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PROYECTO DE TP


Expediente 6149-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR LA CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, Y ELEVAR ANTE EL H. SENADO LA ACUSACION PREVISTA POR LOS ARTICULOS, 53, 59 Y 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, POR LA RESPONSABILIDAD RESULTANTE DE MAL DESEMPEÑO Y LA EVENTUAL COMISION DE DELITOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover juicio político al vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou, por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, y elevar ante el H. Senado de la Nación la acusación prevista por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional por la responsabilidad resultante del mal desempeño y la eventual comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público y notorio conocimiento el día 8 de agosto del 2014, el Juez Claudio Bonadío, decidió el procesamiento del Vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou por considerarlo "partícipe necesario" del delito de "falsificación ideológica" de documentos públicos en una operación vinculada a la compraventa de un automóvil Honda CRX que según las declaraciones juradas del Vicepresidente fue parte de su patrimonio.
Este procesamiento que se decreta contra el Vicepresidente de la Nación, es el segundo al cual es sometido el vicepresidente en un lapso de un mes y medio, o de un mes en tiempos judiciales si tenemos en consideración que en el medio tuvo lugar la feria judicial; ya que el 27 de Junio de 2014 el Juez Ariel Lijo dictó su primer procesamiento por su escandalosa participación en la causa Ciccone, la cual es de público conocimiento y de una gravedad mucho mayor a la que motiva esta presentación.
La causa Ciccone motivó distintas presentaciones de diversos bloques de Diputados de pedidos de Juicio Político contra el Vicepresidente Boudou, los cuales fueron ignorados por la Presidencia Oficialista de la Comisión interviniente hasta que con motivo al procesamiento dictado por la Justicia decidieron convocar a una reunión sumamente irregular el día 3 de Julio de 2014 y en donde a través de un trámite express decidieron rechazar todas las presentaciones, haciendo uso de su mayoría, pero violentando los reglamentos de esta Honorable Cámara como así también los de la propia comisión.
Los motivos en los que se basó la Presidencia de la Comisión como la mayoría oficialista para rechazar los pedidos de juicio político es en la falta de una sentencia condenatoria contra el vicepresidente; alegando "que un pronunciamiento de la comisión de juicio político sobre una causa penal que está en etapa de instrucción, implica introducir imprudentemente una decisión política en el marco de un proceso judicial que, por su trascendencia, ya está expuesta a ser influenciada por factores externos que solo tienden a entorpecer el normal desarrollo del proceso". Independientemente de la falacia que interpretamos que expresa esta motivación, toda vez que es claro que la existencia de un procesamiento tanto en la causa Ciccone como en esta por falsificación ideológica que motiva este pedido de juicio político, se dan en el marco de extensas investigaciones judiciales que llevaron a los magistrados intervinientes a tener semiplenas pruebas de la participación del Vicepresidente en los delitos que se le imputan; entendemos que a su vez el bloque oficialista hizo una clara omisión respecto a dos cuestiones esenciales, a saber:
1) La inocencia del Vicepresidente en los delitos que se le imputan.
2) Los motivos para rechazar la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, la cual es absolutamente independiente de los resultados de la investigación en sede judicial y los cuales entendemos que desde hace tiempo ya se encuentran configurados.
Respecto al motivo por el cual ni el informe de la Presidencia ni ninguna de las ponencias de los diputados del bloque oficialista hacen alusión alguna a la inocencia al Vicepresidente Boudou no cabe otra interpretación mas que la no defensa de su inocencia es porque no creen que sea inocente. Defendieron al Vicepresidente por el simple hecho de ser miembro del partido al que pertenece y no por no tener razones para abrir el juicio político. A un procedimiento político, y no judicial, regido y previsto por la Constitución como el juicio político, el oficialismo respondió con un instrumento de defensa política partidaria, y defienden al Vicepresidente por el simple hecho de ser miembro del partido al que pertenece y no porque no existan razones para abrir el juicio político con lo cual es claro que sus propios compañeros de partido no creen en su inocencia.
Pasando al tema de la omisión de la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones; la misma se da porque tanto la Presidencia de la Comisión, como los diputados de la bancada oficialista tienen claro conocimiento, sin duda alguna que la misma ya se encontraba configurada en ese momento; como se encuentra aún mas ratificada al día de hoy con este segundo procesamiento dictado en contra del Vicepresidente.
La causal de mal desempeño, la cual motiva este pedido de Juicio Político es absolutamente independiente del accionar del Poder Judicial; no interfiere de modo alguno con sus investigaciones y resoluciones; tal es así que esta causal puede ser juzgada por el Poder Legislativo y no por el Poder Judicial, es una interpretación propia de los poderes políticos, ajenos al área de competencia del poder de los Magistrados de la Nación.
El constitucionalista Daniel Sabsay sostiene que la causal de mal desempeño del artículo 53 de la Constitución Nacional "constituye un concepto jurídico indeterminado, que va a quedar en manos del Congreso precisar de manera discrecional en el caso concreto. Tales actos pueden incluir impericia o negligencia para el ejercicio del cargo, falta de idoneidad moral, e incluso inhabilidad psíquica o física. La apreciación de los motivos va cambiando con el tiempo en función de las variaciones que surgen del criterio imperante a nivel social, si bien quienes deben considerarlos son los legisladores".
A juicio de Bidart Campos "se trata exactamente de lo contrario de lo que se estima como un buen desempeño de parte de un funcionario público".
¿Cuál es entonces el patrón que debe regir la conducta del "buen funcionario público"? La ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública y el Código Internacional de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos, que figura en el anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, del 12 de diciembre de 1996, que el Estado argentino ratificó por ley 24.759, constituyen parámetros por demás válidos.
El Código citado establece: I. PRINCIPIOS GENERALES: 1. Un cargo público, tal como se define en el derecho interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación de actuar en pro del interés público. Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo leales a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las instituciones democráticas de gobierno. 2. Los titulares de cargos públicos velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz, conforme a las leyes o las normas administrativas, y con integridad. Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que sean responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente. 3. Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el público. En ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder y la autoridad que les han sido conferidos. II. CONFLICTOS DE INTERESES E INHABILITACIÓN. 4. Los titulares de cargos públicos no utilizarán su autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. No intervendrán en ninguna operación, no ocuparán ningún cargo o función ni tendrán ningún interés económico, comercial o semejante que sea incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o con el ejercicio de éstas. 5. Los titulares de cargos públicos, en la medida que lo requiera su cargo y con arreglo a las leyes o a las normas administrativas, declararán sus intereses económicos, comerciales o financieros, o sus actividades con ánimo de lucro que puedan plantear un posible conflicto de intereses. En situaciones de posible o manifiesto conflicto de intereses entre las obligaciones públicas y los intereses priva- dos de los titulares de cargos públicos, éstos acatarán las disposiciones establecidas para reducir o eliminar ese conflicto de intereses. 6. Los titulares de cargos públicos no utilizarán indebidamente en ningún momento dinero, bienes o servicios públicos o información adquirida en el cumplimiento o como resultado de sus funciones públicas para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales. 7. Los titulares de cargos públicos acatarán las disposiciones establecidas con arreglo a la ley o a las normas administrativas con miras a evitar que una vez que hayan dejado de desempeñar sus funciones públicas aprovechen indebidamente las ventajas de su antiguo cargo. ... VI. ACTIVIDADES POLÍTICAS 11. Las actividades políticas o de otra índole que realicen los titulares de cargos públicos fuera del ámbito de su cargo no deberán, de conformidad con las leyes y las políticas administrativas, mermar la confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y obligaciones".
De estas publicaciones doctrinarias surge claramente que el análisis de la causal de mal desempeño de las tareas de un funcionario público es competencia exclusiva del Congreso Nacional por lo cual no habría injerencia alguna con el accionar de la Justicia en darle el tratamiento adecuado a este proyecto y queda de manifiesto que el mal desempeño "se trata exactamente de lo contrario de lo que se estima como un buen desempeño de parte de un funcionario público".
La situación es evidente, no requiere mayor análisis, está claro que un Vicepresidente que se encuentra procesado en dos investigaciones judiciales por por los delitos de cohecho, violación de los deberes de funcionario publico, negociación incompatible con la función pública y malversación de caudales públicos; como así también por ser considerado partícipe necesario en el delito de falsificación ideológica de documentos públicos; carece de todo tipo de idoneidad ética y moral para desempeñar el cargo que ocupa; aún cuando no fuera encontrado culpable de los delitos que se le imputan, no queda duda alguna que su accionar en el ejercicio del rol que ocupa como anteriormente en sus funciones de Ministro de Economía ha sido cuanto menos desprolijo, carente del cuidado, la concentración, el decoro y las formas que su cargo requieren.
El 27 de Junio de 2014 fue la primera vez en la Historia de la Nación en que un Vicepresidente fue procesado, no por presión mediática, sino a través de una resolución debidamente fundamentada en mas de 300 fojas; el 8 de agosto de 2014 ese mismo Vicepresidente resulta procesado por segunda vez por otro delito; la situación es clara, de una gravedad institucional inusitada; el Vicepresidente de la Nación ha incurrido en mal desempeño de sus funciones lo cual condujo a sendos procesamientos.
Pero no son estos los únicos comportamientos irregulares que se investigan del Vicepresidente, a saber:
1) Por enriquecimiento ilícito, investigación que se encuentra muy avanzada por el Juez Claudio Bonadío, por los siguientes temas:
1) La compra de terrenos en el exclusivo Barrio Privado del Partido de la Costa denominado "Costa Esmeralda"en la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.
2) A su participación accionaria directa o indirecta en las sociedades sospechadas de corrupción Compañía de Valores Sudamericana S.A y London Suplí.
3) La sugestiva locación "simulada" del inmueble que habita el enrostrado en calle Juana Manso 740, piso 25, Departamento 3, Torre 2, Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4) El hecho de contar con importantes sumas de dinero depositados en cuentas bancarias locales, tales como Banco de la Nación Argentina, Banco Francés, American Express y Citibank, las cuales no condicen con su sueldo de empleado público durante el última década.
Asimismo también pesan sobre él las siguientes denuncias y/o investigaciones judiciales:
1) Dádivas, realizada por el abogado Ricardo Monner Sans;
2) Por el uso del helicóptero de un contratista del Estado; en el juzgado federal de Sergio Torres.
3) Por uso de fondos de la ANSES que está radicada en el juzgado de María Romilda Servini de Cubría.
Asimismo también se supo acerca de las rendiciones de gastos para custodios del vicepresidente en el año 2012; por viajes que el mismo hubiera realizado, lo cual no resulta posible ya que se encuentran numerosas superposiciones en el tiempo y pagos por viajes que no hizo, según la agenda oficial. Las sospechosas misiones costaron entre 38.000 y 140.000 pesos. Como así también se supo también que el vicepresidente gastó, sólo en concepto de viáticos para sus comitivas, más de $ 3 millones de pesos durante el año 2012; carente de todo tipo de austeridad en el desempeño de su cargo; situación que fuera denunciada en una de las ampliaciones a un anterior pedido de juicio político; al igual que otra denuncia que pesó sobre el Vicepresidente por la contratación indirecta por parte del Estado Nacional de empresas que serían propiedad del Vicepresidente para Publicidad Oficial lo cual se encuentra prohibido.
Se trata de la contratación indirecta del Estado de la empresa Aspen, propiedad de Amado Boudou a través de la contratación de forma directa con las sociedades WSM y Rock Argentina presididas por uno de los mejores amigos de Boudou, Juan Carlos López, quien a su vez integra la empresa Aspen.
El monto asignado a las empresas denunciadas en concepto de publicidad oficial durante el año 2012 alcanzaría la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Mil ($5.500.000), con el agravante de que estas sociedades no tenían la estructura necesaria para dar el servicio por el que fueron contratadas por el Gobierno y que resulta por demás sospechoso que a su vez la única proveedora de WSM resulta ser la empresa Aspen, propiedad del Vicepresidente.
Resultan ya grotescas la cantidad de denuncias y sospechas que pesan sobre el Vicepresidente Boudou, por lo cual volvemos a insistir que es claro que aunque resultara encontrado inocente de todas ellas; su accionar no ha sido el idóneo para el alto cargo que inviste; que su mal desempeño atento a todas estas cuestiones se encuentra absolutamente probado motivo por el cual debe abrirse el tratamiento de su juicio político; para que de conformidad con lo prescripto por la Constitución Nacional, pueda ser investigado, juzgado y él a su vez pueda ejercer su correspondiente derecho de defensa para convencer a sus pares de su buen desempeño y de su idoneidad moral; evitar esto no le hace bien ni a la figura del Vicepresidente ni a su persona.
La Constitución prevé tres causales para la promoción del juicio político: 1) mal desempeño del cargo, por ausencia de idoneidad técnica o moral, y sin que ello importe necesariamente la imputación de una conducta voluntaria, dolosa o culposa al funcionario; 2) comisión o participación en la ejecución de actos delictivos en el ejercicio de la función pública; 3) comisión o participación en la ejecución de delitos comunes que, por su envergadura, gravedad o trascendencia social, justifiquen la destitución del funcionario..." (Gregorio Badeni, El Juicio Político, La Ley 1995-C, 432).
Surgen claramente de nuestra Constitución Nacional las tres causales para la procedencia del Juicio Político, siendo la primera de ellas la de mal desempeño en su cargo; la cual es la mas independiente del resultado de un proceso judicial; sin embargo el dictamen de mayoría no se pronuncia en nada respecto a esta causal, la primera y mas fundamental para que proceda un juicio político, la cual no tiene necesidad de que se expida una condena judicial para que la misma se vea configurada; por lo cual la misma no puede rechazarse por los motivos expuestos en el dictamen.
Es importante abundar e insistir sobre esta causal, la de mal desempeño del cargo, por ausencia de idoneidad técnica o moral, y sin que ello importe necesariamente la imputación de una conducta voluntaria, dolosa o culposa al funcionario; ya que la misma a su vez se configura automáticamente cuando se dan alguna de las otras dos causas ya sea comisión o participación en la ejecución de actos delictivos en el ejercicio de la función pública o comisión o participación en la ejecución de delitos comunes que, por su envergadura, gravedad o trascendencia social, justifiquen la destitución del funcionario. Pero si bien el mal desempeño se configura cuando se dan alguno de estos tipos delictivos, también puede surgir sin que ninguno de estos dos se configuren y esto se da particularmente en este caso, el mal desempeño de las funciones por parte del Vicepresidente de la Nación se encuentra absolutamente probado, independientemente de los delitos que se le imputan de los que ya hay casi plena prueba de los mismos. Por lo tanto la falta de condena judicial no es un argumento esgrimible para impedir la apertura del proceso de Juicio Político.
Como puede verse por lo expuesto mas que probado está el mal desempeño del Vicepresidente, pero a su vez se encuentran probadas las otras causales, como ser delitos en el ejercicio de la función y delitos comunes, pareciera ser que el Vicepresidente se hubiera empeñado por ejercer docencia exhibiéndose como el mejor ejemplo de la procedencia de todas las causales de Juicio Político.
Tampoco podemos obviar cuando obviar cuando se habla falazmente de que este proceso entorpecería o influenciaría el accionar judicial en esta investigación del proceder del Vicepresidente en los albores del proceso de investigación de Ciccone Calcográfica con sus altisonantes declaraciones mediáticas que llevaron al apartamiento de la causa del Juez Rafecas, del Fiscal Rívolo y a la renuncia del Procurador General de la Nación Esteban Righi denunciado públicamente por el Vicepresidente Boudou por un supuesto delito que de haber existido configuraría un nuevo delito por parte del Vicepresidente, el no haberlo denunciado oportunamente teniendo conocimiento del mismo y de no haber acontecido, como pareciera ser al día de la fecha atento a que no pesa sobre Righi imputación o procesamiento alguno en la justicia penal, una práctica mediática extorsiva por parte del Vicepresidente, hecho del cual denuncian los colegas oficialistas a los medios y a la oposición pero que solo ha sido practicado por el propio Vicepresidente.
La ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública y el Código Internacional de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos, que figura en el anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, del 12 de diciembre de 1996, que el Estado argentino ratificó por ley 24.759, constituyen parámetros por demás válidos.
El Código citado establece: I. PRINCIPIOS GENERALES: 1. Un cargo público, tal como se define en el derecho interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación de actuar en pro del interés público. Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo leales a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las instituciones democráticas de gobierno. 2. Los titulares de cargos públicos velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz, conforme a las leyes o las normas administrativas, y con integridad. Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que sean responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente. 3. Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el público. En ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder y la autoridad que les han sido conferidos. II. CONFLICTOS DE INTERESES E INHABILITACIÓN. 4. Los titulares de cargos públicos no utilizarán su autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. No intervendrán en ninguna operación, no ocuparán ningún cargo o función ni tendrán ningún interés económico, comercial o semejante que sea incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o con el ejercicio de éstas. 5. Los titulares de cargos públicos, en la medida que lo requiera su cargo y con arreglo a las leyes o a las normas administrativas, declararán sus intereses económicos, comerciales o financieros, o sus actividades con ánimo de lucro que puedan plantear un posible conflicto de intereses. En situaciones de posible o manifiesto conflicto de intereses entre las obligaciones públicas y los intereses priva- dos de los titulares de cargos públicos, éstos acatarán las disposiciones establecidas para reducir o eliminar ese conflicto de intereses. 6. Los titulares de cargos públicos no utilizarán indebidamente en ningún momento dinero, bienes o servicios públicos o información adquirida en el cumplimiento o como resultado de sus funciones públicas para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales. 7. Los titulares de cargos públicos acatarán las disposiciones establecidas con arreglo a la ley o a las normas administrativas con miras a evitar que una vez que hayan dejado de desempeñar sus funciones públicas aprovechen indebidamente las ven- tajas de su antiguo cargo. ... VI. ACTIVIDADES POLÍTICAS 11. Las actividades políticas o de otra índole que realicen los titulares de cargos públicos fuera del ámbito de su cargo no deberán, de conformidad con las leyes y las políticas administrativas, mermar la confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y obligaciones".
Finalmente y a fin de evitar ardides innecesarios en la interpretación de este proyecto debemos redundar una vez mas que el mismo se basa en la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones previsto por el Art. 53 de la Constitución Nacional, la Ley de Ética Pública y el Código Internacional de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos ut supra citados; los cuales no tienen relación con el tipo penal de "incumplimiento de deberes de funcionario" del Art. 248 del Código Penal; que la causal aquí interpuesta es mucho mas amplia que la acción penal a la cual excede sobremanera, que es de interpretación propia del Poder Legislativo y no del Poder Judicial por lo cual el tratamiento de este proyecto en nada se interpondría con el accionar judicial; que asimismo la causal de "mal desempeño" que aquí se interpone, no requiere la configuración del elemento subjetivo del dolo y que conforme a la interpretación política atento a las circunstancias que se generan y la repercusión de las mismas atento al daño institucional provocadas pueden ponderarse de un modo desfavorable independientemente de que terminare pesando o no condena penal sobre el Vicepresidente.
La gravedad de las acusaciones que pesan sobre el Vicepresidente, a la que se unen los hechos descriptos a lo largo del presente, en su gran mayoría sin una explicación satisfactoria, como así también los dos procesamientos dictados en su contra en sede judicial, requiere que el vicepresidente aclare su situación y que el conjunto de los argentinos logre certeza acerca de la existencia, o no, de motivos de reproche a la conducta de tan alto funcionario.
Para ello, para dar explicaciones y producir aclaraciones, existe el mecanismo constitucional del juicio político, que impulsamos para conocer la verdad y despejar las dudas.
Solicitamos, en consecuencia a nuestros pares, la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES)