PROYECTO DE TP
Expediente 6163-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FONDO EDUCATIVO DESTINADO A LA MUNICIPALIDAD DE ZARATE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EL AÑO 2013, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Tribunal de Cuentas
de la provincia de Buenos Aires, informe a la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos referentes al Fondo
Educativo destinado a la Municipalidad de Zarate en el año 2013.
1.- Informar si ese Tribunal
provincial ha recibido por parte de la Municipalidad de Zarate la
documentación respaldatoria de la partida de $ 6.348.922, que le fuera
transferida durante el ejercicio fiscal 2013, en concepto de coparticipación
del Fondo de Financiamiento Educativo.-
2.- En caso de haberla recibido la
rendición, si los gastos corresponden al fin para el cual fue creado el Fondo, es
decir " con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de
aprendizajes, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y
fortalecer la investigación científico - tecnológica reafirmando el rol de la
educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio
cultural del país", conforme con el artículo 1° de la Ley Nacional de
Financiamiento Educativo N° 26.075
3.- Referir si ese organismo, en
su misión de contralor de las cuentas Municipales, ha aplicado multas o cargos
en rendiciones anteriores al Señor Intendente Municipal de la ciudad de
Zarate, Dn Raúl Osvaldo Caffaro; en caso de respuesta afirmativa, indique
los motivos, montos y fechas de las mismas.
4.- Informe si existe alguna
denuncia en ese órgano, referida a presuntos desvíos de partidas del Fondo
Educativo hacia otros destinos, etc.
5.- Informe si el Tribunal de
Cuentas esta anoticiado de la creación de una Comisión Investigadora,
conformada por Concejales de distintos bloques del Partido de Zarate,
destinada a la investigación del destino del Fondo Educativo girado a la
Municipalidad de Zarate perteneciente al año 2013.-
6.- Informe si el Tribunal de
Cuentas está en conocimiento de la construcción de un Centro de Gestión del
Conocimiento, que según el descargo del Sr Intendente Municipal fue el único
destino de la totalidad de la partida del Fondo Educativo, y que el edificio del
Centro de Gestión está ubicado "dentro" del Parque Temático Automotriz,
perteneciente a la Empresa privada Toyota, en el Partido de Zarate.
7.- Informe todo otro dato que
crea de utilidad para garantizar los fines y transparencia del destino de los
fondos en cuestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 26.075 de
Financiamiento Educativo, estableció las bases para el incremento de la
inversión en Educación, Ciencia y Tecnología hasta alcanzar el 6% del
Producto Bruto Interno. La norma en su artículo 3º establece: - "El
presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y
la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año
2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto
Interno Bruto (PIB)."
En virtud de la Ley de
Financiamiento Educativo se construyó un mecanismo para garantizar el
incremento del presupuesto educativo de modo tal que se distribuyeran
responsabilidades financieras entre la Nación y las Provincias. Como
consecuencia de esto se dispuso la afectación de recursos
coparticipables, con el fin de asegurar el cumplimiento del artículo 5° de
dicha legislación nacional.
El fondo fue creado por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.075 y prorrogado por la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, Ley 26.895
artículo 23º y por las disposiciones legales que en términos equivalentes
se determinen en el futuro.
Teniendo en cuenta que el
artículo 23° del Presupuesto Nacional para el ejercicio 2014 establece la
vigencia del artículo 7° de la Ley N° 26.075 y del artículo 9° de la Ley
26.206 (Ley de Educación Nacional), asegurando el reparto automático
de los recursos a los municipios para cubrir los gastos de la educación.-
Que en el mismo sentido,
el artículo 87° del Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires 2014 fija
que los recursos que perciba la Provincia de Buenos Aires durante dicho
ejercicio fiscal en el marco del artículo 7° de la Ley Nacional 26.075
serán distribuidos entre los municipios en forma automática,
destinándose a educación, ciencia y tecnología.
Que la Municipalidad de
Zarate, durante el ejercicio fiscal 2013 recibió la suma de $ 6.348.922
transferida como coparticipación en concepto de Fondo de
Financiamiento Educativo.-
Que el único control al que
queda sujeto el Municipio es el previsto en el artículo 159° de la
Constitución Provincial (Tribunal de Cuentas) y el estipulado en la Ley
Orgánica de Municipalidades. En dicho sentido, el Honorable Tribunal de
Cuentas ha respondido en numerosas ocasiones que el destino del
Fondo Educativo se basa en el artículo 1° de la Ley Nacional de
Financiamiento Educativo N° 26.075 que establece que "será utilizado
con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de
aprendizajes, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la
enseñanza y fortalecer la investigación científico - tecnológica
reafirmando el rol de la educación, la ciencia y la tecnología en el
desarrollo económico y socio cultural del país".-
Que durante el año 2013,
dicho tribunal se expidió ante consultas de Municipios como Adolfo
Alsina, Ramallo, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Patagones, General
Viamonte y Bahía Blanca, pues el sentido amplio del articulado produjo
que en muchas oportunidades los municipios destinan el Fondo
Educativo a funciones que se alejan de la educativa.-
En ocasión de que los
Señores Concejales del Partido de Zárate solicitaron al Sr Intendente
Municipal se remita la documentación respaldatoria de los gastos
efectuados con el dinero del Fondo de Financiamiento Educativo. Del
análisis de dichos documentos surgen dudas acerca del destino de una
parte del fondo girado. Por ello, a los fines de garantizar la
transparencia en el manejo de los recursos y evitar la discrecionalidad
por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, se conformó una
"Comisión Investigadora" dentro del seno del propio cuerpo.
La Cámara de Diputados
de la Nación debe velar sin descanso sobre la educación, su marcha, la
transparente utilización de los recursos, el cumplimiento de los fines que
la ley establece cuando los asigna.
Por todo lo expuesto, es
que solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |