PROYECTO DE TP
Expediente 6151-D-2015
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO POR PARTE DE AERONAVES PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DE DERRIBO DE AVIONES Y PROTECCION AEREA DE LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO NACIONAL E INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS SOBRE CONSIDERACION DE AERONAVE HOSTIL.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO AERONAUTICO (LEY 17285):
MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO
POR PARTE DE AERONAVES PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O
EXTRANJERAS, DE DERRIBO DE AVIONES Y PROTECCION AEREA DE LAS
FRONTERAS DEL TERRITORIO NACIONAL E INCORPORACION DEL ARTICULO 36
BIS SOBRE CONSIDERACION DE AERONAVE HOSTIL.
Artículo 1°.- Modificase el artículo 24 de la
Ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 24.- Una aeronave pública o
privada, nacional o extranjera, será pasible de la aplicación de medidas disuasorias por
parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del espacio aéreo
argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas internacionales
relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendida arrojando elementos
dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia.
c) Si invadiendo el espacio aéreo argentino,
no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad
de aterrizar en aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la verificación de los
certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la verificación de la carga
o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la averiguación de posibles
ilícitos.
De cumplirse alguno de los supuestos
mencionados ut supra la autoridad aeronáutica podrá:
1º Ordenar su aterrizaje en el aeródromo que
considere adecuado, escoltándola hasta el cumplimiento de la orden.
2º Desarrollar, cumplido el procedimiento
establecido en el inciso anterior y persistiendo la aeronave en su actitud o proceder hostil,
acciones de disuasión destinadas al cumplimiento de la orden de aterrizaje. Así, podrá
impartir órdenes vía radial y con utilización de señales lumínicas y de movimiento,
pudiendo efectuar disparos con su armamento.
3º En los casos en que la aeronave continúe
con su negativa, la Fuerza Aérea Argentina solicitará autorización al Poder Ejecutivo
Nacional y utilizando las armas dispuestas en sus aeronaves, podrá impedir la continuidad
del vuelo o circulación de la aeronave hostil, sea inutilizándola, con balas trazadoras en
forma paralela al vuelo para que sean visibles los proyectiles, o derribándola.
Cuando se lleven adelante cualquiera de estas
medidas, deberán observarse estrictamente todos los protocolos de rescate y salvamento
establecidos por los tratados internacionales, prestándose asistencia a las personas
involucradas".
Artículo 2°.- Incorpórese a la Ley 17.285
(Código Aeronáutico), el artículo 36 bis el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 36 bis.- Será considerada
aeronave hostil aquella que se desplace por el espacio aéreo infringiendo las disposiciones
relativas a la circulación aérea o fuera de las rutas autorizadas, no cumpla con las órdenes o
instrucciones impartidas por los servicios de tránsito aéreo o cuando existan razones
fundadas para sospechar que está siendo utilizada con propósitos distintos a los autorizados.
Sin perjuicio de las definiciones precedentes, también lo serán aquellas que resulten
desconocidas por carecer de signos de identificación o plan de vuelo, brinden datos falsos,
exista negativa a brindarlos o cuando por las circunstancias del caso se sospeche su
conexión con actividades ilícitas".
Artículo 3°.- La Fuerza Aérea Argentina
actuará en las operaciones de vigilancia y control del espacio aéreo argentino mediante la
coordinación de los medios operativos para tal fin.
El Poder Ejecutivo Nacional designará
responsables de la Fuerza Aérea Argentina con capacitación y experiencia en la materia. El
personal escogido tomará a su cargo el monitoreo y control de la situación, así como la
adopción unificada de decisiones en el momento en que se detecte una aeronave hostil a los
efectos de realizar las acciones correspondientes de manera escalonada y de acuerdo a los
lineamientos establecidos precedentemente.
Dicha actividad se realizara desde la base del
Grupo de Vigilancia y Control Aéreo durante las 24 horas del día, los 365 días del año y
con la posibilidad de visualizar todos los radares desplegados en la geografía de nuestro
país.
Artículo 4º.- Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina, integrantes del sistema de Seguridad Interior, formarán parte
de este proceso y serán alertadas inmediatamente para su intervención desde el Grupo de
Vigilancia y Control Aéreo. Mediante la utilización de helicópteros se dirigirán con la
inmediatez del caso hasta el lugar donde la aeronave hostil haya sido inutilizada u obligada
a aterrizar o al lugar donde haya sido avistada aterrizando o arrojando mercancía
ilegalmente.
