PROYECTO DE TP
Expediente 6154-D-2012
Sumario: REGIMEN PARA LA PROMOCION DE LECHE VACUNA, Y CONSIDERAR DE INTERES PUBLICO NACIONAL SU PRODUCCION EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCION DE LA
PRODUCCION DE LECHE VACUNA - ASEGURAR PRECIOS RAZONABLES
DE LECHE FLUIDA Y DERIVADOS EN LA ULTIMA ESCALA MINORISTA
Articulo PRIMERO: Se
considera de interés público nacional la producción de leche vacuna en el
territorio de la República Argentina.
Artículo SEGUNDO: El
Estado Nacional garantiza al productor primario de leche vacuna la intervención
en el mercado de comercialización con el objeto de promover un precio con
una rentabilidad razonable por la producción puesta en campo de origen.
Artículo TERCERO: La
autoridad de aplicación de la presente ley establecerá condiciones básicas para
asegurar precios con la mínima incidencia en la escala comercial entre precio a
productor y consumidor final para leche fluida en sachet, yogurt, queso
cremoso y cualquier otro derivado que se disponga.
Artículo CUARTO: Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca o la repartición que lo pudiera reemplazar con iguales
competencia en el futuro.
Artículo QUINTO: El
Ministerio conformará una Entidad de Logística Láctea, que será autárquica y se
dará su propio reglamento con la integración de un representante de
productores lácteos de cada una de las siguientes Provincias: Buenos Aires,
Córdoba y Santa Fe, un representante de la Industria láctea, que procese leche
en polvo con una producción mayor a 30.000 kgs. diarios, un representante de
la industria láctea, que procese leche en polvo con una producción menor a los
30.000 kgs. diarios . Los nombramientos se realizarán de acuerdo como se
defina en el Reglamento de la presente ley con criterio democrático, durarán en
su cargo dos años, pudiendo cada uno de ellos permanecer en el cargo no más
de dos períodos de dos años consecutivos, Igualmente el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca designará un representante de dicha autoridad,
con las mismas limitaciones.
Artículo SEXTO: Las
decisiones de la Entidad de Logística Láctea se tomarán por simple mayoría. El
voto del representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se
considerará doble en caso de empate.
Artículo SEPTIMO: La
regulación del mercado de leche y derivados se efectivizará mediante la compra
y/o venta de leche en polvo a las fábricas procesadoras en territorio nacional a
cuyo fin, el total de las mismas, se inscribirán previamente en un Registro
Especial que instrumentará la autoridad de aplicación y que será administrado
por la Entidad de Logística Láctea. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación preverá en su presupuesto la disponibilidad de recursos
necesarios para el cumplimiento del objetivo de esta ley. La Entidad de
Logística Láctea solicitará los recursos necesarios, con la debida justificación,
para realizar las operaciones de compra con la supervisión y fiscalización de la
Autoridad de Aplicación.-
Artículo OCTAVO: See
establece una alícuota, que la Autoridad de Aplicación definirá en un rango del
0,3 % (tres por mil) al 0,6% (seis por mil) sobre el importe bruto de cada
liquidación de leche a productor y que cada fábrica, que recibe leche fluida para
cualquier destino, depositará en una cuenta especial a nombre de la Entidad de
Logística Láctea.
Los fondos de ese origen se
destinarán a gastos, honorarios y organización de la entidad, gastos del
depósito de la leche en polvo que se mantenga en existencia, inversiones en
publicidad y promoción de la leche y sus derivados en el país y/o en el
extranjero, inversión en infraestructura y cualquier otro destino que se pudiera
determinar en beneficio de la producción láctea.
Artículo NOVENO: Al final
de cada período calendario, la Entidad de Logística Láctea deberá elaborar un
balance económico que presentará antes del 31 de marzo de cada año ante la
autoridad de aplicación, que refleje claramente el movimiento de los fondos
provenientes de las retenciones a las liquidaciones de leche, gastos e
inversiones debidamente justificadas.
Artículo DECIMO: En
forma trimestral la Entidad de Logística Láctea deberá presentar ante el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca un exhaustivo detalle de los
movimientos de los importes recibidos de ese Ministerio y que tendrán por
destino
exclusivo la compra de leche en
polvo, flete de la misma y gastos que demanden las operaciones de compra y/o
venta. Los quebrantos que pudieran resultar serán a cargo del Ministerio, los
saldos a favor que resultaren serán a favor del mismo.
Artículo DECIMO
PRIMERO: La autoridad de aplicación, mensualmente de acuerdo a cálculo
elaborado por la entidad de Logística Láctea, determinará la ecuación resultante
de las diversas variables que influyen sobre la producción de leche, para
establecer un precio de rentabilidad adecuada para el productor de leche y la
incidencia para el mismo en el precio por tonelada de leche en polvo.
Artículo DECIMO
SEGUNDO: La entidad de Logística Láctea procederá a la compra de leche en
polvo al valor que resulte ideal según lo determina el artículo anterior y cuando
el precio internacional FOB sea inferior a ese precio.
Artículo DECIMO
TERCERO: El volumen de leche a comprar será el que se considere que
equilibrará el mercado en el precio adecuado. La adquisición se efectuará a las
fábricas inscriptas y en proporción a la capacidad de producción de cada una de
las mismas.
Artículo DECIMO
CUARTO: Las fábricas vendedoras, a requerimiento de la Entidad de Logística
Láctea, deberán mantener en perfectas condiciones, en depósito, la leche que
se les compra hasta que se disponga de la misma y por un término máximo de
ciento ochenta días, servicio que estará incluido en el precio estipulado para la
compra..
Artículo DECIMO
QUINTO: La Entidad de Logística Láctea dispondrá la venta de la leche
adquirida en el momento que lo determine oportuno ya sea en el Mercado
Nacional o Internacional según más convenga para el objetivo de la presente
ley.
Artículo DECIMO SEXTO:
Los comercios minoristas y mayoristas y las fábricas deberán garantizar
fabricación, calidad, distribución y disponibilidad con precios que contemplen
un mínimo margen en cada etapa de comercialización en los productos básicos
que determine la autoridad de aplicación tales como leche fluida en sachet,
yogurt, queso cremoso y cualquier otro producto que se disponga agregar. La
falta de cumplimiento de tales obligaciones se reportará como una falta grave
que se sancionará con multas pecuniarias, las que se determinarán en el
Decreto
reglamentario de la presente ley.
Cada uno de los actores de cada etapa de comercialización deberán concurrir, a
través de las cámaras que los nuclea, a toda reunión que convoque la autoridad
de aplicación. Su ausencia igualmente se considerará falta grave con las
mismas consecuencias referidas.
Artículo
DECIMOSEPTIMO: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene la finalidad
resolver definitivamente y para siempre los conflictos y reclamos del sector de
la producción láctea tendiendo a fijar un horizonte que garantice producción
creciente y a su vez precios accesibles a toda franja socio económica de la
población en mostrador y/o góndola para productos lácteos básicos.
La disponibilidad de leche vacuna y
derivados son de especial y primera necesidad en toda sociedad, en tanto y en
cuanto se trata de un alimento primario de múltiples propiedades e
insustituible. Alimento esencial para niños vinculado a su ingesta nutricional.
Por sus características puede llegar a constituirse en único alimento por largos
plazos.
Nuestro país goza de excelente
aptitud para una producción competitiva. Produciendo hoy con excedentes a la
necesidad del consumo interno óptimo. Pero variables en los precios
internacionales o en la relación peso/dólar dentro del país generan situaciones
cíclicas en la relación costo/beneficio para el productor. Esta realidad trae como
resultado el quiebre de muchos productores, recayendo en la mayoría de los
casos en los más pequeños. En otros países se protege íntegramente la
producción, con el convencimiento que es un rubro estratégico en beneficio del
Estado y de la población misma.
Los productores se han tecnificado
en forma moderna y eficiente. Han adoptado sistemas productivos de alta
profesionalidad y con incorporación de técnicas de producción asesorados por
profesionales especializados. Los planteles de hacienda son de excelencia, se
los considera entre los mejores del mundo ya sea en raza Holando Argentino o
Jersey.
Ahora bien, una vez que se
satisface el mercado interno, los precios dependen exclusivamente de los
precios internacionales, especialmente de la leche en polvo, precios que por
otra parte son absolutamente variables, lo que hace que en determinados
tiempos tenemos precios muy altos y en otros momentos precios muy bajos
que al final de la cadena llevan al quebranto inexorable y penoso.
El Estado Nacional debe cumplir la
función de equilibrar el mercado para el productor primario pero también
garantizando precios accesibles para productos que se consideran
estratégicos.
Producción Nacional:
Hoy se está produciendo alrededor de 12.000 M de litros por año, con
excedente de aproximadamente 2.500 M. El país podría proponerse sin
dificultad el objetivo de llegar a los 20.000 M de litros, (entre seis y ocho años),
con un excedente exportable de 10.000 M/LTS. Este logro se inscribiría en
metas que se han fijado como de política de Estado.
Los subsidios directos a los
productores resultan una muy mala práctica, que nunca son justos y
demasiados costosos para el Estado.
Tal como se propone, es decir con
la compra y la venta de leche en polvo con intervención de la autoridad
pública, haciéndose cargo el Estado de las posibles pérdidas, permite una
acción en el tiempo exacto y con un costo mucho menor al que resulta del
subsidio directo al productor. Inclusive en determinados ciclos puede otorgarle
fuertes ganancias al Estado. Es habitual que los precios de los alimentos,
especialmente de la leche en polvo, tengan aumentos bruscos en el mercado
internacional que son absolutamente imprevisibles, imposibles de pronosticar.
Aún cuando hablamos de pérdidas en ningún caso serán tales, ya que los
períodos cíclicos en que es necesario recurrir a defender un precio apropiado
que evite el quebranto de la actividad son muy distanciados, podríamos hablar
de entre cuatro y seis años. O sea que cuando el Estado debiera recurrir a la
defensa del precio ya habrá transcurrido tanto tiempo que el las arcas públicas
habrán recaudado impuestos directos y por exportación que representarán
valores mucho más altos a los que invertirá finalmente.
La leche en polvo es un comodity
que en condiciones adecuadas se puede conservar por períodos prolongados, lo
cual otorga la facilidad de disponer del mismo en el momento que se considere
más oportuno. No ocurre lo mismo con quesos y demás productos derivados de
la leche, salvo la manteca pero la misma no cumple la función de regular los
precios.
Participando el Estado en la forma
prevista permite a todos los actores, que participan de la producción,
transporte, industrialización, distribución y comercialización, tener
un horizonte previsible y por lo
tanto disponer de organización e inversiones que finalmente favorecerán al país
en su economía, en su balanza comercial y fundamentalmente la presencia en
importantes mercados internacionales.
Rápidamente la República
Argentina se puede convertir en el principal productor y exportador, del mundo
entero, de leche y sus derivados.
El título que se le asigna a esta ley
"Promoción de la Producción de Leche vacuna" es el objetivo real que se ha
propuesto. O sea que el seguro sobre el precio a percibir por parte del
productor primario debe servir para que ante un horizonte previsible se
promueva la inversión y el aumento del volumen de leche total, que en el caso
de nuestro país tiene posibilidades prácticamente ilimitadas.
Las contingencias cíclicas de
precios inferiores al costo provoca la disminución de la calidad de alimentación
de los vacunos, cuando no la disolución de la explotación con venta del plantel
con destino mayoritario a frigoríficos. La disminución en la producción ha
llegado a incidir hasta el punto de la necesidad de importar leche de otros
países productores.
Queda claro que el mayor
beneficiado de una política de promoción será el Estado mismo o sea todos los
habitantes.
Por otro lado el proyecto garantiza
precios razonables para leche fluida y derivados básicos que igualmente es un
importante beneficio para la población, especialmente para aquellos de
menores recursos.
En cuando a la llamada Entidad de
Logística Lechera se propone una conformación acotada. Sería grave y
conspiraría contra la eficacia del sistema si haciendo caso a intereses
personales y egoístas, como seguramente se darán, se incrementara ese
número para satisfacer intereses solo sectoriales.
También en el sentido antes
expresado se determinan términos en los nombramientos con imposibilidad de
repetición después de dos períodos intentando evitar la permanencia y las
relaciones especiales con algunos de los actores de la cadena láctea.
Podrá plantearse un sesgo de
desconfianza y debo confesar que efectivamente es así ya que en todas las
conducciones humanas se hace necesario poner límites a las facultades en las
actividades que se despeñan.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |