PROYECTO DE TP
Expediente 6157-D-2015
Sumario: FUERZA DE OPERACIONES ANTIDROGAS - F.O.A. -. CREACION.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CREACION DE LA FUERZA DE
OPERACIONES ANTIDROGAS (F.O.A)
Artículo 1°: Crease en el ámbito del
Poder Ejecutivo de la Nación Argentina la Fuerza de Operaciones Antidrogas
(F.O.A)
Artículo 2º: la Fuerza de Operaciones
Antidrogas estará a cargo de un Director General y un Sub Director que podrán ser
civiles o miembros de una fuerza de seguridad en actividad o en retiro, ambos con
antecedentes de probada experiencia en la materia, quienes serán designados por
el Presidente de la Nación. El Director General de la F.O.A. reportará directamente
al Sr. Presidente, sin intervención de ningún Ministerio de la Nación.
Artículo 3º: La F.O.A. con
competencia en el ámbito territorial de este país tendrá las siguientes
funciones:
1) Intervenir por orden de autoridad
judicial y/o del Presidente de la Nación en todas aquellas acciones o
investigaciones emergentes del tráfico, contrabando, distribución, transporte,
almacenaje, venta, siembra, producción o elaboración de cualquier tipo de
sustancias estupefacientes, de precursores naturales o químicos o de cualquier
sustancia necesaria al ciclo constitutivo de las mismas, o de los delitos asociados o
emergentes de las mismas, que por su envergadura, complejidad o características
particulares no sea conveniente asignarlas a ninguna otra fuerza operativa de la
Nación.
2) Requerir y recibir colaboración
expedita de cualquier Ministerio, repartición o fuerza armada o de seguridad del
Estado Nacional y/o Provincial para lograr el cumplimiento de sus logros y
fines.
3) Informar periódicamente, siempre
que no medie orden judicial en contrario, los avances investigativos en las causas
en las que se le ordene su intervención.
4) Organizar y mantener actualizados
registros estadísticos de los procedimientos, información y datos relevantes para la
neutralización de las distintas formas delictivas del narcotráfico en todas sus
etapas.
Estos datos serán confidenciales salvo
requerimiento judicial y podrán ser compartidos con fuerzas de Seguridad
Nacionales y/o Internacionales bajo orden registrada del Director General a cargo
de la F.O.A. y siguiendo protocolos de confidencialidad y seguridad en la
materia.
5) Podrán, mediante orden judicial o
decreto fiscal de urgencia ad referéndum posterior del juez natural, aprender
preventivamente cuando existan indicios o sospechas suficientes sobre la comisión
o participación de un delito de acción pública y mantener interrogatorio de
identificación e indicativo a los fines de la investigación. Gozarán además de todas
las facultades restantes que los códigos de rito otorgan a los auxiliares de la
justicia.
6) Podrán en casos de urgencia y
motivadamente tomar posesión o incautar preventivamente ad referéndum del
Juez y/o Fiscal interviniente todo tipo de bienes inmuebles o muebles, y/o efectos
que se sospeche provengan o estén destinados a la acción criminal en forma
directa o indirecta.
7) A través de apoderados podrán
presentarse en toda causa judicial y/o administrativa de cualquier fuero o
jurisdicción a los efectos de impulsar el proceso, bridar asistencia auxiliar y/o
solicitar la entrega en depósito judicial de cualquier bien mueble o inmueble y/o
efectos incautados o secuestrados con motivo de la investigación judicial y/o la
acción administrativa correspondiente, bajo las garantías de ley.
También podrán mediante
autorización judicial recibir a los efectos de administrar y usar en representación
del Estado Nacional todo o parte de los bienes muebles o inmuebles y/o efectos
decomisados con motivo de la investigación judicial y/o administrativa, siempre y
cuando ello se asigne para el logro de los fines perseguidos en esta ley y contribuir
a la seguridad de la nación.
8) Tendrán todas las facultades
formales y sustanciales previstas en la ley 23737 o las que en su reemplazo se
dicten. Por vía reglamentaria se instrumentarán los programas y protocolos de
protección de testigos, arrepentidos e informantes y/o agente encubierto y
provocador.
9) Podrán suplantar la instrucción
policial y de cualquier fuerza de seguridad, haciéndose cargo de la investigación
operativa, cumpliendo las instrucciones del juez y/o fiscal interviniente en la
materia.
10) Presentar al Sr. Presiente de la
Nación informes periódicos de las actividades desarrolladas por la F.O.A. en la
prevención, persecución e investigación de la narco criminalidad.
Artículo 4º: Dependerán de la F.O.A.
las siguientes Divisiones:
a. División de Recursos Humanos
(D.R.H)
b. División de Operaciones (D.O.)
c. División de Inteligencia (D.I)
d. División de Financiamiento (D.F)
e. División de Soporte de Operaciones
(D.S.O)
f. División de Peritaje, Ciencias
Médicas y Forenses (D.P)
Artículo 5º: La División de Recursos
Humanos (D.R.H) estará compuesta por un Consejo Profesional que tendrá a su
cargo analizar las hojas de servicios y legajos de los postulantes a ingresar a la
F.O.A., así como el seguimiento continuo del personal efectivo del resto de las
Divisiones que integran la F.O.A.. También será su competencia el
reentrenamiento y la capacitación permanente de todo el personal, mediante
estrictos programas y protocolos confrontados con los de otras agencias, cuerpos
armados, reparticiones y elementos nacionales e internacionales.
Dependerá de la D.R.H. la
Subdivisión de Reclutamiento y Entrenamiento de Agentes Especiales.
Los registros y legajos de los
miembros de la F.O.A. serán reservados, garantizándose judicialmente su
protección.
Artículo 6º: El Consejo Profesional
estará integrado por cuatro miembros, uno de los cuales será propuesto por la
Corte Suprema de la Nación, uno por la Procuración General de la Nación y dos por
el Ejecutivo Nacional.
Todos los integrantes del Consejo
Profesional deberán ser personas de reconocida capacidad y/o trayectoria en los
ámbitos de Seguridad y/o Justicia. La violación de los protocolos de seguridad y
reserva con los que deberán actuar será causal de remoción inmediata y denuncia
ante la justicia ordinaria.
Artículo 7º: La Subdivisión de
Reclutamiento y Entrenamiento de Agentes Especiales, tendrá a su cargo la
selección de hombres y mujeres con el perfil adecuado a integrar fuerzas
especiales de lucha contra la narco criminalidad.
También será su responsabilidad el
entrenamiento y la formación de los Agentes Especiales de todas las Divisiones de
la F.O.A. con las últimas técnicas operacionales y tecnologías destinadas a la lucha
contra la narco criminalidad.
Para estos fines tendrá acceso a
todos los programas, planes de estudio o capacitación, elementos, institutos,
oficinas, áreas y/o dependencias formativas del Estado Nacional, así como a los se
acceda por convenio y/o intercambio y/o cualquier otra instrumentación jurídica,
ya sean programas, planes de estudio, elementos, institutos, dependencias, áreas,
fuerzas de seguridad y/o milicia, y establecimientos educacionales de todos los
niveles ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados.
Artículo 8º: La División Operaciones
estará compuesta por Agentes Especiales entrenados para actuar en situaciones de
riesgo, complejidad y especialidad en narco criminalidad. Intervendrán en todas
aquellas investigaciones, que por envergadura, complejidad o características
particulares le sean asignadas en el marco de la presente Ley.
Artículo 9º: La División de
Inteligencia tendrá a su cargo la construcción de los bancos de datos clasificados
para la lucha contra la narco criminalidad conforme las facultades que le otorga
esta ley a la F.O.A.
También podrá realizar tareas de
intercambio de información con otras fuerzas de seguridad provinciales, nacionales
e internacionales, siempre bajo protocolos de estricta seguridad y
confidencialidad.
Artículo 10: La División
Financiamiento tendrá a su cargo presupuestar y gestionar ante el Ministerio de
Economía de la Nación los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de
la F.O.A.
Tendrá a su cargo la administración y
el uso de todos los bienes muebles e inmuebles, y efectos propios, los obtenidos
en tenencia y/o depósito precario y/o incautación o decomiso.
También supervisará, autorizará y
rendirá todas las erogaciones de la F.O.A., conforme el presupuesto que le sea
asignado.
Artículo 11: La División soporte de
Operaciones estará a cargo de actualizar y proveer a la fuerza de toda la logística,
movilidad, tecnologías y armamento necesario para la lucha contra la narco
criminalidad.
Artículo 12: La División Peritaje,
Ciencias Médicas y Forenses tendrá a su cargo realizar todos los estudios,
investigaciones, pruebas, comprobaciones y/o exámenes necesarios para cumplir
las finalidades de la presente Ley.
Artículo 13: El personal operativo y de
inteligencia tendrán derecho a la reserva de su identidad y a la asignación de
identidades o códigos, que les permitan realizar su trabajo minimizando el riesgo
de vida.
Artículo 14: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa
Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el
diputado Sergio Massa con el Nro: 4379 D 2015 -en forma personal y con mi
equipo de trabajo, - y convencido que con la sanción del presente proyecto se
contribuirá a que los argentinos podamos vivir más seguros y en paz, presento y
acompaño este proyecto con la firme convicción que contribuirá a lograr esos
objetivos.
La narco criminalidad representa una
actividad ilícita organizada, con presencia creciente en territorio de la Nación,
desplegando acciones tendientes a la siembra, cultivo, preparación, producción,
distribución, contrabando, venta y suministro, de estupefacientes y/o precursores o
elementos necesarios para su fabricación.
Estas organizaciones criminales
cuentan con ramificaciones internacionales, logística económica y operacional,
rastreadores de mercados, consolidadores de mercado, lavadores y blanqueadores
de dinero y activos financieros, mercenarios y sicarios y cuanto recurso material,
tecnológico y humano sean necesarios para la consolidación de sus fines.
La penetración territorial genera
disociación social, sub-culturas delincuentes, corrupción pública y privada y
alteración permanente de la paz social.
Frente a un fenómeno de semejante
envergadura el Estado nacional y los provinciales, deben adoptar políticas de
fuerte consolidación de la seguridad, tendientes al juzgamiento y encarcelamiento
de cada uno de los autores materiales, intelectuales, instigadores partícipes y
determinadores de la cadena ilegal de la producción, tráfico, distribución y
suministro de estupefacientes, así como de sus delitos asociados.
Estamos frente a delitos
pandémicos, que erosionan la soberanía misma del Estado por el inmenso poder
de las organizaciones que participan en la consolidación de los mercados ilícitos.
Nuestro país y nuestras provincias deben asociar esfuerzos, políticas y todos los
recursos necesarios con que cuenten para frenar la penetración territorial y
neutralizar las acciones criminales desplegadas y a desplegarse.
La Constitución Nacional nos obliga
a consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, afianzar la justicia y los
beneficios de la libertad, con lo cual es necesario crear un efector de seguridad
consolidado y específico, que permita investigar y neutralizar mediante el juicio y
castigo el avance del narcotráfico en nuestro territorio.
Este nuevo auxiliar debe contar con
herramientas tecnológicas, recursos humanos altamente capacitados y la inversión
presupuestaria necesaria para la inmensa tarea que le será asignada.
La creación de una Fuerza de
Operaciones Antidrogas, nace como acción refleja de la Organización del crimen
que requiere de un Estado dinámico que permita responder en forma eficaz en la
defensa de toda la sociedad.
Se han tomado para su creación
experiencias internacionales de Estados que luchan contra este flagelo con
direcciones especiales y recursos altamente calificados.
Los protocolos internacionales
dividen una acción de inteligencia y otra operativa, ambas coordinadas por un
Poder Judicial con alto grado de especialización.
Como novedades de
implementación, esta iniciativa prevé la búsqueda, incautación, uso y decomiso de
los recursos materiales y tecnológicos de las organizaciones criminales. También
pone en valor institutos de investigación, esclarecimiento y captura previstos en la
legislación nacional como el agente encubierto, gestándose un programa de
protección sensible para testigos y funcionarios que colaboren en cualquier
instancia del esclarecimiento.
Por los motivos expuestos solicito
nos acompañen con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |