PROYECTO DE TP
Expediente 6161-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA GESTION, ARREGLO Y PAGO DE LA DEUDA INTERIOR Y EXTERIOR DE LA NACION. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
COMISION BICAMERAL PERMANENTE
DE SEGUIMIENTO DE LA GESTION, ARREGLO Y PAGO DE LA DEUDA INTERIOR Y
EXTERIOR DE LA NACION. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Artículo 1º: Artículo 1°.- CREACION.
Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la COMISION
BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA GESTION, ARREGLO Y PAGO
DE LA DEUDA INTERIOR Y EXTERIOR DE LA NACION (ART. 75 inc. 7 de la
C.N.).
Artículo 2°.- COMPOSICION. La
Comisión estará compuesta por DOCE (12) senadores y DOCE (12) diputados,
designados por los Presidentes de las Cámaras respectivas observando las
proporciones en que estén representados en ellas los distintos bloques políticos. Su
Presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Artículo 3°.- FINALIDAD. Es finalidad
y misión de la presente Comisión emitir una opinión fundada que sirva de balance,
evaluación y calificación en cuanto a la gestión y evolución de la deuda interna y
externa de la Nación, señalando y advirtiendo en tal sentido cuál ha sido su
reducción o incremento, explicitando las concretas razones, y calificando la
actuación de los órganos intervinientes en aquella, haciendo particular hincapié en
todo cuanto atañe a su renegociación, reestructuración o refinanciación.
Artículo 4°.- OBJETO. El objeto de la
presente Comisión es el seguimiento, la coordinación, el estudio, el análisis y la
investigación de la composición, gestión, colocación, emisión, negociación,
compromisos de pago, y pagos referentes a la deuda interna y externa de la
Nación.
A tal efecto, y como resultado de la
tarea tenida en miras para el cumplimiento de su cometido, deberá emitir
semestralmente un informe detallado que, además de dar cuenta de su contenido
y evolución, asimismo contenga una opinión fundada en punto a la gestión,
colocación, emisión, negociación, compromisos de pago, y pagos referentes a la
deuda interna y externa de la Nación acerca del desenvolvimiento del Poder
Ejecutivo, y en la que podrá señalar los pasos a seguir que estime corresponde dar
al respecto, el que será elevado y sometido a la consideración de los plenos de
ambas cámaras.
Asimismo, dictaminará con antelación
a la concertación de cualquier arreglo y desembolso que tenga por fin cancelar
total o parcialmente tales deudas.
Artículo 5°.- DEBER DE
COLABORACION. Los funcionarios públicos responsables de la documentación e
información que será objeto de seguimiento, coordinación, estudio, análisis e
investigación por la presente están obligados a facilitar el acceso irrestricto de los
miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los archivos y materiales,
cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda,
ubicación e interpretación de los mismos. A estos efectos, habilitarán espacios
físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de guarda cuando no
sea posible la entrega de los originales o de copias adecuadas. En todos los casos
deberán dar tratamiento urgente a los pedidos de la Comisión.
Artículo 6º - REGLAMENTO. La
comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su
estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión
en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación
supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados,
prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el
momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 7º - ASESORAMIENTO. Para
cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un equipo técnico-económico-
jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
El equipo deberá funcionar en el
ámbito del Congreso Nacional. Tal equipo deberá entregar informes parciales cada
mes sobre el avance del trabajo encargado a la Comisión en soporte
digitalizado.
Artículo 8º - ATRIBUCIONES. La
Comisión estará facultada para examinar la totalidad de la documentación que
respalda los registros de la deuda interna y externa de la Nación, requerir
información; consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la
materia; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime
pertinentes. Sin perjuicio de poder valerse de cuantas demás atribuciones cuente
conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento.
La Comisión podrá requerir la
información y el asesoramiento de:
a) los distintos Ministerios,
Secretarías, Banco Central de la República Argentina, entes autárquicos y
descentralizados y todo organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de
la Comisión podrán proponer un asesor de enlace;
b) académicos, técnicos y expertos de
centros de investigación, universidades y profesionales especialistas en la
materia;
Artículo 9º - ASISTENCIA MATERIAL Y
HUMANA. Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral
especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos
presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 10º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa
Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el
diputado Sergio Massa con el Nro: 4752 D 2015 -en forma personal y con mi
equipo de trabajo, - presento y acompaño este proyecto.
La atribución de arreglar el pago de
la deuda pública, tanto interna como externa, es por imperio constitucional del
resorte exclusivo del Congreso Nacional. Así lo consagra sin dejar lugar a duda
alguna la Constitución en su artículo 75, inciso 7.
No obstante lo claro y enfático del
precepto, y por cierto de la regla que consagra, hechos que desde largas décadas
han venido a dar cuenta de dos realidades inescrutables.
Por una parte, la magnitud
exorbitante que la deuda externa -aunque también la interna- ha alcanzado en el
país.
Y por otra, que ese desmesurado
crecimiento ha venido acompañado de cierta anuencia -o aún connivencia- del
órgano legislador en detraer de su esfera de competencias una que
terminantemente el constituyente le confiriera, que justamente es aquella que
predica la norma de la ley suprema aludida.
En efecto, junto al crecimiento de la
deuda se advierte cómo el Congreso, se ha desentendido de su deber para delegar
en el Poder Ejecutivo la negociación, reprogramación y pago de deuda e
intereses.
Ello ha acaecido aún por vía de ley
dictada en tal sentido, tal el caso de la ley 24.156, por la que viniera a autorizarlo
para realizar operaciones de créditos, comprensiva la de contraer deudas y
pagarlas.
No escapa al conocimiento de
ningún argentino, sobre todo porque debió padecerla, la crisis de fines de 2001, ni
cuando el entonces presidente Adolfo Rodríguez Saá elegido provisoriamente por
la Asamblea Legislativa declaró la suspensión del pago de la deuda internacional
del país al asumir la primera magistratura.
Y tampoco es un dato a soslayar
ahora, a más de diez años vista y atravesados que fuesen dos procesos de canje
de deuda pública externa, que Argentina no ha superado los inconvenientes que la
misma trae aparejados para la buena salud del crédito nacional. A punto tal que el
reciente fallo dictado por la Corte Suprema de los E.E.U.U. -con fecha 16 de junio
de 2014- que viniera a rechazar el planteo argentino y ratificar los reclamos
formulados por parte de los acreedores que no aceptaran ingresar a los mismos -
vulgarmente sindicados como "fondos buitre"-, hacen reaparecer al fantasma del
"default".
Por otra parte, con anterioridad y en
un claro intento por acceder a los mercados internacionales de crédito, Argentina
celebró un acuerdo de pago con el "Club de París" que viene a involucrar como
deuda futura consolidada para la Argentina de un importe muy superior al que se
suponía adeudado, pero que llamativamente no se da a conocer, ni siquiera a este
Congreso, que es nada menos que el órgano constitucionalmente investido de la
facultad a realizar tal arreglo.
Así las cosas, resulta imperioso que
Argentina sanee su economía, pero sobremanera, que lo haga recobrando un
camino de institucionalidad que jamás debió abandonar, en tanto nunca el
Congreso debió renunciar a su competencia en la materia, ni resignarla del modo
que lo hiciera en el Ejecutivo, sin siquiera reservarse una mínima potestad de
seguimiento y control en la materia. No debió nunca soslayar, por otra parte, que
pocas cosas interesan tanto a la República como la marcha de su economía, y
como parte de ésta, el crédito público. Interesa al conjunto de la población, pero
también a los distintos sujetos de la relación federal.
Por eso, esta iniciativa intenta
volver a la buena senda, y hacer operativo lo que la Constitución predica. Y con
ello, velar porque se verifique una legítima y adecuada gestión de los asuntos que
conciernen a la negociación, reprogramación y pago de deuda pública e
intereses.
Estamos persuadidos de obrar en
beneficio del propio sistema de crédito público.
De otro lado, juzgamos adecuado
asimismo que la Comisión cuya creación aquí propiciamos, extienda su labor en lo
relativo a la deuda interna. En este sentido, recientes noticias que vienen a ilustrar
acerca de poco transparentes comisiones y/u honorarios percibidos como
contraprestación a aparentes gestiones de renegociación de deudas provinciales
(concretamente, en el caso de la Provincia de Formosa en el marco de la
investigación de la conducta del vicepresidente de la Nación) refuerzan la
conveniencia, y aún necesidad, de hacerlo.
Por todo ello, solicitamos de nuestro
pares nos acompañen en la más expedita y rápida aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
FINANZAS |