Artículo 5º.- Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina trasladarán, en helicóptero e inmediatamente, al juez federal de
turno con jurisdicción hasta el lugar donde la aeronave hostil haya sido obligada a aterrizar
o inutilizada o al lugar donde haya sido avistada aterrizando o arrojando mercancía
ilegalmente.
Artículo 6º.- Los procesos judiciales y
administrativos sustanciados con motivo de actos ejecutados en cumplimiento de la
presente Ley serán secretos salvo para las partes. Las identidades de la tripulación de la
aeronave interceptora y del personal que intervino en los procedimientos serán
resguardados y se darán a conocer sólo a la parte que fundadamente lo requiera.
Artículo 7º.- Dentro del año siguiente a la
publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional dictará el Reglamento respecto
a las acciones de identificación, interceptación, persuasión e inutilización de aeronaves así
como a la intervención de las fuerzas del sistema de seguridad interior el cual tendrá
carácter público.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente Renovador,
candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente
año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Sergio Massa con
el Nro: 4646 D 2015 -en forma personal y con mi equipo de trabajo, - y convencido que
con la sanción del presente proyecto se contribuirá a que los argentinos podamos vivir más
seguros y en paz, presento y acompaño este proyecto con la firme convicción que
contribuirá a lograr esos objetivos.
La historia reciente de nuestro país da cuenta
de la existencia de un creciente aumento del tráfico de aeronaves destinadas a actividades
criminales. Cada vez resulta más frecuente y habitual que fuerzas de seguridad procedan a
secuestrar aeronaves abandonadas que hasta llegan a contener carga de
estupefacientes.
Agencias internacionales, a fines de la
década del 90', alertaron a la región de que la Triple Frontera era un libertinaje de
movimientos ilegales para el narcotráfico, contrabando de armas u otros bienes y tráfico de
personas, entre otros delitos, producto de la ausencia del Estado en materia de controles,
situación que podía generar nuevos ataque terroristas como el de la Embajada de Israel o la
AMIA, además de ser un lugar propicio para el crimen organizado sumando a esto que
Brasil orientaba parte de sus esfuerzos a la zona de Amazonas.
En función de esta problemática, nada
novedosa por cierto, en el año 2000 se puso en marcha el operativo VIGÍA por parte de la
FAA con base en el Aeropuerto de Resistencia, Chaco, donde se contaba con apoyo
adecuado de infraestructura por parte de la Región Aérea Noreste para hospedaje y una
pista importante para la operación y logística.
Esto fue un cambio en concepto de
despliegue en Río Gallegos-Comodoro Rivadavia sobre el enfoque del conflicto de Las
Malvinas de los 80' y 90', un conflicto de una fuerza aérea contra otra fuerza aérea.
La elección de Resistencia fue
fundamentalmente por su ubicación e infraestructura de cara al corredor más conocido de
tráfico que es Paraguay, hacia el Sur de Santa Fe o Entre Ríos o Norte de la Provincia de
Buenos Aires.
También durante los siguiente años fue
puesta en marcha la "zona de defensa noroeste" para mejorar y normalizar la operación
instalándose un radar en Posadas con el despliegue de una escuadrilla de aviones
Pucará.
Otro gran corredor se da desde
Paraguay hacia Sur de Santiago del Estero o Norte de Córdoba, lo cual derivó también en
distintos operativos como FORTÍN o FORTÍN II en Santiago del Estero o el operativo
ESCUDO NORTE en el año 201, con despliegues de la FAA y de bases de Fuerzas de
Seguridad como Gendarmería así como radares en algunos puntos del norte del país.
El funcionamiento del sistema
preventivo fue y es definitivamente precario tecnológicamente si se lo compara con la
modernidad mundial. Nuestros aviones antiquísimos se degradan año a año por falta de
inversión, radares faltos de tecnología o de poco alcance o donado uno de ellos como es el
caso de España o fabricados en el país por INVAP para control de tráfico y con la
posibilidad de detectar solo aeronaves que activen la posibilidad de ser detectadas,
generando que los resultados en la detección sean seriamente disminuidos de acuerdo a las
zonas o alturas de vuelo. Más aun, en algunos casos el funcionamiento era planteado de
acuerdo a ciertas franjas horarias y no las 24 horas.
La falta de información unificada, de
herramientas para la toma de decisiones ante un agente hostil o la falta de una justicia ágil a
la hora de intervenir en una situación de vuelos ilegales atentó contra todo el trabajo que
durante años se puso en práctica sin resultados efectivos a gran escala, más allá del
conocimiento y formación en la práctica de muchos recursos humanos de las fuerzas
intervinientes que veían, generalmente, como su trabajo de detección caía en saco roto,
situación esta que los criminales, evidentemente, veían y ven con buenos ojos al permitirles
volar sobre nuestro espacio aéreo ilegalmente, realizando lanzamientos de mercancía
precisos con GPS en lugares determinados e incluso, según la información, hasta con la
utilización de visores nocturnos descendiendo en pistas ilegales con pequeñas aeronaves no
demasiado sofisticadas como CESSNA 204, 210 o 306 entre otras.
Nuestro Estado tiene la potestad de
regular la aviación civil y disponer la interceptación de aeronaves sospechosas y aún el
derribo de aquellas que se consideren hostiles. En efecto, la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) reconoce que "...todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el
espacio aéreo situado sobre su territorio, pero que debe abstenerse de recurrir al uso de las
armas en contra de aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe
ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de estas,
dejando, no obstante, en claro, que la disposición no debe interpretarse en el sentido de que
modifica en modo alguno los derechos y las obligaciones de los Estados, estipulados en la
carta de las Naciones Unidas". También establece que "se reconoce que todo Estado tiene
derecho, en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de
una aeronave civil que sobrevuela su territorio sin estar autorizada para ello... (y que) los
Estados contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados compatibles con los
preceptos aplicables del derecho internacional... Asimismo, se especifica que toda aeronave
civil debe acatar la orden de aterrizaje impartida y que se deben tomar por parte de los
Estados contratantes las disposiciones necesarias para que toda violación o el
incumplimiento de dicha orden sea castigada con sanciones severas".
Es indudable la cada vez mayor
ocurrencia en la incursión de aeronaves civiles sin autorización sobre el territorio nacional.
Se trata de vuelos ilícitos que trasiegan drogas, armas, personas, artículos de contrabando,
etcétera, surcando el espacio aéreo argentino y omitiendo, intencionalmente, el proceder de
acuerdo a las regulaciones aéreas nacionales e internacionales. Lo hacen a sabiendas de
estar violentando la ley, pero también, en el conocimiento de que no serán derribados por lo
que, sin lugar a dudas, harán caso omiso de cualquier orden de la autoridad aeronáutica,
continuando su ruta para escapar y aterrizar donde les convenga, sin correr peligro de ser
capturados y puestos en la cárcel.
La situación debe cesar por las
gravísimas consecuencias que acarrea el ingreso de grandes cantidades de estupefacientes.
El Estado es titular del derecho inalienable de proteger su territorio y el espacio aéreo,
pudiendo emplear sus recursos para hacer prevalecer dicho derecho soberano.
Los medios a emplear pueden ser de
muy diferente naturaleza; no obstante, lo que interesa son los resultados de hacer prevalecer
la autoridad castigando a quienes, intencionalmente, transgredan las leyes. Como cuando un
delincuente que ha cometido un delito y se da a la fuga para no ser arrestado; si el policía
que lo persigue es incapaz de capturarlo, deberá detenerlo a cualquier costo, incluso hacer
uso de su arma de reglamento, pues para estos casos se le ha asignado. El delincuente, si no
atiende las órdenes de la autoridad de detenerse y entregarse, corre el peligro de perder su
vida y lo sabe. La autoridad debe hacerse prevalecer, si no lo hace el delito se impondrá y la
ley perecerá.
Es indudable que los pilotos de vuelos
ilícitos lo pensarían dos veces antes de realizar estas prácticas si tuviesen la seguridad de
que, si son detectados y no obedecen las órdenes de la autoridad, serán derribados. Hoy por
hoy, prácticamente la única manera de lograr el secuestro de una aeronave utilizada con
fines ilícitos, se produce cuando han sido dejadas en abandono. Los tripulantes se
enfrentarían a circunstancias muy diferentes si saben fehacientemente que de violar el
espacio aéreo restringido o sin estar debidamente autorizados, serán requeridos a aterrizar
en un aeropuerto designado y que de no acatar la orden, luego de cumplidos los protocolos
respectivos, serán derribados.
En septiembre de 2012, en Clarke, una
localidad ubicada 50 kilómetros al norte de Rosario, aterrizó una avioneta Cessna 206, con
matrícula de Paraguay (aunque le habían colocado encima una de Argentina), cargada con
250 kilos de marihuana. El piloto fue detenido, pero sus cómplices que aguardaban en
camionetas lograron escapar.
En octubre de ese año, en El Bobal, 140
kilómetros al norte de Santiago del Estero, una avioneta con matrícula de Paraguay aterrizó
de emergencia en un establecimiento agrícola, donde los peones rurales atraparon al piloto
y avisaron a la Policía. Llevaba 200 kilos de marihuana.
En tanto, dos meses después, cerca de
Rosario de la Frontera, Salta, aterrizó un monomotor Cessna 210, con matrícula de Bolivia,
por problemas técnicos producidos por el sobrepeso que transportaba. Dos camionetas se
llevaron la carga (se sospecha que era cocaína) y al piloto. Cuando la policía llegó al lugar,
alertada por los pobladores, encontró sólo la avioneta abandonada.
El pasado 16 julio de 2013, una
avioneta cargada con al menos 178 kilos de marihuana aterrizó a plena luz del día, cerca de
las 14 horas, en un camino rural ubicado en Villa Colimba, 12 kilómetros al sur de Dean
Funes. Se descubrió porque un peón rural, en tractor, se topó con la aeronave y avisó a la
Policía de Córdoba. Cuando los efectivos llegaron, encontraron la droga abandonada, pero
el piloto había huido tranquilamente.
Chile, Colombia, Brasil, Bolivia y
Venezuela tienen ley de derribo. En Brasil, una vez sancionada la ley respectiva en 2004
por el Presidente Lula da Silva, un avión de combate disparó ráfagas de cañón como
advertencia sobre una avioneta que se negaba a acatar la orden de aterrizaje. No fue
necesario su derribo, la avioneta aterrizó de inmediato y sus tripulantes fueron
detenidos.
Para no repetir fracasos anteriores, debe
considerarse que la temática inherente a la implementación de un sistema de represión
contra el crimen organizado de esta naturaleza debe implicar la coordinación dinámica,
efectiva e integrada de la FAA, de las Fuerzas de Seguridad Interior y del Poder Judicial, lo
que conlleva a la necesidad de establecer una jefatura unificada que adopte decisiones
correctas cumpliendo un protocolo, previamente determinado, que debe establecer
lineamientos mediando la instalación de tecnología e infraestructura adecuada, la
implementación de programas informáticos de última tecnología y la sujeción a métodos de
acción rápidos.
También urge la necesidad de inversión
para la adquisición de radares que permitan detectar vuelos ilegales sea cual fuere su
modalidad, altura y ruta, que circulen la geografía nacional.
En tal sentido resulta imperioso adquirir
radares fijos y aeronaves modernas que transporten en vuelo radares móviles que permitan
la detección y monitoreo de agentes hostiles, atendiendo las condiciones de velocidad,
altura de vuelo, rutas y otras características
Otro punto fundamental es la
capacitación adecuada y continua del personal de la FAA y de las Fuerzas de Seguridad, en
especial aquel con experiencia en vuelo y que tendrá a su cargo cumplir con los
operativos.
Finalmente se requiere el
establecimiento de un comando único de operaciones con tecnología suficiente para
visualizar todos los radares del país, con facultades para decidir y autorizar las distintas
etapas del protocolo y hacer cesar el accionar de los sospechosos ordenando el aterrizaje,
escalonando los procederes y hasta requerir la autorización para disponer el derribo de la
aeronave. Resulta necesario, asimismo, dotar a las Fuerzas de Seguridad que intervendrán
en los operativos de medios de transporte rápidos (helicópteros) que posibiliten llegar al
lugar donde ha sido obligado a aterrizar el avión ilegal, haya aterrizado por sus medios,
haya sido avistado o haya arrojado su carga.
Por todo lo expuesto, solicito de mis
pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
LEGISLACION PENAL |