PROYECTO DE TP
Expediente 6156-D-2010
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 20680 DE ABASTECIMIENTO.
Fecha: 24/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
Artículo 1°: Derógase la Ley 20.680.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley cuya derogación se
propone fue suspendida en el ejercicio de sus facultades por el art. 4°del Decreto N°
2284/91, el cual estableció que dicho ejercicio solo podrá ser restablecido para utilizar
las medidas articuladas en dicha ley, por el Congreso Nacional. Posteriormente, por
Decreto 722/ 99, se restableció el ejercicio de las facultades emanadas de la ley
20.680.
La ley 20.680 contiene una delegación de
facultades de sesgo totalitario, incompatible con las normas y garantías de la
Constitución Nacional.
Así es que por el juego de
sus artículos 1° y 2° delega en el Poder Ejecutivo la regulación de la totalidad de la
actividad económica violando así lo establecido por el art. 76 de la Constitución
Nacional, que prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias
determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su
ejercicio y dentro de las bases que la delegación que el Congreso establezca. La ley
20.680 por el contrario establece una delegación que por su generalización resulta
indeterminada y no contiene plazo alguno para su ejercicio. El Congreso, en esta
norma, ha delegado en el Poder Ejecutivo, no la facultad de reglamentar una ley o
regular sus pormenores, sino la posibilidad de dictar la propia ley. Ello surge
claramente del texto del art. 2°, inc. (c) que autoriza al P.E. a "Dictar normas que rijan
la comercialización, intermediación, distribución y/ o producción"
Asimismo, autoriza al P.E. a imponer
determinadas conductas para las cuales ni el propio Congreso de la Nación tiene
facultades, como las establecidas en su artículo 2°, inc. (d).- La aplicación de estas
facultades viola claramente los derechos constitucionales de trabajar y de ejercer toda
industria lícita garantizados por el art. 14 de la CN. Obviamente si el Congreso no tiene
dichas atribuciones, mucho menos puede delegarlas.
También, la ley cuya derogación se
postula, autoriza al P.E. a ejercer facultades propias de los órganos judiciales, así en
su art. 2° autoriza la intervención de empresas (inc. g. ) y el secuestro de bienes (inc.
j.); y en su art. 12, el allanamiento de locales y establecimientos (inc. b.) y la
detención preventiva (inc. h.), todo ello sin intervención judicial, violando así expresas
garantías constitucionales y afectando el principio de separación de poderes.
En resumen, esta ley viola claros
preceptos constitucionales otorgando al P.E. un ilegítimo campo de discrecionalidad
incompatible con el estado de derecho que debe imperar en la República.
Por todo ello, Sr. Presidente, proponemos
su derogación y para ello solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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