PROYECTO DE TP
Expediente 6162-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) .
Fecha: 30/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Banco Central de República
Argentina facilite la siguiente información:
Se solicita al Banco Central de República
Argentina informe de manera escrita y urgente sobre los siguientes puntos:
1) Respecto a las líneas con el
Banco Internacional de Pagos de Basilea, según detallan las notas de los estados contables
para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008 bajo el Convenio de Facilidad
Crediticia el saldo de dicha línea era de $6.251 millones. Infórmese sobre:
- Si se cuenta a la fecha pasivos con
dicha entidad bajo la forma de Fondos Rotatorios y otras Obligaciones en Moneda Extranjera
según las Notas de Estados Contables (Nota 4.22) bajo otra forma o denominación del
pasivo.
- Detalle evolución de los saldos de todas
las líneas con dicho organismo desde el 1/1/2005.
- Indique en qué moneda están
denominadas dichas líneas, el costo y a qué plazo se han tomado esos fondos.
- Explicite el total de intereses pagados
hasta la fecha.
- Indique si esos pasivos son
contabilizados en el activo bajo la denominación de Reservas Internacionales. De ser así
indique que proporción de las Reservas Internacionales tienen su correlato en líneas con el
Banco Internacional de Pagos de Basilea.
- Explique la motivación de haber tomado
estos fondos, detallando beneficios y costos de la medida.
- Indique la evolución de las Reservas
Internacionales netas de los pasivos con el Banco Internacional de Pagos de Basilea.
2) Respecto al Pasivo del Banco
Central de la República Argentina bajo la denominación de "Cuentas Corrientes en Otras
Monedas," según el Balance del ejercicio 2008 y en sus correspondientes notas de los
estados contables (Nota 4.14 y Anexo II). Infórmese sobre:
- Detalle evolución de los saldos de las
cuentas corrientes en otras monedas desde el 1/1/2005, indicando la proporción que
corresponde a la integración del encaje legal de los depósitos en dólares del sistema
financiero y el que corresponde a sobreintegración.
- Indique qué proporción de las Reservas
Internacionales respaldan los encajes en dólares (legales y sobreintegración) de los
depósitos en dicha moneda de los bancos.
- Indique la evolución de las Reservas
Internacionales netas de las "Cuentas Corrientes en Otras Monedas" y de los pasivos con el
Banco Internacional de Pagos de Basilea detallados en el Punto 1).
3) Sobre la intervención del Banco
Central en los mercados de futuros o a término de moneda extranjera. Indique:
- Evolución de los montos operados
mensualmente desde el 1/1/2005 detallando: moneda, posición neta de los contratos (corta
o larga), plazo, ganancia o pérdida al finalizar cada contrato.
- Indique la evolución de la exposición
total a los contratos futuros o a término.
- Explicite las fechas de vencimiento de
los contratos futuros o a término en moneda extranjera vigentes.
- Indique los resultados acumulados a la
fecha por la operatoria en el mercado de futuros y a término.
- Explique la motivación en la operatoria,
beneficios y costos de la misma.
- Explique la forma de operación en el
mercado, evolución de los montos operados en contratos futuros y a plazo, compare el
monto diario operado por el BCRA contra el monto total operado en el mercado.
- Compare los montos diarios operados
en el mercado de futuros o a plazo en el período con los montos operados en el mercado
"spot."
4) Sobre las tenencias de Títulos o
Letras emitidas por el Tesoro Nacional informe:
- La evolución de la tenencia de Títulos y
Letras emitidas por el Gobierno Nacional desde 1/1/2005. Indique instrumento, moneda y
plazo.
- Indique los criterios de valuación
aplicados para cada instrumento.
- Compare los criterios de valuación
aplicados en el punto anterior con los criterios de valuación exigidos a los bancos.
- Detalle los cupones percibidos por el
instrumento "LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016", recibido a cambio de la
cancelación de pasivos con el F.M.I. por U$S 9.530 millones.
- Estime el monto a cobrar de los
próximos dos cupones de interés
- Indique evolución del ratio Títulos
Públicos del Gobierno Nacional en Cartera del Banco Central sobre el Patrimonio Neto del
Banco Central.
- Indique impacto del Decreto 2010/2009
y de la Resolución 419/2009 en el ratio del punto anterior, como asimismo en la exposición
del Banco Central de la República Argentina al Sector Público Nacional.
5) Sobre los Pasivos Monetarios en
pesos del Banco Central de la República Argentina. Infórmese sobre:
- Evolución de la Base Monetaria, de las
Letras y Notas del BCRA en pesos y de los Pases Netos en pesos desde el 1/1/2005
- Indique el total de intereses pagados
hasta la fecha.
- Indique la evolución del respaldo de la
Base Monetaria con Reservas Internacionales.
- Indique la diferencia entre las reservas
internacionales netas de las líneas del Banco Internacional de Pagos de Basilea y de las
"Cuentas Corrientes en otras monedas" con la Base Monetaria.
- Indique la diferencia entre las Reservas
Internacionales totales con los Pasivos Monetarios Totales (Base Monetaria, Letras y Notas
del BCRA y Pases Netos).
6) Indique de qué modo los
conceptos enumerados en los puntos anteriores afectan el valor de las "reservas de libre
disponibilidad" según lo definido en la Ley Nº 23.928 (y modificatorias) y en el Decreto Nº
2.010 / 2009.
7) Respecto al Decreto 2.010/2009
que modifica el Artículo 6º de la ley Nº 23.928 estableciendo: "Las reservas de libre
disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos
financieros internacionales y al pago de servicios de deuda pública; y que en el artículo 2º y
3º de dicho decreto crea el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la
Estabilidad y transfiere al Tesoro Nacional las reservas de libre disponibilidad.
Infórmese:
- Si existen análisis o previsiones acerca
de la eventualidad de reclamos judiciales contra el Estado Argentino de tenedores de títulos
de deuda privados como resultado de esta medida. Especifíquese en caso que se considera
que las reservas del BCRA podrían ser embargadas.
- Detalle los informes realizados por la
entidad sobre el punto anterior.
- Informe si existe alguna previsión
acerca de si el Fondo podría llegar a ser utilizado para la cancelación de obligaciones del
Estado Nacional de cualquier otro tipo, diferentes a los vencimientos de la deuda con los
Organismos Multilaterales y los vencimientos de bonos del Tesoro Nacional en 2010.
- Informe si la modificación del Art. 6º de
la Ley mencionada facultaría al Estado Nacional a realizar pago de deudas con el sector
privado.
8) Respecto del Decreto
1.801/2009, en donde se produce una ampliación de la estimación de los recursos corrientes
para el actual ejercicio tomando en consideración entre otros a los ingresos derivados de la
distribución de Derechos Especiales de Giro (DEG) realizadas durante 2009, infórmese:
- El motivo de la contabilización del
ingreso de los DEG como transferencias corrientes al Tesoro Nacional por parte de
Organismos Internacionales.
- Si la trasferencia de los DEG genera
algún tipo de costo en su utilización. En caso afirmativo, informe sobre la estimación de las
tasas pagaderas por tal utilización.
- Sobre el impacto en el balance del
BCRA, indique si aumenta su pasivo y bajo qué concepto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es objeto del presente Proyecto de Resolución
solicitar informes sobre diferentes aspectos relacionados al Banco Central de la República
Argentina (BCRA), en particular, a su balance, su cartera de activos, las reservas
internacionales y las reservas de "libre disponibilidad", y diferentes escenarios y previsiones
legales y económicas que guían el accionar de dicha entidad. En el mismo profundizamos en
temas referidos a líneas con el Banco Internacional de Pagos de Basilea, a los pasivos del
Banco Central de la República Argentina bajo la denominación de "Cuentas Corrientes en
Otras Monedas," a la intervención del Banco Central en los mercados de futuros o a término
de moneda extranjera, a las tenencias de Títulos o Letras emitidas por el Tesoro Nacional, a
los Pasivos Monetarios en pesos del Banco Central de la República Argentina y a los
Derechos Especiales de Giro (DEG).
Vale recordar que las facultades y deberes del
Banco Central de la República Argentina están fijados por la Ley Nº 24.144, que en sus
artículos 3º y 4º dispone:
Artículo 3º: Es misión
primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina
preservar el valor de la moneda.
El Banco deberá
desarrollar una política monetaria y financiera dirigida a salvaguardar las funciones
del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta e instrumento de pago para
cancelar obligaciones monetarias, en un todo de acuerdo con la legislación que
dicte el Honorable Congreso de la Nación.
En la formulación y
ejecución de la política monetaria y financiera el Banco Central no estará sujeto a
órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.
Motiva esta presentación la preocupación en
torno del evidente y creciente deterioro de la transparencia del balance y de algunas
prácticas del Banco Central de la República Argentina, el ente responsable de velar por la
estabilidad de la moneda y por la transparencia y adecuado funcionamiento del sistema
financiero.
Este gradual deterioro adquiere
una gravedad extrema a partir del último 14 de Diciembre, día en que la Presidenta de la
Republica presentó la creación del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento
y la Estabilidad a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 2010/2009,
avanzando en un proyecto de "desendeudamiento y certeza y previsibilidad de la economía a
partir de un superávit fiscal y comercial y de acumulación de reservas", según sus propias
palabras en cadena nacional al efectuar dicho anuncio. Asimismo, argumentó la Sra.
Presidente que se está "asegurando el pago de nuestras deudas, dando una fuerte señal al
mercado" en consonancia con el Sr. Ministro de Economía Amado Boudou quien aseguró que
se busca dar "el máximo de certezas para el año que comienza (...) para que no haya dudas
sobre la capacidad de pago en 2010". El Ministro explicó que esta medida "asegura el
procedimiento de crecimiento de la Argentina y potencia la capacidad del sector privado a
endeudarse a tasas más bajas".
Tales anuncios se concretaron a través del
Decreto 2010/2009, el cual establece la creación del Fondo del Bicentenario para el
Desendeudamiento y la Estabilidad con las llamadas "reservas de libre disponibilidad" -
las cuales fueron creadas y definidas por el Decreto N° 1599/ 05, ratificado por Ley 26076
de este Congreso.
Dicho fondo, según el texto del
Decreto 2010/09 podrá "aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos
financieros internacionales y al pago de servicios de la deuda pública del Estado Nacional",
modificando el art.6º del Decreto Nª 1599/ 05 ratificado por la Ley 23.928. Para esto se
destinan "DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES (U$S 6.569.000.000), o su equivalente en otras monedas, correspondiendo a
vencimientos con Organismos Multilaterales la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y a vencimientos con
tenedores privados la de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000), que el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional", según lo estipula el artículo 3 del
Decreto 2010/09. Como contraprestación se entregará al BCRA una "Letra intransferible
denominada en U$S, a DIEZ (10) años con amortización íntegra al vencimiento, la que
devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo
de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual".
En los fundamentos de dicho
Decreto se apunta principalmente a la utilización de reservas llamadas excedentes para la
cancelación de los vencimientos de Deuda Pública en el 2010, otorgándole una nueva función
a las reservas del Banco Central de la República Argentina con el objetivo declarado de
"sostener el crecimiento de la economía, la creación de trabajo decente y genuino, llevando
adelante a su vez iniciativas con criterio federal en etapas negativas del proceso económico.
contribuir a la economía interna". Se argumenta en contra de la acumulación de reservas,
explicando que "la acumulación excesiva de reservas en sí mismo y sin utilización de dichos
recursos en forma concreta, no lleva necesariamente, en todos los escenarios posibles, a
mejores condiciones de crédito en los mercados externos" apoyándose sobre el concepto de
sub-utilización de recursos.
Se asegura a su vez en los
fundamentos de dicha norma que "si estas acciones no se llevaran a cabo se podrían
constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores
económicos en el mediano y largo plazo" estableciendo esta medida casi como una condición
necesaria y determinante para lograr una mejora económica, justificándose mediante la
obtención de un mayor financiamiento a menores tasas.
Señala asimismo como ejemplo el caso de
Brasil, donde se decidió subastar reservas de su Banco Central para otorgar en forma de
préstamos a sus empresas nacionales, contribuyendo con financiamiento en moneda
extranjera a su economía real en forma directa desde el Estado.
Dados estos anuncios y la letra del decreto,
aparecen a primera vista algunas dudas y preocupaciones razonables, que nos
llevan a presentar este Pedido de Informes. Entendemos que una medida como la dispuesta
en el Decreto podría traer consigo ciertas incertidumbres acerca de un tema tan importante
como lo es el manejo de la Deuda Pública y la evolución del balance del BCRA; en particular,
de sus reservas internacionales. Es ineludible el hecho que con esta decisión se están
girando Reservas del Banco Central de la República Argentina a la Tesorería de la
Nación dependiente del Poder Ejecutivo, lo cual no sólo es inconstitucional, sino que
debe ser entendido en un contexto de deterioro de las cuentas fiscales nacionales y
provinciales, lo que agrega niveles de complejidad al cuadro. Más aún, los fondos
susceptibles de ser apropiados por el gobierno nacional no son independientes de las
prácticas contables y financieras de la autoridad monetaria, en tanto que las mal llamadas
"reservas de libre disponibilidad" son fácilmente manipulables por dichas prácticas, creando
las condiciones para mayores presiones del Poder Ejecutivo sobre el Banco Central. Esta
situación genera preocupación ya que la independencia del Banco Central, la
estabilidad del valor de la moneda, y el eventual uso del dinero girado para la
cobertura de necesidades fiscales del Estado Nacional son algunos de los
potenciales riesgos de la medida.
Encontramos preocupante también que se tenga
que recurrir a las reservas internacionales del BCRA, cuyo fin no es el pago de los
compromisos externos del Estado Nacional, como muestra de seguridad ante los acreedores
externos para aumentar la credibilidad de pago del gobierno nacional y disipar riesgos de un
eventual incumplimiento de los compromisos del país. Creemos que podría avanzarse en
otros caminos de fortalecimiento institucional y mejora de la credibilidad legal y la solvencia
del país para alejar riesgos y rumores de eventuales incumplimientos de nuestras
obligaciones, sin necesidad de recurrir a las reservas internacionales del BCRA. Nuestros
países vecinos como Brasil y Chile no han tenido la necesidad de crear fondos específicos con
sus reservas para priorizar a sus acreedores externos: No lo necesitan porque son creíbles, a
nuestro entender.
Asimismo, entendemos que la ambigüedad
acerca de la efectiva propiedad de las reservas que exceden a la base monetaria puede
poner en riesgo la inembargabilidad de las reservas hasta ahora invariablemente defendida
por las cortes internacionales. Uno de los puntos del presente proyecto se refiere a las
previsiones que el BCRA tiene al respecto de tal posibilidad.
Asimismo entendemos que, la propia existencia
legal de las "reservas de libre disponibilidad" y la normativa que las regula prescinde del
hecho de que la situación es completamente diferente a la que existía durante el Régimen de
Convertibilidad Monetaria, porque entonces el Banco Central no podía endeudarse. El único
pasivo que tenía era la base monetaria y, con restricciones, los pases pasivos. En efecto con
la salida de la convertibilidad y, con el objetivo de una mejor regulación de la cantidad de
dinero, el Banco Central emitió deuda propia remunerada que le compraron los bancos
locales. Los instrumentos de colocación se denominan Lebac (Letras del Banco Central),
Nobac (Notas del Banco Central) y pases pasivos. El stock total de estos instrumentos
ascendía a CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS
($57.022) millones al 18/12/09, según la última información disponible del BCRA. Estos
pasivos, son a corto plazo, generalmente entre 7 y 360 días, y alcanzan, al tipo de cambio de
referencia del BCRA de esa fecha, Dólares americanos CATORCE MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE (USD 14.927) millones, es decir, más del 86% de las "reservas de libre
disponibilidad" según la definición de la modificada Ley de Convertibilidad. Si todos los
pasivos arriba enumerados se incluyen en la relación reservas/pasivos del BCRA, veremos
que nada "sobra" o, lo que es lo mismo, que si se usan reservas para pagar al FMI u otros
organismos internacionales y se mantiene la deuda del Banco Central, ésta sólo podrá
pagarse con emisión monetaria o nueva deuda. No hay, entonces, reservas
excedentes. Hay nuevos conceptos patrimoniales evaluados con viejos
criterios.
Asimismo debe destacarse la existencia de otros
pasivos ocultos -como la deuda del BCRA con Basilea-, y visibles, como la deuda del BCRA
con los bancos argentinos en concepto de encajes en dólares. No es posible hacer un
seguimiento frecuente de estos conceptos con la información que publica el Banco Central,
por eso es que en este proyecto indagamos acerca de sus montos que, según estimaciones
privadas, rondarían la cifra de CATORCE MIL MILLONES DE DÓLARES (US$14.000) entre
ambos. En virtud del DNU ya mencionado, cada dólar de más que entra por estos conceptos
es un dólar apropiable por el gobierno para el pago de deuda. El concepto de reservas de
libre disponibilidad es fácilmente manipulable. Un préstamo financiero de Basilea
al BCRA puede transformarse en gasto corriente del Tesoro, ya que el dinero es
fungible.
Por otra parte queremos señalar que por la
naturaleza de este Pedido de Informes, no vamos a entrar en el análisis de constitucionalidad
del DNU 2010/09, pero queremos dejar sentado en estos fundamentos que creemos
que estamos ante una medida ilegal. El BCRA es una entidad independiente y
autárquica, las decisiones que modifiquen su funcionamiento deben pasar por el Congreso.
(inciso 6º del art. 75 CN y inciso 11 del art. 75 CN), El gobierno no puede apropiarse de sus
reservas sin más y girarlas a tesorería. Vamos a avanzar judicialmente en tal sentido, sin
perjuicio de la pertinencia de este Proyecto de Resolución.
Pero no son solamente nuestras las dudas
razonables sobre la situación del BCRA; sus activos y pasivos, sus reservas, y el contexto
internacional, nacional, económico y fiscal en que se toma esta medida:
Eduardo Levy Yeyati, de la
Universidad Torcuato Di Tella, sostuvo que "La medida abre la puerta al uso discrecional de
las reservas (¿qué inhibe al Gobierno de usarlas para fondear rutas en provincias amigas?),
menoscabando al Banco Central (quitándole el manejo de las reservas, indispensable para la
política cambiaria) en base a unas "reservas excedentes" basadas en la anacrónica
convertibilidad vernácula (cobertura de la base monetaria con reservas, sin tomar en cuenta
los pasivos del Banco Central o las necesidades de un colchón para garantizar la liquidez en
el mercado cambiario). (...)En 2010, con un menor costo financiero y un mayor ingreso
sojero, la lógica es otra. Así como, cuando en 2008 el menguante superávit fiscal fue
insuficiente para financiar la campaña, se avanzó sobre el stock de ahorros previsionales, hoy
que el Gobierno anticipa una dura puja con vistas a las elecciones de 2011, avanza sobre las
reservas en busca de un colchón de fondos que abastezca su arsenal." (PorEduardo Levy
Yeyati , La inflación, el problema que viene, Suplemento IEco, - Diario clarín, 27 de
Diciembre de 2009. http://www.ieco.clarin.com/economia/inflacion-problema-
viene_0_88800009.html )
El Diario EL PAIS (España)
informó que "El anuncio de la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, de
garantizar el pago de casi la mitad de los vencimientos de deuda del año próximo mediante
el uso de reservas del Banco Central ha generado reacciones encontradas. Ayer, la mayoría
de los títulos públicos se apreciaba, la prima de riesgo de la deuda bajaba y los banqueros,
poseedores de parte de la deuda, aplaudían la decisión de Fernández. Pero algunos políticos
advertían que la medida evidenciaba que Argentina volvía a sufrir problemas fiscales después
de seis años de superávit, mientras que el dólar, la alternativa de ahorro por la que optan los
argentinos cuando desconfían del peso, subía después de medio año de leve caída. hora que
los inversores dudan de la capacidad de pago de Estados ricos como Dubai, Grecia o España,
el Gobierno de Fernández quiso despejar las dudas que pesan sobre la deuda argentina, y
formalizó el lunes algo que ya estaba previsto por la Carta Orgánica del Banco Central de
Argentina: el uso de reservas para el pago de vencimientos. Barclays, que asesora al país
suramericano en el próximo canje de deuda de los 30.000 millones impagados, anticipa un
déficit del 2,4% en 2010. Frente a ello, la jefa de Estado y el ministro de Economía, Amado
Boudou, crearon un Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, que
contará con 6.549 millones de dólares de las reservas para afrontar los pagos de deuda de
2010, que ascienden a 14.848 millones, aunque parte de ellos son obligaciones del Tesoro
con otros organismos públicos. Con esta decisión y el canje de deuda, que se iniciará el 12
de enero, el Gobierno busca reducir la prima de riesgo como primer paso para volver a emitir
deuda en el exterior después de la crisis de 2001 y 2002. (...) En otra muestra de los
apremios fiscales de la tercera economía latinoamericana, pese a que está recuperándose de
un año de crisis, el ministro Boudou anunció ayer un plan de facilidades de pago de deudas
impositivas para los contribuyentes. Agregó que el Fondo del Bicentenario servirá para
"evitar cualquier incertidumbre y dar todo el nivel de seguridad a lo que tienen que ser los
pagos" de la deuda. También opinó que reducirá la tensión en el mercado cambiario. Un
kirchnerista crítico, el ex jefe de Gabinete Alberto Fernández, advirtió ayer en Radio
Continental: "La presidenta despeja el temor [de los inversores sobre una suspensión de
pagos] anunciando la creación de este fondo, pero también está anunciando con esto que
podemos tener problemas fiscales". (ALEJANDRO REBOSSIO - Buenos Aires - 16/12/2009,
http://www.elpais.com/articulo/internacional/uso/reservas/pago/deuda/abre/polemica/Argent
ina/elpepuint/20091216elpepuint_2/Tes )
Por su parte, el periodista Alcadio Oña ha
sostenido en distintos artículos que: "No será fácil encubrir lo que el decreto mismo dice, en
el artículo número uno. Que "las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de
obligaciones contraídas con organismos internacionales y al pago de los servicios de la deuda
pública del Estado Nacional. (..)
Para el caso, lo que cuenta del párrafo es "pago de los servicios de la deuda pública del
Estado Nacional". O sea, cubrir los intereses con cualquier acreedor privado, o sea, lo que se
piensa hacer. (...) No aparece ningún paraguas para los pleitos. Y según se puede advertir, el
uso de las reservas no es ocasional: está remachado para siempre (...) Pagarles a los
acreedores con reservas libera recursos fiscales que irán a apuntalar el gasto público y la
caja del poder. (...)
Si se quiere, a costear la fidelidad de los gobernadores, quizás más cara cuanto mayor es la
debilidad política del kirchnerismo. O simplemente, caja para explotar las urgencias
financieras de varias provincias. En fin, nada que no se sepa." (Por: Alcadio Oña , Caja K:
pueden usar US$ 10.000 millones más de las reservas , Clarín, 22 de Diciembre de 2009.)
Asimismo sostiene que: "Por fuera de los US$ 6.569 millones hay mucha más plata a mano
de eso que llaman reservas de libre disponibilidad, un concepto acuñado en tiempos de la
convertibilidad de Domingo Cavallo. Concretamente, 10.000 millones de dólares. (...) Un
manejo así de las reservas, a través de un decreto de necesidad y urgencia, está colocando
en aprietos a Martín Redrado. Es sujeto pasivo de alguna demanda judicial. (...)Meter mano
nuevamente en el BCRA fue el recurso que esta vez eligió Néstor Kirchner. El otro era
avanzar sobre los encajes de los depósitos que los bancos tienen en la entidad,
evidentemente mucho más peligroso por su impacto en las expectativas de los ahorristas.
(...).Se ha dicho: de esta manera el Gobierno paga a los acreedores y libera recursos que
puede destinar a otros fines. Apuntalar el gasto público y la caja de Olivos. Tapar un agujero
fiscal hace tiempo evidente, ensanchado por ingresos que crecen muy por debajo de los
gastos. (Por: Alcadio Oña , Diario Clarín, 29 de Diciembre de 2009, El impresionante raid
fiscal del Gobierno: reservas y mucho más,
http://www.clarin.com/diario/2009/12/29/elpais/p-02109504.htm )
Por la necesidad de contar con esta
información, la importancia del tema y las dudas razonables que acabamos de presentar y
por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |