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PROYECTO DE TP


Expediente 6155-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE CUPO FEMENINO Y GENERACIONAL.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Cupo Generacional
Proyecto de modificación del Código Electoral Artículo 60 de la ley 19.945
Artículo 1° - Sustituyese el artículo 60 de la ley 19.945, conforme el siguiente texto:
Artículo 60: Registros de candidatos y pedido de oficialización de listas.
Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener:
a) Mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas;
b) Jóvenes de ambos sexos de hasta 35 años de edad, cumplidos a la fecha de oficialización de las listas, en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a diputados a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos.
Las listas que carezcan de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) no serán oficializadas. El tribunal competente, no hará lugar a la oficialización de las listas de candidatos que no reúnan los requisitos señalados, en ese caso intimará al partido, alianza o confederación a modificar la lista presentada. En caso de incumplimiento a la intimación señalada, el tribunal puede disponer de oficio el reordenamiento de las listas a los fines de cumplimentar lo dispuesto por esta norma.
El inciso b) tendrá una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de la sanción de la presente ley.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo sea excesiva ni dé lugar confusión a criterio del juez.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen diferentes iniciativas parlamentarias tendientes a incluir un cupo de jóvenes dentro del marco del Código Electoral Nacional que por distintas razones históricas no han avanzado y que se encuentran en una meseta legislativa y que hoy debemos retomar para seguir construyendo un modelo de país mas representativo, inclusivo y equitativo.
La Republica Argentina esta viviendo una importante transformación social y esto genera la responsabilidad de llevar adelante un debate serio sobre la incorporación de los jóvenes en una democracia mas representativa.
Según cifras que se extraen del Censo 2010, sobre una población total de 40.000.000 de habitantes, el Padrón Electoral está constituido por 28.000.000 de votantes de los cuales, más de 10 millones de jóvenes están comprendidos entre los 18 y 35 años, o sea, el 36 % del padrón electoral.
En cualquier régimen democrático que se precie de tal, lo importante es que la diversidad de ideas, la participación de todos los segmentos sociales y la representatividad de los mismos sean conceptos fundamentales que no queden únicamente en el ámbito reclamativo sino que se plasmen en una norma jurídica que los regule.
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 16, declara que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
A su vez, en el artículo 37, establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Y por último, en su artículo 75, inciso 23, atribuye al Congreso la potestad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la misma y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Como están dadas las condiciones jurídico-constitucionales, este proyecto que tiene su sustento básicamente en el aspecto político es el punto de partida para generar hechos concretos destinados a generar igualdad de posibilidades en la representación de los jóvenes para formar parte en los puestos legislativos sin otra condición mas que la idoneidad.
A poco de analizar la conducta de los jóvenes en la actualidad, advertimos que son los protagonistas de distintas actividades sociales y solidarias que agrupándose de diferentes manera están siempre tratando de solucionar problemas, involucrándose y sumando a su impronta toda la vitalidad y toda su fortaleza al servicio de una sociedad mas inclusiva, mas justa y mas solidaria.
Es nuestra obligación crear las condiciones mas propicias para que se sumen a la vida legislativa.
La incorporación de una generación con vivencias propias y un devenir histórico que los convoca a sumarse a la actividad política nutridos de distintas visiones de la realidad, va a posibilitar un debate mas amplio de los temas que a diario pasan por la legislatura con una visión que enriquecerá el debate parlamentario sumado a la experiencia, serenidad e idoneidad de aquellos que otrora supieron luchar con el mismo ímpetu que hoy reflejan los jóvenes.
Esta es una forma más de de recuperar y mantener el prestigio de la función legislativa, ya que permitirá a la sociedad toda, ver reflejada su participación y exigir el debido control sobre los distintos aspirantes dándole el dinamismo que la actividad requiere y que seguramente nos llevara a reformular estrategias que desarrollen valores inclusivos.
No debemos cerrar el circulo en que la participación debe ceñirse a la militancia política sino a todos los jóvenes que de una u otra manera militan diariamente con los problemas de esta sociedad y que merced a sus esfuerzo grupales nucleados en distintas organizaciones dan respuesta inclusivas y solidarias con una fuerte carga ética de la política convirtiendo su accionar en un ejemplo para el resto de la sociedad y potenciando ese elemento transformador que tiene la humanización de las acciones solidarias e inclusivas en la sociedad.
La sola posibilidad de que miles de jóvenes que hoy realizan silenciosas tareas sociales se incorporen la vida política sin importar las diferentes ideologías y se sumen a la transformación de nuestro país ya es motivo suficiente para que nos reunamos a tratar este tema.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016