PROYECTO DE TP
Expediente 6168-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 132, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 27/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el
artículo 132 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 132. - En
los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130
la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento
o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de
protección o ayuda a las víctimas.
Articulo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El avenimiento se encuentra
incorporado al Código Penal de la Nación como una institución excepcional que los
jueces pueden aplicar en ciertas condiciones para extinguir la acción penal en favor
del imputado de delitos contra la integridad sexual.
Su aplicación ha generado reiteradas
controversias en torno a su justicia y su eficacia, en orden a reparar el daño que el
delito cometido ha producido sobre la víctima y sobre la sociedad. Basado en la
reconciliación entre víctima y victimario, supuestamente en condiciones de libertad
e igualdad, el avenimiento constituye una herramienta alternativa a la pena
privativa de libertad del autor del delito, supuestamente en interés y protección de
la propia víctima. Supone un marco de apreciación de los hechos en forma
interdisciplinaria que debería sustentar la adopción judicial de esta disposición
excepcional que cancela el proceso penal.
Hechos de violencia y femicidios
acaecidos en los últimos tiempos expresan una gravísima situación de violación de
los derechos humanos de las mujeres, víctimas de una inusitada violencia de
género que se está cobrando la vida de una mujer por día.
La extinción de la acción penal por la
vía del avenimiento constituye una práctica discriminatoria y lesiva a la dignidad de
la mujer y afecta el derecho humano al acceso a la justicia, porque la víctima no
puede ejercer su derecho a un debido proceso, a investigar y en definitiva a
obtener sentencia que condene eventualmente a su agresor.
La figura de avenimiento hoy vigente
en el Código Penal contradice la Constitución Nacional, los tratados internacionales
de derechos humanos (como la "Convención de Belém do Pará") y la Ley N°
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
En este sentido, es necesario también
remarcar que esta figura diluye e invisibiliza la causas y consecuencias de la
violencia de género. Es así que no resulta posible considerar que un pedido de
avenimiento por parte de la víctima pueda llegar a ser libre de presiones y en
condiciones de plena igualdad. Es sabido que las mujeres que padecen este tipo de
violencia han atravesado por un profundo proceso de desvalorización,
sometimiento, aislamiento, baja autoestima, sentimiento de culpa y de
responsabilidad por la conducta del agresor y la incapacidad de ejercer sus
derechos, ya sea por desconocimiento o por temor. Ante esta situación, las
condiciones de igualdad son impensables ya que preexiste una relación asimétrica
entre victimario y víctima, reflejo del sistema de dominación patriarcal que se
expresa en el poder que tiene victimario sobre la mujer víctima y que la vuelve
irremediablemente vulnerable, ubicándola en una situación subordinada.
Frente a un delito ejercido con
violencia contra la propiedad es inconcebible que la víctima perdone al victimario a
fin de que éste quede exento de acción penal alguna: en estos casos el Estado
interviene dado que se ve afectado, "ofendido"; se trata de delitos de índole
pública. Sin embargo, cuando las víctimas son mujeres, el delito es de índole
privada y el Estado no interviene. Es así que sólo en los casos de delitos de
violencia de género la víctima tiene la "libertad" de denunciar o no y puede
perdonar al victimario. La existencia del avenimiento es una expresión de la
consideración jurídica que ubica a los delitos contra la integridad sexual en el
orden de lo privado, es decir, un segundo orden en el que la mujer es tratada de
manera desigual por el sistema judicial. Existe todavía un orden patriarcal que
impide al Poder Judicial dar cuenta de los derechos de las mujeres.
Los victimarios tienen derechos pero
las víctimas no: los victimarios pueden ser "perdonados" por sus víctimas, pero las
víctimas no tienen real acceso a la protección, a la asistencia, a la contención,
previstas en la Ley de Protección Integral de Violencia contra las Mujeres, por lo
que sus derechos son ampliamente vulnerados. Cabe resaltar que la autoridad de
aplicación de esta ley, que es el Consejo Nacional de las Mujeres, no cuenta con la
debida partida presupuestaria que garantice la aplicación de la misma estando muy
lejos de resguardar los derechos por ella consagrados, a fin de que todas las
mujeres conozcan sus derechos y puedan así dar cuenta de cualquier situación
violenta a la que se las someta.
En estos días la sociedad se vio
conmovida por el avenimiento que una joven solicitó para su violador, con el que
se casó, y una semana después la asesinó. En casi todos los casos de femicidio los
hechos violentos fueron previamente denunciados por las mujeres. En éste,
antecedía una violación.
La reciente aplicación del instituto del
avenimiento contemplado en el art. 132 del Código Penal de la Nación por parte de
jueces de la Provincia de La Pampa, en una causa sustanciada por la comisión de
delitos contra la integridad sexual, ha puesto de manifiesto la injusticia e
irracionalidad de esta norma, basada en una ficción de libertad e igualdad
inexistentes en estas situaciones.
Si hubiesen existido verdaderos
mecanismos de contención y protección de la joven, el pedido de avenimiento no
hubiera sido siquiera considerado por ella, quien viéndose amenazada por el
femicida, abandonada por el Estado y el sistema judicial, sometida al modelo de
familia que la sociedad patriarcal pondera por sobre los derechos de las mujeres,
accedió a "perdonar" a su victimario y que éste saliera en libertad. ¿Y por qué
sucedió esto? Porque la existencia de esta figura en el Código Penal permite que
las mujeres víctimas de violencia sean coercionadas y presionadas para hacer una
presentación judicial para así otorgar el "perdón" a su victimario. Esto es una
demostración más del escaso acceso a la justicia por parte de las mujeres, así
como de la impunidad con la que actúan los hombres violentos.
En la causa se menciona el miedo que
la joven tenía de sólo pensar que el violador saliera de la cárcel. Jamás una víctima
de violación puede considerar perdonar a quien la violó, es impensado que el
perdón se dé libre de presiones y en condiciones de plena igualdad.
La violencia de género es un tema
que nos afecta como sociedad. Es por esto que el Estado debe tomar cartas en el
asunto y dejar de contradecirse.
Por los motivos expuestos es que
solicitamos la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 20/03/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES) | 21/03/2012 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | SANCIONADO |