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PROYECTO DE TP


Expediente 6166-D-2015
Sumario: INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR - LEY 24747 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE REDUCCION DEL PORCENTAJE DE FIRMAS REQUERIDAS.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 24747 DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 4 de la ley 24747 por el siguiente:
La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.
Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como parte integrante del Frente Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Adrián Pérez con el Nro: 9058 D 2014 -en forma personal y con mi equipo de trabajo,- presento y acompaño este proyecto.
La Reforma Constitucional de 1994 consagró dos mecanismos de participación de la ciudadanía, distintos al sufragio.
Uno de ellos, el de iniciativa popular, fue previsto en el artículo 39 el cual encomendó al Congreso que, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancione una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, y deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
La ley 24747 cumplió con la manda constitucional y reglamentó dicho instituto exigiendo para la presentación de un proyecto por vía de iniciativa popular el 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales, que debe representar a por lo menos 6 distritos electorales.
El presente proyecto propone disminuir el mencionado porcentaje a fin de facilitar el ejercicio de este mecanismo de democracia semidirecta en el convencimiento que -de esta forma- se garantiza la más amplia participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de los asuntos públicos, de acuerdo a lo prescripto por diversos tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (vg. Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23), Convención Americana sobre derechos Humanos (art. 23) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25).
En concreto, el proyecto reemplaza el uno y medio por ciento (1,5%) que -según el padrón de las elecciones del año 2013 - serían 457.955 ciudadanos por un uno por ciento (1%) que equivale a 305.303.
BIDART CAMPOS señala que las formas de gobierno llamadas semidirectas tienen la finalidad de que el pueblo no sea totalmente ajeno a la conducción política y el de ser garantía de tranquilidad y de paz. Es decir, que también sea y se sienta responsable de los destinos de la Nación.
En el ejercicio de una democracia participativa, la sociedad civil desempeña un rol particularmente activo en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, y estas
prácticas contribuyen a ampliar la construcción de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos.
La iniciativa popular constituye una herramienta que favorece el fortalecimiento de la democracia deliberativa, por lo cual es procedente que el ciudadano pueda ejercer el derecho que lo asiste sin mayor dificultad.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)