PROYECTO DE TP
Expediente 6147-D-2009
Sumario: COPARTICIPACION SEGUN LEY 23548 DEL 100% DEL IMPUESTO AL CHEQUE: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25413 (LEY DE COMPETITIVIDAD).
Fecha: 29/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
COPARTICIPACIÓN DEL 100% DEL
IMPUESTO AL CHEQUE
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el
artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25.413, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 3º.- El CIEN
POR CIENTO (100%) del producido de este impuesto se distribuirá conforme a las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.548, modificatorias, y la que en el futuro la
reemplace.-"
ARTICULO 2º.- Al sólo efecto
del cumplimiento de la presente ley, facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a
introducir las modificaciones pertinentes en la Ley de Presupuesto General de la
Nación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Coparticipación
Federal - Ley 23.548 - establece en sus artículos 3° y 4° la forma en que deberán
ser distribuidos los montos resultantes de la recaudación de los Impuestos
Nacionales. Sin embargo, el impuesto a las transacciones financieras (ITF) creado
por la ley 25.413 ha quedado por disposición especial, fuera del esquema de
coparticipación; en efecto, el 70% de lo recaudado tiene como destino el Tesoro
Nacional, quedando solamente 30% (treinta por ciento) restante sujeto a la
distribución establecida en la Ley de Coparticipación Federal, con todas las
detracciones legalmente vigentes; es así el motivo por el cual sólo llega poco
menos del 15% de dicho tributo a las arcas provinciales.-
De acuerdo al Presupuesto
Nacional 2010 la propuesta del gobierno nacional sigue siendo la concentración
fenomenal de recursos y la menor distribución de los mismos hacia las provincias,
realidad que es totalmente revelada cuando nos encontraremos para fin de este
año con más de 17 provincias en déficit.
Hoy llegamos a una situación que
es insostenible para los estados provinciales, desde el 2003, entre el 71% y 75%
de las provincias, las transferencias del Estado Nacional representan más del 50%
de los ingresos totales con los que afrontan sus presupuestos.
Los problemas del sistema de
coparticipación hoy vigente en Argentina puede resumirse en los desequilibrios
que se vienen acentuando y la consolidación de un laberinto fiscal, que representa
en cierta medida holgura para la gestión de la Nación, pero marcadas restricciones
presupuestarias para los estados provinciales, generando una gran dependencia
que el Poder Central administra según su conveniencia por medio de las
trasferencias discrecionales.
De esta forma se profundiza
seriamente la inequidad fiscal en el país, siendo la distribución más desigual de los
últimos 50 años.
Las transferencias automáticas a
provincias ascienden a $83.654 millones.
La presión tributaria ejercida por
este gobierno desde el 2003 ha venido en constante y permanente crecimiento
pasando del 16.51% en el 2002 al 27,12% (según el mensaje de elevación del
Proyecto), nivel histórico y record, aunque no sería este el límite atento a que para
el 2010 se estima superarlo en mas de 1,5 puntos.(ver cuadro).
Si nos preguntamos en la composición de
estructura tributaria, debemos primero decir que en los últimos 7 años jamás tuvo ninguna
intención seria de discutir y avanzar hacia una nueva estructura tributaria progresista y
progresiva, basada en la igualdad y la justicia social ni mucho menos una nueva
coparticipación. Es así como todavía no se han modificado ninguna de las leyes ni pactos
fiscales teñidos de una lógica neoliberal.
Presupuesto resumido
en Números:
- Administración Nacional 250.317
.Administración Central 143.787
Organismos Descentraliz. 3.453
Inst. Seguridad Social 103.077
Fondos Fiduciarios 3.588
AFIP, PAMI y otros entes 16.881
- Provincias 82.938
Coparticipación Federal 68.848
Otras transferencias automáticas 14.090
TOTAL 353.724
En su redacción original la ley 25.413
establecía que el 100% del producido de este impuesto ingresara al Tesoro
Nacional. "El producido de este impuesto queda a0fectado a la creación de un
Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder
Ejecutivo Nacional con destino a la
preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía
otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas".
Con dicha redacción, los recursos obtenidos
mediante dicho impuesto ingresaban en la categoría de impuesto con asignación
específica, cumpliendo los requisitos formales exigidos por la propia ley de crear un
impuesto con asignación específica y la determinación de quien administra ese fondo.-
Ahora bien, con la reforma del Año 2002 (Ley
25.570, Art.5) se modifica el artículo 3 con la siguiente redacción: "Artículo 3": El
SETENTAPOR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo
administrará el PODER EJECUTIVONACIONAL, con destino a la atención de los gastos
que ocasione la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la ley 25.561". Así
redactado cambia radicalmente la ideal original: por un lado se coparticipa el 30% y por
otro lado el 70% queda en el Tesoro nacional sin determinarse la jurisdicción que lo
administrará ni la constitución del fondo específico oportunamente creado. Actualmente
rige para dicho artículo 3° la reforma introducida por la Ley Nacional Nº 26.180.
Podemos observar claramente como estas
modificaciones tiñeron el concepto original de "asignación específica", por lo cual y como
consecuencia lógica se torna cuestionable política y jurídicamente , toda vez que el Poder
Ejecutivo Nacional arbitra a conveniencia propia el destino de los mismos.
Sostenemos que las razones que dieron origen
a la Asignación Específica en la actualidad ya no existen bajo ningún concepto. Por todo
ello, sobran los fundamentos para plantar con indiscutible justicia que el producido del
impuesto al Cheque sea distribuido de conformidad a la Ley Nacional 23.548 y
modificatorias.
En estos tiempos que nos toca afrontar
deviene la necesidad imperiosa de los estados provinciales de contar con mayores
recursos que permitan continuar y finalizar los proyectos y compromisos sociales
asumidos y en constante crecimiento.
Si tomamos como base el Presupuesto para el
Año 2010 vemos y comparamos con el sistema actual obtenemos las siguientes
conclusiones:
El actual sistema determina que el 70% se
destina al Tesoro Nacional y lo administra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de contribuir a
consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico, y el 30% restante se
coparticipa según Ley de Coparticipación Federal. Ello implica que para el 2010 en
función del proyecto de presupuesto, sobre una recaudación estimada de $23.546
millones, las provincias percibirán en su conjunto $3.528 millones, es decir el 14% y no el
30%.
Coparticipación impuesto a los debitos
y créditos bancarios, criterio actual
Coparticipación impuesto a los debitos
y créditos bancarios, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.548, es
decir que el total de lo recaudado integrará la masa de recursos a coparticipar:
Esta medida representaría para las provincias
unos $ 8.233 millones adicionales, de acuerdo al cálculo de recursos del presupuesto
2010.
La crisis internacional, las condiciones
climáticas de los últimos meses y las circunstancias operacionales de menguada
previsibilidad y certidumbre que plantea el gobierno nacional, afectan directamente las
actividades productivas centrales de las distintas provincias. Por ello contar con mayores
montos posibilitan a los estados provinciales, municipios y comunas mitigar estos efectos
y garantizar el crecimiento y desarrollo territorial y regional, la generación de confianza, la
igualdad de oportunidades y la equidad social.
Contar con mayores ingresos para las
provincias, y por consecuencia, para los municipios y comunas en un contexto de crisis
económica es de vital importancia para todos los que pretendemos hacer del Federalismo
una realidad que impacte concretamente en la calidad de vida de los argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que
nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |