PROYECTO DE TP
Expediente 6148-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 149 QUATER, SOBRE AMENAZA U HOSTIGAMIENTO UTILIZANDO MEDIOS ELECTRONICOS.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 149
quar del Título V "Delitos contra la Libertad", del Libro Segundo, del Código Penal de la
República Argentina, el siguiente:
"Artículo 149 quar: Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años, el que utilizando cualquier medio
electrónico de comunicación, amenazare, hostigare o humillare a otro, a los fines de
amendrentar su personalidad, condicionar su comportamiento o controlarlo tanto
psicológica como moralmente
La pena se agravará de dos
a cuatro años de reclusión o prisión, si la víctima fuere menor de edad".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento del uso de internet y de las
nuevas tecnologías de comunicación, comprende un hecho inobjetable. Desde temprana
edad, el hombre se sumerge paulatinamente a estos canales de comunicación: E-mail,
internet, redes sociales, etc. En este sentido, la regulación de estos medios
comunicacionales, debe darse de manera directamente proporcional a su uso.
Si bien los mecanismos "supra" mencionados,
son concebidos con el objeto de facilitar y dinamizar la comunicación entre las personas, no
es menos cierto que hay quienes los utilizar con fines delictivos, intimidatorios, e ilegales.
De ello busca encargarse el presente proyecto de ley.
La Dra. Perry Aftab, experta
en la materia, define al "Ciber acoso" en sentido estricto, como: "Amenazas, hostigamiento,
humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto o un
menor, sin fines sexuales, por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir:
Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc".
Desde el reconocido espacio: about.com ,
sostienen que el ciber acoso, posee las siguientes características:
- Requiere destreza y conocimientos
sobre Internet. Esta información la obtiene principalmente de foros informáticos.
- Falsa acusación: La mayoría de los
acosadores intentan dañar la reputación de la víctima manipulando a gente contra él.
- Publicación de información falsa sobre
las víctimas en sitios web. Pueden crear sus propias webs, páginas de redes sociales
(páginas de Facebook), blogs o fotologs para este propósito. Mientras el foro donde se aloja
no sea eliminado, puede perpetuar el acoso durante meses o años. Y aunque se elimine la
web, todo lo que se publica en Internet se queda en la red.
- Recopilación de información sobre la
víctima: Los ciberacosadores pueden espiar a los amigos de la víctima, su familia y
compañeros de trabajo para obtener información personal. De esta forma saben el resultado
de los correos difamatorios, y averiguan cuales son los rumores más creíbles de los que no
crean ningún resultado.
Por otra parte, existen diferentes tipos de
ciberacoso:
- Envío de mensajes con un lenguaje
amenazante, vulgar o agresivo.
- Envío repetido y frecuente de menajes
desagradables.
- Denigrar a alguien online, publicando
mensajes con comentarios, negativos o humillantes, fotos, vídeos, rumores o cotilleos que
dañen la reputación o humillen a la víctima.
- Hacerse pasar por otra persona y
publicar en internet información que pueda crear problemas a la persona por la que se hace
pasar. Por ejemplo, si alguien se hace pasar por ti y envía mensajes insultantes a tus
amigos.
- Acoso repetido destinado a producir
miedo, como amenazas de algún tipo de daño o de muerte.
Según la mayoría de autores,
la intimidación y el acoso a través del ciberespacio tiene graves consecuencias sobre la
salud y el buen nombre y la credibilidad de la víctima; y a pesar de ello, todos coinciden en
la impunidad de los que operan de esta manera. La indefensión de la víctima de la ciber-
intimidación y del acoso virtual es asombrosa en un Estado de derecho. En resumen
podemos afirmar que la víctima ya sea persona u organización, adulto o menor, es el
principal blanco de la mala baba que se advierte en el envidioso ensañamiento a través de la
burla, en la forma más moderna de Internet, y que los promotores del acoso son esos sujetos
que se mueven en el interior del entramado de redes de Internet, donde saben que la
credibilidad es esencial para pertenecer a ella. La NAESP afirma. "no hay nada nuevo en
cuanto a la intimidación, lo único nuevo es que ahora es más fácil a través del Internet.
Simplemente por medio de crear un nombre de pantalla o identidad para los mensajes
instantáneos (IM), los niños pueden usar el Internet para enviar mensajes de odio que en la
mayoría de los casos no permiten que se conozca su origen" (Parés Soliva, Marina.
"Ciber Acoso. Un tema de Reflexión". 2010).
Estamos convencidos de que es necesario
contar con una legislación penal que contemple estos nuevos delitos y facilite las tareas de
los organismos judiciales y policiales específicos para la investigación y sanción a quienes
utilicen estos medios para cometer delitos, especialmente contra menores".
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
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