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PROYECTO DE TP


Expediente 6147-D-2009
Sumario: COPARTICIPACION SEGUN LEY 23548 DEL 100% DEL IMPUESTO AL CHEQUE: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25413 (LEY DE COMPETITIVIDAD).
Fecha: 29/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COPARTICIPACIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO AL CHEQUE
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25.413, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- El CIEN POR CIENTO (100%) del producido de este impuesto se distribuirá conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.548, modificatorias, y la que en el futuro la reemplace.-"
ARTICULO 2º.- Al sólo efecto del cumplimiento de la presente ley, facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a introducir las modificaciones pertinentes en la Ley de Presupuesto General de la Nación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Coparticipación Federal - Ley 23.548 - establece en sus artículos 3° y 4° la forma en que deberán ser distribuidos los montos resultantes de la recaudación de los Impuestos Nacionales. Sin embargo, el impuesto a las transacciones financieras (ITF) creado por la ley 25.413 ha quedado por disposición especial, fuera del esquema de coparticipación; en efecto, el 70% de lo recaudado tiene como destino el Tesoro Nacional, quedando solamente 30% (treinta por ciento) restante sujeto a la distribución establecida en la Ley de Coparticipación Federal, con todas las detracciones legalmente vigentes; es así el motivo por el cual sólo llega poco menos del 15% de dicho tributo a las arcas provinciales.-
De acuerdo al Presupuesto Nacional 2010 la propuesta del gobierno nacional sigue siendo la concentración fenomenal de recursos y la menor distribución de los mismos hacia las provincias, realidad que es totalmente revelada cuando nos encontraremos para fin de este año con más de 17 provincias en déficit.
Hoy llegamos a una situación que es insostenible para los estados provinciales, desde el 2003, entre el 71% y 75% de las provincias, las transferencias del Estado Nacional representan más del 50% de los ingresos totales con los que afrontan sus presupuestos.
Los problemas del sistema de coparticipación hoy vigente en Argentina puede resumirse en los desequilibrios que se vienen acentuando y la consolidación de un laberinto fiscal, que representa en cierta medida holgura para la gestión de la Nación, pero marcadas restricciones presupuestarias para los estados provinciales, generando una gran dependencia que el Poder Central administra según su conveniencia por medio de las trasferencias discrecionales.
De esta forma se profundiza seriamente la inequidad fiscal en el país, siendo la distribución más desigual de los últimos 50 años.
Las transferencias automáticas a provincias ascienden a $83.654 millones.
La presión tributaria ejercida por este gobierno desde el 2003 ha venido en constante y permanente crecimiento pasando del 16.51% en el 2002 al 27,12% (según el mensaje de elevación del Proyecto), nivel histórico y record, aunque no sería este el límite atento a que para el 2010 se estima superarlo en mas de 1,5 puntos.(ver cuadro).
Tabla descriptiva
Si nos preguntamos en la composición de estructura tributaria, debemos primero decir que en los últimos 7 años jamás tuvo ninguna intención seria de discutir y avanzar hacia una nueva estructura tributaria progresista y progresiva, basada en la igualdad y la justicia social ni mucho menos una nueva coparticipación. Es así como todavía no se han modificado ninguna de las leyes ni pactos fiscales teñidos de una lógica neoliberal.
Presupuesto resumido en Números:
- Administración Nacional 250.317
.Administración Central 143.787
Organismos Descentraliz. 3.453
Inst. Seguridad Social 103.077
Fondos Fiduciarios 3.588
AFIP, PAMI y otros entes 16.881
- Provincias 82.938
Coparticipación Federal 68.848
Otras transferencias automáticas 14.090
TOTAL 353.724
En su redacción original la ley 25.413 establecía que el 100% del producido de este impuesto ingresara al Tesoro Nacional. "El producido de este impuesto queda a0fectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder
Ejecutivo Nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas".
Con dicha redacción, los recursos obtenidos mediante dicho impuesto ingresaban en la categoría de impuesto con asignación específica, cumpliendo los requisitos formales exigidos por la propia ley de crear un impuesto con asignación específica y la determinación de quien administra ese fondo.-
Ahora bien, con la reforma del Año 2002 (Ley 25.570, Art.5) se modifica el artículo 3 con la siguiente redacción: "Artículo 3": El SETENTAPOR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PODER EJECUTIVONACIONAL, con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la ley 25.561". Así redactado cambia radicalmente la ideal original: por un lado se coparticipa el 30% y por otro lado el 70% queda en el Tesoro nacional sin determinarse la jurisdicción que lo administrará ni la constitución del fondo específico oportunamente creado. Actualmente rige para dicho artículo 3° la reforma introducida por la Ley Nacional Nº 26.180.
Podemos observar claramente como estas modificaciones tiñeron el concepto original de "asignación específica", por lo cual y como consecuencia lógica se torna cuestionable política y jurídicamente , toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional arbitra a conveniencia propia el destino de los mismos.
Sostenemos que las razones que dieron origen a la Asignación Específica en la actualidad ya no existen bajo ningún concepto. Por todo ello, sobran los fundamentos para plantar con indiscutible justicia que el producido del impuesto al Cheque sea distribuido de conformidad a la Ley Nacional 23.548 y modificatorias.
En estos tiempos que nos toca afrontar deviene la necesidad imperiosa de los estados provinciales de contar con mayores recursos que permitan continuar y finalizar los proyectos y compromisos sociales asumidos y en constante crecimiento.
Si tomamos como base el Presupuesto para el Año 2010 vemos y comparamos con el sistema actual obtenemos las siguientes conclusiones:
El actual sistema determina que el 70% se destina al Tesoro Nacional y lo administra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico, y el 30% restante se coparticipa según Ley de Coparticipación Federal. Ello implica que para el 2010 en función del proyecto de presupuesto, sobre una recaudación estimada de $23.546 millones, las provincias percibirán en su conjunto $3.528 millones, es decir el 14% y no el 30%.
Coparticipación impuesto a los debitos y créditos bancarios, criterio actual
Tabla descriptiva
Coparticipación impuesto a los debitos y créditos bancarios, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.548, es decir que el total de lo recaudado integrará la masa de recursos a coparticipar:
Tabla descriptiva
Esta medida representaría para las provincias unos $ 8.233 millones adicionales, de acuerdo al cálculo de recursos del presupuesto 2010.
La crisis internacional, las condiciones climáticas de los últimos meses y las circunstancias operacionales de menguada previsibilidad y certidumbre que plantea el gobierno nacional, afectan directamente las actividades productivas centrales de las distintas provincias. Por ello contar con mayores montos posibilitan a los estados provinciales, municipios y comunas mitigar estos efectos y garantizar el crecimiento y desarrollo territorial y regional, la generación de confianza, la igualdad de oportunidades y la equidad social.
Contar con mayores ingresos para las provincias, y por consecuencia, para los municipios y comunas en un contexto de crisis económica es de vital importancia para todos los que pretendemos hacer del Federalismo una realidad que impacte concretamente en la calidad de vida de los argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)