PROYECTO DE TP
Expediente 6167-D-2015
Sumario: CONSULTA POPULAR - LEY 25432 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 6°, SOBRE CONSULTA POPULAR VINCULANTE Y NO VINCULANTE.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 25432 DE
CONSULTA POPULAR
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 1° de la ley
25.432 por el siguiente:
El Congreso de la Nación, a iniciativa de la
Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley
con excepción de aquellos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales,
tributos, presupuesto y materia penal.
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 6 de la ley
25.432 por el siguiente:
Puede ser sometido a consulta popular no
vinculante, todo asunto de interés general para la Nación. En este tipo de consulta el voto
de la ciudadanía no será obligatorio
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el
corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Adrián
Pérez con el Nro: 9056 D 2014 -en forma personal y con mi equipo de trabajo,- presento y
acompaño este proyecto.
La Reforma Constitucional de 1994 consagró
dos mecanismos de participación de la ciudadanía, distintos al sufragio.
Uno de ellos, el de consulta popular, fue
previsto en el artículo 40 el cual encomendó al Congreso que, con el voto de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamente las materias,
procedimientos y oportunidad de la consulta.
La ley 25.432 cumplió con la manda
constitucional y reglamentó dicho instituto excluyendo expresamente de la consulta popular
vinculante y no vinculante aquellos proyectos cuyo procedimiento de sanción se encuentre
especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la
cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.
A fin de garantizar la más amplia
participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, de acuerdo a lo prescripto por
diversos tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (vg.
Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23), Convención Americana sobre
derechos Humanos (art. 23) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25)
y de esta manera tornar operativo este mecanismo de democracia semidirecta, proponemos:
1) extender a la consulta popular vinculante las limitaciones materiales prevista en el
artículo 39 para la iniciativa popular y 2) permitir que la consulta popular no vinculante
abarque todo asunto de interés general para la Nación.
BIDART CAMPOS señala que las formas de
gobierno llamadas semidirectas tienen la finalidad de que el pueblo no sea totalmente ajeno
a la conducción política y el de ser garantía de tranquilidad y de paz. Es decir, que también
sea y se sienta responsable de los destinos de la Nación.
En el ejercicio de una democracia
participativa, la sociedad civil desempeña un rol particularmente activo en la toma de
decisiones sobre los asuntos públicos, y estas prácticas contribuyen a ampliar la
construcción de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos, razón por la cual en lugar de
limitar los asuntos que pueden ser sometidos a consideración del pueblo se impone su
ampliación.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |