PROYECTO DE TP
Expediente 6170-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE ELEVACION DE LA ALICUOTA.
Fecha: 30/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Sustitúyese el
tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias t.o. en 1997 y sus modificaciones- por el siguiente:
"El importe previsto en este
inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las
ganancias a que se refieren los incisos a), b), c) y f) del artículo 79 citado.
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se
obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo".
Artículo 2º - La presente ley
entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° surtirán
efectos para los ejercicios fiscales que finalicen a partir del 31 de diciembre
de 2009, inclusive.
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Impuesto a las
Ganancias, en su texto actualmente vigente, contiene una grave
inequidad que ha sido reiteradamente señalada por diferentes
entidades que nuclean a profesionales de nuestro país.
Se trata de la
actual redacción del inciso c) de su artículo 23, que expresa en relación
a los montos que pueden ser deducidos: "El importe previsto en este
inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ga-
nancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La
reglamentación establecerá el procedimiento aseguir cuando se obtengan
además ganancias no comprendidas en este párrafo".
Los incisos a), b) y c) se refieren
a quienes desempeñan cargos públicos, al trabajo personal ejecutado
en relación de dependencia, y a las jubilaciones, pensiones, retiros etc,
que tengan su origen en el trabajo personal. De esta manera, están
expresamente excluidos de este beneficio, muchos profesionales
universitarios cuando desarrollan sus actividades profesionales en
forma autónoma, según el enfoque de la legislación laboral.
Este tratamiento inequitativo
no parece dar cuenta de que, en casi todos los casos, los ingresos de los
profesionales universitarios provienen de su trabajo personal desarro-
llado para aportar a la sociedad -además del propio esfuerzo- "el fruto
de su formación lograda en años de estudios, que les permitieron
desarrollar las capacidades que los habilitan para coadyuvar en mayor
medida al progreso y engrandecimiento de nuestro país", como lo
expresa literalmente el Presidente de la Federación Argentina de Gra-
duados en Ciencias Economicas (FAGCE), Julio Cesar Yodice, quien
ha propuesto públicamente en nombre de su organización, la necesidad
de modificar esta normativa.
Los socialistas estamos
convencidos de que la estructura tributaria de la Argentina debe ser
modificada, con un criterio de progresividad que hoy aparece ausente,
y por ello es que hemos presentado diferentes iniciativas tendientes a
avanzar en ese sentido, por ejemplo gravando la renta financiera, hoy
inadmisiblemente exenta de cargas impositivas.
En la misma dirección, creemos
que el tratamiento desigual y desfavorable que establece la legislación
actual hacia los profesionales que trabajan en forma independiente,
con respecto a quienes actúan en relación de dependencia laboral o
ejercen cargos públicos, a punto tal que reduce la deducción especial
allí contemplada, a casi la quinta parte de la que pueden computar
estos últimos.
De esta manera, el sistema
tributario no sólo contradice lo establecido en la Constitución Nacional
en cuanto a que "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas" (Art. 16 CN) sino que además opera como un desestímulo
hacia ese conjunto de contribuyentes, a los que somete a una im-
posición mucho más gravosa que a las retribuciones abonadas por los
empleadores a sus dependientes, aumentando así las diferencias en
contra de los trabajadores autónomos, naturalmente privados de la
serie de ventajas y seguridades que brinda el régimen laboral.
En definitiva, la propuesta -que
ha sido propuesta por diferentes organizaciones de graduados
universitarios de todo el país- es equiparar la mencionada deducción
para todas las personas cuyos ingresos provienen exclusivamente del
trabajo personal, independientemente del tipo de vinculación laboral
que los liga con sus empleadores, dadores de trabajo o requirentes de
los servicios o actividades profesionales que desarrollan.
En virtud de estas
consideraciones es que solicitamos a cada integrante de esta Cámara
que acompañe la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 | 14/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 13/10/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 16/03/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 04/05/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 05/10/2011 |