PROYECTO DE TP
Expediente 6150-D-2015
Sumario: JUICIO DE RESIDENCIA. REGIMEN.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
JUICIO DE RESIDENCIA -
REGIMEN
Articulo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por
objeto evaluar el desempeño de los funcionarios que hayan integrado, compuesto o estado a
cargo de:
a) la Administración Nacional, conformada
por la Administración Central, que comprende al Presidente, Vicepresidente, Jefe de
Gabinete de Ministros y demás Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo;
b) los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. c) Empresas y
Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía
Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. d)
Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no
estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. e) Fondos Fiduciarios
integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Articulo 2º.- Los sujetos mencionados en el
artículo 1º, quedan sujetos a juicio de residencia según lo establece la presente por el
término de doce (12) meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus
funciones, independientemente de su reelección o designación en el mismo o diferente
cargo. Durante ese período no podrán abandonar el territorio de la Nación por un plazo que
exceda los veinte (20) días, salvo que medie autorización expresa del órgano
competente.
Artículo 3º.- Competencia. Es competente
para entender en el juicio de residencia la Auditoria General de la Nación.
Articulo 4º.- Los sujetos mencionados en el
artículo 1º, deben constituir domicilio especial ante la Auditoria General de la Nación
dentro de los tres (3) días de finalizado su mandato o cesado en sus funciones.
El incumplimiento de esta obligación implica
que toda notificación quede automáticamente notificada al día siguiente de su dictado.
Artículo 5°.- Publicidad. La apertura del
juicio de residencia se anuncia mediante la publicación en el Boletín Oficial y en dos
diarios de circulación nacional durante tres (3) días.
Los avisos deben contener:
nombre, apellido y cargo que desempeñaba el
funcionario público que es sometido al juicio de residencia;
expresa mención a la legitimación de toda
persona física o jurídica para denunciar, formular quejas, o solicitar la investigación de todo
hecho concerniente a la gestión del funcionario.
Articulo 6 °.- Alcance. La Auditoria General
de la Nación debe realizar su dictamen sobre los sujetos comprendidos en la presente en
función de los siguientes puntos:
control financiero de los fondos públicos;
control patrimonial de los bienes del Estado;
legalidad durante la gestión;
evolución del patrimonio personal del sujeto.
Articulo 7º. - La Auditoria General de la
Nación, previo a la emisión del dictamen, debe informar al funcionario sometido al juicio
de residencia la existencia de cargos en su contra. El funcionario, si existen cargos en su
contra, dispone de diez (10) días para contestar los cargos y ofrecer las pruebas que
considere oportunas para su defensa.
En caso de ser necesario, la Auditoria General
de la Nación puede prorrogar el plazo establecido por otro igual.
Articulo 8º. - Cumplidos los plazos
establecidos en el artículo 7º, la Auditoria General de la Nación debe emitir dictamen en el
término de diez (10) días. El mismo se pronuncia por la aprobación o desaprobación del
desempeño del funcionario en el cumplimiento de sus deberes públicos.
Si la prueba ofrecida, por su volumen o
complejidad, hace imposible emitir dictamen en el plazo establecido, la Auditoria General
de la Nación puede prorrogar el plazo establecido por otro igual.
Articulo 9º.- La desaprobación en el
desempeño de las funciones habilita al Auditor General de la Nación para iniciar las
denuncias judiciales a que pudiera dar lugar el presente, sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, penales o civiles en que hubiere incurrido.
Articulo 10. - Son aplicables supletoriamente
las normas del Código Procesal Penal de la Nación.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Artículo 1: Modifíquese el artículos 866 del Código Aduanero, Ley 22.415 y sus
modificatorias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente Renovador,
candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente
año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Sergio Massa con
el Nro: 4508 D 2014 -en forma personal y con mi equipo de trabajo, - presento y
acompaño este proyecto de juicio de Residencia.
El Juicio de Residencia fue una institución
jurídica que tuvo gran importancia en la gestión política y el control real sobre los
funcionarios que desempeñaban sus funciones en el Nuevo Mundo. De esta manera, los
funcionarios de alto rango eran juzgados por su actuación en el desempeño de sus funciones
de gobierno intentando minimizar y evitar posibles abusos y hechos de corrupción en el uso
de sus atribuciones.
Se trataba de un proceso común y ordinario
que se llevaba a cabo una vez finalizada la función que desarrollaba el funcionario.
El juicio de residencia era todo un evento
público con la finalidad de que toda la comunidad. Estaba compuesto por dos fases: una
secreta y otra pública. En la fase secreta el juez interrogaba de forma confidencial a los
diferentes testigos para que declararan sobre la conducta y actuación de los funcionarios
juzgados y la documental existente. Recabada dicha información, el magistrado redactaba
los posibles cargos contra los sometidos al juicio. En la fase publica, los vecinos
interesados eran libres de presentar todo tipo de querellas y demandas contra los
funcionarios, los cuales debían proceder a defenderse de todos los cargos que se hubiesen
presentado.
Superadas las instancias mencionadas, el juez
redactaba la sentencia, dictaba las penas y las costas y toda la documentación del proceso
era remitida al Consejo de Indias, o a la Audiencia correspondiente para su aprobación.
En la actualidad las provincias de Tierra
del Fuego y San Juan tienen regulado el instituto del juicio de residencia.
Lamentablemente, debido a la gran cantidad
de casos que existen sobre el mal desempeño de los funcionarios en el ejercicio de sus
funciones, este instituto resulta una herramienta fundamental que otorga un manto de
transparencia sobre el desempeño de los funcionarios, respondiendo al principio
republicano de la responsabilidad de los mandatarios y funcionarios públicos.
Así las cosas, resulta necesario que los
funcionarios que ocupen cargos para cuales hayan sido electos por el pueblo, así como los
ministros, secretarios y subsecretarios de estado, se sometan al juicio de residencia con la
finalidad rendir cuentas sobre el correcto o incorrecto cumplimiento de sus funciones
públicas.
Por ello solicito de mis pares me acompañen
en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |