PROYECTO DE TP
Expediente 6162-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 70 BIS, AL TITULO X 'EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE PENAS', SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL Y LAS PENAS DERIVADAS DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:Incorpórese al Título X
"Extinción de acciones y de penas" del Libro Primero del Código Penal el artículo
70 bis, el que quedará redactado del siguiente modo:
Serán imprescriptibles la acción penal
y las penas cuando se tratare de alguno de los delitos previstos en los siguientes
capítulos del Título XI "Delitos contra la Administración Pública" de este Código,
cualquiera que sea la fecha en que se haya cometido:
1.- Capítulo VI: Cohecho y tráfico de
influencias
2.- Capítulo VII: Malversación de
caudales públicos
3.- Capítulo VIII: Negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
4.- Capítulo IX: Exacciones
ilegales
5.- Capítulo IX bis: Enriquecimiento
ilícito de funcionarios y empleados.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa
Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el
diputado Adrián Pérez con el Nro: 4461 D 2014 -en forma personal y con mi
equipo de trabajo,- presento y acompaño este proyecto.
Argentina tiene un serio problema de
calidad institucional. La fragilidad y precariedad de gran parte de las agencias del
Estado se ha convertido en un obstáculo para desplegar las funciones de control
necesarias en todo sistema político. Sin control, sin transparencia, sin castigo, no
se puede avanzar en la lucha contra la corrupción.
Las encuestas señalan una clara
preocupación social por los altos índices de corrupción y una constante crítica a la
justicia, tanto por su falta de independencia como por su lentitud, ineficacia e
ineficiencia al momento de investigar y sancionar la corrupción. Y consecuencia de
ello es el fuerte cuestionamiento de la sociedad en su conjunto hacia la clase
política y la dirigencia que la representa.
Los datos proporcionados por
Latinobarómetro (1) señalan que:
Los argentinos consideran en un
61.1% que a nuestra democracia le falta reducir la corrupción, un 46.5% que le
falta aumentar la transparencia del Estado, un 43.2% que falta garantizar justicia
social, y un 35,1% que falta participación ciudadana.
Consultados sobre cuál es el grado de
satisfacción con la manera cómo funciona el sistema judicial, respondieron no estar
muy satisfechos un 48.5% y nada satisfechos un 21.4%. Casi el 70% de los
encuestados no está conforme con la eficiencia y eficacia del Poder Judicial.
En el año 2013 el país experimentó
una nueva caída en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) (2) . Ésta es la
herramienta que usa Transparency International (TI) para medir el grado de
transparencia en las distintas partes del mundo. De acuerdo con ese informe, la
Argentina se ubicó en el puesto 106, de un total de 177 países auditados. Esto
significa un retroceso respecto del 2012, cuando había cosechado 35 puntos y
había quedado en el lugar 102.
La cifra ubica a la Argentina en una
mala posición global en el ranking del continente americano: quedó en el lugar 22
entre los 32 países. Eso ubica a la Argentina por debajo, entre otros, de Uruguay,
Chile, Cuba, Brasil, Jamaica, Perú, Colombia, y Ecuador.
El Informe de CIPCE (3) del año 2005
sostiene que un proceso judicial por corrupción dura un promedio de 14 años y
solo tiene un índice de condena del 4%. En el mismo informe se indica que se ha
calculado que desde 1980 hasta el 2006 la corrupción ha privado al Estado de unos
10 mil millones de dólares,
Un estudio (4) de la Asociación Civil
para la Igualdad y la Justicia (ACIJ), de 2012, que relevó 21 causas de corrupción,
estima que sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio
de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años.
Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave pues
ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a
la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de
la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la
gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el
relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas, 2 por violación al plazo razonable, y
en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado.
Recordemos que la Republica
Argentina ha dictado la ley 24.759 que aprueba la Convención Interamericana
contra la Corrupción cuyos propósitos son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo,
por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción: y 2. Promover, facilitar y regular la
cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y
acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en
el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente
vinculados con tal ejercicio."
Las investigaciones por corrupción
demoran en llegar a juicio oral, y la gran mayoría de las que llegan a esa instancia
no tienen resultados: no se hallan culpables, nadie es castigado, no se recuperan
ni los activos ni los recursos estatales malversados y, en general, se declara
prescripta la causa.
En nuestro país no hay impacto
alguno en la lucha contra la corrupción y cuando se trata de delitos contra la
administración pública la impunidad es la regla y la condena la excepción.
Si la Argentina es considerada
conforme estándares internacionales un país de alta corrupción, el Estado
Argentino está obligado a generar una legalidad punitiva que determine el marco
adecuado para el tratamiento y castigo a los funcionarios que cometen delitos
contra la administración pública. Por ello consideramos este proyecto como un
valioso aporte en este sentido.
Los delitos de corrupción afectan el
sistema democrático, debilitan las instituciones públicas, atentan contra los
recursos públicos, generan desconfianza en las personas que ven lesionados día a
día sus derechos humanos.
Es habitual que funcionarios que se
encuentran en el gobierno gocen de herramientas para impedir o dilatar el
juzgamiento de estos delitos por ello es tan importante que sea posible su
juzgamiento cuando ya no se encuentran en el poder.
El propósito de introducir la
imprescriptibilidad para los delitos de corrupción es limitar la impunidad y asegurar
la intervención de la justicia. En el caso de la corrupción, se intenta que los ciclos
políticos donde el gobierno y la sociedad no demuestran interés en impulsar la
investigación de hechos de corrupción no impida que - posteriormente- la justicia
pueda intervenir y así sancionar a los culpables. De esta manera, se busca no solo
evitar y condenar la impunidad sino también crear un instrumento de persuasión
para gobiernos futuros que intenten cometer delitos en la misma senda.
En este sentido se expresó Álvaro
Herrero - doctor en Ciencia Política de la Universidad de Oxford e investigador del
Laboratorio de Políticas Públicas - "El argumento más poderoso para la
imprescriptibilidad de los casos de corrupción no es jurídico sino político. Sería dar
una señal contundente respecto al compromiso del Estado para luchar contra la
corrupción. ... La Justicia tiende a no interferir con los grandes lineamientos de
política pública del gobierno de turno. Si no hay una señal clara desde el Gobierno
sobre la necesidad de investigar y sancionar la corrupción, la Justicia no
avanza."
La imprescriptibilidad que
proponemos encuentra, a criterio de diversos juristas especializados en la materia,
su fundamento constitucional en el art. 36 de la ley fundamental.
Entre ellos podemos citar al Dr. Juan
Vega para quien "El at. 36 consagra tres delitos contra el orden democrático. Tres
son las conductas penales precisadas por la norma constitucional como contrarias
al orden democrático con precisas sanciones por remisión al art. 29 de la Const.
Nacional. El art. 36 crea en realidad tres tipos penales con conductas claramente
definidas y con penas fijadas por la norma y otras sometidas a reglamentación. "El
que atentare", "el que usurpare" y "el que incurriere en graves y dolosos delitos
contra el Estado que conlleva enriquecimiento". Los tres tipos penales-
constitucionales son definidos como delitos contra el orden democrático y sus
actos se consideran insanablemente nulos y las acciones civiles y penales que de
ellos emerjan son imprescriptibles... el constituyente dispone de manera categórica
y operativa que las acciones (penales y civiles) emergentes de esos delitos "serán
imprescriptibles". No dice la norma que la imprescriptibilidad deberá ser declarada
o sancionada por el Congreso nacional. Se declara imperativamente la
imprescriptibilidad de las acciones emergentes de los tres delitos contra el orden
democrático" (5) .
En igual sentido, Eduardo Jiménez
dijo "Si alguna persona pretendió que desde 1983, con la refundación de la
democracia, la corrupción como hábito y su consecuencia, la ética ciudadana
desmadrada, mermarían mágicamente; se equivocó. El cáncer, a más de una
década de legítimo gobierno democrático- representativo, ha hecho metástasis en
el cuerpo social, y nos da la sensación de que la ética perdida no ha de ser
recuperada sino hasta que la sociedad sienta que los controles contra la corrupción
son algo más que formalidades vacías de contenido. Tal sensación popular fue
asumida por los Convencionales Constituyentes de 1994. Prueba de ello, es lo
normado por el artículo 36 de la Constitución Nacional, luego de su reciente
reforma, que en lo pertinente, dice: .. Tendrán las mismas sanciones quienes,
como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las
autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y
penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles" (6)
.
Incluso en el derecho comparado
observamos una fuerte tendencia a disponer la imprescriptibilidad de la acción
penal y de la pena para este tipo de delitos, con carácter absoluto, es decir,
cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho ilícito, como
proponemos en esta iniciativa.
Dentro del ámbito latinoamericano
podemos señalar, por dar sólo un ejemplo, a la Constitución de la República del
Ecuador que establece: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o
servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de
las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos
de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para
perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos,
los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.
Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas" (7) (la negrita me
pertenece).
También resulta "un antecedente
interesante sobre el tema la Mesa Redonda Internacional "Corrupción y
modernización del Ministerio Público", desarrollada en Lima los días 21 y 22 de
marzo de 2002, los representantes de los Ministerios Públicos de Chile, Colombia,
Costra Rica, Ecuador, México, Panamá, Perú y Venezuela, coincidieron en que la
lucha contra la corrupción exigía un "cambio de mentalidad", "optimizar" los
mecanismos técnicos especializados y "asumir" las decisiones políticas jurídicas a
fin de armonizar las normas legales y adecuarlas a los instrumentos
internacionales. En tal razón, convinieron en "Recomendar la ampliación de los
plazos de prescripción de la acción penal por delitos de corrupción, a fin de impedir
la impunidad, en los países donde no se ha considerado la imprescriptibilidad de
dicha acción" ((punto séptimo) (8) (la negrita me pertenece).
Por todo lo expuesto y en el
convencimiento que "La sociedad requiere alcanzar la verdad jurídica objetiva, y
también necesita que las causas no se diluyan ni extiendan en el tiempo" (9) , y
que las penas se hagan efectivas, esperando ser acompañados por los señores
diputados y diputadas en la presente iniciativa, presentamos el presente proyecto
de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |