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PROYECTO DE TP


Expediente 6149-D-2009
Sumario: ALICUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE EXPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, MODIFICACION DE LA LEY 26351: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, PROHIBICION DE ESTABLECER RESTRICCIONES O CUPOS A LAS EXPORTACIONES DE GRANOS Y CARNES.
Fecha: 29/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY 26351
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 26.351 por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Cuando se produjera un incremento de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento.
En lo sucesivo, las exportaciones de granos y carnes se regirán, exclusivamente, por las previsiones de las leyes 21.453 y 24.307, sin que puedan establecerse cupos, restricciones cuantitativas, limitaciones o modificaciones de ningún orden que alteren dicho regímenes o los de las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor, 25.156 de Defensa de la Competencia y 22.802 de Lealtad Comercial.
ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 3°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es indudable que resulta necesario recuperar el carácter de proveedor confiable de alimentos al mundo que caracterizó a nuestro país y fuera perdido en los últimos años a raíz de las restricciones y limitaciones impuestas a nuestras exportaciones. Tal circunstancia permitirá reinsertar a nuestro país y sus productos en los mercados internacionales, satisfaciendo a una demanda creciente de alimentos, generando claros incentivos para aumentar la producción, la demanda de empleos, la reactivación del interior del país y la expansión de la ciencia y la tecnología aplicada a los procesos productivos.
Las restricciones a las exportaciones de alimentos han provocado una caída en la producción hasta el límite de poner en peligro el consumo doméstico cuya supuesta protección fundamentó la adopción de estas restricciones. Tal tal retroceso productivo y exportador tuvo como contrapartida la creación de inaceptables privilegios y rentas extraordinarias a importantes sectores económicos, así como de inconcebibles ventajas a nuestros competidores, todo ello en un marco de evidente discrecionalidad y grave incertidumbre.
Por el contrario, la competencia entre la demanda exportadora y la interna, asegura el nivel de precios capaz de incentivar la producción, garantizar el abastecimiento interno de alimentos, evitar las distorsiones y privilegios a los sectores más concentrados y cumplir con los actuales programas de subsidios. En este sentido la existencia de mercados de futuro y las posibilidades de obtener financiamiento contribuyen a equilibrar las condiciones de competencia entre la exportación y el consumo local.
Nuestra Constitución Nacional en su art. 75 inc. 13 confiere sólo al Poder Legislativo las facultades para reglar el comercio interprovincial e internacional y por lo tanto , las exportaciones argentinas no pueden quedar sujetas al arbitrio y discreción de funcionarios con facultades inexistentes.
Es en esa inteligencia de cosas que la Ley Nº 26.351 se dictó con la firme intención de evitar que, ante un cambio normativo que incremente las alícuotas de derechos de exportación, los exportadores de beneficien indebidamente perjudicando al Fisco y al productor. La aludida norma cumplió con los fines que se propuso, sin embargo, a la luz de las limitaciones a las exportaciones, los exportadores han celebrado acuerdos que les permiten adquirir la producción agrícola nacional, a través de cupos y licencias lo que genera rentas extraordinarias a su favor y lesiona la competencia y economía de los productores, como ya quedara expresado.
La Ley Nº 26.351 impidió la posibilidad de que el exportador defraude al Fisco y al productor en el porcentual de los derechos de exportación. Frente a las circunstancias descriptas mediante este proyecto, pretendemos evitar que se afecte la competencia y los ingresos de los productos.
Por ello, requerimos la aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)