PROYECTO DE TP
Expediente 6145-D-2008
Sumario: PORTABILIDAD DE LOS NUMEROS TELEFONICOS TANTO PARA LOS DE TELEFONIA FIJA COMO LOS DE TELEFONIA CELULAR, PUDIENDO LOS CLIENTES FINALES CAMBIAR DE PRESTADORES TELEFONICOS SIN QUE SEA NECESARIO INTRODUCIR CAMBIOS EN SU/S ACTUAL/ES NUMERO/S.
Fecha: 31/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°. Portabilidad de los
números telefónicos.
Los números telefónicos asignados
hasta el presente y los de futura asignación deberán ser portables, tanto los de
telefonía fija como los de telefonía celular, pudiendo los clientes finales cambiar de
prestadores telefónicos sin que sea necesario introducir cambios en su/s actual/es
número/s, ya que los clientes serán los propietarios exclusivos de su/s respectivo/s
número/s telefónico/s.
ARTICULO 2°. Regla de
reciprocidad.
Los métodos para la instrumentación
de la portabilidad deberán permitir que el cliente de un prestador que haya
decidido cambiar a otro prestador, pueda volver al original conservando su
número. Este principio de reciprocidad evita que el prestador que gana dicho
cliente (prestador receptor) pueda mantenerlo cautivo lo cual implica que la
portabilidad deberá ser puesta en servicio por todos los prestadores.
ARTICULO 3°. Mecanismos
empleados para la puesta en funcionamiento del sistema de portabilidad.
Cualquiera fuere el mecanismo de
portabilidad que se adopte no deberá representar un obstáculo para que el
prestador receptor pueda continuar prestando servicios suplementarios del
prestador original. Desde el punto de vista de la seguridad y el interés público, la
portabilidad tampoco deberá entorpecer los servicios de emergencia, existentes y
los que pudieran implementarse.
Los procedimientos utilizados no
deben introducir degradaciones apreciables en la confiabilidad y en la calidad del
servicio. El cliente no deberá ser afectado por un excesivo retardo de post discado
o incrementos en el tiempo de establecimiento de la llamada, empobrecimiento de
la calidad de transmisión, pérdida de servicios, etc.
Se procederá a crear una guía de
números de teléfonos celulares, a partir de la cual se podrá hacer operativa la
portabilidad de los números de teléfonos celulares.
ARTICULO 4°.
Enrutamiento de las llamadas a números portados.
Para el enrutamiento de las llamadas
a números portados, los prestadores no deberán necesariamente depender de
bases de datos, facilidades de red o servicios provistos por otros prestadores de
telecomunicaciones. Los procedimientos a emplear deberán permitir que los
prestadores puedan efectuar el enrutamiento de las llamadas y proveer servicios a
sus clientes con independencia de las redes de otros prestadores.
ARTICULO 5°. De forma:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actual economía argentina se ha
operado la apertura total a la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones, tal como estuviera establecido en las normas que rigieron la
privatización de la ex ENTEL y como fuera ratificado por los compromisos asumidos
por la REPUBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO,
a través del tratado ratificado por Ley Nº 25.000.
Se ha producido la culminación de lo
que se estableciera, primero, por el Decreto Nº 1842/87, después, por el artículo
10 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, que ordenó al Poder Ejecutivo
Nacional arbitrar los medios que conllevaran a obtener la privatización, la
desregulación y la desmonopolización de los servicios.
La transición de la prestación estatal
monopólica a la prestación privada, en parte en exclusividad y en parte en
competencia, requirió en su momento de un marco regulatorio propicio al
escenario que se inauguraba, una competencia plena exige también que se
establezcan reglas flexibles y evolutivas que hagan del modelo competitivo elegido
un factor que beneficie al usuario, permitiéndole acceder a mayor calidad de
servicios a un precio menor, aumente la participación de las telecomunicaciones en
el producto bruto nacional, mejore la competitividad del conjunto de los sectores
social argentino, y contribuya al crecimiento económico y humano del país.
El Plan Fundamental de Numeración
Nacional, aprobado por Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 46/97
previó para el futuro, la portabilidad de numeración no geográfica para un mismo
servicio, así como la posibilidad del cliente de seleccionar el prestador con que esté
subscripto, sin modificar su número no geográfico.
El citado Plan Fundamental de
Numeración Nacional definió tres tipos de portabilidades: 1) entre prestadores de
un mismo servicio; 2) entre servicios; 3) entre localidades. Asimismo dicho Plan
contiene un procedimiento de asignación de números no geográficos
portables.
El artículo 30 del Reglamento General
de Interconexión aprobado por el Decreto Nº 764/2000, en su punto 1 establece
que la Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los
Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios
y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) cambio de
Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de
ubicación física del cliente; b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque
cambie la modalidad del servicio prestado; c) Cambio de Prestador para los
servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal,
cuando no haya modificación de servicio. También determinó que la Autoridad de
Aplicación podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones
relacionadas con la conservación de los números por los clientes.
El artículo 30 del citado Reglamento,
en su punto 2, establece que la portabilidad numérica es un derecho del cliente o
usuario, y que cualquiera sea el procedimiento adoptado para proveer la
conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de
poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe.
La portabilidad de números,
incorporada a las redes telefónicas, permite a los usuarios continuar utilizando sus
números con independencia del prestador o del servicio elegido. Este sistema
permite que los clientes de telefonía dejen de ser usuarios cautivos de las
empresas prestadoras, permitiendo de esta forma establecer una real competencia
entre las mismas.
Un beneficio adicional y sustantivo
que proveerá este sistema lo constituye el mejoramiento sustancial en la seguridad
de las telecomunicaciones, ya que la portabilidad numérica permite una
identificación precisa de los números telefónicos, fijos y celulares, con las personas
propietarias de los mencionados números. Dicha identificación posibilita un
mejoramiento importante en los márgenes de seguridad de las
telecomunicaciones, contribuyendo a disminuir en forma considerable los índices
del delito, que normalmente se cruza a través del tráfico de las telecomunicaciones
(ej. Lavado de activo, narcotráfico, secuestros virtuales, etc.).
Las experiencias internacionales de
portabilidad han fijado objetivos básicos en relación a las condiciones que debería
cumplir el mencionado servicio, por ejemplo, el mecanismo utilizado debería ser
totalmente transparente para los usuarios, la arquitectura a aplicar debería ser
flexible para facilitar el uso de equipos provenientes de diferentes proveedores y
no deberían observarse diferencias en la calidad de servicio con respecto a la
calidad ofrecida a usuarios con números no portados.
El punto 1.4.12 del Plan Fundamental
de Numeración Nacional se establece que la asignación del recurso nacional,
haciendo referencia al número asignado, no implica propiedad sobre éste último.
La comisión de estudio, evaluación y confección para la instrumentación de
portabilidad numérica prevista en la Resolución S.C. Nº 1993/99 no llegó a
conformarse.
La Secretaría de Comunicaciones, a
los fines de tratar la Portabilidad Numérica establecida en el Decreto Nº 764/2000,
y dando cumplimiento al procedimiento dispuesto por los artículos 7 y 30, inciso a)
del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorias, de conformidad a su reglamentación,
dispuesta por la Resolución S.C. Nº 57/ 96, que aprueba el Reglamento General de
Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, consideró conveniente adoptar el
procedimiento de portabilidad numérica conforme lo estipulado por el artículo 44 y
siguientes del reglamento ya mencionado.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2158-D-10 |