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PROYECTO DE TP


Expediente 6167-D-2010
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 23696 DE REFORMA DEL ESTADO.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Derógase la ley 23.696 a partir de la fecha de sanción de la presente.
Artículo 2º: Infórmese al Poder Ejecutivo para que se abstenga de realizar cualquier acto derivado de la ley derogada a partir de la fecha de su sanción
Artículo 3º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que la ley mencionada fue dictada en una situación social y económica diferente a la que atraviesa el país y constituyó uno de los instrumentos de mayor avasallamiento de las facultades del Congreso, puesto que mediante la delegación legislativa explícita e implícita permitió al Poder Ejecutivo realizar actos incompatibles con la separación de poderes que consagra nuestra Constitución Nacional y los principios del sistema representativo republicano de gobierno.
El art. 76 de la Constitución que se incorpora con posterioridad a la sanción de la ley 23.696 a nuestro texto determina como principio general la prohibición de la delegación, para luego regular como excepción su ejercicio. El criterio prohibitivo reitera no sólo la norma general de separación de funciones, sino también la sanción específica del art. 29 de la Constitución que tipifica como delito constitucional el otorgamiento de la suma del poder público al Ejecutivo.
La decisión de concebir la delegación como una facultad de excepción tiene dos consecuencias fundamentales: que no pueden ejercerse en forma ordinaria y extendida en el tiempo, como también que debe interpretarse con carácter restrictivo. Si bien ambas derivaciones parecen obvias no han estado presentes en la continuidad de la vigencia de esta ley que resultó un arma básica del sistema económico implementado a partir de la década de 1990.
Se advierte que existe un límite general impuesto por el citado art. 29 que no puede olvidarse. La mencionada norma constitucional es de carácter histórico porque su inclusión en el texto tuvo como motivo impedir que las legislaturas reiteraran la conducta ejercida durante el gobierno de Rosas, a quien la Legislatura de Buenos Aires le había concedido la suma del poder público. Con una redacción afín con el estilo y los valores de la época, el constituyente no sólo quiso con esta disposición evitar la concentración de funciones y el autoritarismo, sino también muy especialmente que los derechos del hombre queden a voluntad de un órgano o persona. La interpretación dinámica de esta cláusula impone una regla para medir los alcances de la facultad incorporada en 1994 que analizamos, puesto que dada su letra y espíritu, que se compadece con la decidida defensa del denominado "bloque de constitucionalidad", el ejercicio de esta facultad no puede permitir al ejecutivo que sustituya al Congreso para regular el ejercicio de los derechos humanos que lo integran. La delegación legislativa, por imperio de lo dispuesto en el art. 29 y por su excepcionalidad, no puede tener por objeto la regulación de derechos humanos que le corresponde exclusivamente al Congreso por aplicación del principio de legalidad.
La prórroga innecesaria de la ley de reforma del Estado y de las delegaciones legislativas que contiene ha sido uno de los elementos perniciosos para la vigencia del estado de derecho y se ha vulnerado un principio fundamental de su evolución pues ha permitido al Ejecutivo de turno tomar decisiones que afectaron y afectan el normal ejercicio de los derechos humanos de sus habitantes, sean personas físicas o jurídicas..
Esta ley promulgada el 18 de agosto de 1989 constituye uno de los actos de mayor desprendimiento de facultades legislativas que ha efectuado el Congreso Nacional y fue objeto de pronunciamiento dividido de la Corte en el conocido caso "Cocchia".
Contiene amplias facultades delegadas en los arts. 7mo. (creación de nuevas empresas del sector público nacional o reestructuración), 11 (privatización total o parcial, concesión de servicios o liquidación de organismos que presten servicios públicos o a cargo del Estado), art. 46 (contrataciones de emergencia) y arts. 61 (supresión o transformación de organismos especiales).
Las circunstancias sociales, económicas y políticas que dieron origen a este cuerpo normativo en todo su articulado han desaparecido y no puede mantenerse en un estado de derecho. La amplitud de las facultades que se le otorga al Poder Ejecutivo trasladan facultades exclusivas del Congreso, que afectan en forma indirecta el ejercicio de derechos humanos esenciales y dejan a los habitantes al arbitrio del Ejecutivo de turno.
El mantenimiento de la norma no puede ser reclamo del actual Ejecutivo ni puede alegar sufrir ningún embate a su gobernabilidad, dadas las declaraciones de la situación económica que declama ante foros internacionales y en el ámbito nacional. En caso de necesitar, el ejercicio de alguna de las facultades conferidas en este cuerpo normativo puede usar el procedimiento de iniciativa legislativa que le está conferido por la Constitución Nacional.
La derogación de la ley 23.696 no altera los actos concluidos durante su vigencia ni impide la continuidad de la actuación de la Comisión Bicameral creada en su art. 14 hasta tanto esta cumpla con la misión de revisar todos los actor realizados por el PEN durante el extenso período de aplicación del cuerpo normativo.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA