PROYECTO DE TP
Expediente 6165-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE PROTECCION PENAL DEL CORREO ELECTRONICO Y DEL ENVIO Y RECEPCION DE INFORMACION DE INTERNET.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCION PENAL DEL CORREO
ELECTRONICO Y DEL ENVIO Y RECEPCION DE INFORMACION VIA
INTERNET.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 153 del
Código Penal, por el siguiente:
ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión
de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado, un
correo electrónico o un mensaje enviado por cualquier otro medio a través de la red
internet, o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o
se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un correo electrónico o de un
mensaje enviado por cualquier otro medio a través de la red internet, de un despacho o de
otro papel privado, aunque no esté cerrado o protegido por encriptado; o suprimiere o
desviare de su destino una correspondencia o correo electrónico o mensaje enviado por
cualquier otro medio a través de la red internet, que no le esté dirigido.
Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el
culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, correo electrónico,
mensaje vía internet o despacho.
En todos los casos, si el autor de la conducta
reprochable fuera responsable de la custodia del archivo, registro o dato informático
transmitido vía internet; o tuviera a su cargo la operación y/o mantenimiento del sistema
informático mediante el cual se transmitieran aquellos a través de la red de internet, la pena
se elevará un tercio del máximo y la mitad del mínimo.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 155 del
Código Penal, por el siguiente:
ARTICULO 155. - El que, hallándose en
posesión de una carta, un pliego cerrado, un correo electrónico, o un mensaje enviado por
cualquier otro medio a través de la red internet, o un despacho telegráfico, telefónico o de
otra naturaleza que no estuviera destinado a la publicidad o difusión, lo hiciere publicar
indebidamente, aunque haya sido dirigido a él, será reprimido con multa de pesos mil
quinientos a pesos noventa mil, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente Renovador,
candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente
año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Adrián Pérez con
el Nro: 5190 D 2015 -en forma personal y con mi equipo de trabajo, presento y acompaño
este proyecto, que toma como base el tramitado bajo el Expte. 3109-D-06.
El correo electrónico fue diseñado para
permitir una comunicación fluida, sencilla y de bajo costo. A lo largo de los años su
utilización se masificó y se adoptó como una herramienta necesaria en todos los ámbitos,
tanto en la actividad pública como en la privada. La información que se transmite de
persona a persona por este medio, resulta ser de diverso tenor, tanto personal como
profesional, y en la mayoría de los casos se trata de datos que el emisor remite a
destinatario/s determinado/s, con la evidente intención de que no accedan a ello terceros
ajenos al intercambio de los mensajes.
Lo único que diferencia al "e-mail" de la
correspondencia epistolar, es que el último requiere una red de interconexión de
computadoras para funcionar.
La justicia penal ha sido llamada a intervenir
en diversas oportunidades en conflictos generados como consecuencia directa del uso de
este medio de comunicación, en casos en los que pudo existir afectación de derechos
personalísimos como el de la intimidad. Pero muchas veces se ha visto razonablemente
limitada para ejercer la fuerza de su poder jurisdiccional en virtud del principio de legalidad
y la consecuente prohibición de realizar analogías, que rigen en el fuero.
A esta altura de los acontecimientos resulta
imperiosa una actualización de la legislación nacional, que incorpore expresamente en el
Código Penal la norma que asimile el "correo electrónico" y/o cualquier otro medio que sea
utilizado para la emisión y recepción de mensajes, información y/o datos personales a
través de la red internet, a la correspondencia epistolar. Esta es sencillamente la reforma
que aquí se propone.
Los legisladores debemos ejercer a tiempo
nuestra función, para que los jueces no se encuentren en circunstancias en las que sientan
que deben decidir entre "forzar" la interpretación de un tipo penal en detrimento de las
garantías penales y constitucionales, o dejar desprotegido un derecho personalísimo.
Por supuesto que en un Estado de Derecho
que se precie de tal, y considerando nuestros nefastos antecedentes históricos más cercanos,
no existen razones que puedan justificar la suspensión de la vigencia de las garantías del
debido proceso y de los límites legales del derecho penal. Por ello es tarea de este Congreso
actualizar la legislación penal en cuanto a los bienes y valores que la sociedad de cada
momento histórico pretenda tutelar.
Los tribunales han avanzado hasta donde
valoraron era razonable llegar. Los legisladores debemos evitar que se cometan atropellos
en uno u otro sentido.
En una causa penal en la que se acusaba al
imputado de publicar una correspondencia enviada a través del correo electrónico, cuando
la misma no estaba destinada a tal fin, la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, ha destacado la importancia del medio de
comunicación en cuestión en cuanto a que: "...el tan difundido "e-mail" de nuestros días es
un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas,
fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que
brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.", y respecto de
su confidencialidad ha reconocido expresamente que además, "...el correo electrónico posee
características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal a
la que estábamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador
del servicio, el nombre de usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la
intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse."(Sala VI
INTERLOCUTORIO, 10.389 del 04 de Marzo de 1999).
Y al momento de expedirse con relación a la
protección que los tribunales deben garantizarle a los usuarios del mismo, ha señalado
categóricamente que "...nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico
como un verdadero correo en versión actualizada. En tal sentido, la correspondencia y todo
lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que
quiso darle el legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción del
código sustantivo, es decir, cuando aún no existían estos avances tecnológicos.".
Asimismo, en otra oportunidad la Cámara de
Apelaciones referida ha advertido que "...resulta afectado el ámbito privado mediante la
intromisión de las comunicaciones en la forma de mensajes electrónicos, tanto en el correo
interno, como aquellos que se envían y reciben en el particular (...). Se ha dicho, mutatis
mutandis, que ...en función de las previsiones constitucionales mencionadas, es el
empleador quien tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus
empleados. El contenido de tal prohibición no es otro que la violación de derecho de
privacidad del trabajador, facultad que no comporta un elemento configurativo del débito
contractual y que, por ello, hace a la indiscutible e impenetrable dignidad y
autodeterminación que como sujeto titulariza... ( in re de esta cámara, sala IV causa Nº
25.065 " Redruello" rta. 15/11/04)." (Callejas, Marta Haydeé s/ Nulidad Sala I,
INTERLOCUTORIO, 47/136 del 18 de Mayo de 2005).
Incluso, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN se ha expedido recientemente sobre el tema, al resolver que:
"Si se debate la posibilidad de que el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo
electrónico podría configurar una violación de correspondencia en los términos del art. 153
del Código Penal, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción y que el juez
federal reconoce expresamente, corresponde a éste continuar la investigación, sin perjuicio
de un posterior pronunciamiento en base a los resultados obtenidos.". (Juan Carlos s/ infr.
art. 157 bis, 30/08/05. T. 328, P. Mayoría: Petracchi, Belluscio, Maqueda, Zaffaroni,
Highton de Nolasco. Abstención: Fayt, Lorenzetti, Argibay. Competencia N° 1405. XL.
Turon Alaniz).
De este modo, deviene en necesaria y urgente
la reforma legislativa aquí planteada, máxime cuando hechos recientes de público
conocimiento -que han tenido como víctimas de agraviantes atropellos a la intimidad y al
secreto de las fuentes de información, a periodistas de reconocida trayectoria-, han abierto
el debate social respecto del vacío legal existente sobre este punto.
Un retardo legislativo en este sentido, no
puede encontrar un justificativo razonable.
En atención a las argumentaciones expuestas,
solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |