PROYECTO DE TP
Expediente 6149-D-2015
Sumario: SEGURIDAD AMPLIADA Y ATRIBUCIONES SUBSIDIARIAS DE DEFENSA. REGIMEN
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SEGURIDAD AMPLIADA
Y ATRIBUCIONES SUBSIDIARIAS DE DEFENSA
Artículo 1°: La presente ley establece las
bases jurídicas para la organización, preparación y empleo de las Fuerzas Armadas en el
marco de sus atribuciones subsidiarias conforme al artículo 1 de la ley 23.554.
Artículo 2°: Las fuerzas Armadas, por
disposición del Poder Ejecutivo Nacional, podrán participar temporalmente en operaciones
de:
a. Asistencia, colaboración, investigación e
intervención en materias de sanidad, siniestros, defensa civil, desarrollo nacional,
cuestiones de utilidad pública e interés social.
b. Asistencia, colaboración e intervención en
campañas y misiones humanitarias, de integración y de paz en el marco de las Naciones
Unidas y/o en apoyo a la comunidad internacional y/o de países amigos.
c. Control, vigilancia, preservación y
aseguramiento de los recursos naturales del país, así como de los procesos para su legítima
utilización y/o extracción y/o transporte y/o almacenamiento.
Artículo 3°: Sin perjuicio de las facultades
previstas en el en el artículo anterior, las Fuerzas Armadas, por disposición del Poder
Ejecutivo Nacional, en forma conjunta, coordinada y/o integrada con otras fuerzas de
seguridad, podrán participar temporalmente en actividades y operaciones de seguridad
ampliada destinadas a la prevención, inteligencia asignada específica, peritaje e
intervención en actividades ilícitas de interés nacional y/o de seguridad internacional,
ocurridas en zonas fronterizas, mar territorial, Zona Económica Exclusiva, aguas interiores,
espacio aéreo Argentino y de jurisdicción nacional y cualquier otro territorio o zona
delimitada en el decreto de intervención.
Artículo 4°: Los Ministerios de Defensa y
Seguridad de la Nación, mediante sus Secretarias de Seguridad y Asuntos Militares en
forma conjunta, conformarán los protocolos de intervención en seguridad ampliada, los que
contendrán, entre otras funciones conexas.
Para el Ejercito de la República Argentina:
a. Realizar patrullaje, control custodia, apoyo
logístico, inteligencia asignada específica, peritaje y vigilancia, en forma integrada,
coordinada o conjunta con las fuerzas de seguridad en zonas de frontera terrestre o
territorios de intervención asignada.
b. Registros de personas, pertenencias,
vehículos terrestres, embarcaciones y aeronaves en el marco de la prevención y acción
frente a actividades ilícitas.
c. Aprender a quienes se encuentren en curso
de delitos flagrantes, debiendo notificar y ponerlos a disposición inmediata de la Fuerza de
Seguridad con quien de manera conjunta o integrada se encuentre colaborando o de la
autoridad judicial competente conforme la legislación procesal vigente.
d. Cooperar con las autoridades federales,
estatales y municipales, y excepcionalmente con las empresas privadas, en la ejecución de
obras y servicios de defensa civil, sanidad, desarrollo nacional, urbanización, cuestiones de
utilidad pública e interés social.
e. Contribuir a la investigación, formulación y
aplicación de las políticas nacionales relacionadas con el territorio nacional y sus recursos
naturales.
f. Establecer, equipar y operar, en forma
delegada, directa o través de concesiones, la industria y los desarrollos técnicos y
científicos vinculados a su competencia.
Para la Armada de la República Argentina:
a. Proporcionar seguridad a la navegación
marítima y fluvial en coordinación y/o colaboración de manera conjunta y/o integrada con
la Prefectura Naval Argentina.
b. Realizar tareas de patrullaje, control,
custodia, apoyo logístico, inteligencia asignada específica, peritaje y vigilancia, de manera
conjunta, coordinada o integrada con la Prefectura Naval Argentina de los recursos
naturales de los espacios marítimos, aguas interiores y zonas portuarias o territorios de
intervención asignada.
c. Registro de personas, pertenencias,
vehículos terrestres, embarcaciones y aeronaves, en el marco de la prevención y acción
frente a actividades ilícitas.
d. Aprender a quienes se encuentren en curso
de delitos flagrantes, debiendo notificar y ponerlos a disposición inmediata de la Fuerza de
Seguridad con quien de manera conjunta y/o integrada se encuentre colaborando o de la
autoridad judicial competente, conforme la legislación procesal vigente. Pudiendo a tales
efectos llevar adelante maniobras de conducción segura a puerto de aquellos buques
nacionales o extranjeros que se encuentren en flagrante violación al Régimen Federal de
Pesca, Ley 24.922.
e. Contribuir a la investigación, formulación
y aplicación de las políticas nacionales relacionadas con el mar y sus recursos
naturales.
f. Establecer, equipar y operar, en forma
delegada, directa o través de concesiones, la industria y los desarrollos técnicos y
científicos vinculados a su competencia.
Para la Fuerza Aérea de la República
Argentina:
a. Realizar tareas de patrullaje, control,
custodia, apoyo logístico, inteligencia específica asignada, peritaje y vigilancia, de manera
conjunta y/o integrada con la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su
competencia y en los territorios o zonas asignadas.
b. Registro de personas, pertenencias,
vehículos terrestres, embarcaciones y aeronaves, en el marco de la prevención y acción
frente a actividades ilícitas.
c. Aprender a quienes se encuentren en curso
de delitos flagrantes, debiendo notificar y ponerlos a disposición inmediata de la Fuerza de
Seguridad con quien de manera conjunta y/o integrada se encuentre colaborando o de la
autoridad judicial competente, conforme la legislación procesal vigente.
d. Ejecutar los protocolos y acciones
emergentes de la ley de defensa del espacio aéreo.
e. Contribuir a la investigación, formulación y
aplicación de las políticas nacionales relacionadas con el espacio aéreo, control migratorio
y aduanero, seguridad siniestral y aeroportuaria.
f. Establecer, equipar y operar, en forma
delegada, directa o través de concesiones, la industria aeroespacial, la infraestructura
aeronáutica y aeroportuaria y toda otra relativa a su competencia.
Artículo 5°: Los Ministerios de Seguridad y
Defensa, en el ámbito de sus atribuciones, deberán adoptar las medidas legales,
presupuestarias, administrativas, curriculares, selectivas, operativas y logísticas que
resulten necesarias para la aplicación inmediata de la presente ley.
Artículo 6°: Modifíquese el artículo 1 de la
ley N° 23.554 el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°: La presente ley establece las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y
control de la defensa nacional. Las facultades subsidiarias de las Fuerzas Armadas
Argentinas se establecerán mediante leyes especiales."
Artículo 7°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente Renovador,
candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente
año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Sergio Massa con
el Nro: 4378 D 2015 -en forma personal y con mi equipo de trabajo, - y convencido que
con la sanción del presente proyecto se contribuirá a que los argentinos podamos vivir más
seguros y en paz, presento y acompaño este proyecto con la firme convicción que
contribuirá a lograr esos objetivos.
Que es necesario flexibilizar los esquemas
rígidos y compartimentados, buscando miradas multidimensionales en ámbitos donde la
complementariedad se transforme en valor agregado, dinamismo y fortaleza.
Nuevas amenazas y riesgos vuelven
permeables y obsoletas nuestras respuestas individuales. Hay campos necesariamente
mixtos, e incluso superpuestos, que requieren de la utilización de los recursos tanto de la
seguridad como de la defensa u otras áreas del Estado en forma integrada.
La Ley 23.554 regula la ejecución y
control de la defensa nacional, mediante las Fuerzas Armadas como instrumento militar, sin
embargo, y fuera de las tasadas facultades de seguridad interior previstas en los arts. 27, 31
y 32 de Ley 24.059 (Seguridad Interior), una serie de resoluciones y decretos del Poder
Ejecutivo Nacional, convenios de colaboración y planes integrales han ido incorporando
facultades de "seguridad ampliada" a las Fuerzas Armadas de nuestro país.
Sin embargo este avance ha sido sólo de
hecho y no de derecho ya que cualquier asignación de competencias y facultades a las
Fuerzas Armadas es una atribución indelegable del Poder Legislativo de la Nación.
Según la "Declaración sobre Seguridad en las
Américas" aprobada por unanimidad en la sesión plenaria de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) de fecha 28 de octubre de 2003: "Las amenazas,
preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y
alcance multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para
abarcar amenazas nuevas y no tradicionales que incluyen aspectos políticos, económicos,
sociales, de salud y ambientales". "Las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a
la seguridad hemisférica son problemas intersectoriales que requieren respuestas de
aspectos múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y, en algunos casos,
asociaciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, todas actuando de
forma apropiada conforme las normas y principios democráticos y las normas
constitucionales de cada Estado. Muchas de las nuevas amenazas, preocupaciones y otros
desafíos a la seguridad hemisférica son de naturaleza transnacional y pueden requerir una
cooperación hemisférica adecuada".
Es decir, la arquitectura para enfrentar
estos desafíos debe ser multidimensional y la legislación de soporte lo suficientemente
flexible como para permitir el uso coordinado e integral de los recursos del Estado.
Ante nuevas realidades es necesario el
diseño legal de competencias de defensa subsidiarias como las de cooperación, integración,
investigación, sanitarias, siniéstrales, de defensa civil, humanitarias, de integración
comunitaria y ayuda social, de protección de los recursos naturales, de seguridad fronteriza,
coordinación y apoyo para la prevención y lucha contra el crimen transnacional organizado,
el terrorismo y otros riesgos carácter global.
En Europa se ha avanzado y
consolidado esa dirección, mientras que los países de la región como Brasil, Paraguay,
Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela y Perú poseen legislación flexible que permite
acciones integradas de seguridad y defensa como las descriptas.
Argentina ha quedado entrampada en una
legislación obsoleta que no pudo prever la dinámica de los tiempos y fenómenos modernos.
La esquematización extrema y la lucha ideológica han generado el inmovilismo de recursos
humanos, logísticos y tecnológicos disminuyendo nuestra seguridad interna por el
crecimiento de los delitos comunes asociados.
Falta de patrullaje, monitoreo y
presencia activa en zonas críticas terrestres, aéreas y marítimas ha desfavorecido la
seguridad ciudadana y nos ha disociado de las estrategias internacionales de prevención y
lucha contra las amenazas y riesgos transnacionales.
También el desarrollo de nuestra
defensa se ha detenido por desinversión y falta de hipótesis de asistencia y colaboración en
situaciones que demandan de su presencia y auxilio profesional. Este lento languidecer de
las Fuerzas Armadas no refleja el espíritu de nuestra Nación, ni el del constituyente que
ordenó al legislador fijarlas "en tiempo de paz ...y dictar las normas para su organización y
gobierno" ( art. 75 inc. 27 de la Constitución Nacional) y tampoco se corresponde con el
disponer para su "organización y distribución" como competencia del Ejecutivo Nacional
conforme el art. 99 inc. 14 de la Constitución Nacional.
En un contrasentido dialéctico se avanza de
hecho y en silencio hacia nuevas facultades para las Fuerzas Armadas, sin embargo el
soporte doctrinario y la regulación legal no se han presentado al debate parlamentario como
indica la Constitución Nacional.
Prueba de ello es la fundamentación del
Decreto 1091/11, que da lugar al operativo llamado "Escudo Norte", donde para luchar
contra la narcocriminalidad y el contrabando en nuestras fronteras establecen un operativo
específico donde intervendrán las Fuerzas Armadas. En particular, el artículo 5 del
mencionado decreto dispone: "Instrúyase al Ministerio de Defensa para que en el ámbito de
su competencia, adopte todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias
para intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional
por parte de las Fuerzas Armadas". (Sic).
En igual sentido la resolución 590/11
del Ministerio de Defensa donde se instruyó al Estado Mayor Conjunto para incrementar
las capacidades de vigilancia y reconocimiento aeroespacial en la frontera norte. Este
operativo se conoce como "Fortín II" y vuelve a colocar a las Fuerzas Armadas en tareas de
seguridad ampliada.
Que el decreto 623/13 que hace
"correcciones" a la ley de Ministerios textualmente agrega en sus fundamentos:
"Que, en este orden de ideas, resulta
necesario proyectar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos en el
ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y
responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.
Que la urgencia en la adopción de la presente
medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes."
Como ya se sostuvo y por imperio del
artículo 99, apartado 3, párrafo 2° de la Constitución Nacional, "el Poder Ejecutivo no
podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insubsanable, emitir disposiciones de
carácter legislativo." (sic)
También debemos recordar que la
Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 16 establece con claridad meridiana que
"proveer a la seguridad de las fronteras" es una atribución indelegable del Congreso de la
Nación la que no puede ser suplantada por resoluciones o decretos del Poder Ejecutivo.
(art.99, inc. 3, párrafo segundo de la Constitución Nacional).
Por estos motivos, y para regular en forma
ajustada a nuestra Carta Magna y por ende legal las necesarias facultades subsidiarias de las
Fuerzas Armadas Argentinas, es que pido a mis compañeros legisladores me acompañen
con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |