PROYECTO DE TP
Expediente 6148-D-2015
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059 -. MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR, EMPLEO SUBSIDIARIO DE ELEMENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA PAZ INTERIOR
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY DE
SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 1°: Modifíquese Título II de la Ley
24059 y sus modificatorias el que quedara redactado de la siguiente manera:
"TITULO II Del sistema de seguridad
interior. Niveles, Finalidad, Estructura, órganos, misiones y funciones."
Artículo 2°.- Modifíquese Título VI de la Ley
24059 y sus modificatorias el que quedara redactado de la siguiente manera:
"TITULO VI Del empleo subsidiario de
elementos de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la paz interior"
Artículo 3°.- Modifíquense los artículos 1, 3,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 27 de la Ley 24059 y sus
modificatorias los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: La presente ley establece las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales, del sistema de planificación, coordinación, control
y apoyo del esfuerzo nacional de seguridad."
"ARTÍCULO 3: En general, la Seguridad
Interior implica el empleo conjunto y coordinado de todos los recursos necesarios del
Estado a la prestación del esfuerzo nacional de seguridad. En particular, significará el uso
coordinado o especializado de los elementos humanos y recursos materiales de todas las
fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a los fines de cumplimentar los objetivos
previstos en el artículo precedente."
"ARTÍCULO 5: La Seguridad Interior, de
conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra
reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en
cada jurisdicción y por la presente Ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la
acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias y el Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires que adhieran a la misma."
"ARTÍCULO 6: El sistema de seguridad
interior se compone de tres niveles de gobierno y gestión, establecidos de acuerdo a la
organización constitucional de la República Argentina y la naturaleza de los riesgos y
amenazas a la seguridad de los habitantes que se deben conjurar.
a. Nivel I: Sub-sistema de Seguridad
Ciudadana
El sub-sistema de seguridad ciudadana tiene
como finalidad formular y gestionar las políticas municipales de prevención del delito y
promoción de la convivencia pacífica en sus respectivas comunidades.
Forman parte del sub-sistema de seguridad
ciudadana los gobiernos municipales y las organizaciones de la sociedad civil de cada
localidad, junto con los representantes del Estado provincial y Nacional necesarios para la
gestión de las políticas locales de seguridad.
Cada provincia regulará la organización y
funcionamiento de este nivel del sistema de seguridad interior en sus respectivas
jurisdicciones.
b. Nivel II: Sub- Sistema de Seguridad
Pública
El sub-sistema de seguridad pública tiene por
finalidad formular y gestionar las políticas de seguridad y orden público, persecución penal,
ejecución de penas y resocialización de condenados en sus respectivas jurisdicciones.
Forman parte del sub-sistema de seguridad
pública las autoridades y los organismos provinciales involucrados en la implementación de
dichas políticas, asi como los representantes de los organismos federales que colaboren en
esta materia.
Cada provincia regulará la organización y
funcionamiento de este nivel del sistema de seguridad interior en sus respectivas
jurisdicciones.
c. Nivel III: Sistema de Seguridad Interior
El sistema de seguridad interior tiene como
finalidad determinar la estrategia nacional de seguridad que orientará a las políticas
federales, provinciales, y locales en la materia así como planificar, coordinar, dirigir,
controlar y apoyar el esfuerzo nacional de seguridad dirigido al cumplimiento de esas
políticas."
"ARTÍCULO 7: Forman parte del sistema de
Seguridad Interior:
a. El Presidente de la Nación;
b. Los Gobernadores de las provincias y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente
Ley;
c. El Congreso Nacional;
d. El Procurador General de la Nación;
e. Los Ministros del Interior, Economía,
Seguridad, de Defensa, de Justicia, de Desarrollo Social, Salud, Trabajo y de
Educación;
f. La Policía Federal, la Policía de Seguridad
Aeroportuaria y las Policías provinciales y municipales de aquellas provincias que adhieran
a la presente;
g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval
Argentina;
h. Las Fuerzas Armadas en el marco de sus
atribuciones subsidiarias de seguridad ampliada, conforme al art. 1 de la Ley 23554;
i. Los siguientes organismos dependientes del
Poder Ejecutivo Nacional y sus diferentes Ministerios: La Secretaría de Inteligencia, la
Dirección Nacional de Inteligencia, la Unidad de Información Financiera, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Nacional de Aduanas, la
Dirección Nacional de Migraciones, el Registro Nacional de Armas y el Sistema
Penitenciario Federal"
"ARTÍCULO 8: El Ministerio de Seguridad,
por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son
otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de
seguridad, con las modalidades del artículo 24.
Coordinará también el accionar de los
referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y municipales,
con los alcances que se derivan de la presente Ley.
A los fines del ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos precedentes contara con una Secretaria de Seguridad Interior,
como único organismo competente.
Para las actuaciones integradas con los
elementos de defensa el Secretario de Seguridad, en forma delegada, conformará junto al
Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, los protocolos de seguridad
ampliada. En ningún caso, fuera de los expresamente previstos en la presente Ley y en los
trazados en la Ley 23554, las Fuerzas Armadas de la República Argentina podrán ser
utilizadas para la prevención y/o represión en casos de seguridad ciudadana.
El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo
la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Respecto de estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de la
seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa
y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la
Defensa Nacional.
La facultad referida en el párrafo precedente
implica las siguientes atribuciones:
1. Formular las políticas correspondientes al
ámbito de la Seguridad Interior y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones
tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del
Consejo de Seguridad Interior.
2. Dirigir y coordinar la actividad de los
órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos
concernientes a la Seguridad Interior.
3. Entender en la determinación de la
organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal
Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria e intervenir en dichos aspectos con relación
a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos
exclusivamente a los fines establecidos en la presente Ley.
4. Disponer de elementos de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional, a través de los jefes de los
respectivos cuerpos y fuerzas y emplear los mismos con el auxilio de los órganos
establecidos en la presente Ley."
"ARTÍCULO 9: Créase el Consejo de
Seguridad Interior con la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en la elaboración de
las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la
elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado
nivel de seguridad interior."
"ARTÍCULO 10: Para el cumplimiento de la
misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones:
a. La formulación de las políticas relativas a
la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan
de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad;
b. Elaborar la doctrina y los planes para la
coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto al interior del
sistema de seguridad interior como en sus relaciones interjurisdiccionales;
c. Asesorar respecto al suministro de apoyo de
personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran;
d. Asesorar en todo proyecto de
reglamentación de las disposiciones de la presente ley;
e. Establecer los procesos de información
relevante para la formulación, seguimiento y control de la estrategia nacional de seguridad
y los protocolos de actuación para el requerimiento, intercambio y resguardo de
información relevante para la seguridad interior entre los organismos civiles nacionales,
provinciales y/o municipales , las fuerzas de seguridad y policiales federales, provinciales y
municipales, los servicios penitenciarios federal y provinciales y los ministerios públicos
federal y provinciales;
f. Supervisar la actuación de la oficina del
Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales;
g. Promover la capacitación profesional de los
recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del
sistema educativo de seguridad;
h. Establecer la coordinación necesaria con el
Consejo de Defensa Nacional;
i. Promover la adecuación del equipamiento
de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo
establecido en el punto b).
j. Establecer las normas técnicas para la
convergencia, complementación y desarrollo de las modernas tecnologías de prevención del
delito y análisis de la información criminal."
"ARTÍCULO 11: El Consejo de Seguridad
Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a. El ministro de Seguridad, en calidad de
presidente;
b. El ministro de Justicia, del Interior, de
Economía, de Desarrollo Social, de Salud, de Trabajo y de Educación;
c. El Secretario de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Administrador Federal
de Ingresos Públicos y el Director de la Unidad de Información Financiera;
d. El Procurador General de la Nación,
e. El Secretario de Seguridad Interior;
f. Los titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Policía de Seguridad Aeroportuaria;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Cinco jefes de policía de las provincias que
adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la
reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país
Los gobernadores de provincia y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo solicitaren podrán participar
en las reuniones del Consejo.
Los legisladores integrantes de las
Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la
Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo.
No Permanentes:
a. Ministro de Defensa
b. Titular del Estado Mayor Conjunto
c. Los Jefes de Policía Provinciales no
designados para integrar el Consejo en Forma Permanente."
"ARTÍCULO 12: El Consejo de Seguridad
Interior se dará su propio reglamento interno de funcionamiento y organización. A sus
reuniones pueden ser llamados a participar con fines de asesoramiento todos aquellos
funcionarios públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales e invitar a las personalidades cuya concurrencia resulte de interés a juicio del
Consejo."
"ARTÍCULO 13: En el ámbito del Consejo de
Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis
cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos
policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en
el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará
compuesto por el Ministro de Seguridad y el gobernador en calidad de copresidentes, y los
titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de
Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al
Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con
la coordinación del Ministro de Seguridad. En caso de configurarse el supuesto del artículo
31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del
Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del
comité."
"ARTÍCULO 14: El Consejo de Seguridad
Interior y el Comité de Crisis tendrán como órgano de trabajo a la Secretaría de Seguridad
Interior mencionada en el artículo 8º. La misma contará en su estructura con un Centro de
Planeamiento y Control y una Dirección Nacional de Inteligencia Criminal."
"ARTÍCULO 17: La Secretaría de Seguridad
Interior tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar al ministro en todo lo atinente a la
seguridad interior;
b. Planificar, coordinar, supervisar y apoyar
las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el
sistema;
c. Supervisar la coordinación con otras
instituciones policiales extranjeras, a los fines del cumplimiento de los acuerdos y
convenios internacionales en los que la República haya sido signataria;
d. Asistir al ministro del Seguridad en la
fijación de la doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía
Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria como también en la
intervención en idénticos aspectos que cabe al ministerio respecto de las fuerzas de
seguridad, para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes
correspondientes;
e. Asistir al Consejo de Seguridad Interior
para el mismo objetivo en lo relativo a las policías provinciales.
f. Fijar la doctrina y la capacitación en tareas
procesales y administrativas auxiliares para todas las fuerzas comprometidas en tareas de
seguridad."
"ARTÍCULO 18: En cada provincia que
adhiera a la presente ley se creará un Consejo Provincial para la atención de los asuntos
concernientes a la seguridad pública en el ámbito de su jurisdicción y para la
complementación con el sistema de Seguridad Interior, del que formaran parte los
Intendentes Municipales y/o los Jefes de Policía Municipal.
El mismo constituirá un órgano coordinado
por el Ministro de Gobierno o equivalente de la provincia respectiva y estará integrado por
los responsables provinciales de las áreas sociales, de seguridad y justicia y las máximas
autoridades destinadas en la provincia de Policía Federal, Policía de Seguridad
Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Servicio Penitenciario
Federal y Provincial. Cada provincia establecerá el mecanismo de funcionamiento del
mismo y tendrá como misión la implementación de la complementación y el logro del
constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio
provincial mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, acuerdos
sobre los modos de acción, realización de operaciones conjuntas y evaluación de resultados
y progresos."
"ARTÍCULO 19: Será obligatoria la
cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad
Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, como así también con
las demás fuerzas y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipales."
"ARTÍCULO 20: Los efectivos de
cualesquiera instituciones policiales y de las fuerzas reguladas por esta ley, en el ámbito de
sus atribuciones y competencias, podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en
persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de
diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la
investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de
cuatro horas con la excepción del delito de abigeato, al Ministerio de Seguridad y a la
institución policial o de seguridad titular de la jurisdicción."
"ARTÍCULO 21: Las instituciones policiales
y efectivos de las fuerzas reguladas por esta ley son consideradas en servicio permanente.
Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los
medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y
la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar."
"ARTÍCULO 22: Los efectivos de
cualesquiera de las instituciones policiales y de las fuerzas reguladas por esta ley no podrán
ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación. Por otra
parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las
recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de
las Naciones Unidas."
"ARTÍCULO 27: En particular el Ministerio
de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas
armadas apoyen en forma subsidiaria el esfuerzo nacional de seguridad mediante la
afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad,
veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y
comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del
Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Secretaría de
Seguridad Interior."
"ARTÍCULO 28: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el
corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Sergio
Massa con el Nro: 4377 D 2015 -en forma personal y con mi equipo de trabajo, - y
convencido que con la sanción del presente proyecto se contribuirá a que los argentinos
podamos vivir más seguros y en paz, presento y acompaño este proyecto con la firme
convicción que contribuirá a lograr esos objetivos.
Que es necesario actualizar y maximizar bajo
criterios multidimensionales el esfuerzo nacional de policía y el Sistema de Seguridad
Interior sobre el que se asienta.
Una mirada regional y atenta a las
observaciones y regulaciones de la comunidad internacional, nos advierte de nuevas
amenazas y riesgos que exceden y superan nuestro incompleto y concentrado sistema de
respuesta en materia de Seguridad Interior.
El crimen organizado y las estructuras
transnacionales se mueven cómodamente en los vacíos de Estado. Su dinámica es veloz,
muta, se enmascara y aventaja cualquier respuesta del Estado cuando este no esta
coordinado y preparado.
Es necesario aplicar todas las potencialidades
y recursos entendiendo, incluso, que hay áreas de competencia común, complementada y
necesaria entre Seguridad y Defensa, conformándose intersecciones de "Seguridad
Ampliada".
Según la "Declaración sobre Seguridad en las
Américas", aprobada por unanimidad en la sesión plenaria de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) en fecha 28 de octubre de 2003: "Las amenazas,
preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y
alcance multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para
abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos,
sociales, de salud y ambientales". "Las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a
la seguridad hemisférica son problemas intersectoriales que requieren respuestas de
aspectos múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y, en algunos casos,
asociaciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, todas actuando de
forma apropiada conforme las normas y principios democráticos y las normas
constitucionales de cada Estado. Muchas de las nuevas amenazas, preocupaciones y otros
desafíos a la seguridad hemisférica son de naturaleza transnacional y pueden requerir una
cooperación hemisférica adecuada".
Es decir, la arquitectura para enfrentar estos
desafíos debe ser multidimensional y la legislación de soporte lo suficientemente flexible
como para permitir el uso coordinado e integral de los recursos del Estado.
Un nuevo sistema de seguridad debe
desplegarse en defensa de riesgos dinámicos, transnacionales, de fuerte penetración
territorial y cultural como la narcocriminalidad, el lavado de activos, el tráfico de personas,
los nuevos delitos informáticos, entre otros.
Es necesario recordar la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del año
1988, donde se activaron tres alertas internacionales que no podemos desconocer:
1) Penetración Cultural:
En su parte dispositiva la Convención sostiene
que la narcocriminalidad menoscaba bases culturales, económicas y políticas de la sociedad
(Sic).
2) Franja Etaria, compromiso del Futuro:
La segunda alerta recae sobre la utilización de
los niños no sólo como parte del consumo sino como instrumentos coadyuvantes en toda la
cadena de producción y comercialización.
3) Atacar la Ruta del Dinero, es decir,
transformar "las plazas complacientes" en "territorios jurídicamente hostiles".
La Convención textualmente reza:
"Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y
grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir,
contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades
comerciales y financieras licitas y la sociedad a todos sus niveles...".
Para abandonar el estado de mercado o plaza
amigable, complaciente, funcional o empática y convertirnos en un territorio jurídicamente
hostil y ensamblado en un esquema de protección y ayuda internacional, hay que construir
una nueva arquitectura legal que esté en condiciones de organizar y funcionalizar todos los
recursos del Estado en defensa de la Seguridad Interior.
El esquema es de base binaria, se integra con
la asignación de facultades subsidiarias a la Defensa que le permitirá ingresar a las zonas de
intersección con la seguridad, como por ejemplo, apoyo en la protección de las fronteras y
la defensa de los recursos naturales y, por otra parte, maximizar el sistema de Defensa para
que reparticiones del Estado, con tecnología y experiencia, puedan participar y cooperar en
la prevención o el esclarecimiento de los delitos.
El nuevo esquema dividido en tres subsitemas
se integra desde el primer escalón de la seguridad, cual es el preventivo a cargo de las
comunas hasta las estrategias de política criminal nacional o multilaterales con otros
Estados, pasando por un redespliegue de las fuerzas policiales y nuevas asignaciones de
roles y competencias.
Estas leyes, junto a otras como la de extinción
de dominio, la que regula el delito de corrupción, la que actualiza las penalidades para el
tráfico y comercialización de estupefacientes y la que controla los ingresos y egresos
migratorios, irán conformando un plexo armónico tendiente a mejorar la calidad de vida y
la seguridad de los argentinos.
La republica ha quedado entrampada en una
legislación de otro tiempo que no pudo prever la dinámica de los fenómenos modernos. La
esquematización extrema y la lucha ideológica han generado el inmovilismo de recursos
humanos, logísticos y tecnológicos disminuyendo nuestra seguridad interna por el
crecimiento de los delitos complejos y comunes asociados.
Este proceso legal deberá ser acompañado por
una fuerte inversión presupuestaria y tecnológica para el desarrollo de cada uno de los
elementos que integran en sistema de seguridad, proyectando el desarrollo territorial de las
fuerzas federales en los lugares donde aún no tiene presencia.
Falta de patrullaje, monitoreo y presencia
activa en zonas críticas terrestres, aéreas y marítimas han desfavorecido la seguridad
ciudadana y nos ha disociado de las estrategias internacionales de prevención y lucha
contra las amenazas y riesgos transnacionales.
Por estos motivos, y para regular en forma
ajustada a nuestra Carta Magna y, por ende, legalmente las necesarias facultades
subsidiarias de las Fuerzas Armadas Argentinas, es por ello que solicito me acompañen con
su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |