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PROYECTO DE TP


Expediente 6163-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FONDO EDUCATIVO DESTINADO A LA MUNICIPALIDAD DE ZARATE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EL AÑO 2013, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, informe a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos referentes al Fondo Educativo destinado a la Municipalidad de Zarate en el año 2013.
1.- Informar si ese Tribunal provincial ha recibido por parte de la Municipalidad de Zarate la documentación respaldatoria de la partida de $ 6.348.922, que le fuera transferida durante el ejercicio fiscal 2013, en concepto de coparticipación del Fondo de Financiamiento Educativo.-
2.- En caso de haberla recibido la rendición, si los gastos corresponden al fin para el cual fue creado el Fondo, es decir " con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizajes, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico - tecnológica reafirmando el rol de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio cultural del país", conforme con el artículo 1° de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26.075
3.- Referir si ese organismo, en su misión de contralor de las cuentas Municipales, ha aplicado multas o cargos en rendiciones anteriores al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Zarate, Dn Raúl Osvaldo Caffaro; en caso de respuesta afirmativa, indique los motivos, montos y fechas de las mismas.
4.- Informe si existe alguna denuncia en ese órgano, referida a presuntos desvíos de partidas del Fondo Educativo hacia otros destinos, etc.
5.- Informe si el Tribunal de Cuentas esta anoticiado de la creación de una Comisión Investigadora, conformada por Concejales de distintos bloques del Partido de Zarate, destinada a la investigación del destino del Fondo Educativo girado a la Municipalidad de Zarate perteneciente al año 2013.-
6.- Informe si el Tribunal de Cuentas está en conocimiento de la construcción de un Centro de Gestión del Conocimiento, que según el descargo del Sr Intendente Municipal fue el único destino de la totalidad de la partida del Fondo Educativo, y que el edificio del Centro de Gestión está ubicado "dentro" del Parque Temático Automotriz, perteneciente a la Empresa privada Toyota, en el Partido de Zarate.
7.- Informe todo otro dato que crea de utilidad para garantizar los fines y transparencia del destino de los fondos en cuestión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo, estableció las bases para el incremento de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología hasta alcanzar el 6% del Producto Bruto Interno. La norma en su artículo 3º establece: - "El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB)."
En virtud de la Ley de Financiamiento Educativo se construyó un mecanismo para garantizar el incremento del presupuesto educativo de modo tal que se distribuyeran responsabilidades financieras entre la Nación y las Provincias. Como consecuencia de esto se dispuso la afectación de recursos coparticipables, con el fin de asegurar el cumplimiento del artículo 5° de dicha legislación nacional.
El fondo fue creado por el artículo 7° de la Ley Nº 26.075 y prorrogado por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, Ley 26.895 artículo 23º y por las disposiciones legales que en términos equivalentes se determinen en el futuro.
Teniendo en cuenta que el artículo 23° del Presupuesto Nacional para el ejercicio 2014 establece la vigencia del artículo 7° de la Ley N° 26.075 y del artículo 9° de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir los gastos de la educación.-
Que en el mismo sentido, el artículo 87° del Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires 2014 fija que los recursos que perciba la Provincia de Buenos Aires durante dicho ejercicio fiscal en el marco del artículo 7° de la Ley Nacional 26.075 serán distribuidos entre los municipios en forma automática, destinándose a educación, ciencia y tecnología.
Que la Municipalidad de Zarate, durante el ejercicio fiscal 2013 recibió la suma de $ 6.348.922 transferida como coparticipación en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo.-
Que el único control al que queda sujeto el Municipio es el previsto en el artículo 159° de la Constitución Provincial (Tribunal de Cuentas) y el estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades. En dicho sentido, el Honorable Tribunal de Cuentas ha respondido en numerosas ocasiones que el destino del Fondo Educativo se basa en el artículo 1° de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26.075 que establece que "será utilizado con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizajes, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico - tecnológica reafirmando el rol de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio cultural del país".-
Que durante el año 2013, dicho tribunal se expidió ante consultas de Municipios como Adolfo Alsina, Ramallo, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Patagones, General Viamonte y Bahía Blanca, pues el sentido amplio del articulado produjo que en muchas oportunidades los municipios destinan el Fondo Educativo a funciones que se alejan de la educativa.-
En ocasión de que los Señores Concejales del Partido de Zárate solicitaron al Sr Intendente Municipal se remita la documentación respaldatoria de los gastos efectuados con el dinero del Fondo de Financiamiento Educativo. Del análisis de dichos documentos surgen dudas acerca del destino de una parte del fondo girado. Por ello, a los fines de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos y evitar la discrecionalidad por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, se conformó una "Comisión Investigadora" dentro del seno del propio cuerpo.
La Cámara de Diputados de la Nación debe velar sin descanso sobre la educación, su marcha, la transparente utilización de los recursos, el cumplimiento de los fines que la ley establece cuando los asigna.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)