PROYECTO DE TP
Expediente 6166-D-2015
Sumario: INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR - LEY 24747 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE REDUCCION DEL PORCENTAJE DE FIRMAS REQUERIDAS.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 24747 DE
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 4
de la ley 24747 por el siguiente:
La iniciativa popular requerirá la firma
de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1 %) del padrón
electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá
representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.
Cuando la materia de la iniciativa sea
de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando
únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha
región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer
párrafo.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa
Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el
diputado Adrián Pérez con el Nro: 9058 D 2014 -en forma personal y con mi
equipo de trabajo,- presento y acompaño este proyecto.
La Reforma Constitucional de 1994
consagró dos mecanismos de participación de la ciudadanía, distintos al
sufragio.
Uno de ellos, el de iniciativa popular,
fue previsto en el artículo 39 el cual encomendó al Congreso que, con el voto de la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancione una
ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral
nacional, y deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la
iniciativa.
La ley 24747 cumplió con la manda
constitucional y reglamentó dicho instituto exigiendo para la presentación de un
proyecto por vía de iniciativa popular el 1,5% del padrón electoral utilizado para la
última elección de diputados nacionales, que debe representar a por lo menos 6
distritos electorales.
El presente proyecto propone
disminuir el mencionado porcentaje a fin de facilitar el ejercicio de este mecanismo
de democracia semidirecta en el convencimiento que -de esta forma- se garantiza
la más amplia participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de los
asuntos públicos, de acuerdo a lo prescripto por diversos tratados internacionales
sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (vg. Declaración Universal de
Derechos Humanos (art. 23), Convención Americana sobre derechos Humanos
(art. 23) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25).
En concreto, el proyecto reemplaza el
uno y medio por ciento (1,5%) que -según el padrón de las elecciones del año
2013 - serían 457.955 ciudadanos por un uno por ciento (1%) que equivale a
305.303.
BIDART CAMPOS señala que las
formas de gobierno llamadas semidirectas tienen la finalidad de que el pueblo no
sea totalmente ajeno a la conducción política y el de ser garantía de tranquilidad y
de paz. Es decir, que también sea y se sienta responsable de los destinos de la
Nación.
En el ejercicio de una democracia
participativa, la sociedad civil desempeña un rol particularmente activo en la toma
de decisiones sobre los asuntos públicos, y estas
prácticas contribuyen a ampliar la
construcción de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos.
La iniciativa popular constituye una
herramienta que favorece el fortalecimiento de la democracia deliberativa, por lo
cual es procedente que el ciudadano pueda ejercer el derecho que lo asiste sin
mayor dificultad.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |