PROYECTO DE TP
Expediente 6149-D-2009
Sumario: ALICUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE EXPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, MODIFICACION DE LA LEY 26351: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, PROHIBICION DE ESTABLECER RESTRICCIONES O CUPOS A LAS EXPORTACIONES DE GRANOS Y CARNES.
Fecha: 29/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY
26351
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese
el artículo 1º de la Ley Nº 26.351 por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Cuando se
produjera un incremento de las alícuotas correspondientes a los derechos de
exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la
Ley Nº 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración
Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la
correspondiente Destinación de Exportación, los exportadores deberán
acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales
productos con anterioridad al aludido incremento.
En lo sucesivo, las exportaciones
de granos y carnes se regirán, exclusivamente, por las previsiones de las leyes
21.453 y 24.307, sin que puedan establecerse cupos, restricciones
cuantitativas, limitaciones o modificaciones de ningún orden que alteren dicho
regímenes o los de las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor, 25.156 de
Defensa de la Competencia y 22.802 de Lealtad Comercial.
ARTICULO 2º.- La presente
ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Nación.
ARTICULO 3°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es indudable que resulta necesario
recuperar el carácter de proveedor confiable de alimentos al mundo que
caracterizó a nuestro país y fuera perdido en los últimos años a raíz de las
restricciones y limitaciones impuestas a nuestras exportaciones. Tal circunstancia
permitirá reinsertar a nuestro país y sus productos en los mercados
internacionales, satisfaciendo a una demanda creciente de alimentos, generando
claros incentivos para aumentar la producción, la demanda de empleos, la
reactivación del interior del país y la expansión de la ciencia y la tecnología
aplicada a los procesos productivos.
Las restricciones a las exportaciones
de alimentos han provocado una caída en la producción hasta el límite de poner en
peligro el consumo doméstico cuya supuesta protección fundamentó la adopción
de estas restricciones. Tal tal retroceso productivo y exportador tuvo como
contrapartida la creación de inaceptables privilegios y rentas extraordinarias a
importantes sectores económicos, así como de inconcebibles ventajas a nuestros
competidores, todo ello en un marco de evidente discrecionalidad y grave
incertidumbre.
Por el contrario, la competencia
entre la demanda exportadora y la interna, asegura el nivel de precios capaz de
incentivar la producción, garantizar el abastecimiento interno de alimentos, evitar
las distorsiones y privilegios a los sectores más concentrados y cumplir con los
actuales programas de subsidios. En este sentido la existencia de mercados de
futuro y las posibilidades de obtener financiamiento contribuyen a equilibrar las
condiciones de competencia entre la exportación y el consumo local.
Nuestra Constitución Nacional en su
art. 75 inc. 13 confiere sólo al Poder Legislativo las facultades para reglar el
comercio interprovincial e internacional y por lo tanto , las exportaciones
argentinas no pueden quedar sujetas al arbitrio y discreción de funcionarios con
facultades inexistentes.
Es en esa inteligencia de cosas que
la Ley Nº 26.351 se dictó con la firme intención de evitar que, ante un cambio
normativo que incremente las alícuotas de derechos de exportación, los
exportadores de beneficien indebidamente perjudicando al Fisco y al productor. La
aludida norma cumplió con los fines que se propuso, sin embargo, a la luz de las
limitaciones a las exportaciones, los exportadores han celebrado acuerdos que les
permiten adquirir la producción agrícola nacional, a través de cupos y licencias lo
que genera rentas extraordinarias a su favor y lesiona la competencia y economía
de los productores, como ya quedara expresado.
La Ley Nº 26.351 impidió la
posibilidad de que el exportador defraude al Fisco y al productor en el porcentual
de los derechos de exportación. Frente a las circunstancias descriptas mediante
este proyecto, pretendemos evitar que se afecte la competencia y los ingresos de
los productos.
Por ello, requerimos la
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |