en esa materia; así como la complicidad del Ministerio de
Trabajo y de los ministerios locales con ese estado de cosas: no inspeccionan y,
aún si existiera la voluntad de hacerlo, tienen cuerpos de inspectores
ridículamente pequeños.
El círculo se cierra
con la nueva ley 26.773 que apunta a liberar a los empleadores y a la ART del
peso de los juicios por la reparación de los daños causados, forzando al
trabajador a aceptar una ínfima indemnización tarifada o ir a un juicio civil de
ocho años arrancado de la competencia de su juez natural, el laboral. Se creó
así un incentivo adicional para que los empleadores y sus ART asociadas dejen
de lado toda política de prevención al interior de las empresas, al disminuir aún
más el riesgo económico que entraña para ellas el abuso y el descuido de la
salud física y psíquica de la fuerza de trabajo que explotan.
El proyecto de
formación de comités independientes de control obrero que ponemos a
consideración, propone una solución concreta y realista a la cuestión de la
prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. No se trata de relevar
al empleador, a las ART, ni al Estado, de sus obligaciones de prevención y
protección de la salud y seguridad laboral. Se trata, a la vista de los resultados
de la gestión de aquellos, de someterlos al control de los trabajadores,
protagonistas y víctimas de los riesgos del trabajo.
Para que ese control sea eficaz
debe ser ejercido por los trabajadores en forma independiente. Por ello se
postula su constitución como órganos autónomos, no paritarios ni mixtos,
expresión del derecho democrático a la propia organización de los trabajadores
en el seno de la empresa.
Por eso mismo se propone la
elección de los miembros de los comités en asamblea o por el voto secreto y
obligatorio de todos los trabajadores y se incluye, con los mismos derechos, y
electos con los mismos métodos, a delegados de las empresas tercerizadas que
actúen en el establecimiento
Los comités obreros de salud,
seguridad e higiene son órganos especializados, complementarios pero distintos
de la representación sindical interna y constituyen una ampliación de derechos.
Sería un contrasentido que la creación de estos comités de control llevara a
sobrecargar las tareas de los delegados gremiales existentes- cuya cantidad ya
ha sido reducida a la mitad por la dictadura militar y conservada hasta nuestro
días por la ley sindical vigente- y afectara el crédito de horas de que disponen
para sus funciones. Por ello el proyecto les asigna a los delegados de los
comités de control de seguridad e higiene un crédito de horas similar al de los
delegados gremiales y les otorga idénticos fueros que a estos.
Los miembros de los CCOSHL
recibirán una capacitación específica brindada por organismos y especialistas
independientes de las organizaciones patronales y de las ART, libremente
elegidos por los propios comités de control obrero. Capacitación que, a su turno,
extenderán al conjunto de los trabajadores.
A fin de que su contribución a la
prevención sea efectiva, se otorga a los comités la facultad de detener las
tareas cuando se advierta peligro cierto de accidentes o enfermedades laborales,
hasta la remoción definitiva de la causas de los mismos. Con el mismo fin
tendrán poder de veto ante condiciones de trabajo o modificaciones en las
mismas que verosímilmente pudieran afectar la salud e higiene laboral,
habilitando la intervención de su propios técnicos y especialistas en la
elaboración de un dictamen independiente al respecto.
Por último, se establece la
obligatoriedad de la realización de reuniones paritarias con el empleador a fin de
analizar la situación en materia de salud, seguridad e higiene en el
establecimiento a la que los delegados del comité de control obrero podrán
concurrir asistidos por sus propios profesionales y técnicos.
La institución que
en este proyecto se propone consagrar legislativamente surge como conclusión
lógica de la gravísima situación a la que ha conducido la gestión de la salud y
seguridad laborales en manos de los empleadores, las ART y el Estado
capitalista. Se somete la prevención de accidentes y enfermedades bajo el
control de quienes son titulares de los derechos a la vida y a la salud puestos
en juego y que son, además, quienes mejor conocen la realidad de la
producción.
No se trata de un
planteamiento puramente teórico. Se basa en una vasta experiencia de la clase
obrera mundial que en su lucha contra la explotación obrera que le ha impuesto
límites a través de formas de control obrero, mostrando su tendencia profunda a
reconstruir sobre nuevas bases la organización social, con un gobierno de
trabajadores.
La clase obrera
argentina en su riquísima historia de lucha ha alumbrado comités de control
obrero de la producción y de seguridad e higiene en el trabajo como en los años
1973 y 74 en Petroquímica PASA de Rosario, Astilleros Astarsa entre muchas
otras experiencias que demostraron la viabilidad y la eficacia del movimiento
obrero para terminar con muertes, accidentes y enfermedades perfectamente
evitables.
El proyecto que
presento en nombre del Partido Obrero reivindica y continúa esa tradición
revolucionaria que hoy renace en el nuevo ascenso de lucha independiente de
los trabajadores al que asistimos.
Por lo expuesto,
pedimos el apoyo a este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2398/2015 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2398/15 | 05/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados |