PROYECTO DE TP
Expediente 6167-D-2010
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 23696 DE REFORMA DEL ESTADO.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Derógase la ley
23.696 a partir de la fecha de sanción de la presente.
Artículo 2º: Infórmese al Poder
Ejecutivo para que se abstenga de realizar cualquier acto derivado de la ley
derogada a partir de la fecha de su sanción
Artículo 3º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la ley mencionada fue
dictada en una situación social y económica diferente a la que atraviesa el
país y constituyó uno de los instrumentos de mayor avasallamiento de las
facultades del Congreso, puesto que mediante la delegación legislativa
explícita e implícita permitió al Poder Ejecutivo realizar actos incompatibles
con la separación de poderes que consagra nuestra Constitución Nacional y
los principios del sistema representativo republicano de gobierno.
El art. 76 de la
Constitución que se incorpora con posterioridad a la sanción de la ley
23.696 a nuestro texto determina como principio general la prohibición de la
delegación, para luego regular como excepción su ejercicio. El criterio
prohibitivo reitera no sólo la norma general de separación de funciones, sino
también la sanción específica del art. 29 de la Constitución que tipifica como
delito constitucional el otorgamiento de la suma del poder público al
Ejecutivo.
La decisión de
concebir la delegación como una facultad de excepción tiene dos
consecuencias fundamentales: que no pueden ejercerse en forma ordinaria y
extendida en el tiempo, como también que debe interpretarse con carácter
restrictivo. Si bien ambas derivaciones parecen obvias no han estado
presentes en la continuidad de la vigencia de esta ley que resultó un arma
básica del sistema económico implementado a partir de la década de
1990.
Se advierte que
existe un límite general impuesto por el citado art. 29 que no puede olvidarse.
La mencionada norma constitucional es de carácter histórico porque su
inclusión en el texto tuvo como motivo impedir que las legislaturas reiteraran
la conducta ejercida durante el gobierno de Rosas, a quien la Legislatura de
Buenos Aires le había concedido la suma del poder público. Con una
redacción afín con el estilo y los valores de la época, el constituyente no sólo
quiso con esta disposición evitar la concentración de funciones y el
autoritarismo, sino también muy especialmente que los derechos del hombre
queden a voluntad de un órgano o persona. La interpretación dinámica de
esta cláusula impone una regla para medir los alcances de la facultad
incorporada en 1994 que analizamos, puesto que dada su letra y espíritu,
que se compadece con la decidida defensa del denominado "bloque de
constitucionalidad", el ejercicio de esta facultad no puede permitir al ejecutivo
que sustituya al Congreso para regular el ejercicio de los derechos humanos
que lo integran. La delegación legislativa, por imperio de lo dispuesto en el
art. 29 y por su excepcionalidad, no puede tener por objeto la regulación de
derechos humanos que le corresponde exclusivamente al Congreso por
aplicación del principio de legalidad.
La prórroga innecesaria
de la ley de reforma del Estado y de las delegaciones legislativas que
contiene ha sido uno de los elementos perniciosos para la vigencia del
estado de derecho y se ha vulnerado un principio fundamental de su
evolución pues ha permitido al Ejecutivo de turno tomar decisiones que
afectaron y afectan el normal ejercicio de los derechos humanos de sus
habitantes, sean personas físicas o jurídicas..
Esta ley promulgada el
18 de agosto de 1989 constituye uno de los actos de mayor desprendimiento
de facultades legislativas que ha efectuado el Congreso Nacional y fue objeto
de pronunciamiento dividido de la Corte en el conocido caso "Cocchia".
Contiene amplias
facultades delegadas en los arts. 7mo. (creación de nuevas empresas del
sector público nacional o reestructuración), 11 (privatización total o parcial,
concesión de servicios o liquidación de organismos que presten servicios
públicos o a cargo del Estado), art. 46 (contrataciones de emergencia) y arts.
61 (supresión o transformación de organismos especiales).
Las circunstancias
sociales, económicas y políticas que dieron origen a este cuerpo normativo
en todo su articulado han desaparecido y no puede mantenerse en un
estado de derecho. La amplitud de las facultades que se le otorga al Poder
Ejecutivo trasladan facultades exclusivas del Congreso, que afectan en
forma indirecta el ejercicio de derechos humanos esenciales y dejan a los
habitantes al arbitrio del Ejecutivo de turno.
El mantenimiento de la
norma no puede ser reclamo del actual Ejecutivo ni puede alegar sufrir
ningún embate a su gobernabilidad, dadas las declaraciones de la situación
económica que declama ante foros internacionales y en el ámbito nacional.
En caso de necesitar, el ejercicio de alguna de las facultades conferidas en
este cuerpo normativo puede usar el procedimiento de iniciativa legislativa
que le está conferido por la Constitución Nacional.
La derogación de la ley
23.696 no altera los actos concluidos durante su vigencia ni impide la
continuidad de la actuación de la Comisión Bicameral creada en su art. 14
hasta tanto esta cumpla con la misión de revisar todos los actor realizados
por el PEN durante el extenso período de aplicación del cuerpo
normativo.
Por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
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