PROYECTO DE TP
Expediente 6155-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE CUPO FEMENINO Y GENERACIONAL.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Cupo
Generacional
Proyecto de modificación del
Código Electoral Artículo 60 de la ley 19.945
Artículo 1° - Sustituyese el
artículo 60 de la ley 19.945, conforme el siguiente texto:
Artículo 60: Registros de
candidatos y pedido de oficialización de listas.
Desde la publicación de la
convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán
ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados,
quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se
postulan y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades
legales.
En el caso de la elección del
presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de
candidatos se realizará ante el juez Federal con competencia electoral de la
Capital Federal.
Las listas que se presenten
deberán tener:
a) Mujeres en un mínimo del 30
% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad
de resultar electas;
b) Jóvenes de ambos sexos de
hasta 35 años de edad, cumplidos a la fecha de oficialización de las listas,
en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a diputados a elegir y
en proporciones con posibilidad de resultar electos.
Las listas que carezcan de los
requisitos establecidos en los incisos a) y b) no serán oficializadas. El
tribunal competente, no hará lugar a la oficialización de las listas de
candidatos que no reúnan los requisitos señalados, en ese caso intimará al
partido, alianza o confederación a modificar la lista presentada. En caso de
incumplimiento a la intimación señalada, el tribunal puede disponer de oficio
el reordenamiento de las listas a los fines de cumplimentar lo dispuesto por
esta norma.
El inciso b) tendrá una vigencia
de ocho (8) años, contados a partir de la sanción de la presente ley.
Los partidos presentarán
juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación
completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar
en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la
variación del mismo sea excesiva ni dé lugar confusión a criterio del
juez.
Art. 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen diferentes iniciativas
parlamentarias tendientes a incluir un cupo de jóvenes dentro del marco del
Código Electoral Nacional que por distintas razones históricas no han
avanzado y que se encuentran en una meseta legislativa y que hoy debemos
retomar para seguir construyendo un modelo de país mas representativo,
inclusivo y equitativo.
La Republica Argentina esta
viviendo una importante transformación social y esto genera la
responsabilidad de llevar adelante un debate serio sobre la incorporación de
los jóvenes en una democracia mas representativa.
Según cifras que se extraen del
Censo 2010, sobre una población total de 40.000.000 de habitantes, el
Padrón Electoral está constituido por 28.000.000 de votantes de los cuales,
más de 10 millones de jóvenes están comprendidos entre los 18 y 35 años,
o sea, el 36 % del padrón electoral.
En cualquier régimen
democrático que se precie de tal, lo importante es que la diversidad de
ideas, la participación de todos los segmentos sociales y la representatividad
de los mismos sean conceptos fundamentales que no queden únicamente en
el ámbito reclamativo sino que se plasmen en una norma jurídica que los
regule.
La Constitución Nacional
Argentina, en su artículo 16, declara que todos los habitantes de la Nación
son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad.
A su vez, en el artículo 37,
establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres
para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones
positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
electoral.
Y por último, en su artículo 75,
inciso 23, atribuye al Congreso la potestad de legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la misma y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad.
Como están dadas las
condiciones jurídico-constitucionales, este proyecto que tiene su sustento
básicamente en el aspecto político es el punto de partida para generar
hechos concretos destinados a generar igualdad de posibilidades en la
representación de los jóvenes para formar parte en los puestos legislativos
sin otra condición mas que la idoneidad.
A poco de analizar la conducta
de los jóvenes en la actualidad, advertimos que son los protagonistas de
distintas actividades sociales y solidarias que agrupándose de diferentes
manera están siempre tratando de solucionar problemas, involucrándose y
sumando a su impronta toda la vitalidad y toda su fortaleza al servicio de
una sociedad mas inclusiva, mas justa y mas solidaria.
Es nuestra obligación crear las
condiciones mas propicias para que se sumen a la vida legislativa.
La incorporación de una
generación con vivencias propias y un devenir histórico que los convoca a
sumarse a la actividad política nutridos de distintas visiones de la realidad,
va a posibilitar un debate mas amplio de los temas que a diario pasan por la
legislatura con una visión que enriquecerá el debate parlamentario sumado
a la experiencia, serenidad e idoneidad de aquellos que otrora supieron
luchar con el mismo ímpetu que hoy reflejan los jóvenes.
Esta es una forma más de de
recuperar y mantener el prestigio de la función legislativa, ya que permitirá
a la sociedad toda, ver reflejada su participación y exigir el debido control
sobre los distintos aspirantes dándole el dinamismo que la actividad requiere
y que seguramente nos llevara a reformular estrategias que desarrollen
valores inclusivos.
No debemos cerrar el circulo en
que la participación debe ceñirse a la militancia política sino a todos los
jóvenes que de una u otra manera militan diariamente con los problemas de
esta sociedad y que merced a sus esfuerzo grupales nucleados en distintas
organizaciones dan respuesta inclusivas y solidarias con una fuerte carga
ética de la política convirtiendo su accionar en un ejemplo para el resto de la
sociedad y potenciando ese elemento transformador que tiene la
humanización de las acciones solidarias e inclusivas en la sociedad.
La sola posibilidad de que miles
de jóvenes que hoy realizan silenciosas tareas sociales se incorporen la vida
política sin importar las diferentes ideologías y se sumen a la
transformación de nuestro país ya es motivo suficiente para que nos
reunamos a tratar este tema.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |